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25 de noviembre

Día internacional de la No Violencia contra las Mujeres: Senado insta a visibilizar, reflexionar y prevenir todo acto de violencia

A través de una serie de actividades e intervenciones, la Corporación adhirió al compromiso para la erradicación de todo tipo la violencia contra mujeres y niñas.

25 de noviembre de 2023

En el marco de la conmemoración del día internacional de la no violencia contra las mujeres, el Senado ha llevado adelante una serie de actividades e intervenciones, con el fin de visibilizar, reflexionar y prevenir todo acto de violencia.

 

Sumado a la iluminación de color naranjo del edificio institucional (vea nota relacionada); esta semana, en el hall de acceso a la sala de Sesiones se desarrolló una intervención que plasmó la expresión más brutal de la violencia contra las mujeres: el femicidio, con la disposición de 37 pares de zapatos rojos, en memoria de las 37 víctimas de femicidio que tiene nuestro país al día de hoy.

 

La idea nace del trabajo de la artista visual mexicana Eline Chauvet, que en 2009 dio a conocer en Ciudad Juárez su proyecto “Zapatos Rojos” para decir basta a la violencia de género.

 

Cabe señalar que la Corporación instó, además, a tener espacios laborales seguros, respetuosos y sin sesgos de género y se reconoció que la violencia contra mujeres y niñas no es solo física, también puede ser económica, psicológica, emocional y sexual.

 

¿QUÉ ES EL FEMICIDIO?

 

Según la legislación chilena (Ley 21.212), el femicidio es el asesinato de una mujer ejecutado por quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

 

También se considera femicidio el asesinato de una mujer en razón de su género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

1.-Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

2.-Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

3.-Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372bis.

4.-Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

5.-Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

 

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