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  Luz verde a acuerdo de extradición entre Chile y países del Mercosur

  Comisión de Relaciones Exteriores aprobó este instrumento internacional que cumple su segundo trámite.

14 de julio de 2011

 En condiciones de ser votado por la Sala del Senado quedó el proyecto de acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y las Repúblicas de Chile y de Bolivia.

 

La Comisión de Relaciones Exteriores despachó la iniciativa que recoge los principios generales del derecho internacional en materia de extradición, lo que permite que sus disposiciones sean concordantes con los criterios contemplados en los tratados bilaterales que Chile ha suscrito sobre la materia.

 

Entre los principales aspectos se contemplan la doble incriminación, la mínima gravedad, el non bis idem, la no prescripción de la pena y de la acción, la exclusión de ciertos delitos, la especialidad, la no aplicación de la pena de muerte y de pena privativa de libertad a perpetuidad y su sustitución, y la no extradición de los nacionales.

 

El senador Eugenio Tuma, presidente de la instancia explicó que este  tratado "va a actualizar la situación de extradición simplificando la tramitación y el proceso de legitimación".

 

De este modo se evita este procedimiento de documentos que  "hace el trámite  oneroso y demoroso. También se hacen extensivas algunas excepciones, por ejemplo, cuando el tratado vigente excepcionaba los delitos políticos pero no los delitos contra Presidentes de la República y altas autoridades".

 

En ese sentido explicó que "si este acuerdo hubiera estado vigente Argentina podría haber facilitado las cosas para extraditar al ex frentista Sergio Galvarino Apablaza". Recordó que si bien el vecino país no ha ratificado aún este tratado, significa "un paso adelante porque estamos avanzando en un Tratado que nos uniforma respecto a cómo le damos un cauce a aquellos casos que hay que procesarlos a través de tribunales".

 

Cabe recordar que Chile mantiene tratados bilaterales de extradición, además, con Bélgica, 1899; Bolivia, 1910; Brasil, 1935; Colombia, 1914; Ecuador, 1897; Estados Unidos, 1900; Inglaterra, 1898; Paraguay, 1897; Perú, 1932; Uruguay, 1897; Venezuela, 1962, y la Convención sobre Extradición, aprobada en la Séptima Conferencia Panamericana de Montevideo, de 1933.

 

Se agregan las normas especiales sobre extradición que se contemplan en el Código de Derecho Internacional Privado, también conocido como "Código de Bustamante".

 

Además y con el propósito de actualizar el régimen de la extradición, nuestro país ha celebrado tratados bilaterales con los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, ambos aprobados por el Congreso Nacional.

 

Estos tratados siguen las tendencias fundamentales del Derecho Internacional de la Extradición contemporáneo, que se orientan hacia una estrecha cooperación entre los Estados para ampliar el ámbito de los delitos extraditables y flexibilizar los procedimientos, sin perjuicio de salvaguardar los derechos individuales de los afectados.

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