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Fin a la doble tributación con Estados Unidos y Austria: Sala da luz verde a sendos convenios

Con 22 votos a favor, los congresistas respaldaron dos propuestas en segundo trámite legislativo, que habían sido despachadas por la Comisión de Relaciones Exteriores.

2 de septiembre de 2015

Imagen foto_00000014Por unanimidad, la Sala aprobó dos proyectos de acuerdo relacionados con el sistema tributario. De esta forma, las propuestas pasarán a la Cámara Baja  para ser remitidas al Ejecutivo para su promulgación.

 

Los textos corresponden a los que aprueban:

 

  • El “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio”, y su Protocolo (Boletín N° 9258-10); y el que

  • El “Convenio entre la República de Chile y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio” (Boletín N° 9949-10).

 

En la sesión intervinieron los senadores Francisco Chahuán, José García Rumonot, Alejandro García Huidobro y Alejandro Navarro. Además hizo uso de la palabra el subsecretario de Relaciones Exteriores, Edgardo Riveros.

 

PROYECTOS

 

En el primer caso (Chile y Estados Unidos), el objetivo central del Convenio es el de eliminar la doble imposición internacional entre ambos países, otorgando estabilidad y certeza a los contribuyentes respecto de su carga tributaria total, así como también, establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Partes.

 

Principales contenidos:

 

- Este Convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que los afecten.

 

- Para evitar la doble imposición internacional, se establecen una serie de disposiciones que regulan la forma en que las Partes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas o de patrimonio.  Así, respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado.

 

- Asimismo, se fija una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.

 

- Se establecen un conjunto de disposiciones que buscan impedir que residentes de terceros Estados, que no son parte del Convenio, se beneficien de las reducciones de tasas y exenciones que éste contempla.

 

- Establece un mecanismo de intercambio de información entre las autoridades competentes de ambos Estados, incorporando el estándar actual de OCDE sobre la materia, que incluye el intercambio de información bancaria.

 

En el segundo caso (Chile y Austria), el Convenio busca evitar la doble imposición internacional entre ambos países, otorgando estabilidad y certeza a los contribuyentes respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta, así como también proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias.

 

Principales contenidos:

 

- El Convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto de los impuestos sobre la renta y al patrimonio que los afecten.

 

- Para evitar la doble imposición internacional, se incluye un capítulo titulado “Métodos para Eliminar la Doble Imposición”.

 

- Se establecen una serie de disposiciones que regulan la forma en que las Partes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas o de patrimonio.  Así, respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado.

 

- Asimismo, se fija una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente.

 

- Para efectos de la aplicación del Convenio y de la legislación tributaria de los Estados Contratantes, se contempla el mecanismo de intercambio de información entre las autoridades competentes, incluyendo al Director del Servicio de Impuestos Internos. Este funcionario queda facultado para recabar información (incluyendo el ejercicio de sus facultades de fiscalización), con el fin de obtenerla e intercambiarla con la autoridad competente de Austria.

 

DEBATE

 

CHAHUÁN

“El tema impositivo facilita el flujo de capitales y hace de Chile una plataforma extranjera. Por eso son necesarios estos convenios. Si bien ellos podrían implicar una menor recaudación fiscal por la renta, pero eso es menor. Debemos hacer los esfuerzos para concretar estos acuerdos a la brevedad”.

 

GARCÍA RUMINOT

“La inversión chilena en Estados Unidos es de 7 mil 300 millones de dólares y creo que sería importante que nuestros inversionistas allá se beneficien de aquello, y la vez esa nación haga lo propio. Lamentablemente sabemos que en el congreso norteamericano este proyecto está detenido”.

 

GARCÍA HUIDOBRO

“Estos proyectos van en el camino correcto de la inserción de nuestro país en el mundo. Con estos países tenemos diversas inversiones y estas medidas tributarias se justifican. Por ello anuncio mi voto a favor de cada uno de estos acuerdos”.

 

NAVARRO

“Estos convenios tendrán costos tributarios que tendrá efecto en los intereses fiscales. Estos son los costos de los convenios, pero ocurre lo mismo para la contra parte. ¿Esto está aprobado por Estados Unidos? No tendría gracia que solo para nosotros opere. No creo que sea el mejor momento para considerar estos cambios”.

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