Click acá para ir directamente al contenido

Trabajo y responsabilidades familiares

Por Carolina Goic, senadora por la Región de Magallanes

17 de septiembre de 2015

Imagen foto_00000015Un reciente dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social (núm. 037143, de 12 de junio de 2015) ha supuesto un importante cambio en la doctrina de ese organismo, al reconocer al padre, en caso de muerte de la madre, el derecho a optar al permiso postnatal y al postnatal parental, con independencia de si ella tenía o no derecho a esos beneficios. Hasta ahora se había entendido que el padre solo accedía a ellos si la madre había sido titular de los mismo, por haber poseído la calidad de trabajadora afecta a un régimen de previsión. Con la nueva interpretación, el padre accederá a los beneficios aunque la madre fallecida no hubiere tenido derecho a los mismos.

 

Para la Superintendencia esta nueva comprensión obedece una interpretación armónica de las normas contenidas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, las que han sido objeto en los últimos años de una serie de modificaciones, en el sentido de establecer que ellas no tienen como fin exclusivo la protección de la maternidad, sino que también de la paternidad y de la vida familiar. Se cita como una de las consideraciones jurídicas el cambio de denominación de ese título, que ahora se llama “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, en virtud de la ley núm. 20.764, la que se originó en una moción parlamentaria de nuestra autoría. En esa línea, debemos decir que el derecho que ahora se reconoce a los padres se inscribe en el esfuerzo que como legisladores hemos venido haciendo.

 

Aspiramos a que en nuestro país se garantice a hombres y mujeres responsabilidades familiares el acceso y la permanencia en el mundo laboral. Históricamente la legislación chilena al abordar tema del trabajo y la familia se había centrado mujer y en la maternidad. Esto había sido así porque se le había atribuido la principal, cuando no exclusiva, responsabilidad en el cuidado de los hijos y el hogar. Hoy entendemos que la conciliación supone el desarrollo de políticas, normativas y prácticas que contribuyan a una mayor equidad en la distribución de roles de hombres y mujeres respecto estas responsabilidades.

 

En el ámbito de la legislación laboral, la conciliación de la vida familiar y el trabajo puede involucrar diversos aspectos, tales como las jornadas de trabajo, el feriado anual y los permisos, las remuneraciones, las modalidades contractuales y las normas sobre protección a la maternidad y la paternidad. En Chile, si bien el tema de la conciliación de la vida familiar y laboral no ha sido objeto de tratamiento legislativo sistemático, han existido importantes avances mediante diversas modificaciones al Código del Trabajo.

 

Entre las modificaciones legislativas que hemos efectuado durante los últimos años destacan el reconocimiento de ciertos momentos relevantes en la vida familiar de los trabajadores, perfeccionando o introduciendo permisos que permiten ausentarse por algunos días del trabajo, sin pérdida de la remuneración, con ocasión del matrimonio del matrimonio del trabajador, el nacimiento de un hijo o el fallecimiento del cónyuge, hijo u otros parientes cercanos. Estas disposiciones responden al ajuste que debe existir entre las exigencias organizativas de la producción y las necesidades de la vida personal del trabajador.

 

Avanzamos también en regular los contratos de trabajo a tiempo parcial, pues concordamos con la idea de que esta modalidad constituye una oportunidad para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. Es importante garantizar un trato equitativo a quienes acceden a estos puestos de trabajo, especialmente para las mujeres, en tanto son ellas las que mayoritariamente acceden estas modalidades de contratación, pues la existencia de peores condiciones laborales para quienes se desempeñan a tiempo parcial significaría perpetuar las discriminaciones de las que ellas históricamente han venido siendo víctimas.

 

Significativo ha sido el cambio que han experimentado una serie de normas que reconocían determinados derechos a la madre trabajadora y que hoy incorporan a los padres. Ello ha sucedido, en materia de permisos para el cuidado del hijo menor de edad enfermo, del permiso durante la jornada para alimentar a los hijos más pequeños y, aunque en hipótesis más restringidas, en el derecho a la sala cuna proporcionada por la empresa para el cuidado de los hijos menores de dos años. A ellos se suma la existencia del nuevo permiso postnatal parental, el que puede ser parcialmente utilizado por el padre.

 

Aunque existe una importante tarea en el perfeccionamiento de estos derechos, valoramos los cambios introducidos en materia de conciliación y responsabilidades familiares compartidas. Tenemos un importante desafío en materia de participación laboral femenina, por lo que aspiramos a que la reforma laboral sea una oportunidad para un nuevo avance en equidad en el trabajo y corresponsabilidad en el hogar. Junto a ello, confiamos en que durante este Gobierno, superando la actual regulación del derecho a salas cuna, contaremos con una iniciativa para mejorar los dispositivos de cuidado infantil para hombres y mujeres que trabajan.

Imprimir