Click acá para ir directamente al contenido

  Nueva regulación de la pesca artesanal genera respaldo pero consideran que todavía es insuficiente

  El Senado aprobó legislar sobre la iniciativa que redefine el concepto de armador artesanal, sin embargo, los parlamentarios anunciaron algunos perfeccionamientos durante el debate del articulado.

17 de noviembre de 2010

Con plazo para realizar indicaciones hasta el próximo 6 de diciembre, quedó el proyecto que perfecciona la regulación de la pesca artesanal. Ello, luego de que el Senado aprobara en forma unánime, la idea de legislar de dicha iniciativa que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura.

 

Pese a ello, los senadores Antonio Horvath, Juan Pablo Letelier y Alejandro Navarro anticiparon algunas modificaciones durante el debate del articulado del proyecto, en segundo trámite, que redefine el concepto de embarcación artesanal, su clasificación por eslora y el reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal

 

Al respecto, el senador Horvath admitió que "la iniciativa abre las posibilidades para incorporarse en los registros de pesca artesanal. Hay casos en los cuales esto resulta posible por ejemplo, a una pescadora artesanal en estado de gravidez se le van a descontar el periodo de embarazo para determinar el concepto de habitualidad de la pesca".

 

No obstante, también la iniciativa "genera un aumento del esfuerzo pesquero  que no es deseable y elimina algunos importantes requisitos como la residencia mínima de 3 años para ejercer la actividad artesanal". Es decir, hay elementos positivos pero también aspectos que afinar en la discusión en particular.

 

Coincidió con su par, el senador Juan Pablo Letelier, en el sentido que "se trata de facilitar la actividad a quienes son habitualmente pescadores artesanales, sin embargo, explicó que el registro debía ser un marco ordenador pero no expulsor de pequeños pescadores". Asimismo pidió evitar prácticas injustas con el cuidado del medio ambiente o de la masa hidrobiológica.

 

A su turno, el senador Alejandro Navarro, admitió que tiene "sentimientos encontrados  frente a esta iniciativa porque hace décadas que buscamos una ley artesanal que sea contraparte de la pesca industrial, sin embargo, lo que vemos ahora es una solución de parche a un conjunto de necesidades". Además dejó constancia de su preocupación con las inscripciones de embarcaciones que participaron en pesca de investigación porque "el recurso no da para más".

 

La iniciativa, tiene por objeto perfeccionar la regulación de la actividad extractiva artesanal, particularmente de las situaciones producidas con la entrada en vigencia de la ley N° 20.187, que estableció la institución del reemplazo de la inscripción pesquera artesanal e incorporó algunas definiciones concernientes a la pesca artesanal.

 

De este modo termina con la limitación existente respecto a la capacidad máxima de bodega que pueden tener, en conjunto, las dos embarcaciones permitidas a las personas naturales, jurídicas o comunidades, para que puedan gozar de la calidad de artesanales.

 

Por otro lado se obliga a inscribir en el Registro Pesquero Artesanal, los aparejos y artes de pesca que se utilizarán en una determinada pesquería, Registro que deberá ser público y estar disponible en la página web del Servicio Nacional de Pesca.

 

Asimismo otorga a la Subsecretaría de Pesca la facultad para el establecimiento, configuración, administración y evaluación del "Plan de Manejo", aplicable al todo o a parte de una región, al que podrán ser sometidas determinadas pesquerías artesanales.

 

Dispone que la suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal para las especies altamente migratorias o demersales, se extenderá a todas las regiones del país y afectará tanto a armadores industriales como artesanales.

 

En la actualidad, la norma de reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, obliga al reemplazante a acreditar habitualidad durante los últimos tres años con el 50% de los viajes de pesca. En cambio ahora se otorga mayor flexibilidad al pescador reemplazante, permitiéndole acreditar una habitualidad de dos años, dentro de un periodo que comprenda los últimos cuatro años.

 

Se propone una ampliación de las excepciones para la acreditación de la habitualidad que incluye, además de los descendientes de pescadores artesanales, a los ascendientes del reemplazado, y a los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

 

También se elimina el requisito de residencia efectiva en la Región donde se solicita la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y el Servicio Nacional de Pesca deberá caducar en el mes de junio de cada año las inscripciones en el Registro de Pescadores Artesanales que se hayan extinguido.

 

Finalmente se modifica el sistema sancionatorio por incumplimiento de la capacidad máxima de carga, en términos de fortalecer la tipificación de las transgresiones con un criterio de gradualidad.

Imprimir