Jueves 5 de Marzo de 2026
Proyecto de ley "antifiltraciones" fue aprobado con cambios por Comisión de Constitución
La instancia recogió una serie de propuestas realizadas tras diversas audiencias, las que se plasmaron en indicaciones que fueron votadas y aprobadas en la última sesión de esta semana.

Con una serie de cambios respecto de la propuesta original, la Comisión de Constitución del Senado aprobó en particular el proyecto que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de determinados antecedentes de un proceso penal y tipificar su divulgación indebida. Con esto, la iniciativa conocida como ley "antifiltraciones" quedó en condiciones de ser votada por la Sala de la Cámara Alta.
Cabe recordar que esta iniciativa cumple su primer trámite y busca resolver problemas del sistema de persecución penal en torno a la filtración de información y antecedentes secretos en investigaciones penales.
En la sesión en que se analizó esta iniciativa se aprobó una nueva disposición que se incorporaría al Código Procesal Penal y que se refiere a la existencia de un anexo separado y reservado de antecedentes sin interés investigativo.
En tal sentido, se establece que el fiscal deberá identificar aquellos registros, documentos o antecedentes que carezcan de interés investigativo o resulten manifiestamente impertinentes para la causa, y serán separados de la carpeta principal y archivados íntegramente en un anexo que será mantenido bajo reserva. En la carpeta principal, el fiscal incorporará un índice o resumen de los antecedentes contenidos en el anexo, y los fundamentos de la separación.
Asimismo, se establece que los intervinientes podrán acceder al índice o resumen de los antecedentes del anexo; podrán también, solicitar al Juez de Garantía que controle el ejercicio de la facultad del fiscal, y solicitar que el fiscal ejerza esta potestad, respecto de documentos o antecedentes que no hayan sido excluidos de la carpeta principal, que estimen que carezcan de interés investigativo resulten manifiestamente impertinentes. El juez podrá conocer los contenidos del anexo o de la carpeta principal, según corresponda, en audiencia reservada, y ejercer control sobre su adecuada clasificación, cuando exista controversia respecto de su inclusión o exclusión en el anexo.
El imputado, el acusado, y su defensa, siempre podrán acceder al contenido del anexo bajo las medidas de control que disponga el fiscal o el tribunal, no pudiendo obtener copias de su contenido ni tomar registros fotográficos o de cualquier otro tipo.
La norma aprobada por la Comisión señala que la información contenida en el anexo no podrá ser utilizada en juicio, salvo que el Juez de Garantía, luego de examinar su contenido, en audiencia bilateral y reservada, determine que dicha información guarda pertinencia sustancial con la materia que se someterá esencial para la formación de convicción del tribunal.

MULTAS Y SANCIONES
La iniciativa aprobada por la Comisión también incorpora un nuevo artículo en el Código Penal que señala que "el fiscal, el funcionario del Ministerio Público, el defensor penal público o licitado, el defensor privado, el querellante particular, el funcionario policial y cualquier otro funcionario público que, interviniendo o teniendo conocimiento de un proceso penal entregare, difundiere o divulgare antecedentes, piezas o información relativa a una investigación penal, será sancionado con una pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales. Cuando los antecedentes difundidos o divulgados estuvieren sujetos a secreto o reserva, la pena será inhabilitación especial temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados y la reclusión menor en su grado máximo".
También se contemplan sanciones si la divulgación o difusión de antecedentes considera la identidad del denunciante o la víctima, de agentes encubiertos, agentes reveladores, informantes, testigos, peritos y, en general, de quienes hayan cooperado eficazmente en la investigación, y que de ello derive un riesgo cierto para su seguridad o integridad.
Asimismo, se establece que el funcionario público que revelare o consintiere que otro tomare conocimiento de uno o más hechos ventilados en un procedimiento judicial o administrativo sancionatorio o en un proceso disciplinario en el cual le hubiere correspondido intervenir bajo el deber de reserva, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio o multa de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales.
El proyecto dispone que el que teniendo acceso en cualquier calidad a un proceso penal entregare sin causa justificada antecedentes, piezas o información relativa a la investigación, será sancionado con reclusión menor en su grado mínimo a medio o multa de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales.
Finalmente, se establece que el que sin causa justificada difundiere o divulgare antecedentes, piezas u otra información de una investigación penal, será sancionado con reclusión menor en su grado medio o multa de 20 a 200 Unidades Tributarias Mensuales. Si sobre la información difundida se hubiere declarado reserva o secreto, la sanción será reclusión menor en su grado medio a máximo o multa de 30 a 300 Unidades Tributarias Mensuales.