Click acá para ir directamente al contenido

Cambios a la ley de alcoholes: mensaje de advertencia se toma debate de articulado de la norma

La leyenda busca alertar sobre los peligros que podría ocasionar la sobre ingesta de diversos licores. En una próxima sesión, los congresistas se pronunciarán acerca de la venta de estos productos en diversos recintos.

9 de junio de 2015

Imagen foto_00000015Una primera jornada de votación en particular del proyecto que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, tuvieron los legisladores presentes de en la sesión ordinaria.

 

La Sala comenzó así a sentenciar cada uno de los artículos aprobados por las comisiones unidas de Agricultura y Salud. En los próximos días, se deberá retomar el análisis  y votación de estas disposiciones.

 

La discusión versó, principalmente, sobre la inconveniencia de fijar detalles en la ley acerca del formato de la advertencia, y la necesidad de educar sobre el consumo de estas bebidas sin perjudicar la producción de los exportadores nacionales del rubro.

 

Durante la discusión hicieron uso de la palabra los senadores Iván Moreira, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro, Fulvio Rossi, Jaime Orpis, Rabindranath Quinteros y Lily Pérez San Martín. También intervino el senador Alejandro García Huidobro quien hizo presente su inhabilidad en la votación.

 

VOTACIONES

 

En esta jornada:

 

 

PROYECTO

 

Imagen foto_00000016El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objetivo regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y facilitar su fiscalización.

 

De esta forma, la norma:

 

- Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas destinadas a ser comercializadas en Chile, de graduación igual o mayor a un grado con una advertencia sobre su consumo excesivo, regulando lo relativo su contenido y tamaño de la etiqueta: ADVERTENCIA: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”.

 

- Igual advertencia se deberá incluir en la publicidad que se inserte en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza, así como también en la publicidad audiovisual y radial.  En estos últimos dos casos, la advertencia se deberá proyectar o reproducir después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos.

 

- Limita la publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, prohibiéndola para las radios entre las 16 y 18 horas y, permitiéndola para la TV, sólo entre las 22 y las 6 horas.

 

- La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y rutas turísticas sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo. 

 

- Igual restricción se aplicará en las actividades deportivas, quedando prohibidos los anuncios que exhiban situaciones de consumo.

 

- No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, comercios o espacios ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales.

 

- Todos los establecimientos educacionales deberán incluir en el currículo de enseñanza la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.

 

- Los artículos deportivos destinados a menores de edad, distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes y aquellos de "merchandising" no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas.

 

- Se prohíbe la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales.  No obstante, a solicitud del centro general de padres y apoderados, se podrá autorizar su consumo en Fiestas Patrias o en actividades de beneficencia, hasta por tres veces al año.

 

- Prohíbe a los menores de 18 años comprar bebidas alcohólicas y obliga, a quienes atiendan los establecimientos en que éstas se expendan, a exigir el documento de identificación.

 

- Sanciona con prisión en su grado máximo (de 41 a 60 días) y multa de 10 a 50 UTM ($ 437.600 a $ 2.188.000) a quien venda o  suministre bebidas alcohólicas a un menor de 18 años.

 

- No se podrán vender bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.

 

- Los envases deberán informar, además, sobre la cantidad de energía presente en la bebidas alcohólicas por cada 100 mililitro del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

 

- Agrega, entre los requisitos que deberán cumplir los postulantes a licencia de conducir, el no  haber sido sorprendido por Carabineros consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública, en los últimos 12 meses

 

DEBATE

 

MOREIRA

“Este proyecto lo hemos puesto varias veces en tabla. Acá fueron escuchados distintos estamentos. Había un tema de transferencia de competencia entre el Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura. Esta ley no salió como debiera haber salido por los obstáculos que hubo”.

 

CHAHUÁN

“Quiero dejar en claro que este proyecto busca poner una advertencia sobre los efectos del excesivo consumo de alcohol, y en ningún caso afecta la denominación de origen. Además escuchamos en las comisiones unidas a todos los actores y consensuamos, por ejemplo, la advertencia”.

 

NAVARRO

“Creo que no está bien poner en esta ley, detalles tan puntuales como el tamaño de la letra de la advertencia. Esta propuesta lleva más de nueve años. En la Comisión de Agricultura se hablaba de etiquetado no de una advertencia con mensajes alternativos”.

 

LETELIER

“Hay materias distintas en esta normativa. Por ejemplo, está lo de la advertencia que me parece que debe verlo un reglamento. También está lo de la publicidad que hay que estudiarlo en su contexto”.

 

PIZARRO

“Me preocupa qué va a pasar con las garantías reconocidas por la ley en cuanto a la denominación de origen. Estamos hablando de productos que se exportan. No me parece adecuado que terminemos haciendo un reglamento de aplicación general sin tener claridad de los efectos prácticos en cada licor”.

 

ROSSI

“El proyecto quedó mucho más light de lo que me hubiera gustado. De hecho originalmente era estricto en cuanto a rotulado y las restricciones a la publicidad. Acá no estamos diciendo que no se debe tomar, sino apuntamos a reducir el consumo de menores y crear conciencia de la excesiva ingesta”.

 

ORPIS

“Hay partes contradictorias. Cuando vemos la publicidad de un producto es obvio que ello apunta a aumentar el consumo. No entiendo que la norma varíe en ocasiones especiales porque ello confunde respecto a que si se permitirá la promoción o no”.

 

QUINTEROS

“Es importante estar en las comisiones porque ello permite entender el contexto de la iniciativa que se propone. Creo que no es correcto sentenciar como bueno o malo un proyecto si no se conoce el detalle. Creo que llegamos a un punto medio”.

 

PÉREZ SAN MARTÍN

“Si uno ve un estándar internacional, las medidas son las mismas que proponemos. Adecuamos nuestra norma a eso. Ya votamos el año pasado la ley de tolerancia cero al alcohol, lo que hoy vemos es la emisión publicitaria y el etiquetado, no podemos exigir más que eso”.

Imprimir