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Sesión 103ª, extraordinaria, miércoles 6 de marzo de 2024
De 15:29 a 17:42 horas. Asistencia de 45 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma, Presidente; Francisco Huenchumilla, Vicepresidente y Gustavo Sanhueza y Sergio Gahona, presidentes accidentales
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán y la Secretaria abogado subrogante, Pilar Silva.


MINUTO DE SILENCIO
La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria de las víctimas de los incendios ocurridos, en el mes de febrero recién pasado, en la Región de Valparaíso.




PROYECTO DE ACUERDO

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señoras Núñez, Aravena, Carvajal, Gatica, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic, y señores Chahuán, De Urresti, Durana, Flores, Gahona, Galilea, Huenchumilla, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Soria, Van Rysselberghe y Walker, con el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, instruya la fijación de un plazo determinado para que pacientes sobrevivientes de cáncer de mamas accedan a cirugías de reconstrucción mamaria. (Boletín N° S 2.524-12)




ADECUA NORMAS SOBRE ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria (Boletín N° 16.576-08). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene como antecedente la Ley N° 21.185, que creó un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica, como una medida ante la contingencia de aquel entonces, y cuyo objetivo era frenar las alzas en las cuentas eléctricas domiciliarias, mediante la acumulación de saldos por la diferencia de facturación entre el precio estabilizado para clientes regulados ("PEC") y el precio que debía aplicarse de acuerdo con los contratos de suministro de energía con las empresas generadoras; estableciéndose en dicha ley que estos saldos no recaudados no podían superar el límite de 1.350 millones de dólares y debían ser pagados en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2027.
Bajo este esquema, la deuda que se acumularía con las empresas generadoras en los primeros años se vería compensada con la entrada de nuevos contratos regulados de menor tarifa a partir del 2024; con lo cual la cuenta final de los clientes regulados se mantendría estable durante este periodo. Sin embargo, factores externos, implicaron que el monto límite fuese alcanzado mucho antes de lo previsto; sumándose a ello el hecho que, fruto del alza de otros insumos de producción, se produjera un alza en torno al 40% en las cuentas de electricidad a partir de julio de 2022.
Ante este escenario, se promulgó la ley N° 21.472 que creó un Fondo de Estabilización de Tarifas, con el propósito de hacer frente a la existencia de fluctuaciones pronunciadas o alzas abruptas en los precios del servicio básico de energía, buscando asegurar un mecanismo que otorgara niveles de estabilidad razonables. Además, la señalada Ley, estableció un nuevo mecanismo transitorio de estabilización de las cuentas de electricidad, denominado nuevo Mecanismo de Protección a Clientes ("MPC"), que tenía un límite de contabilización de recursos de hasta 1.800 millones de dólares, que debía ser pagado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2032, enfocado en evitar los efectos perjudiciales de las inminentes alzas de precios de energía proyectadas en el costo de vida de las personas, especialmente en los sectores más vulnerables de la población.
El correcto funcionamiento del nuevo Mecanismo y del Fondo requerían un conjunto de instrumentos normativos y financieros, los que por su complejidad terminaron afectando el cumplimiento de los plazos de implementación establecidos en la Ley, lo cual, sumado a otros factores como las alzas exponenciales de los precios de los combustibles fósiles y del precio del dólar, provocaron una aceleración en la acumulación de la deuda imputable a los recursos totales con que contaba el MPC, los que, actualmente, superan los 1.800 millones de dólares que estaban comprometidos en el mecanismo. Estos factores, en su conjunto, repercutirían en alzas muy pronunciadas de los precios de energía que deben ser traspasados a los usuarios finales en sus cuentas de electricidad, proyectándose alzas de hasta un 80% en el segmento de clientes de mayores consumos.
En este contexto, el 11 de octubre de 2023, luego de un diálogo que contó con el apoyo de expertos del sector, los Senadores integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado, suscribieron un acuerdo de trabajo legislativo con el Ministro de Energía, en el cual, entre otras materias, el Ejecutivo comprometió el ingreso de un proyecto de ley que contenga las medidas necesarias para: (i) introducir mejoras al mecanismo de estabilización de precios de electricidad; (ii) la normalización gradual de las tarifas de distribución; y (iii) el pago de las deudas contraídas mediante los mecanismos de estabilización de las leyes N° 21.185 y N° 21.472.
Así, este proyecto de ley tiene por objeto, dando cumplimiento a lo acordado, mitigar las alzas que enfrentarían los clientes regulados de aplicarse las tarifas contenidas en el último Informe Técnico de fijación de precios de nudo promedio de la Comisión Nacional de Energía, así como la regularización gradual de los precios de electricidad de manera que estos reflejen los costos efectivos de producirla, para lo cual, este proyecto de ley introduce mejoras al Fondo de Estabilización de Tarifas y el Mecanismo de Protección al Cliente actualmente vigentes; todo lo cual se funda, principalmente, en tres ejes: estabilización y normalización gradual de las tarifas de energía eléctrica; certeza y simplificación en la operación de los instrumentos vigentes y abordar incrementos en el costo de la vida para familias más vulnerables.
Contenido del proyecto de ley:
1. Fondo de Estabilización de Tarifas : se perfecciona el Fondo, especificándose que su objeto es estabilizar las tarifas de los clientes regulados y pagar los saldos originados por las leyes N° 21.185 y N° 21.472. Este fondo será administrado por la Tesorería General de la República, y su vigencia y los cargos que lo financian no excederán del 31 de diciembre de 2035.
2. Mecanismo de Protección al Cliente El MPC, creado por la ley N° 21.472, se modifica en el siguiente sentido:
a. Se aumenta el monto máximo contemplado para la operación del mecanismo, pasando de 1.800 millones de dólares a un total de 5.500 millones de dólares; explicitándose que dichos recursos se destinarán para el pago de los saldos restantes.
b. Se actualizan los niveles de precios aplicables a los distintos períodos tarifarios, disponiéndose que, para el primer período tarifario del año 2024, el precio a aplicar dependerá si el consumo es superior o inferior a 350 kwh; pero a contar del segundo período tarifario de dicho año en adelante, los precios serán aquellos definidos, para todos los clientes, sin distinguir sus niveles de consumo, en las fijaciones semestrales que regula la Ley General de Servicio Eléctricos.
3. Cargo MPC Se modifica la actual formulación del "Cargo MPC" por una que explicite un valor de carácter fijo, de modo de extinguir de manera progresiva los saldos originados por la implementación de la ley N° 21.185 y de la ley N° 21.472.
- Dispone que, para los periodos tarifarios de los años 2024 al 2027, dicho cargo será de $ 22, el cual se reajustará semestralmente conforme al IPC considerando como base enero 2024; mientras que para los períodos tarifarios de los años 2028 al 2035 será de $ 9, ajustándose al IPC, considerando como base el mes de enero de 2028.
- Se establecen las reglas que determinan la forma en que los clientes regulados deberán soportar este cargo, considerando el período tarifario del que se trate, y si el consumo excede o no los 350 kwh.
4. Pago de los saldos Se establece la forma de pago de los saldos adeudados con ocasión de las leyes N° 21.185 y N° 21.472, de acuerdo a dos períodos:

i).- Entre la entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 2027 se pagarán los saldos con ocasión de la ley N° 21.185 y los documentos de pago emitidos por la Tesorería General de la República hasta alcanzar un monto de 1.800 millones de dólares.

ii).- A partir del 1 de enero de 2028, se restituirán los saldos adeudados con ocasión de la ley N° 21.472 y de los documentos de pago que se originen con aplicación de la presente ley, debiéndose extinguir la deuda, a más tardar, el 31 de diciembre de 2035.
5. Descongelamiento del Valor Agregado de Distribución Se deja sin efecto, en forma progresiva, el congelamiento del Valor Agregado de Distribución ("VAD") establecido en un artículo transitorio de la ley N° 21.194, conforme a las reglas que se establecen, en las cuales se distingue según si las concesionarias de distribución son o no cooperativas. En el caso que no lo sean, se establecen distintas reglas según el periodo de que se trate y del decreto de precios de nudo promedio vigente en dicho período.
6. Subsidio transitorio para el consumo eléctrico - incorpora modificaciones que permiten viabilizar la aplicación del subsidio transitorio regulado en el artículo 151° de la Ley General de Servicios Eléctricos, para los años 2024, 2025 y 2026, dirigido al pago del consumo eléctrico de clientes residenciales pertenecientes al segmento más vulnerable de la población. Para estos efectos se habilita el financiamiento del subsidio, hasta un monto máximo de 120 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, provenientes del Fondo de Protección de Tarifas, así como los demás recursos que disponga la ley.
Intervinieron para informar la iniciativa los Honorables Senadores señores José Miguel Durana y Ricardo Lagos. Luego hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señoras Luz Ebensperger, Yasna Provoste e Isabel Allende; y los señores Rafael Prohens y Juan Luis Castro; y el Ministro de Energía, Diego Pardow.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.




ADOPTA MEDIDAS PARA COMBATIR EL SOBREENDEUDAMIENTO

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento (Boletín N° 16.408-05). Con urgencia calificada de "suma".
El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley señala que teniendo presente el diagnóstico respecto a la situación de endeudamiento de las personas naturales y familias del país, el estado actual del sector de la construcción e inmobiliario, así como también de los fraudes bancarios, sus costos y otros delitos asociados, existen contingencias que demandan de nuevas herramientas para combatir el sobreendeudamiento y el incremento en los costos del financiamiento, tanto de manera directa como indirecta. Entre esas vías se ha considerado elemental la reactivación de distintos rubros que generan empleo; perfeccionar las herramientas de fiscalización y monitoreo de la CMF, permitiendo mejorar el diseño de políticas públicas; y resguardar el gasto público y social asociados a fraudes bancarios, mejorando las medidas de seguridad en la industria, y adoptando las medidas que impidan la comisión de delitos como auto fraude, estafa o lavado de dinero; entre otras.
Se agrega que en la actualidad, existen dos fondos de garantía estatal, administrados por Banco Estado, que prestan apoyo a empresas de distintos tamaños: (i) el Fondo de Garantía para micro, pequeños y medianos empresarios (FOGAPE), dirigido exclusivamente a aquellas empresas cuyas ventas anuales netas no superan las 100.000 UF; y (ii) el Fondo de Garantías Especiales (FOGAES), creado por la Ley N°21.543, cuyo objetivo es otorgar garantías a créditos u otros mecanismos de financiamiento a aquellas actividades o rubros de la economía que requieran un apoyo, dadas circunstancias o contingencias especiales, en el mediano y largo plazo.
Continúa señalando el Mensaje que la prologada duración de las desfavorables condiciones económicas actuales da cuenta de la necesidad de extender estos beneficios y aumentar la cobertura en algunos casos. Ello, considerando especialmente que el desarrollo y utilización de ambos fondos a la fecha ha evidenciado la eficacia de esta medida en el cumplimiento de sus objetivos específicos.
Por otro lado, precisa que no existe en el país un mecanismo equivalente a los fondos antes descritos, que permita apoyar a las personas naturales y familias cuya carga financiera actual ha levantado alertas, en forma oportuna.
En consecuencia, el proyecto de ley tiene por objeto modificar distintos cuerpos legales para hacer frente a la situación de endeudamiento de las personas naturales y familias del país, al estado actual del sector de la construcción e inmobiliario, así como también a los fraudes bancarios, sus costos y otros delitos asociados, de manera tal de contar con nuevas herramientas para combatir el sobreendeudamiento y el incremento en los costos del financiamiento.
Contenido del proyecto de ley:
Fondo de Garantías Especiales
- Aumenta, de US$ 50.000.000 a US$ 165.000.000, el aporte fiscal al FOGAES
- Perfecciona la determinación de los mecanismos que permitan distribuir los recursos en caso de haber más de un programa en curso, con derecho a acceder al Fondo; facultando al Fisco para efectuar retiros de capital desde el Fondo y/o de uno de los programas vigentes si es que estos o aquel no registran un monto de garantías tal que se supere lo instruido por la Comisión para el Mercado Financiero durante un periodo de 6 meses consecutivos.
- Dispone la subrogación del Fisco en la calidad de acreedor de la deuda garantizada y pagada con cargo al Fondo, respecto del beneficiario del FOGAES, hasta por el monto de la garantía, aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco por el periodo de la mora.
- Regula la facultad de la Tesorería General de la República para ejercer todas las acciones de cobro disponibles para la recuperación de los montos reembolsados a las instituciones
Actualmente se encuentran vigentes dos programas de FOGAES, en la línea de apoyo a la construcción y giro inmobiliario (oferta) y acceso a la vivienda (demanda). Este proyecto de ley modifica estos dos programas, para apoyar al giro de la construcción, y conseguir uno de los objetivos del proyecto original de impulsar la construcción de obras con fines públicos.
Programa de Garantías Apoyo a la Construcción
- Amplía el acceso a esta garantía a las empresas del rubro más pequeñas, al eliminarse el piso mínimo de ventas netas anuales de 100.000 unidades de fomento, pero manteniéndose la exigencia de no superar el monto máximo de ventas anuales equivalentes al millón de unidades de fomento.
- Precisa que dentro del monto de ventas anuales exigido como requisito para acceder a la garantía, no se considerará el valor que las empresas que presten servicios de los giros que se señalan, a organismos estatales, tales como el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Salud reciban como contraprestación por estos servicios, lo que deberán acreditar en la forma que señale el Reglamento.
- Dispone que, en todo caso, el Fondo no podrá garantizar más del 90% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 75.000 UF, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales no excedan de 100.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
- Amplía los topes porcentuales garantizables del saldo deudor de cada financiamiento, o lo financiamientos que excedan los rangos límites de ventas netas anuales de los tramos que se establecen. Así, se fija en 60% y se aumenta de 70 a 80; y de 60 a 70, los topes porcentuales máximos de financiamiento susceptibles de garantía, según el tramo de ventas netas anuales que se señalan.
Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda
- Mantiene la limitación de la Garantías Apoyo a la Vivienda, en cuanto a que con cargo a estos fondos no podrá garantizarse más del 10% del valor de la vivienda, pero otorga mayor certeza a esta restricción en cuanto establece que un Reglamento podrá determinar una o más fórmulas para el cálculo del valor de la vivienda.
- Precisa que sólo se podrán otorgar financiamientos con las condiciones de este programa hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Crea un nuevo Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento
- Dispone que, para los efectos de las Bases del Programa Apoyo al Endeudamiento, podrán optar a la garantía del Fondo, denominadas "Garantías de refinanciamiento", las personas naturales que cumplan copulativamente con los siguientes criterios de elegibilidad:
i. Que sus ingresos mensuales brutos promedio, de conformidad con la información del Servicio de Impuestos Internos (SII) no excedan los $1.500.000; y,
ii. Que cumplan con los criterios de elegibilidad adicionales que se establezcan en el Reglamento, en el cual se deberá, además, contener los mecanismos de verificación de los criterios de elegibilidad.
- Monto máximo. Dispone que el Fondo no podrá garantizar más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 160 UF, o su equivalente en moneda nacional al 30 de junio de 2023.
- Plazo máximo. La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 4 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue; no obstante lo cual, se podrán repactar o renegociar las condiciones del crédito, sin perder la garantía del Fondo, dentro del período indicado en el inciso anterior.
- Objetivo. Los deudores de financiamientos garantizados por el Fondo deberán destinar estos recursos exclusivamente al refinanciamiento de deudas de financiamientos comerciales o de consumo, excluyéndose el pago de financiamientos o cuotas de financiamientos hipotecarios. Se podrá también refinanciar créditos otorgados en virtud de este Programa en la forma que establezca el reglamento.
- Sanción. El destino o uso de los recursos para un fin distinto del señalado será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo.
- Reglamento. Encarga al Ministerio de Hacienda la dictación del reglamento del Programa de Garantías [Apoyo al Endeudamiento], en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitación, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitación y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos regularán el funcionamiento del Fondo y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de esta ley en virtud del Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento, sin perjuicio de las normas que pudiera corresponder dictar a la Comisión para el Mercado Financiero.
- Duración. Este programa estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2027, o hasta 4 años después de que se otorgue el último crédito garantizado bajo este Programa, lo último que ocurra.
- Solo se podrán otorgar financiamientos con las condiciones señaladas en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2024.
Nueva regulación de pago mínimo de tarjetas de crédito (créditos rotativos)
- Se otorga mayor certeza respecto de la determinación de los pagos mínimos mensuales de los saldos rotativos adeudados por el uso de las tarjetas de créditos
- Dispone que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) podrá determinar, mediante una norma de carácter general, la fórmula o algoritmo que se deba aplicar o las variables que se deberán considerar para el cálculo y determinación del monto mínimo que deberán pagar periódicamente los deudores de aquellas operaciones de crédito de dinero que se originen en la utilización de tarjetas de crédito mediante una línea de crédito rotativa o refundida, según sea el caso, pudiendo en todo caso establecer situaciones excepcionales en que las entidades podrán liberar a los deudores de la obligación del referido pago mínimo.
Modificación a la Ley de Fraudes
- Dispone que, en los casos de desconocimiento de un cargo bancario electrónico o del uso de una tarjeta de débito o de crédito, la entidad bancaria emisora de la misma podrá requerir requerir del usuario, al momento de denunciar un fraude a la institución financiera, la suscripción de una declaración jurada simple, indicando el monto reclamado y el medio a través del cual se realizó el fraude. Lo anterior, como una medida de desincentivo para desconocer operaciones efectivamente realizadas (auto fraude)
- Faculta a la CMF para definir, a través de una norma de carácter general, estándares mínimos de seguridad, autenticación y registro, con el objeto de mejorar las medidas de seguridad de la industria, y monitorearlas constantemente conforme al avance de la tecnología y comisión de delitos, previniendo la comisión de fraudes.
- Se aumentan (de 5 a 10 días hábiles) el plazo dentro del cual el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido en el reglamento vigente que al efecto deberá emitir y revisar anualmente el Ministerio de Hacienda; permitiendo con ello una oportuna revisión de los antecedentes del caso reclamado, y recopilación de antecedentes que eventualmente resulten en una judicialización (casos de dolo)
- Se regulan los plazos de restitución de los saldos reclamados sobre el umbral establecido, y los procedimientos judiciales a procedentes en aquellos casos en que el el emisor detecte dolo en el reclamo.
- Determina que, si hubiere antecedentes suficientes de la existencia de dolo por parte del usuario, el emisor podrá suspender la cancelación de cargos y/o restitución de los fondos, cualquiera sea el monto reclamado; debiendo informar la suspensión al usuario en el mismo plazo previsto, dando cuenta de los fundamentos que la justifican. Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que deberán interponerse.
- Determina ciertas hipótesis en las cuales podrá presumirse el dolo o la culpa grave del usuario:
a) Que la operación desconocida haya sido realizada exclusivamente entre cuentas que sean de su titularidad, contratadas con anterioridad.
b) Que el usuario haya reconocido, expresamente, que entregó sus claves voluntariamente a terceros, a sabiendas de que podrán ser usadas para giros o transacciones. Esta presunción no será aplicable en aquellos casos en que la entrega de claves se haya realizado voluntariamente a terceros con el mandato de que realicen giros o transacciones que respondan al uso normal o cotidiano de cuentas de la titularidad del usuario.
c) Que el usuario tenga dos o más sentencias firmes en el periodo de cinco años, en que se reconozca la existencia de dolo.
Intervino para informar la iniciativa el Honorable Senador señor Ricardo Lagos. Luego hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señora Isabel Allende; señores Carlos Kuschel, Juan Antonio Coloma, José García y Kenneth Pugh; y el Ministro de Hacienda, Mario Marcel.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Hacienda para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 11 de marzo próximo.




AUTORIZA LA BIRREGIONALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, y la ley N° 18.744, que crea la Universidad del Biobío, para autorizar la birregionalidad de las universidades del Estado (Boletín N° 16.302-04). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto autorizar la birregionalidad de las universidades del Estado siempre que se trate de regiones contiguas y donde no exista una universidad del Estado domiciliada dentro de sus límites administrativos. Asimismo, se modifica la ley N° 18.744 permitiendo que la Universidad del Bío-Bío adquiera el carácter de birregional.
Contenido del proyecto de ley:
- Permite que las universidades estatales tengan más de un domicilio legal, los que podrán estar en las regiones que se señalen en sus estatutos; precisándose que el domicilio de su sede central corresponderá a aquel donde se ubican los órganos superiores del gobierno universitario.
- Autoriza a las universidades estatales para extender su ámbito territorial a dos regiones y adquirir el carácter de birregionales, siempre que se trate de regiones contiguas y que no haya otra universidad estatal domiciliada en dicha región, en conformidad con lo que señalen los planes de desarrollo institucional respectivos.
- Se amplía el requisito establecido respecto del integrante del Consejo Superior de la Institución Universitaria Estatal, referido a que se trate de una persona titulada o licenciada de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional, ya no respecto de una región, sino con la o las regiones en que la universidad tiene su domicilio; disponiendo que este último será nombrada por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional de la región donde se ubica la sede central. Para el caso en que la universidad tenga carácter birregional, la terna deberá incorporar, al menos, una persona que junto con cumplir con los demás requisitos legales, tenga reconocido vínculo profesional con la región en que no se ubica la sede central de la universidad.
- Establece la birregionalidad de la Universidad el Biobío, disponiendo que en sus estatutos se fijarán los domicilios de sus respectivas sedes, las que deberán estar dentro de la región del Biobío y en alguna región contigua, atendiendo al carácter birregional de la universidad.
Intervino para informar el proyecto de ley el Honorable Senador José García. Luego hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señora Loreto Carvajal, y señores Gustavo Sanhueza, José Miguel Insulza y Gastón Saavedra.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

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