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Comisión Mixta de turberas votará propuesta de consenso presentada por el Ejecutivo

El texto planteado prohíbe la extracción de la turba en todo el país, pero permite la de la cubierta vegetal (pompón). Ésta podrá ser autorizada siempre y cuando, se cuente con un plan de manejo sustentable.

29 de diciembre de 2023

El miércoles 3 de enero, están citados los integrantes de la Comisión Mixta que busca zanjar las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto sobre protección ambiental de las turberas.

 

La idea es que ese día se someta a votación la propuesta dada a conocer por el Ejecutivo en la sesión del pasado 18 de diciembre. Luego la instancia emitirá un informe que deberá ser revisado por la Sala del Senado y luego, por la de la Cámara Baja.

 

La norma -iniciada en moción de los senadores Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Ximena Órdenes y la ex senadora Carolina Goic- fue analizada por las comisiones de Agricultura y Medio Ambiente dado que su objetivo es contar con un marco legal para las turberas (humedales que cumplen un importante rol ecosistémico al almacenar agua dulce) buscando su preservación.

 

De acuerdo a los legisladores, en el segundo trámite, se hicieron cambios importantes al texto pasándose de regular la recolección de la turba a prohibirla derechamente, de allí que se conformara la Comisión Mixta. Los senadores manifestaron que “el proyecto original regulaba la intervención de este ecosistema porque exigía realizar un estudio de impacto ambiental. La Cámara ahora prohíbe la poda, comercialización e importación, lejos de la idea matriz”.

 

Ahora la propuesta del Ejecutivo –liderada por el ministerio de Medio Ambiente- en base al Comité Científico ad hoc, asesores parlamentarios y académicos:

 

  • Establece definiciones de turba, manejo sustentable de cubierta vegetal y musgo.
  • Prohíbe la extracción de turba (todo el ecosistema) en todo el territorio nacional.
  • Contempla la extracción de la cubierta vegetal (el pompón, el musgo de superficie Sphágnum), la que podrá ser autorizada siempre y cuando se cuente con un plan de manejo sustentable. Éstos serán aprobados por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).  El titular deberá acreditar que cuenta con las capacidades necesarias para monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección y que cumple con la metodología de recolección determinada por la autoridad para el uso sustentable de la cubierta vegetal del musgo.
  • Establece que las resoluciones de calificación ambiental caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto, esto con el fin de entregar certezas a aquellos proyectos aprobados y que se encuentran operando. 
  • Fija el plazo de entrada en vigencia de la ley en dos años considerando la elaboración del reglamento.
  • Contempla la realización de consultas ciudadanas al aplicarse el estándar del Acuerdo de Escazú.

 

Cabe consignar que las turberas representan una fuente de trabajo para más de 20 mil familias de la región de Los Lagos al sur, quienes las recolectan para su venta dado que este material se utiliza como sustrato para la jardinería y la agricultura.

 

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