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Sesión 8ª, ordinaria, miércoles 10 de abril de 2024
De 16:19 a 18:52 horas. Asistencia de 42 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente; Matías Walker, Vicepresidente y Francisco Chahuán, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán


MODIFICA ESCALAFON DE LITORAL EN LA PLANTA DE OFICIALES DE LA ARMADA
Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la planta de Oficiales de la Armada, en el Escalafón del Litoral (Boletín N° 16.619-02). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, plantea en sus fundamentos que las actividades marítimas y lacustres de la Armada de Chile se han visto notoriamente incrementadas como consecuencia de la entrada en vigor de distintas y sucesivas leyes que entregan a ésta, diversas funciones y responsabilidades que se han sumado a las ya existentes, lo que, si bien permitió un aumento en la composición del escalafón del Litoral, han ya transcurrido casi dos décadas sin que se realicen nuevos incrementos en la cantidad de plazas disponibles, todo lo cual ha evidenciado una imperiosa necesidad de aumentar las plazas en el escalafón del Litoral.
Además, se señala en la referida Moción que, han surgido escenarios marítimos que establecen nuevas exigencias para la autoridad marítima, tales como las referidas a las tareas de evaluación y fiscalización ambiental, que permitan un adecuado control de la contaminación marina; el incremento de las funciones y el aumento de las áreas en las que se ejercen las tareas de control y fiscalización de la pesca ilegal; el desarrollo de la matriz energética nacional y los consiguientes proyectos para establecer plantas de hidrógeno verde en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que demandarán una mayor fiscalización y presencia de la autoridad marítima; la activación de Capitanías de Puerto Lacustres, el aumento del grado de actividades turísticas, recreativas y deportivas, como también el desarrollo urbano en los alrededores de los lagos en las regiones; y el control de las fronteras, para la prevención en materias de narcotráfico, crimen organizado y tráfico ilícito de migrantes por pasos no habilitados en la zona norte; todo lo cual demanda una mayor presencia y participación de personal del escalafón del Litoral, que cumple funciones de policía marítima.
En este contexto, la Armada de Chile ha recurrido a mecanismos de respuesta temporales, como son, por ejemplo, el traspaso transitorio de plazas de oficiales desde otros escalafones hacia el escalafón del Litoral. Sin embargo, esta no es una solución efectiva al problema expuesto, pues merma la dotación en otras áreas de la institución; razón por la cual resulta necesario adoptar mecanismos de carácter permanente que permitan afrontar estos nuevos escenarios, y que constituyen el objetivo central de esta iniciativa legal, mediante el incremento progresivo, en el lapso de 3 años, en 125 plazas, la planta del Escalafón de Oficiales del Litoral y fusionar la misma planta desde Guardiamarina hasta Capitán de Corbeta.
Contenido del proyecto de ley:
- Aumenta la planta autorizada en el escalafón de Oficiales del Litoral en 125 plazas adicionales en forma progresiva en los diferentes grados jerárquicos, en un lapso de 3 años y con un incremento de 33 plazas para el primer año, 36 plazas para el segundo año y 56 plazas para el tercer año. De este modo, una vez que la modificación se encuentre en plena vigencia, el Escalafón del Litoral habrá aumentado de 289 a 414 oficiales.
- Fusiona, en la planta de Oficiales de Línea del escalafón del Litoral los cinco grados jerárquicos, correspondientes a Capitanes de Corbeta del Litoral; Tenientes Primero del Litoral; Tenientes Segundo, Subtenientes y Guardiamarinas del Litoral, aumentando, de esa manera, la fuerza efectiva del personal que presta sus funciones en el ámbito marítimo.
- Suspende durante los 8 años siguientes a la publicación de este proyecto como ley, la facultad del Presidente de la República, para aumentar transitoriamente las plazas de oficiales de un escalafón sobre la base de las plazas no ocupadas en el escalafón del Litoral.
Intervinieron para informar la iniciativa legal, los Honorables Senadores señores Kenneth Pugh y Ricardo Lagos, en representación de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, respectivamente. A continuación, intervinieron los Honorables Senadores señora Isabel Allende; señores Francisco Chahuán, Iván Flores, Juan Antonio Coloma, Francisco Huenchumilla, Gustavo Sanhueza, Juan Ignacio Latorre, José Miguel Durana y Alejandro Kusanovic; y la Ministra de Defensa Nacional, Maya Fernández.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




ADECUA NORMAS SOBRE ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS

Por unanimidad se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria (Boletín N° 16.576-08). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene como antecedente la Ley N° 21.185, que creó un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica, como una medida ante la contingencia de aquel entonces, y cuyo objetivo era frenar las alzas en las cuentas eléctricas domiciliarias, mediante la acumulación de saldos por la diferencia de facturación entre el precio estabilizado para clientes regulados ("PEC") y el precio que debía aplicarse de acuerdo con los contratos de suministro de energía con las empresas generadoras; estableciéndose en dicha ley que estos saldos no recaudados no podían superar el límite de 1.350 millones de dólares y debían ser pagados en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2027.
Bajo este esquema, la deuda que se acumularía con las empresas generadoras en los primeros años se vería compensada con la entrada de nuevos contratos regulados de menor tarifa a partir del 2024; con lo cual la cuenta final de los clientes regulados se mantendría estable durante este periodo. Sin embargo, factores externos, implicaron que el monto límite fuese alcanzado mucho antes de lo previsto; sumándose a ello el hecho que, fruto del alza de otros insumos de producción, se produjera un alza en torno al 40% en las cuentas de electricidad a partir de julio de 2022.
Ante este escenario, se promulgó la ley N° 21.472 que creó un Fondo de Estabilización de Tarifas, con el propósito de hacer frente a la existencia de fluctuaciones pronunciadas o alzas abruptas en los precios del servicio básico de energía, buscando asegurar un mecanismo que otorgara niveles de estabilidad razonables. Además, la señalada Ley, estableció un nuevo mecanismo transitorio de estabilización de las cuentas de electricidad, denominado nuevo Mecanismo de Protección a Clientes ("MPC"), que tenía un límite de contabilización de recursos de hasta 1.800 millones de dólares, que debía ser pagado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2032, enfocado en evitar los efectos perjudiciales de las inminentes alzas de precios de energía proyectadas en el costo de vida de las personas, especialmente en los sectores más vulnerables de la población.
El correcto funcionamiento del nuevo Mecanismo y del Fondo requerían un conjunto de instrumentos normativos y financieros, los que por su complejidad terminaron afectando el cumplimiento de los plazos de implementación establecidos en la Ley, lo cual, sumado a otros factores como las alzas exponenciales de los precios de los combustibles fósiles y del precio del dólar, provocaron una aceleración en la acumulación de la deuda imputable a los recursos totales con que contaba el MPC, los que, actualmente, superan los 1.800 millones de dólares que estaban comprometidos en el mecanismo. Estos factores, en su conjunto, repercutirían en alzas muy pronunciadas de los precios de energía que deben ser traspasados a los usuarios finales en sus cuentas de electricidad, proyectándose alzas de hasta un 80% en el segmento de clientes de mayores consumos.
En este contexto, el 11 de octubre de 2023, luego de un diálogo que contó con el apoyo de expertos del sector, los Senadores integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado, suscribieron un acuerdo de trabajo legislativo con el Ministro de Energía, en el cual, entre otras materias, el Ejecutivo comprometió el ingreso de un proyecto de ley que contenga las medidas necesarias para: (i) introducir mejoras al mecanismo de estabilización de precios de electricidad; (ii) la normalización gradual de las tarifas de distribución; y (iii) el pago de las deudas contraídas mediante los mecanismos de estabilización de las leyes N° 21.185 y N° 21.472.
Así, este proyecto de ley tiene por objeto, dando cumplimiento a lo acordado, mitigar las alzas que enfrentarían los clientes regulados de aplicarse las tarifas contenidas en el último Informe Técnico de fijación de precios de nudo promedio de la Comisión Nacional de Energía, así como la regularización gradual de los precios de electricidad de manera que estos reflejen los costos efectivos de producirla, para lo cual, este proyecto de ley introduce mejoras al Fondo de Estabilización de Tarifas y el Mecanismo de Protección al Cliente actualmente vigentes; todo lo cual se funda, principalmente, en tres ejes: estabilización y normalización gradual de las tarifas de energía eléctrica; certeza y simplificación en la operación de los instrumentos vigentes y abordar incrementos en el costo de la vida para familias más vulnerables.
Contenido del proyecto de ley despachado por el Senado:
1. Fondo de Estabilización de Tarifas : se perfecciona el Fondo, especificándose que su objeto es estabilizar las tarifas de los clientes regulados y pagar los saldos originados por las leyes N° 21.185 y N° 21.472. Este fondo será administrado por la Tesorería General de la República, y su vigencia y los cargos que lo financian no excederán del 31 de diciembre de 2035.
- Dispone que la Tesorería General de la República deberá emitir reportes mensuales respecto de los saldos y movimientos del Fondo de Estabilización de Tarifas, estableciendo respecto de este último de una auditoría externa anual; todo lo cual deberá ser publicado en el sitio web de la Tesorería.
- Introduce una norma que regula el orden de prelación respecto del destino de los excedentes del Fondo de Estabilización de tarifas, cuando su existencia esté así determinada en el resultado de la auditoría anual respectiva.
2. Mecanismo de Protección al Cliente El MPC, creado por la ley N° 21.472, se modifica en el siguiente sentido:
a. Se aumenta el monto máximo contemplado para la operación del mecanismo, pasando de 1.800 millones de dólares a un total de 5.500 millones de dólares; explicitándose que dichos recursos se destinarán para el pago de los saldos restantes.
b. Se actualizan los niveles de precios aplicables a los distintos períodos tarifarios, disponiéndose que, para el primer período tarifario del año 2024, el precio a aplicar dependerá si el consumo es superior o inferior a 350 kwh; pero a contar del segundo período tarifario de dicho año en adelante, los precios serán aquellos definidos, para todos los clientes, sin distinguir sus niveles de consumo, en las fijaciones semestrales que regula la Ley General de Servicio Eléctricos.
3. Cargo MPC Se modifica la actual formulación del "Cargo MPC" por una que explicite un valor de carácter fijo, de modo de extinguir de manera progresiva los saldos originados por la implementación de la ley N° 21.185 y de la ley N° 21.472.
- Dispone que, para los periodos tarifarios de los años 2024 al 2027, dicho cargo será de $ 22, el cual se reajustará semestralmente conforme al IPC considerando como base enero 2024; mientras que para los períodos tarifarios de los años 2028 al 2035 será de $ 9, ajustándose al IPC, considerando como base el mes de enero de 2028.
- Se establecen las reglas que determinan la forma en que los clientes regulados deberán soportar este cargo, considerando el período tarifario del que se trate, y si el consumo excede o no los 350 kwh.
- Regula el destino de los fondos remanentes una vez efectuados los pagos a los portadores de los documentos de pago, en el contexto de la obligación de las empresas de distribución de transferir el monto de dinero recaudado con ocasión del cobro del cargo MPC a la Tesorería General de la República.
4. Pago de los saldos Se establece la forma de pago de los saldos adeudados con ocasión de las leyes N° 21.185 y N° 21.472, de acuerdo a dos períodos:

i).- Entre la entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 2027 se pagarán los saldos con ocasión de la ley N° 21.185 y los documentos de pago emitidos por la Tesorería General de la República hasta alcanzar un monto de 1.800 millones de dólares.

ii).- A partir del 1 de enero de 2028, se restituirán los saldos adeudados con ocasión de la ley N° 21.472 y de los documentos de pago que se originen con aplicación de la presente ley, debiéndose extinguir la deuda, a más tardar, el 31 de diciembre de 2035.
5. Descongelamiento del Valor Agregado de Distribución Se deja sin efecto, en forma progresiva, el congelamiento del Valor Agregado de Distribución ("VAD") establecido en un artículo transitorio de la ley N° 21.194, conforme a las reglas que se establecen, en las cuales se distingue según si las concesionarias de distribución son o no cooperativas. En el caso que no lo sean, se establecen distintas reglas según el periodo de que se trate y del decreto de precios de nudo promedio vigente en dicho período.
6. Subsidio transitorio para el consumo eléctrico - incorpora modificaciones que permiten viabilizar la aplicación del subsidio transitorio regulado en el artículo 151° de la Ley General de Servicios Eléctricos, para los años 2024, 2025 y 2026, dirigido al pago del consumo eléctrico de clientes residenciales pertenecientes al segmento más vulnerable de la población. Para estos efectos se habilita el financiamiento del subsidio, hasta un monto máximo de 120 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, provenientes del Fondo de Protección de Tarifas, así como los demás recursos que disponga la ley.
Intervino para informar la iniciativa legal, la Honorable Senadora señora Luz Ebensperger. Seguidamente intervinieron los Honorables Senadores señoras Alejandra Sepúlveda y Loreto Carvajal; señor Francisco Huenchumilla; y el Ministro de Energía, Diego Pardow.
En consecuencia, corresponde comunicar al Ejecutivo la aprobación del presente proyecto de ley, por el Congreso Nacional.




RECONOCE EL ACCESO A INTERNET COMO UN SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES

Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley para reconocer el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones. (Boletín N° 11.632-15). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, Michelle Bachelet, tiene por objeto facilitar el acceso a un servicio tan necesario en la vida cotidiana de la población, como lo es internet, otorgando a éste el carácter de servicio público de telecomunicaciones, con lo cual quedará sujeto a la regulación de dicho tipo de concesión y servicio, permitiendo el ejercicio de los derechos asociados a ellos, como lo son: la obligatoriedad de la prestación en zonas de servicios de las concesionarias y la obligación de garantía para otorgar una prestación de servicio continua, de calidad y en las condiciones contratadas; lo cual contribuirá a disminuir la profunda desigualdad e inequidad en el acceso a la red para lugares que no son comercialmente atractivos.
Contenido del proyecto de ley propuesto por la Comisión Mixta:
- Realiza un reconocimiento expreso del derecho, de todos los habitantes de la República al libre e igualitario acceso a Internet, como un sistema relevante de telecomunicación.
- Confiere al acceso a Internet, la calidad de servicio público de telecomunicaciones destinados a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de la comunidad en general.
- Se faculta, en forma excepcional, a las comunidades de telecomunicaciones que cuenten con permisos de "servicios limitados de telecomunicaciones", en virtud de los cuales sólo podrían satisfacer las necesidades específicas de determinadas empresas, entidades o personas previamente convenidas con éstas, para prestar sus servicios directamente a sus usuarios finales, pero sólo para el caso de la provisión de acceso a Internet.
- Precisa que los servicios públicos de telecomunicaciones se regirán por principios que aseguren la adaptabilidad y sustentabilidad del sector, destacando:

1.- Neutralidad tecnológica, consistente en la libertad de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones para elegir cualquier tipo de tecnología que sea apta para la prestación del servicio, sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;

2.- Universalidad, en virtud de lo cual se impulsará el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, con especial énfasis en la conectividad a internet, para asegurar la inclusión digital de toda la población, sin importar su ubicación geográfica;

3.- Continuidad, en virtud de lo cual los servicios deberán ofrecerse de forma regular e ininterrumpida, cuya infracción acarrea las sanciones legales previstas para ello;

4.- Convergencia tecnológica, entendida como la integración funcional de múltiples servicios sobre una misma plataforma tecnológica, espectro asignado y redes de telecomunicaciones que permitan un uso más eficiente de la infraestructura existente.
5. Uso compartido de infraestructura física. que permite que el despliegue de las redes de telecomunicaciones se haga de forma eficiente, aprovechando adecuadamente el uso de infraestructura ya habilitada y resiliente, fomentando así su uso compartido, independiente de su propiedad o destinación original; todo lo cual no obstará a la promoción del despliegue de nuevas redes e infraestructura de telecomunicaciones; y
6. Transparencia, igualdad y eficiencia en la asignación de recursos, en virtud de los cuales los procedimientos y criterios de asignación de recursos, incluido el espectro radioeléctrico, serán transparentes y accesibles al público, buscando la eficiencia en su asignación y uso, y evitando discriminaciones arbitrarias.
- Establece la existencia de un Plan Nacional Digital , en el cual se regulará la aplicación y desarrollo de estos principios, el cual deberá contener, a lo menos, el desarrollo de los siguientes aspectos:

a).- Política de uso del espectro radioeléctrico, velando por su uso eficiente;

b).- Política nacional de inversiones, fomentando, en alianzas público¿privadas, la cobertura de los servicios a nivel nacional;

c).- Política de conectividad, velando por promover la conectividad digital progresiva, en condiciones de calidad, a todos los habitantes del territorio nacional;

d).- Política de ciberseguridad en el ámbito de las telecomunicaciones;

e).- Política de accesibilidad universal, estableciendo mecanismos de promoción o subsidios, a fin de proveer, progresivamente, a todos los habitantes del territorio, los servicios de telecomunicaciones;

f).- Política de calidad de servicios, fijando estándares de calidad para la prestación de los servicios para todo el territorio nacional; y

g).- Política de promoción e investigación, fomentando en el sector la investigación, innovación y la formación de capital humano especializado.
- Dispone que estos principios serán aplicados de manera que fomenten la innovación y el desarrollo equitativo de las telecomunicaciones en todo el territorio nacional.
- Precisa aquellos elementos que constituyen elementos de la esencia e inmodificables de una concesión, distinguiendo según se trate de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, o bien de servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones.
- Introduce correcciones a los procedimientos de otorgamiento y modificaciones de concesiones de servicios de telecomunicaciones.
- Dispone que la autorización de adición de prestaciones específicas, para las concesiones vigentes no podrá afectar la calidad del tipo de servicio de la solicitante ni de la o las prestaciones específicas originalmente autorizadas, debiendo condicionarse dicha autorización al cumplimiento de los requisitos que se establecen, según sea el caso.
- Prioriza el uso de medios electrónicos para la comunicación de actuaciones en los procesos de tramitación de concesiones.
- Incorpora, al derecho que se reconoce a los titulares de servicios de telecomunicaciones a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas, la posibilidad de desplegar sistemas radiantes para la prestación de servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones sobre las infraestructuras autorizadas al efecto, regulándose el uso de las mismas, el cual deberá ejercerse de modo tal que no se perjudique el uso principal de dichos bienes, y procurando que el acceso a dichos bienes e infraestructuras se facilite en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.
- Regula el procedimiento para la constitución de las servidumbres legales necesarias para la instalación de la infraestructura y la operatividad de los sistemas de servicios públicos o intermedios de comunicaciones, en particular la resolución del desacuerdo respecto de la indemnización que corresponda al propietario de la zona afectada por la servidumbre.
- Actualiza y refuerza las obligaciones de las Concesionarias y permisionarias que cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, de responder por la adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de las mismas.
- Establece la obligación del concesionario de servicio público que presta el servicio telefónico a través del sistema de multiportador, de ofrecer y proporcionar a todo concesionario de servicios intermedios que preste el servicio de larga distancia, igual clase de accesos o conexiones a su red respecto de la calidad, extensión, plazo, valor o cualquier otra característica de los servicios que les preste con motivo o en razón del acceso o uso.
- Dispone que Las tarifas que podrá cobrar el concesionario de servicio público telefónico a los de servicios intermedios que presten el servicio de larga distancia a través del sistema de multiportador, deberán ser aprobadas o fijadas por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, siempre que concurra la calificación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia prevista.
- En cuanto a la obligación de las empresas concesionarias de servicio público de telecomunicaciones de dar servicio a los interesados que lo soliciten dentro de su zona de servicio, y a los que, estando fuera de ella y/o de la de otro concesionario, costeen las extensiones o refuerzos necesarios para llegar hasta ella, y en cuanto a la provisión de acceso a internet, se precisa la forma de determinar la unidad mínima geográfica que constituirá su zona de servicio, según se trate de áreas urbanas o rurales.
- Fija a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones (incluido internet) el plazo de 6 meses para el otorgamiento del servicio requerido, contado desde la fecha de la solicitud que el interesado presente a la empresa, salvo que se produjere un caso fortuito o de fuerza mayor que impida al concesionario atender la petición que se le formula.
- Dispone que, durante la vigencia de los estados de excepción, estados de catástrofe y emergencias sanitarias que sean declaradas por el Ministerio de Salud y por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en los que se requiera garantizar el acceso a Internet de los habitantes del territorio nacional como parte de la atención y mitigación de la emergencia y de sus efectos, las autoridades competentes, esto es, la Subsecretaria de Telecomunicaciones, las municipalidades, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Obras Públicas, u otro ministerio, adoptarán medidas excepcionales y provisorias para garantizar de manera inmediata que los operadores de infraestructura y los proveedores del servicio público de telecomunicaciones puedan iniciar el despliegue y la provisión del servicio a la comunidad.
- Obliga a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones a proporcionar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones acceso seguro a través de una interfaz web con perfiles de usuario específicos para lectura y exportación de datos, permitiendo el monitoreo en tiempo real de la información de los centros de control de red. Esta interfaz propenderá a garantizar la ciberseguridad tanto de los datos de los concesionarios como de la Subsecretaría.
- Faculta al Presidente de la República para, anualmente, durante la discusión del Proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público, y a través de la presentación de la respectiva glosa presupuestaria, habilite para que, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se disponga de un subsidio para el pago de las cuentas de servicios de Internet a un determinado porcentaje de los usuarios más vulnerables de nuestro país, de acuerdo a lo consignado en el Registro Social de Hogares u otro instrumento idóneo que se establezca.
- Incrementa los montos de las multas fijadas como sanciones respecto de las infracciones a las normas de esta ley, a sus reglamentos, planes técnicos fundamentales y normas técnicas.
- Sanciona con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, al que maliciosamente destruya, dañe o inutilice la infraestructura de telecomunicaciones e interrumpa su servicio.
Intervino para dar cuenta de la propuesta de la Comisión Mixta, la Honorable Senadora señora Ximena Órdenes. Seguidamente, intervinieron los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, Alejandra Sepúlveda y Loreto Carvajal; señores Francisco Chahuán, Sebastián Keitel y Kenneth Pugh; y el Subsecretario de Telecomunicaciones, Claudio Araya.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre el informe de la Comisión Mixta.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones:
El Senador Gastón Saavedra expresó su preocupación por los efectos que la apremiante sequía que afecta a la Región del Biobío, y que ha motivado la solicitud de declaratoria de zona de escasez hídrica, en casi sus 33 comunas, pueda tener tanto sobre las posibilidades para satisfacer las necesidades del consumo humano, así como las de regadío, afectando la producción agrícola, lo que puede provocar un grave problema alimentario.
La Senadora Loreto Carvajal se refirió a la lamentable situación que afecta a la familia de una joven de la comuna de Cabrero, Región del Ñuble, quien falleció mientras se encontraba estudiando en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, sin que sus restos mortales hayan podido ser repatriados aun, por la precariedad económica de su familia. En esta materia expresó la necesidad que existan fondos que la Cancillería o las respectivas embajadas de Chile en el mundo puedan destinar rápidamente para cubrir los gastos de repatriación de chilenos y chilenas que fallezcan en el extranjero y que sus familias no puedan cubrir con sus medios económicos, para así disminuir en parte el sufrimiento de sus familiares.
El Senador Matías Walker destacó la próxima celebración de un encuentro de autoridades y expertos, convocado por el Delegado Presidencial de la Región de Coquimbo, con el objeto de analizar la grave situación de escasez hídrica que afecta a las 15 comunas de la región. En este contexto, dio cuenta de diversas reuniones sostenidas con autoridades en la materia, en donde se ha planteado la necesidad de obtener el compromiso del Gobierno de una acción inmediata y eficiente para superar los efectos de la sequía, concretamente la construcción de plantas desaladoras multipropósito que puedan permitir superar en parte la situación de sequía descrita, no sólo en la provincia de Elqui y en la conurbación urbana de La Serena-Coquimbo, sino también en las restantes provincias, con especial relevancia de la provincia de Limarí, en donde su capital, la ciudad de Ovalle, se está convirtiendo en el epicentro de los efectos de esta escasez hídrica.
El Senador Francisco Chahuán manifestó su preocupación por la seguridad de la concejala de la comuna de Temuco, señora Claudia Peñailillo, quien a través de las redes sociales fue amenazada de muerte, por lo que solicitó oficiar al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones para que se efectúen las indagaciones que procedan.
En otra materia solicitó se le proporcionen los antecedentes de los recursos invertidos por el Gobierno como consecuencia del mega incendio que afectó a las comunas de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, el pasado mes de febrero; pidiendo que esa información se entregue desglosada en materia de construcción de viviendas; y si se alcanzó la meta impuesta de entrega de 400 viviendas semanales, así como de los recursos provenientes del extranjero.
Seguidamente solicitó se requiera al Ministerio de Salud la información referida a la construcción del hospital bi provincial de San Felipe-Los Andes, y del nuevo hospital Van Buren, respecto de los cuales pidió conocer los recursos considerados, el estado de los proyectos de prefactibilidad respecto de sus ubicaciones, y plazos comprometidos para su determinación.
También expresó su preocupación por diversas situaciones referidas a las relaciones internacionales de nuestro país, respecto de hechos sucedidos en el extranjero, los cuales condenó y pidió se informe de las medidas adoptadas por el Gobierno de Chile en situaciones tales como la imposibilidad de la líder de la oposición Venezolana, Corina Machado, para inscribir su candidatura a la presidencia de Venezuela; el desconocimiento por parte del Canciller venezolano de la existencia de la asociación delictiva "tren de Aragua"; violación de la inmunidad diplomática de la embajada de México en Ecuador; las declaraciones del presidente argentino, Javier Milei, sobre el territorio antártico; los 41.000 muertos como consecuencia del desplazamiento forzado de palestinos por las fuerzas israelíes, en la Franja de Ghaza; y los más de 17.500 niños y niñas chilenas que han sufrido como consecuencia de las marchas migratorias a través de la selava de El Darien, en Panamá.
El Senador José Miguel Insulza efectuó un acabado análisis de las dificultades que se están presentando en Latino América, en materia de respeto de las normas internacionales de respeto y convivencia entre las naciones. Particularmente se refirió a la situación que afectó a la embajada de Méjico en Quito, en la cual se encontraba asilado desde hace algunos meses el ex vicepresidente ecuatoriano, Jorge Glas, la cual fue allanada por las fuerzas policiales de Ecuador, siguiendo instrucciones del presidente de dicho país, deteniendo al señor Glas, lo que constituye una flagrante transgresión del principio de inviolabilidad de las sedes diplomáticos y de la inmunidad de sus funcionarios, acto que reviste una gravedad nunca antes vista; por todo lo cual expreso ser partidario de una presentación ante la Corte Internacional de Justicia solicitándole que reafirme claramente la plena vigencia de los principios de inmunidad del personal diplomático e inviolabilidad de los recintos diplomáticos, declarando que estos principios conservan su carácter universal y conminando a todos los países miembros del sistema de las Naciones Unidas a respetarlos de manera integral.