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Una mirada distinta

Por Francisco Chahuán, senador por la Región de Valparaíso

15 de marzo de 2013

Imagen foto_00000019El proyecto que establece el cuidado compartido de los hijos, que aprobamos recientemente en el Senado, es una contribución para los derechos de los menores y contempla una mirada distinta de lo que establecía el Código Civil hasta ahora.

 

Soy uno de los autores de esta iniciativa -que tuvo su origen en dos mociones presentadas en la Cámara de Diputados-  cuya idea principal establece la posibilidad de generar de común acuerdo el cuidado de los menores; y que en caso que éste no se logre, sea el juzgado de familia el que resuelva dentro de 60 días, siempre velando por la corresponsabilidad y por el bien superior del niño.

 

Lo importante es que en el evento de separación de los padres, se fija el principio de la corresponsabilidad parental en el cuidado de los hijos, distribuyendo entre ambos padres -en forma equitativa-, los derechos y deberes que se tienen respecto de los hijos y considerando en todo el interés superior del niño.

 

Sin embargo, existe la necesidad de abordar una regulación sistemática del concepto de “autoridad parental”, en reemplazo de la figura vigente de “patria potestad”, regulada en el Código Civil.

 

La “autoridad parental” debe ser entendida como el conjunto de derechos y deberes personales y patrimoniales de los progenitores respecto de sus descendientes, figura que resulta ser mucho más amplia y que nos lleva a comprender la facultad de administración y representación legal de los hijos -actual patria potestad- como uno de los tantos deberes-función que debe comprender hoy un concepto integral de “autoridad parental”.

 

Así las cosas, es necesario precisar una definición en el Código Civil, en términos de que los hijos no emancipados estarán sujetos a la autoridad parental de ambos progenitores, la que siempre deberá ser ejercida en beneficio de los niños y comprenderá los deberes y facultades de tenerlos bajo su cuidado, atenderlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación íntegra y administrar sus bienes.

 

En este mismo sentido, se debe explicitar que la “corresponsabilidad” de la autoridad paterna se refiere tanto a su titularidad como a su ejercicio. Una titularidad conjunta de la autoridad parental permite al progenitor que eventualmente no va a ejercerla,  conservar facultades mínimas de control y fiscalización del debido y oportuno ejercicio de la misma del otro padre o madre.

 

Por otra parte, quiero destacar el acuerdo logrado en la Sala del Senado, que dejó sin efecto una norma de franca discriminación contra los padres, pues dejaba a la madre a cargo del cuidado de los hijos en el intertanto en que se dictara la resolución judicial.

 

Indudablemente que haber mantenido una regla de esa naturaleza y de tan franca discriminación en contra de los padres, sólo iba a perpetuar y agudizar el conflicto familiar, por la evidente acumulación de resentimiento en quien es discriminado legalmente, y porque también contribuye a profundizar la sensación de algunas madres que, en el marco de la crisis familiar, sienten que los hijos son objeto de su propiedad, lo que claramente reduce la posibilidad de llegar a acuerdos que contemplen deberes y derechos de ambos para con sus hijos.

 

Ahora, será la persona que esté a cargo del hijo –el padre, la madre, los abuelos- quien se quedará con su cuidado, mientras el juez resuelva.

 

Mientras se tramita la secuela del juicio, serán precisamente los tribunales de familia, en su trabajo multidisciplinario junto a sus consejos técnicos, los que sobre la base de las circunstancias concretas de cada caso, decidan cuál de los progenitores ejercerá en forma provisoria el cuidado personal de los hijos en común.

 

Asimismo, es de suma importancia incorporar la facultad judicial de regular una modalidad de cuidado personal compartido cuando sea solicitado por uno de los progenitores, es decir, cuando existe interés por ejercerlo de manera conjunta, como el de establecer criterios específicos y objetivos tanto para radicar como para alterar el cuidado personal.

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