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Despachan convenio de seguridad social con Rumania

Este instrumento internacional busca regular las relaciones en el campo de la seguridad social, particularmente los sistemas de pensiones de ambos países, evitando la doble cotización previsional internacional.

3 de diciembre de 2022

Con el voto unánime de los senadores presentes, la Sala aprobó el convenio sobre seguridad social entre Chile y Rumania, suscrito el 26 de febrero de 2021, que tiene como principal objetivo regular las relaciones en el ámbito de la seguridad social, especialmente en los sistemas de pensiones para evitar la doble cotización previsional internacional.

 

Tras la aprobación por parte del Senado, la Cámara remitió el instrumento internacional al Ejecutivo, finalizando su trámite por parte del Congreso.

 

En lo fundamental, el instrumento internacional expresa que se ha producido para nuestro país un importante aumento en el flujo de mercancías, servicios, así como de trabajadores que temporalmente prestan servicios de apoyo a la inversión.

 

En este contexto, se ha hecho necesaria la introducción de mecanismos de protección social que permitan avanzar en la cohesión social, tanto nacional como internacional, y donde los instrumentos internacionales de seguridad social constituyen una herramienta de alta relevancia en la concreción de tales propósitos, generando una política activa de reconocimiento de los derechos previsionales del trabajador y de la trabajadora migrante y de su familia.

 

El instrumento internacional, precisa los sentidos y alcances de diversos términos utilizados en el Convenio, para los efectos de su comprensión y aplicación armónica;  prevé los sistemas previsionales de cada país a los que se aplicará el Convenio, incluyendo la legislación que reemplace, codifique, modifique o complemente a aquellas que las Partes enumeran.

 

Asimismo,  dispone que se regirán por el Convenio todas las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de cualquiera o de ambas Partes Contratantes y las personas cuyos derechos deriven de ellas, de conformidad con la legislación correspondiente.

 

Igualmente, consagra el principio de igualdad de trato, esto es, que las personas que estén o que hayan estado sujetas a la legislación de cualquiera de las Partes Contratantes y que tengan residencia en el territorio de la otra Parte, tendrán los mismos derechos y obligaciones que sus propios nacionales, conforme a la legislación de esa Parte Contratante, salvo que el Convenio determine otra cosa.

 

Establece que las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia pagadas conforme a la legislación vigente en una de las Partes Contratantes no estarán sujetas a reducciones, modificaciones, rectificaciones, suspensiones o retenciones por el hecho de que el beneficiario tenga residencia en el territorio de la otra Parte, salvo en los casos que el propio Convenio lo consigne.

 

Asimismo, dispone que no se podrá otorgar o mantener el derecho a dos o más prestaciones que cubran la misma contingencia y que se otorgue por el mismo periodo de seguro, salvo que se trate de pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia pagadas por las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes.

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