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Sesión 12ª, especial, miércoles 17 de abril de 2024
De 17:14 a 19:38 horas. Asistencia de 45 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente; Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán


CREA EL REGISTRO DE DEUDA CONSOLIDADA
Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Registro de Deuda Consolidada (Boletín N° 14.743-03). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República don Sebastián Piñera tiene por fundamento general la necesidad de mejorar el sistema de información crediticia, con todos los beneficios que ello implica, tanto para las personas como para el sistema financiero.
En este contexto, la iniciativa se plantea sobre la base de los siguientes tres ejes y objetivos:

1.- Ampliar la información sobre obligaciones financieras que actualmente está disponible en el mercado, para no sólo aportar antecedentes de comportamiento negativo o deuda morosa, sino principalmente, proporcionar información sobre una correcta conducta de pago de las personas y su situación crediticia, de modo que éstas puedan hacer uso de su capital reputacional. Una mayor y más completa información crediticia permitirá al sistema financiero hacer una evaluación más acertada de los riesgos de las personas, favoreciendo el acceso al crédito y en condiciones más acordes con la realidad de cada deudor.

2.- Un segundo eje está conformado por la incorporación de una instancia administrativa con las facultades necesarias para regular y supervisar a los agentes del sistema de información comercial; y

3.- Finalmente, se busca reforzar los derechos de los deudores respecto de su información crediticia, entendiendo que éstos son los dueños de su propia información, regulando asimismo los procedimientos necesarios para que puedan hacer valer estos derechos.
Contenido del proyecto de ley:
- Define el objeto de esta iniciativa señalando que es el de crear un registro oficial de información relativa a las obligaciones crediticias, con la finalidad de mejorar el sistema de evaluación crediticia de las personas y otorgar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero para el ejercicio de sus atribuciones de regulación, supervisión y cumplimiento de sus funciones legales.
- Precisa que la consulta de este Registro, por parte de los aportantes solo podrá realizarse con el propósito de evaluar, respecto de personas determinadas, el riesgo comercial, riesgo crediticio y la gestión de riesgos para operaciones específicas, de conformidad con las reglas que se establecen.
- Determina el sentido y alcance que, para los efectos de la aplicación de esta iniciativa legar, tendrán determinadas palabras utilizadas en la norma, entre las cuales se señalan:

i.- Deudor: Persona natural o jurídica que mantiene una o más deudas de obligaciones reportables.

ii.- Obligaciones reportables: Obligaciones de operaciones de crédito de dinero definidas en la ley que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, así como otras obligaciones de operaciones de carácter financiero, de conformidad a lo que pueda establecer la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) mediante normas de carácter general.

iii.- Reportantes: todas aquellas instituciones bancarias, financieras, u otras similares que realicen operaciones de crédito en dinero que se señalan, respecto de obligaciones reportables en las que tengan la calidad de acreedoras. También serán reportantes las personas, naturales o jurídicas, y otras entidades que, habiendo celebrado en el último año calendario operaciones en calidad de acreedor de obligaciones reportables, cumplan con las condiciones que establezca la Comisión mediante norma de carácter general.
- Excluye al Banco Central de Chile y a la Tesorería General de la República de la calidad de reportantes para efectos de esta ley.
Registro de Deuda Consolidada
- Crea el Registro de Deuda Consolidada, cuyo objeto es registrar y otorgar acceso a la información sobre obligaciones reportables; la que tendrá siempre el carácter de reservada, y será administrado exclusivamente por la Comisión.
- Dispone que la CMF será la autoridad responsable de mantener el Registro y de otorgar acceso, a través de medios o sistemas digitales tales como interfaces de acceso remoto y automatizado u otros adicionales que ella determine que permitan una interconexión y comunicación directa, a los reportantes, a sus mandatarios, a los deudores, y a los terceros autorizados por estos últimos; debiendo velar siempre por la privacidad de los datos, la seguridad y continuidad del referido registro.
- Impone a los reportantes el deber de proporcionar a la Comisión todos los antecedentes respecto de obligaciones reportables, sin que sea necesario el consentimiento del deudor, y que permitan determinar su naturaleza, condiciones y monto; ello sin perjuicio de la facultada de la CMF de solicitar la ampliación de la información entregada.
- Otorga a los reportantes la facultad de acceder a información de obligaciones reportables (vigentes o que se hayan extinguido, y siempre que no se encuentren prescritas), respecto de deudores específicos, lo que la CMF deberá autorizar en la medida que la información solicitada no permita identificar, sea de manera directa o indirecta, a los acreedores de las obligaciones reportables.
- Establece que la solicitud de acceso al Registro de un deudor deberá contar con el consentimiento previo, expreso e inequívoco del deudor, otorgado con la sola finalidad de evaluar su riesgo, y por un plazo limitado, dependiendo del tipo de operación de que se trate, el que será fijado por la Comisión en una norma de carácter general.
- Impone al reportante la obligación de mantener la reserva y privacidad de la información obtenida del registro y, una vez cumplida la finalidad respectiva, deberá eliminarla.
- Regula la delegación que los reportantes puedan efectuar en mandatarios especialmente designados al efecto, de la evaluación de riesgo comercial y crediticio.
Derechos de los deudores
- Reconoce a toda persona, natural o jurídica, el derecho a acceder al registro, respecto de toda su información y la de sus obligaciones, que se encuentre almacenada en el Registro, así como también al historial de solicitudes de acceso a su información en los últimos 12 meses.
- Dispone que la Comisión deberá notificar a los deudores que se hayan registrado previamente en la plataforma que habilite con este propósito, por el medio que estime más oportuno, del acceso de instituciones reportantes a su información contenida en el Registro, debiendo incluirse en dicha notificación, a lo menos, la individualización del consultante, la fecha y la hora de la consulta.
- Establece que todo solicitante de un crédito, respecto del cual la institución requerida (reportante) ha solicitado acceso al Registro a objeto de evaluar el riesgo del crédito solicitado, tendrá derecho a que el resultado del análisis de solvencia económica que se efectúe le sea informado, en forma clara y comprensible.
- Reconoce y regula el ejercicio del derecho de toda persona, natural o jurídica, de solicitar al respectivo reportante la actualización, rectificación o complementación de su información o la de sus obligaciones, almacenada en el Registro.
- Establece el derecho de cancelación; esto es la facultad de toda persona, natural o jurídica, para solicitar al respectivo reportante la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el registro que, de conformidad a esta iniciativa legal, no corresponda ser almacenada en él; para lo cual deberá especificar al respectivo reportante, la información que desea que se elimine y fundamentar su solicitud.
- Dispone la gratuidad del ejercicio de los derechos consagrados en este proyecto de ley, respecto de los deudores y los reportantes.
- Entrega a la CMF la tarea de establecer, mediante norma de carácter general, las formalidades, procedimientos, plazos, formas de comunicación y demás aspectos que estime necesarios para la implementación y aplicación de los derechos que se reconocen en materia de acceso al Registro regulado.
- Impone a los reportantes y a sus mandatarios la obligación de garantizar estándares adecuados de privacidad y seguridad, y deberán proteger la información a la que hayan tenido acceso en virtud de este proyecto contra su pérdida, tratamiento ilegítimo, filtración, daño o destrucción.
- Dispone normas especiales que regulan la responsabilidad, las infracciones y las sanciones aplicables, respecto del incumplimiento de lo establecido en esta iniciativa legal.
Hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señores Rojo Edwards y Ricardo Lagos, para informar lo actuado por las Comisiones de Economía y de Hacienda, respectivamente. A continuación, intervinieron los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón, Juan Antonio Coloma, Francisco Huenchumilla, José García, Felipe Kast, Kenneth Pugh, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Kusanovic, Rodrigo Galilea y José Miguel Durana; el Ministro de Hacienda, Mario Marcel y la Subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner.
En consecuencia. el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




ESTABLECE EQUIDAD DE GÉNERO EN LA INTEGRACIÓN DE FEDERACIONES DEPORTIVAS

Al solicitarse la segunda discusión, quedó pendiente la discusión en general y en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.712, Ley del Deporte, con el objeto de establecer la equidad de género en la integración de los organismos que indica. (Boletín N° 15.491-37)
En los fundamentos de la Moción presentada por el Honorable Senador señor Keitel, con la que se da inicio al presente proyecto de ley, se plantea que, en Chile, las federaciones deportivas desempeñan un papel de gran importancia dentro de la estructura institucional diseñada para el deporte, y en ese contexto, el Estado chileno confía a las asociaciones deportivas la tarea de formar y desarrollar el deporte de alto rendimiento a nivel nacional.
No obstante ello, entre los requisitos específicos que se exigen para que una determinada organización pueda ser reconocida como una Federación Deportiva Nacional, si bien se establecen condiciones esenciales, como la exigencia de tener un nivel de actividad deportiva de alto rendimiento, no se aborda directamente la igualdad de género en las funciones dirigenciales de estas organizaciones, lo que constituye un importante desafío en términos de equidad de género y diversidad en la gestión de estas organizaciones deportivas.
En este contexto, se reafirma la necesidad de actualizar la legislación interna en consonancia con los avances y transformaciones que experimenta la sociedad moderna, expresando que los datos existentes, ponen de manifiesto la escasa representación de las mujeres en distintos sectores, tales como directorios de empresas o cargos de alta dirección.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora, entre las estipulaciones que necesariamente deberán contemplarse en los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a lo preceptuado en la Ley del Deporte, las normas y procedimientos que regulen la equidad de género.
- Establece expresamente la necesidad de observar criterios de equidad de género en los procesos de elección y renovación de los dirigentes de este tipo de organizaciones.
- Dispone que, en la integración del Directorio o Consejo Directivo; de la Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas; y de la Comisión de Ética o Tribunal de Honor, cuando estos últimos sean procedentes, que formen parte de las estructuras organizativas de las organizaciones deportivas, deberá mantenerse una equidad en cuanto al género, esto es, tratándose de una integración de número par, una mitad deberá ser de género masculino y la otra mitad de género femenino; si su conformación fuera de número impar, guardaran el mismo criterio, salvo que el integrante de número impar será electo democráticamente sin perjuicio de su género.
- Incorpora esta regla de paridad de género respecto de la integración de los Consejos Consultivos Regionales; del directorio del Comité Olímpico; del directorio del Comité Paralímpico; de la Comisión de Deportistas ante las Federaciones Deportivas Nacionales; del Consejo Superior de la Comisión Nacional de Control de Dopaje y de las Salas de Audiencias, de Autorizaciones de Uso Terapéutico y de la Sala Revisora, que integran el Panel de Expertos en Dopaje.
Intervino para informar el proyecto de ley, en cuanto autor del mismo, el Honorable Senador señor Sebastián Keitel; a continuación, hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señoras Luz Ebensperger, Isabel Allende, Ximena Rincón, Alejandra Sepúlveda y Claudia Pascual; y señores Fidel Espinoza, Matías Walker, Esteban Velásquez y Gastón Saavedra.
En consecuencia, procede continuar con la segunda discusión de esta iniciativa legal, en una próxima sesión del Senado.