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Sesión 6ª, ordinaria, miércoles 3 de abril de 2024
De 16:16 a 19:33 horas. Asistencia de 45 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente; Matías Walker, Vicepresidente; y Juan Antonio Coloma, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán, y del Prosecretario de la Corporación, señor Roberto Bustos


MINUTO DE SILENCIO
La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del destacado artista y arquitecto nacional, de origen italiano, Vittorio Di Girolamo Carlini, recientemente fallecido.




CAMBIOS EN LAS PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES

Se dio cuenta a la Sala, de las comunicaciones de las respectivas Comisiones, mediante las cuales informan que han elegido como sus presidentes a los siguientes Honorables Senadores o Senadoras:
- De la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, por la que comunica que ha elegido como Presidenta a la Honorable Senadora señora Provoste.
- De la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, por la que comunica que ha elegido como Presidente, por la unanimidad de sus miembros presentes, al Honorable Senador señor Keitel.
- De la Comisión de Obras Públicas, por la que comunica que ha elegido como Presidente, por la unanimidad de sus miembros, al Honorable Senador señor Núñez.




NOMBRA INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Se aprobó la solicitud de Su Excelencia el Presidente de la República mediante la cual requiere el acuerdo del Senado, para nombrar como Consejeros del Consejo Nacional de Educación a los señores Gonzalo Muñoz Stuardo y Carlos Williamson Benapres (Boletín N° S 2.529-05).
Conforme lo dispone la ley N° 20.370, el Consejo Nacional de Educación estará integrado por diez miembros, cuyos procedimientos de designación involucran la participación y coordinación de diferentes entidades públicas y privadas; siendo 3 de estos 10 integrantes, designados por el Presidente de la República, conforme a las ternas que al efecto elaborará el Consejo de Alta Dirección Pública; de los cuales uno de ellos cumplirá las funciones de Presidente del Consejo, mientras que los otros dos deberán ser profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular, debiendo sus nombramientos ser ratificados por el Senado por los 2/3 de los Senadores. Asimismo, los miembros del Consejo durarán 6 años en sus cargos sin poder ser designados nuevamente para un nuevo período, y el Consejo se renovará por mitades cada 3 años.
En este contexto, de renovación parcial de los miembros del Consejo Nacional de Educación, al Presidente de la República le corresponde presentar dos nombres para su designación en el Senado, en cumplimiento de lo cual propuso como candidatos -y así fue ratificado por el Senado con el quórum exigido- a los señores Gonzalo Muñoz Stuardo Académico de vasta trayectoria de la Universidad Diego Portales, doctorado en España, y quien fuera jefe la División de Educación General del Ministerio de Educación en el segundo gobierno de la Presidenta Bachelet; y a don Carlos Williamson Benapre, quien ha sido rector de instituciones de educación superior, también de gran trayectoria.
Intervinieron el Honorable Senador señor Jaime Quintana y el Ministro de Educación señor Nicolás cataldo.
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República la ratificación otorgada a los nombres propuestos para integrar el Consejo Nacional de Educación.




REGULA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS

Al no presentarse indicaciones dentro del plazo fijado al efecto, se tuvo por aprobado, en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula la extracción de áridos (Boletines Nos 15.096-09 y 15.676-09, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones refundidas, la primera de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton, señora Alejandra Sepúlveda Órbenes y señor Jorge Soria Quiroga (Boletín N° 15.096-09), y la siguiente del Honorable Senador señor Juan Castro Prieto (Boletín N° 15.676-09), tiene por finalidad crear una legislación inédita, que regule, de manera efectiva y eficiente, la actividad relacionada con la extracción de áridos; poniéndose de relieve el hecho que, la actual normativa sobre el particular, esto es, las respectivas ordenanzas municipales y la ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, son insuficientes, puesto que no abordan integralmente el asunto y, por lo tanto, carecen de la visión socioambiental que esta labor precisa.
Contenido del proyecto de ley:
- Precisa que la presente ley tiene por objeto regular la extracción de áridos, certificado de origen, trazabilidad, zonas de prohibición y condiciones, así como la fiscalización y plan de cierre en los lugares que sean determinados por la autoridad competente.
- Establece, para los efectos de aplicación de las normas que se establecen, definiciones de diversos términos, tales como:
i) Áridos: material pétreo inerte con relación aglomerante que se emplea en la confección de morteros y hormigones y que incluye tanto las arcillas superficiales, arenas, ripios, gravas, rocas y demás materiales áridos aplicables directamente a la construcción.
ii) Certificado de origen: certificación emitida por el titular del proyecto de que los áridos que son objeto de transporte o comercialización efectivamente provienen de una fuente autorizada.
iii) Extracción artesanal: actividad extractiva que utiliza medios no mecánicos, primando el trabajo físico.
iv) Extracción mecanizada o no artesanal: actividad extractiva que se realiza mediante maquinaria pesada.
v) Plan de cierre: conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar, reparar o compensar los efectos que se derivan del desarrollo de la extracción de áridos en los cauces naturales y zonas de regulación anexa, cuya ejecución es responsabilidad del titular de un proyecto de extracción.
vi) Registro público de extracción de áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas: base de datos de carácter público a cargo de la Dirección de Obras Hidráulicas que registra la información relativa a las habilitaciones, autorizaciones, zonas de prohibición de extracción de áridos y planes de cierre, entre otros.
vii) Titular de un proyecto de extracción: persona natural o jurídica responsable de la extracción de áridos en un polígono determinado.
viii) Zona de regulación anexa de un cauce natural: área o franja paralela al álveo y en torno a él, cuya dimensión es de cien metros, medidos en terreno desde la línea de inundación de dichos cauces, asociada a una crecida de período de retorno de cien años; o, en su defecto, desde la delimitación de la correspondiente definición geomorfológica de dicho cauce, comprendiendo suelo y subsuelo, sea público o privado.
- Dispone que las políticas, planes, programas, acciones y decisiones que se dicten o ejecuten en el marco de esta ley deberán adecuarse a los siguientes principios, en conformidad con los requisitos y procedimientos que se expresa: de coordinación; preventivo; de no regresión; precautorio y de transparencia, conceptualizándose cada uno de ellos.
- Regula el régimen aplicable a la extracción de áridos en cauces de aguas navegables, distinguiéndose según si pueden hacerlo o no buques de más de 100 toneladas:
i) Si no son navegables por buques de más de 100 toneladas o se trata de una zona de regulación anexa al cauce; la extracción de áridos en ellos sólo podrá efectuarse si dicha actividad cuenta con una habilitación técnica previa de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, y se obtiene una autorización de la respectiva municipalidad.
ii) En el caso de cauces navegables por buque de más de 100 toneladas, solo se podrán realizar actividades extractivas cumpliendo con las normas respectivas de la ley de concesiones marítimas.
- Regula el procedimiento de solicitud y otorgamiento del informe de factibilidad administrativa municipal, que se debe solicitar ante la municipalidad del sector de interés; y del certificado de factibilidad técnica de extracción y la resolución de habilitación técnica para la extracción, ambos otorgados por la Dirección de Obras Hidráulicas.
- Establece las normas que rigen la presentación del proyecto de extracción de áridos, el cual deberá contener, al menos, los datos de individualización del peticionario; copia del informe de factibilidad administrativa municipal e informe técnico favorable; identificación precisa del polígono o área de extracción; determinación del volumen del proyecto de extracción; plazo de inicio y término de las faenas; accesos y salidas de la faena, y todos los demás requisitos técnicos que determine la Dirección de Obras Hidráulicas para la extracción artesanal de áridos.
- Adicionalmente, tratándose de extracciones mecanizadas o no artesanales, se disponen de exigencias extras que deberán acompañarse al proyecto, tales como Plano topográfico de planta y perfiles georreferenciados del área susceptible de ser afectada; memoria de extracción y plan de cierre de la faena.
- Dispone que la Dirección de Obras Hidráulicas deberá llevar un registro de la información relativa a las extracciones de áridos en cauces naturales y en zonas de regulación anexa, el cual se mantendrá actualizada en el sitio web institucional y contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) Los informes de factibilidad técnica favorables y desfavorables.
b) Las resoluciones de habilitación técnica favorables y desfavorables. En el primer caso, el registro incluirá el decreto alcaldicio, el plan de cierre y sus actualizaciones, cuando sea pertinente.
c) Las zonas de prohibición vigentes.
d) Adicionalmente, la Dirección llevará un archivo de los certificados de origen emitidos por los titulares de proyectos de extracción con el propósito de controlar la trazabilidad del material y el cumplimiento de las condiciones para su extracción. Para tal objeto, dichos titulares deberán remitir los certificados de origen a la Dirección con una periodicidad semestral, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
- Faculta a la Dirección de Obras Hidráulicas, previo informe técnico y mediante resolución fundada, para declarar zonas de prohibición para nuevas extracciones de áridos en cauces naturales y en zonas de regulación anexas, cuando dichas extracciones puedan interferir en la dinámica hidráulica de los cauces naturales o cuando la existencia de áridos extraíbles no sea suficiente.
- Establece normas sobre trazabilidad de los áridos , disponiendo que todo material árido debe provenir de una fuente de abastecimiento autorizada y contar con un certificado que identifique su origen y acredite, cuando corresponda, que el material comercializado proviene de la fuente autorizada.
- Impone a las personas naturales o jurídicas que adquieran áridos, el deber de exigir al proveedor o comercializador del material el certificado que acredite el origen del producto y la legalidad de la extracción.
- Dispone que el titular de un proyecto de extracción de áridos, previo a su transporte, deberá emitir un certificado de origen que contenga, al menos, la información que se detalla en la ley.
o menciones que determine el reglamento a que se refiere esta ley.
- Establece la obligación para las faenas de construcción, el mantener una copia del certificado de origen y de las correspondientes facturas o certificados de venta en un lugar visible y a disposición de la autoridad fiscalizadora; sancionando con multas de 10 a 60 UTM su incumplimiento.
- Establece sanciones para el incumplimiento de las obligaciones de trazabilidad de la extracción, transporte y comercialización de áridos.
- Establece normas respecto de la fiscalización de la extracción en áridos en cauce natural o su zona de regulación anexa, disponiendo que corresponderá a la Dirección General de Aguas ejercer las atribuciones de policía y vigilancia en esta materia, pudiendo ordenar la paralización inmediata de aquellas extracciones de áridos en los casos que no cuente con autorización; cuando la extracción de áridos pueda menoscabar la disponibilidad de las aguas o deteriore su calidad; pueda ocasionar perjuicios a titulares de derechos de aprovechamiento de aguas o a las obras asociadas al ejercicio de éste; o que pueda causar daño a infraestructura pública o privada que sea indispensable para la seguridad fluvial, conexión vial o que comprenda servicios esenciales o de utilidad pública.
- Regula la existencia de un plan de cierre en cauce natural o zona de regulación anexa, el cual tendrá por objeto la remediación, la disminución o la compensación de los efectos adversos sobre la superficie afectada por el proyecto de extracción, asegurando el libre escurrimiento de las aguas y el retiro de todo material de rechazo o elemento ajeno, en conformidad con las pautas técnicas que para tales efectos disponga la Dirección de Obras Hidráulicas.
- Exige que, junto con el proyecto de extracción, el interesado deberá siempre acompañar el respectivo plan de cierre.
- Establece que la ejecución del plan será responsabilidad del titular del proyecto; obligación que deberá cumplirse antes del término de su faena de extracción de manera tal que las medidas y acciones se encuentren implementadas al momento del cierre.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Alejandra Sepúlveda y Luz Ebensperger; y los señores Sergio Gahona, Ricardo Lagos, Daniel Núñez, Alfonso De Urresti y Juan Castro Prieto.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PERFECCIONA NORMAS SOBRE PERSECUCIÓN PENAL Y REINCIDENCIA

Se rechazaron algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social (Boletín N° 15.661-07). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras luz Ebensperger y Ximena Rincón, y señores Luciano Cruz-Coke, Felipe Kast y Manuel José Ossandón, tiene como base la premisa que la Reforma Procesal chilena ha sido exitosa en el establecimiento y garantía de los estándares que corresponden a los procesos acusatorios propios de un Estado de Derecho, siendo Chile mirado hoy en día como un ejemplo en Iberoamérica, al lograr satisfactoriamente disminuir el tiempo de duración de los procesos y el número de personas presas en espera de juicio, y todo ello con respeto material de las mínimas garantías del debido proceso, incluyendo el derecho a defensa letrada, la oralidad e inmediación judicial y la posibilidad de presentar pruebas y contrastar las pruebas de cargo.
Sin embargo, también es necesario considerar el aumento objetivo de la inseguridad ciudadana y la actividad criminal, lo que se traduce en la necesidad de plantear una reforma integral del sistema penal que, sin alterar las bases del sistema procesal penal acusatorio, recoja los avances de la investigación empírica en la materia y las propuestas de mejoramiento que se han venido ofreciendo para afrontar dicho fenómeno desde las diferentes áreas involucradas.
Ahora, este fenómeno de aumento y agravamiento de la actividad criminal, se plantea, se ha visto especialmente reflejado en delitos de homicidio, lesiones contra las personas, narcotráfico, criminalidad organizada y contra la propiedad de toda especie, incluyendo robos de gran impacto social por su cuantía, preparación y organización, y extendiéndose últimamente al daño y destrucción de infraestructura pública; lo que ha generado una inquietud ciudadana que da cuenta de una necesidad de abordar este tipo de delitos a través de medidas que cumplan con el objetivo de impedir la comisión de estos, tales como la aplicación efectiva de las penas que son previstas por la ley.
Por otra parte, la literatura en esta materia sugiere que, si el objetivo es disminuir la comisión de ilícitos, es necesario -entre otras cosas- aumentar la probabilidad de la condena efectiva de los casos de delitos de mayor connotación social (DMCS), en nuestro país, es muy baja, lo que puede influir en la sensación generalizada de inseguridad ciudadana e impunidad delictual.
A todo lo expuesto se suma el hecho de que la mayoría de los DMCS son cometidos por reincidentes. -considerados como tales quienes ya hubiesen entrado en contacto formal con el sistema punitivo desde el año 2014 en adelante; todo lo cual amerita una reforma legislativa enfocada tanto en reincidentes como en este grupo de delitos.
En este contexto, la presente iniciativa legal, tiene por objeto establecer una reforma integral del sistema penal con miras a una aplicación real de las penas, un aumento de las probabilidades de condena efectiva y una rebaja en las tasas de reincidencia, todo ello con el propósito de modificar sus resultados actuales sin reducir garantías procesales ni afectar los mecanismos de resocialización existentes.
Principales modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al texto despachado por el Senado, aprobadas por el Senado:
- Extiende la aplicación de las medidas especiales de protección de fiscales a los abogados asistentes de éstos.
- Ha eliminado la norma que entrega exclusivamente al Ministerio Público la posibilidad de apelar de la resolución que se pronuncie sobre la concesión o el rechazo de una medida de protección.
- Ha suprimido la obligación de designar un procurador común en aquellos casos en los que existieren dos o más querellantes privados en un mismo proceso.
- Incorpora, dentro de las medidas cautelares personales, la posibilidad que el tribunal, a solicitud del Ministerio Público, decrete la detención respecto de quien tenga vigente una notificación roja de la Organización Internacional de Policía Criminal, para que sea conducido ante el juez dentro del plazo máximo de 24 horas.
- En materia de prisión preventiva, introduce una norma que precisa la circunstancia de "existir peligro de fuga del imputado" como requisito para decretarla, señalando que ésta se entenderá que existe especialmente cuando se desconozca la identidad del imputado; cuando carezca de documentos de identidad que den cuenta de manera fidedigna de ella, o cuando se niegue a entregar dicha documentación o utilice documentos falsos o adulterados.
- Incorpora la obligación del Ministerio Público de comunicar a la víctima, la decisión de proceder al archivo provisional de la investigación, cuando el delito perseguido importare una pena aflictiva.
- En materia de medidas intrusivas referidas a las comunicaciones, imágenes y sonidos, y al registro de equipos informáticos; amplía la aplicación de estas técnicas especiales de investigación, no sólo cuando se trate de procesos en los que se vea involucrada la participación de una asociación delictiva o criminal, si no también cuando se trate de hechos que hagan presumir fundadamente la existencia de alguna de ellas
- Dispone que, en los casos señalados en el punto anterior, la resolución que se pronuncie sobre la mantención o levantamiento de estas medidas especiales, será apelable en ambos efectos por cualquiera de los intervinientes. La información sólo podrá ser puesta a disposición de los intervinientes una vez que la resolución que levante la reserva se encuentre ejecutoriada.
- Incorpora una norma que reformula la declaración vía remota de los agentes encubiertos, agentes reveladores, informantes, testigos, víctimas y peritos protegidos; lo que deberá ser solicitado por el fiscal a cargo, lo que podrá ser denegado por el tribunal mediante resolución fundada.
- Introduce una norma que autoriza al tribunal para exigir, cuando sea procedente, que la comparecencia vía remota de los intervinientes o partes respectivas sea ante el tribunal con competencia en materia penal más cercano al lugar donde se encuentren.
- Incorpora normas que regulan medidas de protección de jueces, permitiendo que, en aquellas investigaciones por hechos que involucren la participación en una asociación delictiva o criminal, y en todas las demás etapas del procedimiento, el juez de garantía o los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, por motivo de seguridad y en casos graves y calificados, podrán hacer reserva de su identidad en las audiencias en que deban participar, por resolución fundada; pudiendo, además, suprimirse sus nombres del acta respectiva.
- Regula la posibilidad que se decrete la comparecencia vía remota del imputado privado de libertad, cuando se trate de casos graves y calificados por motivos de seguridad.
- Reformula las normas incorporadas por el Senado en materia de cooperación eficaz; acuerdos de cooperación; cooperación eficaz calificada; cooperación eficaz calificada de un condenado; efectos del acuerdo de cooperación; y reconocimiento de la cooperación eficaz por el tribunal.
- Incorpora una condicionante a la procedencia de la suspensión provisional del procedimiento, cuando ella se decrete por consumo o dependencia de drogas y/o alcohol, exigiéndose que el consumo o dependencia tengan el carácter de problemático, indicándose la forma como ello se acredita.
- Aumenta de 5 a 10 días el plazo que tiene el tribunal para diferir la redacción del fallo y, en su caso, la determinación de la pena.
- Introduce diversas modificaciones a la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, no contenidas en el texto aprobado por el Senado.
- Incorpora a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y servicios de su dependencia, entre las víctimas de delitos consumados en su contra, y que impiden a sus perpetradores acceder al beneficio de la aplicación de penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad que les pudieran corresponder.
- Introduce modificaciones no contempladas en el texto despachado por el Senado, a diversas normas tales como la ley que establece penas sustitutivas a las penas privativas de la libertad; la ley que crea la Unidad de Análisis Financiero; le ley de control de armas; ley de drogas; ley general de bancos; y ley de responsabilidad penal adolescente.
Principales modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al texto despachado por el Senado, rechazadas por el Senado:
- Se rechazó la norma de la Cámara de Diputados que eliminó la norma que limitaba la aplicación del principio de oportunidad -esto es la facultad del Ministerio Público de no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público-, cuando el imputado ya haya sido beneficiado con su ejercicio, dentro de los 5 años anteriores al hecho que se trate, ni respecto de aquel que sea reincidente en ilícitos de la misma especie o que afecten al mismo bien jurídico.
- Se rechazó la modificación que altera la exigencia actual, para los efectos que proceda la autorización de medidas intrusivas de comunicación, la concurrencia de dos circunstancias copulativamente: (1) que existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados de que una persona ha cometido o participado en la preparación o comisión, o que ella prepara actualmente la comisión o participación en un delito al que la ley le asigna pena de crimen, y además, que (2) la investigación de tales delitos lo haga imprescindible; permitiendo que estas medidas puedan ser decretadas cuando concurran sólo una de estas circunstancias o requisitos.
- No se aprobó la norma introducía la posibilidad de "reformalizar" que permite que, después de formalizada la investigación, y hasta su cierre, el fiscal podrá modificar, complementar o sustituir los hechos que la integran, las veces que resulte necesario, a fin de comunicar adecuadamente al imputado la investigación que se desarrolla en su contra.
- Se rechazó la norma introducida por la Cámara de Diputados por la cual se modifica la norma del Senado que establece como condicionante para que proceda la suspensión condicional de la pena, que el imputado no se haya beneficiado de la misma en los últimos 5 años, lo que la Cámara rebaja a dos años.
- Se rechazó la modificación que dispone que, en los casos de existir imputados con enajenación mental, en cuyos procesos se acuerde la suspensión del procedimiento, no se modificarán, revocarán ni se suspenderán por ese solo hecho las medidas cautelares decretadas en contra del imputado respecto del cual se hubiere decretado la suspensión.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Claudia Pascual, Luz Ebensperger, Ximena Rincón y Alejandra Sepúlveda; señores Felipe Kast, Matías Walker, Alejandro Kusanovic, Iván Moreira, Iván Flores, Fidel Espinoza, Rodrigo Galilea, Juan Ignacio Latorre y Alfonso De Urresti; y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta que proponga el modo y forma de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones:
El Senador José Miguel Durana expresó su preocupación por el grave aumento en el ingreso irregular de productos de origen animal y vegetal que está experimentando la Región de Arica y Parinacota, a través de los pasos fronterizos no habilitados, con el consecuente alto riesgo fito y zoosanitario. Concretamente, se refirió a los recientes brotes de la mosca de la fruta detectados en diversas localidades de la región, lo que puede provocar graves daños a la agricultura, efectuando al respecto un análisis de las responsabilidades de las autoridades al no existir un efectivo control del tráfico de mercancías a través de los pasos irregulares, lo que ha permitido el ingreso de esta plaga o de otras.
El Senador Fidel Espinoza hizo uso de la palabra para referirse a los siguientes temas:
- Situación que afecta a los funcionarios del Hospital de Chaitén, quienes han iniciado hace algunas semanas una paralización de actividades, demandando mayor atención por parte de las autoridades respecto de una serie de denuncias que se han presentado por maltrato laboral existente al interior de dicho recinto sanitario.
- Solicitó la intervención de las autoridades del Ministerio de Agricultura a fin que se esclarezca las situaciones de dilación en la tramitación de autorizaciones de parcelaciones, por parte del SAG, las que estarían siendo demoradas con el propósito de obtener coimas para su aceleración. Además, pidió que el Ministerio aclare problemas que se estaría presentando en relación al funcionamiento del Portal de Pago del SAG.
- Destacó el carácter de "histórico" de un reciente fallo judicial en el cual se condenó a la Municipalidad de Quellón a pagar a dos empleados de una empresa privada, concesionaria del servicio de aseo domiciliario de la ciudad, por la responsabilidad solidaria que a aquella le corresponde en un accidente de tránsito que afectó a estas personas mientras cumplían sus funciones laborales.
- Finalmente, se refirió al asesinato de un adulto mayor en la comuna de Fresia, cuyo victimario ya tenía 3 condenas por homicidio y aun así permanecía en libertad.
El Senador Alfonso De Urresti efectuó un acabado análisis de las consecuencias que ha generado la terminación del convenio que la Dirección de Obras Hidráulicas mantenía con la empresa sanitaria Essal, para la atención de los servicios de agua potable rurales, lo que ha dejado al departamento de Servicios Sanitarios Rurales, particularmente de la Región de Los Ríos, en una profunda crisis a raíz de la insuficiencia de los recursos humanos necesarios para la atención de las necesidades más básicas de la población. Señaló que la negligencia y demora en la solución de esta situación no se puede permitir, porque ello está afectando la calidad del servicio y la atención de los servicios sanitarios rurales, de modo que cada día que pasa, sin que se tomen medidas, se está poniendo en peligro la salud y el bienestar de nuestros ciudadanos.
La Senadora Alejandra Sepúlveda expresó su preocupación por las diversas complicaciones a las que se deben enfrentan las familias rurales para poder acceder a una vivienda, ya sea a través de un comité de vivienda o en forma individual; problemas que son extremadamente más complejos que a los que se puedan tener en esta materia en las zonas urbanas, en términos de tiempo, de facilidades, de rapidez de construcción. En razón de ello, requirió poder conocer qué es lo que está pasando con el promedio de tiempos de construcción entre lo urbano y lo rural, y con los recursos financieros, ya que, al parecer, se estaría disminuyendo la calidad, la superficie y los recursos en los comités rurales.
- En otro orden de cosas manifestó su preocupación por el mal estado en los que se encuentran los caminos rurales de la provincia de Cardenal Caro como también en Colchagua, sin que se pueda percibir una real preocupación de esta situación por parte de Vialidad de la Región, para acelerar los procesos de pavimentación de caminos, tan importantes y estructurales, en las comunas de Lolol, de Navidad, de Litueche, de Pumanque, de Paredones, zonas que hoy en día son las más vulnerables y complejas de abordar, por los niveles de pobreza existentes.
La Senadora Ximena Rincón intervino para solicitar la realización de una sesión especial del Senado destinada a abordar la grave crisis que enfrenta la Compañía Siderúrgica Huachipato, cuyo anunciado cierre pone en riesgo la viabilidad de más de 300 pequeñas y medianas empresas, y el sustento de aproximadamente 66.000 trabajadores de forma directa y otros 22.000 de manera indirecta.