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Sesión 91ª, Ordinaria, en martes 12 de enero de 2016

Se realizó desde las 16:24 a 20:20 horas con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó de Secretario General don Mario Labbé Araneda.

15 de enero de 2016

RENUEVA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE SISTEMAS SOLARES Y PERMITE A ENAP PARTICIPAR EN GIRO DE GENERACIÓN ELÉCTRICA

Imagen foto_00000002Sin debate se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, que modifica la ley N° 20.365, que establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo. (Boletín N° 9.628-08) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto perfeccionar la franquicia tributaria para la instalación de sistemas solares térmicos (SST) y ampliar el giro social de la ENAP a actividades relacionadas con la energía y la generación eléctrica.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Extiende la vigencia de la franquicia tributaria SST desde el año 2015 hasta el 2020.

 

- Modifica la escala del beneficio tributario, de modo que las viviendas de un valor inferior o igual a 2.000 UF tendrán el 100% del beneficio, y las de un costo superior a 2.000 UF y menor o igual a 3.000 UF un decremento lineal desde 100% hasta 0% del beneficio, eliminándose la franquicia tributaria para aquellas con valores de entre 3.000 y 4.500 UF.

 

- Además del beneficio tributario, se establece también un programa de mantención obligatorio del sistema, por cinco años.

 

- Incorpora un segundo mecanismo de incentivo, a través de un subsidio directo para financiar la instalación del SST en viviendas nuevas subsidiadas por el Estado, que podrá asignarse dentro del período 2016-2020, que permita financiar todo o parte del valor del sistema (instalación, refuerzo de techumbre y programa de mantención por cinco años).

 

- Amplía las facultades de la SEC para administrar un registro de colectores y depósitos acumuladores que podrán acceder a uno de los dos beneficios (franquicia tributaria o subsidio directo); inspeccionar todas las instalaciones de SST que hayan percibido alguno de los dos beneficios y, sancionar a las empresas constructoras que hubieren percibido alguno de los dos beneficios en caso de incumplimiento.

 

- Los proyectos podrán percibir beneficios respecto de sólo uno de los dos instrumentos: la franquicia o el subsidio.

 

- Permite al titular de un proyecto de generación mediante ERNC otorgar caución para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras que se decrete en un procedimiento concesional de carácter administrativo o judicial.

 

- El año 2019 el Ministerio de Energía deberá encargar a un organismo internacional la realización de una evaluación del impacto que las normas de la ley que se modifica han tenido en la reducción en el consumo de combustibles derivados del petróleo, así como el ahorro neto producido, cuyo informe deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio.

 

- Habilita a la ENAP para participar, directamente o a través de sociedades en que tenga participación, en el giro de la generación de energía eléctrica y en actividades relacionadas con la energía geotérmica.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA

Imagen foto_00000004Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia. (Boletín Nº 9.790-07) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer normas que intensifiquen el control democrático, la publicidad y transparencia del financiamiento de la política y el fortalecimiento de la democracia, con el fin último de asegurar la correcta expresión de la voluntad soberana del pueblo, generando instancias de participación ciudadana y fomentando las actividades políticas con equidad y transparencia.

 

Normas del proyecto de ley aprobadas hasta esta sesión:

Hasta esta sesión se han aprobado las normas relativas a declaraciones de intereses y patrimonio de candidatos y precandidatos a cargos públicos, y al fortalecimiento de la regulación sobre propaganda electoral. Así, lo temas despachados son los siguientes:

 

- Establece estándares más exigentes de transparencia y control de la actividad política, para lo cual, entre otras medidas, se obliga a todos los candidatos y precandidatos a cargos de elección popular a efectuar una declaración de patrimonio e intereses, estableciéndose la obligación del Servicio Electoral de disponer en su página web de formularios para estos efectos.

 

- Se entenderán como no presentadas las precandidaturas e inscripciones a candidaturas de quienes no hubieren cumplido con la obligación sobre declaraciones de intereses y patrimonio, o no hayan subsanado oportunamente los errores o imprecisiones que, respecto de éstas, les formulare el SERVEL.

 

- En el caso de las candidaturas a Presidente de la República, sea que se trate de elecciones primarias o generales según corresponda, junto con la declaración de ellas, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión, bajo apercibimiento de tener por no presentada la candidatura.

 

- Plantea un nuevo concepto de propaganda electoral, debiendo entenderse por ella todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía.

 

- Obliga a las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, dentro de los 60 días anteriores a una elección, a invitar por escrito a todos los candidatos del respectivo territorio electoral, considerándose su incumplimiento como contravención al principio de probidad contemplado en la Ley de Bases de la Administración del Estado.

 

- Regula la forma, el modo y el plazo en que podrán realizarse actividades de propaganda electoral, consagrándose, entre otros, el principio de la no discriminación y transparencia en las tarifas que cobren los medios de la prensa y radioemisoras por este tipo de publicidad.

 

- Solo podrá realizarse propaganda electoral en los lugares que, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques o bandejones y estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral, previo informe del concejo municipal respectivo.

 

- Corresponderá al SERVEL regular mediante instrucciones la distribución de los espacios públicos entre las distintas candidaturas y partidos políticos, velando por el uso equitativo de ellos y con el fin de no entorpecer el uso de estos espacios por la ciudadanía. En las referidas instrucciones, además, podrá determinar el máximo de elementos de propaganda permitidos para cada candidato o partido en una misma elección.

 

- Regula la transmisión diaria, durante el período electoral, de 6 spots con información electoral de utilidad para la ciudadanía, cuyo contenido determinará el Servicio Electoral, el que no podrá favorecer a ningún candidato o partido en particular.

 

- Prohíbe la propaganda electoral en cinematógrafos, salas de exhibición de videos, aérea, mediante carteles de un tamaño que supere los 2 metros cuadrados y en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.

 

- Regula la actividad y responsabilidad de los brigadistas, y la propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, que respeten las dimensiones máximas señaladas, debiendo declararse esta publicidad como gasto.

 

- Solo se podrá divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, hasta el décimo quinto día anterior al de la elección o plebiscito inclusive.

 

- Sanciona con multa a quien realizare propaganda electoral fuera de los plazos establecidos en la ley, sin perjuicio de la obligación de retirar los elementos de publicidad ilegales.

 

- Rebaja en más de un 50% el monto máximo de unidades de fomento que se pueden gastar en una campaña electoral, dependiendo del cargo al cual se postule. Modificándose, además, la tabla de multas que deba aplicarse por el exceso de gasto.

 

- Dispone que los aportes privados a las campañas serán públicos, eliminándose los anónimos y los reservados; deberán constar por escrito y efectuarse únicamente a través del sistema de recepción de aportes del Servicio Electoral, mediante depósito en la cuenta bancaria única que el SERVEL abra a nombre y cargo del respectivo candidato, autorizándose al Director de este organismo para tomar conocimiento, en cualquier momento y a su solo requerimiento, de todos y cada uno de los movimientos que esta cuenta registre.

 

- Prohíbe a los precandidatos y candidatos efectuar, con ocasión de la campaña electoral, donaciones en dinero o en especies, en favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes.

 

- Impide a los precandidatos, candidatos y partidos políticos recibir, directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los órganos de la Administración del Estado, de las empresas del Estado, ni de aquellas en que este, sus empresas, sociedades o instituciones tengan participación.

 

- Prohíbe cualquier aporte de personas jurídicas a una campaña electoral, con excepción de aquellos que efectúen los partidos políticos y el Fisco.

 

- Regula el procedimiento de revisión de la cuenta de ingresos y gastos de los partidos políticos por parte del SERVEL.

 

- Impone a los partidos políticos la exigencia de nombrar un profesional en calidad de Administrador General de los Fondos, para poder acceder al financiamiento fiscal, estableciendo las obligaciones de éste.

 

- Elimina las normas sobre beneficios tributarios de las donaciones efectuadas a partidos políticos.

 

- Fortalece las facultades de fiscalización y control del Director del Servicio Electoral en materia de transparencia, control y límites del gasto electoral, estableciendo el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable al efecto.

 

- Modifica la composición de la planta del SERVEL, a objeto de garantizar el efectivo desarrollo de las funciones que se le otorgan, estableciéndose una asignación electoral mensual para el personal de planta y a contrata del Servicio, conformada por un componente fijo y otro proporcional.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Andrés Zaldívar, José García, Ricardo Lagos, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Navarro, Ignacio Walker, Andrés Allamand, Rabindranath Quinteros, Víctor Pérez, Alberto Espina, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier, Alejandro Guillier, Carlos Montes, Antonio Horvath, Hernán Larraín, Ena Von Baer, Lily Pérez, Jacqueline Van Rysselberghe, Adriana Muñoz, Isabel Allende, Alfonso De Urresti, Eugenio Tuma y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Nicolas Eyzaguirre.

 

En consecuencia, corresponde continuar la discusión particular en la próxima sesión que realice el Senado.

 

 

 

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