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Sesión 13ª, ordinaria, martes 23 de abril de 2024
De 16:23 a 20:04 horas. Asistencia de 43 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente; Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán


CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL CONTRA EL MALTRATO INFANTIL
Por acuerdo de comités, y con motivo de celebrarse el próximo 25 de abril el Día Internacional de la Lucha contra el Maltrato Infantil, la Sala del Senado adhirió a esta causa mediante la exhibición del video alusivo a la materia "herencia inconsciente".
A continuación, el Presidente de la Corporación, Honorable Senador José García efectuó un llamado a reflexionar sobre la importancia de los valores que los adultos transmitimos a los menores, y como ello puede marcarlos de por vida.
Además, agradeció la presencia en las tribunas del equipo de la Fundación "Viento Sur", encabezado por su Premium Senior Director, la señora Paula Santolaya.




ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DE LA GANADERÍA CAMÉLIDA

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que declara el 9 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Ganadería Camélida. (Boletín N° 16.737-01). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley tiene su origen en una Moción del Hopnorable Senador señor Juan Castro Prieto quien expresa en los fundamentos de la misma que la ganadería camélida alto andina es un tipo de ganadería extensiva, tradicional ancestral y desarrollada por los pueblos aymara, quechua, lickanantay y colla en el extremo norte de Chile, en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama; constituyendo, hasta el día de hoy, un recurso de subsistencia clave para millones de familias, no sólo en nuestro territorio, que habitan entornos hostiles, en más de 90 países, en particular entre los pueblos indígenas y las comunidades locales.
En este contexto, las Naciones Unidas declararon el año 2024 Año Internacional de los Camélidos, lo que constituye un momento propicio para destacar la importancia que la ganadería de estas especies reviste en nuestro país, especialmente de las 4 de las 6 que existen en nuestro país: vicuña; guanaco; llama y alpaca.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara el día 9 de mayo de cada año como el "Día Nacional de la Ganadería Camélida".
Intervinieron los Honorables Senadores señores Juan Castro y José Miguel Insulza.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




AGILIZA ENTRADA EN VIGENCIA DE DECLARACIONES DE ZONAS DE ESCASEZ HÍDRICA

Por solicitarse segunda discusión, quedó pendiente la discusión en general y en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que modifica el Código de Aguas para agilizar la entrada en vigencia de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica e incorporar a las obras estatales de desarrollo del recurso (Boletín N° 16.653-33). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
En los fundamentos del proyecto de ley, iniciado en Mensaje, se señala que, en el año 2022, mediante la ley N° 21.435, se introdujeron importantes modificaciones al Código de Aguas en materia de medidas tendientes a enfrentar las situaciones de escasez hídrica, cambiando el enfoque de las normas reguladoras, desde una visión más bien de situación excepcional, para avanzar en su tratamiento regulatorio como una situación mucho más compleja, en cuanto sequías recurrentes o, directamente como procesos de desertificación. Así, el actual texto se enfoca en la gravedad de los efectos de la sequía, entregando instrumentos para reducir al mínimo los daños generales derivados de ésta; sin embargo, dichos instrumentos sólo pueden activarse una vez que entre en efecto la respectiva declaración de zona de escasez hídrica que se regula en el referido Código.
Ahora bien, la declaratoria de una zona de escasez hídrica es un instrumento que posee actualmente el Presidente de la República, a petición y con informe de la Dirección General de Aguas, para proveer de determinadas herramientas y potestades públicas a la mencionada Dirección; ello, con el objetivo de reducir al mínimo los daños derivados de una sequía severa, garantizando que el uso del agua sea destinado para el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia.
Conforme a ello, con el propósito de dar cumplimiento a los fines antes descritos, una vez declarada una zona de escasez hídrica, la Dirección General de Aguas puede exigir a la o las juntas de vigilancia respectivas la presentación de un acuerdo de redistribución de aguas, que contenga las condiciones técnicas mínimas, así como las obligaciones y limitaciones que aseguren la adecuada redistribución de las aguas existentes. Además de lo anterior, y en el caso de tratarse de corrientes naturales o cauces artificiales respecto de los cuales aún no se hayan constituido legalmente organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá instruir a los usuarios la redistribución de las aguas o hacerse cargo de la distribución de las mismas de manera directa.
No obstante lo señalado, en determinados casos, la gravedad de la situación ocasionada por la sequía requiere que la Dirección General de Aguas adopte, en el marco de la declaratoria antes mencionada, medidas de carácter urgente, que requieren ser ejecutadas de manera inmediata en las zonas afectadas por ella; efectos para los cuales, y con el fin que se satisfagan y prevalezcan los usos para el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, la Dirección puede exigir una mayor proporción de agua que aumente la disponibilidad destinada a la función de subsistencia.
En este contexto, el presente proyecto de ley tiene como principales objetivos agilizar la declaración y entrada en vigencia de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica; e incorporar a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico en tales decretos de declaración de escasez hídrica, a fin de que también les sean aplicables las medidas contenidas en ellos.
En concreto, este proyecto de ley busca subsanar algunas de las deficiencias y vacíos procedimentales identificados a propósito de la aplicación de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica.
Contenido del proyecto de ley:
- Incluye a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico - y ya no sólo a la o las juntas de vigilancia respectiva- dentro de aquellas entidades que quedarán sujetas a las medidas contenidas en los decretos de declaración de zona de escasez hídrica; e manera tal que, quienes administren este tipo de obras también deberán dar cumplimiento a las medidas contenidas en los referidos decretos, debiendo efectuar la presentación del respectivo acuerdo de redistribución; otorgándole a su vez a la Dirección General de Aguas la facultad de redistribuir directamente las aguas contenidas en ellas cuando existan situaciones de sequía severa debidamente declaradas.
- Dispone que los decretos supremos y las resoluciones de la Dirección General de Aguas que se dicten en virtud de las facultades conferidas con ocasión de la declaración de zona de escasez hídrica, se cumplirán de inmediato una vez dictados, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
Intervino para rendir el informe respectivo, la Honorable Senadora señora Yasna Provoste. A continuación, hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, María José Gatica, Alejandra Sepúlveda, Luz Ebensperger y Paulina Vodanovic; y los señores Matías Walker, Sergio Gahona, Sebastián Keitel, Juan Ignacio Latorre, Daniel Núñez, Fidel Espinoza, Alejandro Kusanovic, Gastón Saavedra y Juan Castro Prieto.
En consecuencia, procede continuar la discusión en general y en particular del proyecto de ley en la próxima sesión que celebre el Senado.




REGULA PORTE DE ARMAS POR ASPIRANTES A OFICIALES DE LAS POLICÍAS

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, para autorizar el porte de armas por los aspirantes a oficiales de Carabineros y por los carabineros alumnos desde el año de formación que indica, mientras realizan sus respectivas prácticas profesionales (Boletín N° 15.995-02). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Honorable Cámara der Diputados, se fundamenta en que la ley N° 17.798 establece el régimen de control de armas en Chile, diferenciando entre aquellos individuos que requieren permiso para portar tales dispositivos de aquellos que no lo necesitan -salvo que se trate de aquellos cuya tenencia o posesión está totalmente prohibida-, disponiéndose que los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile no requieren permiso, pues están legalmente habilitados para poseer o tener armas sin requerir permisos particulares, con lo cual se busca propiciar la autodefensa con motivo de las labores que desempeñan, además de la respectiva misión institucional que compete a cada una.
Previenen que, en el caso particular de Carabineros de Chile, la excepción contempla una situación especial, ya que son los funcionarios con nombramiento institucional y escalafón policial los habilitados para el porte de armas. Con todo, advierten que el texto normativo mencionado prescribe que no requerirán autorización los aspirantes a oficiales de Carabineros ni los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones, que cursen tercer año en las Escuelas de Carabineros y de Investigaciones Policiales, durante sus respectivas prácticas policiales. Lo anterior, sostienen, se justifica porque es imprescindible que los aspirantes a funcionario policial realicen etapas formativas en terreno, portando un arma. Sin embargo, dan a conocer que, en la actualidad, se ha producido una descoordinación con el proceso formativo de las escuelas institucionales; de hecho, en el caso de Carabineros de Chile, ante la necesidad apremiante de contar con más funcionarios, se acortaron las actividades en aula y se adelantaron aquellas en terreno.
Continúan señalando que esta decisión resulta útil en el marco de la crisis de seguridad por la que atraviesa el país, puesto que incrementa el número de funcionarios que cumplen labores policiales.
En este contexto, consideran indispensable permitir que los aspirantes a oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones queden exceptuados de la prohibición de portar armas desde que son destinados a su práctica policial. Tal medida, hacen ver, brindará un mayor número de funcionarios policiales en plenitud de medios y atribuciones.
Ahora bien, es importante tener presente que la Comisión de Defensa del Senado propone un cambio en el nombre del proyecto de ley por cuanto la denominación original alude solo a los aspirantes a oficiales de Carabineros, dejando de lado a los carabineros alumnos de la Escuela de Formación de Carabineros; además se refiere al porte de armas desde el primer año de formación, en circunstancias de que este período fue enmendado durante el primer trámite constitucional; razón por la cual se sugiere la siguiente denominación: "Proyecto de ley que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, para autorizar el porte de armas por los aspirantes a oficiales de Carabineros y por los carabineros alumnos desde el año de formación que indica, mientras realizan sus respectivas prácticas profesionales.".
Contenido del proyecto de ley:
- Autorizar el porte de armas a los aspirantes a oficiales de Carabineros que cursen tercer y cuarto año en la Escuela de Carabineros de Chile y a los carabineros alumnos que cursen segundo año en la Escuela de Formación de Carabineros, mientras realicen los periodos de práctica que determinen sus respectivas mallas curriculares.
- Dispone que los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones y los aspirantes a oficiales de Carabineros y los Carabineros alumnos, tendrán la calidad de funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Carabineros de Chile, respectivamente, en cualquiera acción en la que participen durante los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares.
- Establece que para que dichos aspirantes a oficiales y carabineros alumnos se encuentren exentos del permiso de porte de armas deberán haber aprobado todos los cursos de tiro policial correspondientes a sus semestres anteriores. Estas prácticas profesionales tendrán únicamente la finalidad de contribuir a las labores de prevención y mantención del orden público.
Intervino para rendir el informe respectivo, el Honorable Senador señor Pedro Araya. A continuación, hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señoras Claudia Pascual y María José Gatica; los señores Fidel Espinoza, José Miguel Insulza, Francisco Huenchumilla, Jaime Quintana, Kenneth Pugh y Alejandro Kusanovic; y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.