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Cambios a la ley de alcoholes: continúan revisión de aspectos generales

Los congresistas criticaron los efectos que genera la publicidad de estos productos en la ingesta excesiva de la población, especialmente en consumidores menores de edad.

30 de junio de 2015

Imagen foto_00000014Por cumplirse la hora de término de la sesión,  la discusión del artículo primero del proyecto que modifica la actual ley de alcoholes quedó en suspenso. En jornadas anteriores la Sala comenzó a votar esta norma, y en esta ocasión, se debatieron aspectos generales que serán considerados al momento de analizar esta disposición.

 

Para tener mayores antecedentes del debate desarrollado en semanas anteriores, vea nota relacionada.

 

La norma en segundo trámite fue profundizada  por los senadores Iván Moreira, Jaime Orpis, Baldo Prokurica, Guido Girardi, Carolina Goic, Alejandro Guillier, y Rabindranath Quinteros. Éstos revisaron aspectos como la importancia del mensaje de advertencia y la necesidad de acompañar la norma con políticas educativas.

 

PROYECTO

 

La propuesta iniciada en sendas Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objetivo regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y facilitar su fiscalización.

 

Contenido del proyecto:

 

- Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas destinadas a ser comercializadas en Chile, de graduación igual o mayor a un grado con una advertencia sobre su consumo excesivo, regulando lo relativo su contenido y tamaño de la etiqueta: ADVERTENCIA: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”.

 

- Las bebidas alcohólicas importadas deberán llevar la advertencia señalada por medio de etiquetas autoadheridas al envase, que no puedan ser despegadas fácilmente.

 

- Igual advertencia se deberá incluir en la publicidad que se inserte en medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo.

 

- También deberá ir acompañada de una advertencia la publicidad audiovisual y radial.  En estos casos, la advertencia se deberá proyectar o reproducir después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos.

 

- Limita la publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, prohibiéndola para las radios entre las 16 y 18 horas y, permitiéndola para la TV, sólo entre las 22 y las 6 horas.

 

- La publicidad de bebidas alcohólicas en calles, carreteras y rutas turísticas sólo podrá emplearse para publicitar nombres, logotipos, marcas, productos o imágenes que no muestren situaciones de consumo. 

 

- Igual restricción se aplicará en las actividades deportivas, quedando prohibidos los anuncios que exhiban situaciones de consumo.

 

- No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, comercios o espacios ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales.

 

- Todos los establecimientos educacionales deberán incluir en el currículo de enseñanza la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.

 

- Los artículos deportivos destinados a menores de edad, distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes y aquellos de "merchandising" no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas.

 

- Se prohíbe la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales.  No obstante, a solicitud del centro general de padres y apoderados, se podrá autorizar su consumo en Fiestas Patrias o en actividades de beneficencia, hasta por tres veces al año.

 

- Prohíbe a los menores de 18 años comprar bebidas alcohólicas y obliga, a quienes atiendan los establecimientos en que éstas se expendan, a exigir el documento de identificación.

 

- Sanciona con prisión en su grado máximo (de 41 a 60 días) y multa de 10 a 50 UTM ($ 437.600 a $ 2.188.000) a quien venda o  suministre bebidas alcohólicas a un menor de 18 años.

 

- No se podrán vender bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.

 

- Los envases deberán informar, además, sobre la cantidad de energía presente en la bebidas alcohólicas por cada 100 mililitro del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

 

- Agrega, entre los requisitos que deberán cumplir los postulantes a licencia de conducir, el no  haber sido sorprendido por Carabineros consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública, en los últimos 12 meses.

 

DEBATE

 

MOREIRA

“Acá no buscamos demonizar este consumo, sino orientarlo para privilegiar una ingesta responsable desde la educación. En la comisión unida de Agricultura y Salud estudiamos las observaciones que nos presentó la OMC sobre supuestos efectos negativos que provocaría el texto en la libre competencia”.

 

ORPIS

“Las últimas estadísticas nos dicen que la ingesta se ha incrementado y por ello se requiere un cambio cultural profundo de la mano de medidas legislativas. No solo hay que sancionar conductas, sino también la norma debe hacerse cargo de la prevención mediante advertencias”.

 

PROKURICA

“La OMS sitúa a Chile como el mayor consumir de alcohol per cápita de américa latina. Esto es un problema de salud pública que el Estado no enfrenta. Al interior del Gobierno hay opiniones divididas. Los mayores de edad tienen derecho a decidir, pero no puede pasar es dar señales equivocas”.

 

GIRARDI

“Las leyes también tienen roles educativos. Si el alcohol se consume en forma moderada, no debería tener problemas. La ley de tolerancia cero responde a esta ingesta, ello considerando accidentes de tránsito o riñas. Este proyecto es un avance aunque hay que impulsar otras políticas”.

 

GOIC

“Debemos instalar programas educativos y enfrentar estos mensajes contradictorios que entrega la publicidad donde se señala que esta ingesta genera belleza y éxito. Respecto a los avisos en televisión y radio creo que habría que revisar los tramos que se disponen para emitir estos avisos”.

 

GUILLIER

“La virtud del proyecto es que se establece la obligación de advertir los riesgos. Ha sido un trabajo acucioso porque se habla de condiciones detalladas relacionadas con el contenido y formato de este mensaje. También indica responsabilidades del fabricante e importador. El artículo es completo y adecuado”.

 

QUINTEROS

“Me gustaría que este proyecto se priorice y se ponga en el primer lugar de la tabla dada la extensión de todo lo que debemos votar”.

 

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