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Seguros de salud: proponen que prestadores informen claramente el procedimiento para hacer efectiva la cobertura

A través de un proyecto de ley, los senadores Francisco Chahuán, Jaqueline Van Rysselberghe, Carlos Bianchi y Guido Girardi, incorporan esta obligación en la ley 20.584 que regula los derechos y deberes en relación a la atención de salud.

22 de septiembre de 2014

Imagen foto_00000003Con el fin de asegurar la entrega de toda la información necesaria para hacer efectivos los seguros de salud contratados, los senadores Francisco Chahuán, Jaqueline Van Rysselberghe, Carlos Bianchi y Guido Girardi, presentaron un proyecto de ley, que será analizado por la Comisión de Salud.

 

La moción incorpora en la ley 20.584 el derecho de toda persona que cuente con seguros de salud a ser informada por el prestador institucional del procedimiento que se requiere para hacer efectiva la cobertura contratada

 

ASEGURAR COBERTURA

 

A juicio de los autores, "no obstante la amplia gama de derechos que se garantizan a las personas en esta ley, es del caso señalar que en muchas oportunidades diversas personas acuden a establecimientos de salud pertenecientes a prestadores institucionales, requiriendo atención de salud de urgencia y que dados sus diagnósticos deben permanecer internados sin que se les informen -tanto personalmente como a las personas que las acompañen- los trámites y procedimientos que deben seguir, en los casos que tales pacientes cuenten con uno o más seguros de salud, lo cual les impide hacer efectivas las respectivas coberturas, debiendo pagar los aranceles o tarifas que cobre el prestador que corresponda".

 

Por ello, y a fin de subsanar esta situación, "se hace necesario modificar el artículo 8º de esta ley, incluyendo esta eventualidad, para que pueda hacerse efectivo el cumplimiento del o los seguros contratados", precisan los legisladores.

 

CONTEXTO

 

Cabe señalar que la ley 20.584 fue publicada en 2012 y las disposiciones de este cuerpo legal se aplican a todo tipo de prestadores como asimismo a los profesionales y trabajadores que se vinculen con el otorgamiento de atenciones de salud.

 

Entre las normas más importantes que esta ley contempla, se encuentran el derecho de las personas a recibir un trato digno y respetuoso y por su parte, los prestadores institucionales deben proporcionar información suficiente, oportuna, veraz y comprensible, entre otras materias, respecto de las atenciones de salud o tipos de acciones de salud que el respectivo prestador ofrece o tiene disponibles y los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a las prestaciones correspondientes así como el valor de las mismas.

 

De igual modo, esta información debe incluir las condiciones previsionales de salud requeridas para la atención de una persona, los antecedentes y documentos solicitados en cada caso y los trámites necesarios para obtener la respectiva atención de salud.

 

Por su parte, en el artículo 10 de este mismo texto normativo, se establece que toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, acerca del estado de salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponible para su recuperación y de los riesgos que ello puede representar, así como del pronóstico esperado y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional.

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