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Parte segunda jornada de seminario sobre administración de áreas metropolitanas

En el Salón de Honor del ex Congreso continúa este viernes el encuentro internacional que reflexiona sobre las nuevas prácticas de cooperación técnica y político institucional en esta área.

29 de julio de 2016

A partir de las 9:30 horas, de este viernes 29 de julio, continúa en el Salón de Honor, del ex Congreso Nacional el Seminario Áreas Metropolitanas: Desafío y Oportunidades para Chile.

 

La jornada se transmite en vivo vía streaming por TV Senado.

 

Cabe recordar que el Proyecto de Ley que fortalece la Regionalización (que se encuentra en tercer trámite constitucional en la Comisión de Gobierno del Senado) incorpora un capitulo VIII que legisla respecto de la administración de las áreas metropolitanas cuyo contenido en términos generales se señalan a continuación:

 

a) En cada región podrá constituirse una o más áreas metropolitanas que serán administradas por el gobierno regional respectivo, el que se denominará gobierno regional metropolitano.

 

b) Se entenderá como área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más comunas de una misma región, unidas entre sí por espacios urbanos y que, en su conjunto, superen los doscientos cincuenta mil habitantes.

 

c) Se creará un comité compuesto por los Alcaldes de las comunas integrantes del área metropolitana como órgano asesor del gobierno regional metropolitano.

 

d) Se constituirá al interior del servicio administrativo del gobierno regional un departamento especializado en el área metropolitana.

 

e) La constitución del área metropolitana se constituirá de oficio o a solicitud de los gobiernos regionales.

 

f) Las competencias para la administración del área metropolitana serán asignadas según el proceso de transferencia de competencias (artículo 21 y siguientes en proyecto de ley), es decir una vez aprobadas podrán ser transferidas a los gobiernos regionales mediante decreto supremo expedido por el Presidente de la República.

 

g) Las materias que podrán ser transferidas a los gobiernos regionales metropolitanos son las que se relaciones con las áreas de transporte, inversiones en vivienda, medio ambiente y obras públicas, así como también la administración de la disposición final de residuos domiciliarios (en caso de no existir acuerdo en la administración por parte de los municipios).

 

Si bien las áreas metropolitanas, deberán cumplir con el requisito señalado en el proyecto de ley, ellas se definirán por Decreto Supremo y según lo que corrobore el Censo correspondiente.

 

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