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Pasa a la Cámara moción que protege las rompientes de olas para la práctica del surf

El proyecto tiene por objeto “la identificación, protección, preservación y registro de las rompientes aptas para la práctica deportiva, las que constituyen el espacio natural (…)”.

30 de agosto de 2023

La Sala del Senado aprobó y despachó a la Cámara de Diputadas y Diputados, el proyecto de ley sobre protección de rompientes de olas para la práctica del surf, iniciativa de autoría de la senadora Luz Ebensperger y los senadores José Miguel Durana, Francisco Chahuán, Rafael Prohens y Kenneth Pugh.

 

El objetivo de la propuesta es la “identificación, protección, preservación y registro de las rompientes aptas para la práctica deportiva, las que constituyen el espacio natural apto para la práctica de los deportes que implican cualquier modalidad para surcar olas”.

 

Durante el debate -en el que intervinieron los senadores José Miguel Durana, Gustavo Sanhueza, Sebastián Keitel, Iván Moreira y Alfonso De Urresti-  se recalcó la importancia del avance que “visibiliza las rompientes como una unidad” y se hizo notar que en la actualidad las únicas rompientes reguladas son las que están dentro de santuarios de la naturaleza y áreas protegidas.

 

En esta línea se recalcó, además, que el deporte es compatible con el medio ambiente y se llamó a considerar el proyecto que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente, en materia de protección de zonas costeras (boletín 15.513-12), para que “dialogue” con el texto aprobado.

 

Cabe hacer presente que el senador Gustavo Sanhueza solicitó votación separada de algunos artículos pues, a su juicio “redundan” en lo ya establecido en el Código de Aguas.

 

DEFINICIONES

 

Con todo, se respaldaron definiciones para la aplicación de la ley, por lo que se entenderá por:

 

  1. a) Rompiente: Zona donde las olas generadas por el viento interactúan con el fondo marino, aumentando su altura hasta alcanzar el punto de rotura, luego del cual continúan disipándose en su propagación.

 

  1. b) Rompiente Apta para la Práctica Deportiva: Rompiente que puede ser usada por un deportista, ya que corre consistentemente en una o en ambas direcciones de forma gradual, permitiendo su deslizamiento.

 

  1. c) Características de la Rompiente: Componentes físicos de la rompiente que le otorgan su forma y funcionamiento, ya que determinan el proceso de rotura del oleaje al interactuar con el mismo, tales como el fondo marino, el mar de fondo, la batimetría, los procesos de sedimentación, las corrientes marítimas y el viento.

 

  1. d) Afectación de la Rompiente: Acción que se produce mediante cualquier actividad ajena a los actos de la naturaleza, que altere, deforme, disminuya y/o elimine las características de la rompiente y/o las cualidades de la rompiente.

 

ROMPIENTES

 

Se precisa, además, que las rompientes de las olas que se producen a lo largo de toda la costa de Chile, sin excepción, son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado de Chile.

 

La Armada de Chile, a través de la Dirección General del Territorio Marítimo, es la entidad encargada de fiscalizar y autorizar la práctica de diversos deportes náuticos, fomentando su práctica, verificar las características de las rompientes de las olas, implementación de medidas de seguridad y las medidas reglamentarias que estime pertinentes para la realización de competencias nacionales e internacionales de este tipo de deportes.

 

Asimismo, el proyecto propone que el Ministerio del Deporte, a través del Instituto Nacional del Deporte, coordinando sus actividades con la Dirección General del Territorio Marítimo, los Gobiernos Regionales, y Asociaciones Deportivas, dedicadas a la práctica de cualquiera de las modalidades deportivas que implican surcar olas, podrán propiciar y desarrollar, en el marco de las funciones que le son propias, estudios y programas de identificación e investigación relacionadas a la necesidad de conservación de las rompientes de las olas aptas para la práctica deportiva.

           

Por último, se estipula que cualquier actividad, propuesta, diseño o ejecución de obras públicas o privadas que implique la intervención o afectación de una zona que cuente con olas o rompientes de olas, aptas para la práctica del deporte de surcar olas, en cualquiera de sus modalidades, deberá considerar los informes elaborados por el Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus facultades, a los efectos de su conservación.

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