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La institución del AVP y sus efectos sociales

Por Juan Antonio Coloma, senador por la Región del Maule

10 de enero de 2014

Imagen foto_00000001Creo que generar la instancia para un amplio debate sobre un Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) es importante, y quiero reivindicar ese punto, aun cuando mi opinión o la de un sector no sea la de la mayoría.

 

¿Qué se pretende a través de esta legislación? Básicamente, regular institucionalmente situaciones de hecho vinculadas a la convivencia afectiva no matrimonial y que se concentra –a mi juicio- en cuatro elementos fundamentales: regular los problemas patrimoniales que surgen a su término; establecer anticipadamente aspectos personales vinculados a los afectos y patrimonio de una pareja; buscar normas que indirectamente ayuden a las prestaciones sociales mutuas dentro de dos personas que se tengan afecto; y lo más importante, generar una nueva institución.

 

La reflexión que corresponde desde mi perspectiva, es preguntarnos cuándo se debe generar una institución. No significa simplemente ir constatando una realidad y luego generar una institucionalidad. Porque, si no, quiere decir que el Derecho o que la capacidad social de orientar conductas, va a ir siempre detrás.

 

Desde mi perspectiva para que ello ocurra deben darse, a lo menos, dos condiciones esenciales: una necesidad indispensable de regulación y, que los efectos que ésta produzca no sean peores que los beneficios que  se pretenden obtener. Creo que todo lo que se busca lograr a través del AVP, es perfectamente posible a través de la actual legislación.

 

En cuanto a los efectos patrimoniales, aquí mismo se ha legislado respecto a la convivencia, eso está resuelto. Similar situación ocurre con la muerte de uno de los integrantes de la pareja ya que contamos con numerosa legislación societaria y testamentaria.

 

Respecto de normativas nuevas que se pueden establecer, evidentemente no hay ningún problema en modificar el Código Civil respecto de los bienes familiares (libre disposición o la declaración de herencia yacente), o el Código del Trabajo en relación a la incorporación de la convivencia en las remuneraciones que correspondan al trabajador fallecido, o actos y contratos respecto de viviendas adquiridas con el Estado.

 

Acá lo que se pretende es crear esta institución nueva que para algunos, podrá garantizar igualdad o dar respuesta a una necesidad afectiva, pero que claramente genera efectos sociales que desde mi perspectiva, son equivocados.

De hecho con este AVP no se acaban los problemas descritos porque nadie va a estar obligado a suscribirlo. Vamos a tener los matrimonios, los AVP y los convivientes. Nadie puede estar obligado a cambiar de estado, por lo tanto, la institucionalidad no es una solución. En realidad, lo que se busca es generar un equivalente al matrimonio. Desde mi perspectiva eso obviamente afecta la familia y el matrimonio.

 

Me parece evidente que si hay un matrimonio y, paralelamente, hay algo lo más parecido a éste, pero que no tiene ninguno de los requisitos del primero y muchas más obligaciones, obviamente el incentivo social va a ser seguir el camino fácil y no optar por el matrimonio que tiene un sentido social, particularmente respecto de los hijos.

 

El otro día pasó algo que me sorprendió: cuando hablé de Dios me dijeron que era una exageración que en un Parlamento se hablara de Dios. Para mí no lo es. Me parece que los referentes morales de las iglesias católica y evangélica son importantes también en los debates públicos. Y curiosamente ambos credos coinciden exactamente en estos puntos esenciales: que la defensa del matrimonio obviamente no aparece armónica con la institución que aquí se pretende instalar.

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