La senadora Claudia Pascual, a nombre de su comité, hizo tal solicitud respecto a la iniciativa que establece limitantes más definidas a la publicidad del proceso penal. La intención es garantizar el resguardo de los antecedentes sin afectar la libertad de informar.

A petición del Comité Unido, quedó pendiente para una próxima sesión, el debate y la votación en general del proyecto que fortalece la protección de determinados antecedentes de un proceso penal y tipifica su divulgación indebida, el que cursa su primer trámite.
La moción de autoría de la senadora Paulina Núñez, los senadores Pedro Araya, Luciano Cruz Coke y Alfonso De Urresti, y la exparlamentaria Luz Ebesperger, pretende fortalecer la integridad, la transparencia y la eficacia del sistema de persecución penal, protegiendo el derecho a la intimidad y privacidad de los intervinientes.
De esta forma, el texto establece medidas para resguardar la información y diligencias de la carpeta investigativa, evitando su instrumentalización y garantizando el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas, sin afectar la esencia del derecho a la información.
En los fundamentos de la propuesta se hace presente que “la reforma procesal penal, implementada a partir del año 2000, implicó una transformación muy relevante del sistema de enjuiciamiento criminal, transitando desde un modelo inquisitivo, caracterizado básicamente por el secreto sumarial, hacia un sistema adversarial con una marcada preponderancia del principio de transparencia”.
Luego se indica que dicha reforma “buscó fortalecer las garantías del imputado, permitiendo a la defensa un acceso temprano y amplio a los antecedentes de la investigación” sin embargo, “recientes causas penales de alta cobertura mediática muestran una tensión entre el derecho a la intimidad y privacidad de los intervinientes, y la libertad de información, transparencia y publicidad del proceso penal”.
La idea de la iniciativa es fijar límites claros y efectivos a la divulgación de información sensible durante las investigaciones penales. Sobre todo, cuando se utiliza para desprestigiar a personas o para instrumentalizar a las instituciones llamadas a hacer justicia.
Entre las medidas que impulsa la propuesta está fortalecer los mecanismos de control y sanción frente a actuaciones negligentes o dolosas, y establecer límites más definidos a la publicidad del proceso, en resguardo de la objetividad de la persecución penal y de los derechos fundamentales de las personas investigadas.
En la Sala, el presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el senador Pedro Araya explicó el sentido de la moción. “El texto busca proteger el derecho a la intimidad de los intervinientes en una causa sin afectar la libertad de información. Ello surgió al conocerse una serie de casos que han visto alterado el proceso investigativo por la filtración de información relevante”, describió.
CAMBIOS
En concreto, la moción introduce modificaciones al Código Procesal Penal con el fin de precisar que podrán querellarse quiénes acrediten un interés legítimo y directo en la causa.
También regula el secreto de las actuaciones de la investigación penal con el fin de establecer que, excepcionalmente, se podrá declarar el secreto de la investigación por un plazo de hasta 90 días respecto de actuaciones, registros o documentos de la causa, o de toda la carpeta investigativa, cuando resulte indispensable para el desarrollo de la investigación y el secreto se estime necesario para evitar un peligro a la seguridad pública o el orden institucional; exista un riesgo grave, actual e inminente para la seguridad o integridad de los intervinientes, o de terceros.
En tanto, se crea el "anexo separado y reservado de antecedentes sin interés investigativo.” Así, se impone a los fiscales del Ministerio Público el deber de identificar aquellos registros o documentos o antecedentes, que carezcan de interés investigativo o resulten manifiestamente impertinentes para la causa, los que serán separados de la carpeta principal y archivados íntegramente en un anexo que será mantenido bajo reserva.
También, se suprime la pena de presidio menor en su grado medio a máximo a quien, de cualquier modo, informe, difunda o divulgue información relativa a una investigación amparada por el secreto. Ello porque en el Código Penal ahora se agrega que se les impondrá la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 10 a 100 UTM, al fiscal, el funcionario del Ministerio Público, el defensor penal público o licitado, el defensor privado, el querellante particular, el funcionario policial y cualquier otro funcionario público que, interviniendo o teniendo conocimiento de un proceso penal entregare, difundiere o divulgare antecedentes, piezas o información relativa a una investigación penal.
A su vez, el proyecto sanciona con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio o multa de 10 a 100 UTM, al que teniendo acceso en cualquier calidad a un proceso penal entregare sin causa justificada antecedentes, piezas o información relativa a la investigación.
Finalmente se dictará reclusión menor en su grado medio al que, sin causa justificada, difunda o divulgue antecedentes, piezas u otra información de una investigación penal.



