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Sesión 101ª, ordinaria, martes 5 de marzo de 2024
De 16:17 a 20:21 horas. Asistencia de 49 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma, Presidente y Francisco Huenchumilla, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara


MINUTO DE SILENCIO
Por acuerdo de los Comités de la Corporación, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del ex Presidente de la República; ex Senador; político y empresario, señor Sebastián Piñera Echenique, quien falleciera trágicamente el pasado 6 de febrero.




NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA MACRO ZONA SUR

Se aprobó la solicitud de acuerdo del Senado, formulada por el Presidente de la República al Congreso Nacional, para prorrogar la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, en la Región de La Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío (Boletín Nº 2.525-14).
El artículo 39 de la Constitución Política, faculta la restricción del ejercicio de los derechos y garantías que ésta asegura, sólo bajos las situaciones excepcionales que indica, entre las cuales se contempla el "estado de emergencia", el cual, conforme lo dispone el artículo 42 de la Constitución, puede ser decretado por el Presidente de la República, en aquellos casos de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, debiendo determinarse las zonas afectadas por dichas circunstancias; y sin que pueda extenderse por más de quince días, sin perjuicio de lo cual, el Presidente de la República puede prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
En este contexto, con fecha 17 de mayo de 2022, mediante decreto supremo N° 189, el Presidente de la República declaró dicho estado de emergencia en la Región y provincias señaladas, por el plazo de 15 días; lo que fue prorrogado (por el mismo plazo) en virtud del decreto supremo N° 199, de 27 de mayo de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Posteriormente, con el acuerdo del Congreso Nacional, en conformidad de lo dispuesto en el referido artículo 42 de la Constitución, dicho estado de excepción constitucional de emergencia ha sido prorrogado, mediante los siguientes decretos supremos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: N° 214, N° 219, N° 223, N° 231, N° 242, N° 245, N° 262, N° 270, N° 285, N° 296, N° 307, N° 320, N° 335, N° 356, y N° 365, todos del año 2022; de los decretos supremos del mismo Ministerio correspondientes al año 2023, N° 12, N° 40, N° 47, N° 81, N° 93, N° 100, Nº 112, Nº 122, N° 134, N° 143, N° 156, N° 158, N° 166, N°182, N° 192, N° 203, N° 221, N° 229, N° 239, N° 256, N° 265; N° 293; N° 339; N° 354 y N° 379; y finalmente los N°s 29 y 81°del año 2024.
Con fecha 19 de enero de 2024, se publicó la ley N° 21.654, que Modificó la Carta Fundamental en materia de Prórrogas Sucesivas del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, enmendando el artículo 42 estableciendo que, a contar de la sexta prórroga sucesiva del estado de excepción constitucional de emergencia, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por períodos de treinta días, para lo cual se requerirá el acuerdo del Congreso Nacional. En este contexto, en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 81, de 02 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional señalado, vio extendida su vigencia hasta el 06 de marzo en curso.
Conforme a lo señalado, con fecha 1° de marzo, mediante oficio Gabinete Presidencial N°322/2024, el Presidenta de la República, ha solicitado una nueva prórroga del estado de excepción en la zona indicada, por el plazo adicional de 30 días (esto es hasta el 5 de abril próximo), argumentando que el estado de excepción constitucional de emergencia vigente ha promovido una mejor gestión y coordinación interinstitucional entre las policías, las fuerzas armadas y el gobierno, teniendo positivos efectos en disuadir la ocurrencia de eventos violentos y desordenes, no obstante lo cual, aún subsisten hechos de violencia en la zona que motivaron la declaración del referido estado de excepción, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia por 30 días adicionales, con el objetivo de facilitar la adopción de medidas de protección a los habitantes de la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, siempre en el marco del respeto a los Derechos Humanos.
Como anexo al oficio mediante el cual se solicita la prórroga, el Ejecutivo adjunta el "Informe sobre evaluación del estado de excepción constitucional", en el cual se efectúa una apreciación de la de vigencia del Estado de excepción constitucional (Informe N° 46, de fecha 29.02.2024, de la División de Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior), en parte del cual se señala:
I. Antecedentes
La tendencia al alza de los eventos de violencia rural en la macrozona sur, entre 2017 y 2021 fue quebrada en el 2022, registrándose una fuerte disminución de este tipo de eventos. Durante el 2023, ha continuado una tendencia a la baja, concentrada principalmente en la región del Biobío; sin embargo, en la Araucanía, los hechos registrados aumentaron levemente en el 2023, los que fueron particularmente violentos e incluyen ataques incendiarios y usurpaciones de terreno.
II. Despliegue de recursos
Se señala que, desde el primer momento de vigencia del estado de emergencia que se prorroga, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Defensa, han realizado un trabajo conjunto para mejorar los canales de comunicación entre las fuerzas armadas y las fuerzas policiales; y se han implementado bases adelantadas que han cumplido con agilizar el despliegue de las fuerzas armadas en el territorio; a lo que se ha sumado un importante trabajo preventivo en puntos críticos, por parte de Carabineros de Chile, a fin de mejorar la efectividad en la disuasión de hechos violentos. Además de la presencia constante en estos lugares, se llevan a cabo patrullajes dinámicos, puntos de control y patrullajes aéreos.
Así, Carabineros de Chile reporta 421.376 controles: el 66% de ellos son vehiculares y el 34% de identidad desde el 18 de mayo 2022 (inicio del Estado de Excepción) hasta el 18 de febrero del 2024. Simultáneamente se ha concretado la detención de 914 personas en el contexto de servicios por el Estado de Excepción.
III. Evolución temporal de los casos violentos
Hasta el 25 de febrero del 2024, se observa una disminución del 11% de los eventos de violencia rural en la macrozona sur con respecto al mismo periodo del 2023, y un descenso del 42% en comparación del 2021.
La variación 2023-2024 es producto de la disminución de un 11% en la Araucanía, de un 67% en Los Ríos y de un 502% en Los Lagos. Cautín fue la provincia que más incidió en la disminución de los casos a nivel de provincias con Estado de Excepción, con un decrecimiento del 42% de los casos.
En cuanto a clases de delitos, los que guiaron la disminución de eventos en la macrozona sur fueron los de robos, daños, incendios y desórdenes. Las usurpaciones del 2024 muestran una disminución del 27% en comparación al 2023 y son un 83% menores a las del 2021, siendo así las más bajas de los últimos 4 años. No se han registrado usurpaciones violentas.
Por su parte, en la macrozona sur los ataques incendiarios se redujeron en un 10%. No obstante, los bienes incendiados aumentaron un 2%, siendo los inmuebles y camiones los únicos bienes incendiados que se redujeron en comparación al año anterior, con un 60% y 13% menos respectivamente. Finalmente, se observa una reducción del 19% en los cortes de ruta en la macrozona sur.
IV. Conclusión
Se señala que en general, se ha observado que la intervención activa de las fuerzas de seguridad ha sido efectiva en disminuir la ocurrencia de hechos violentos, como lo demuestran las estadísticas del año 2023, las cuales dan cuenta de los mejores resultados entre 2020 y 2023. Además, no se ha detectado un traslado de los eventos de violencia hacia áreas fuera del decreto.
Se señala que el despliegue de la fuerza es una de las medidas que se incluyen en la estrategia gubernamental para enfrentar estas situaciones. En este sentido, se está trabajando en mejorar los procesos de inversión estatal en el territorio, destinando recursos en el fortalecimiento de la persecución penal para desmantelar organizaciones criminales dedicadas a diversos ilícitos. Asimismo, el Plan de Seguridad Agropecuaria ha mejorado la coordinación entre las autoridades locales y las fuerzas del orden para proteger las principales vías de la zona y asegurar el desarrollo económico y social. Por último, se han establecido nuevos puntos de control de orden público, a cargo de Carabineros y dentro de sus atribuciones, en rutas clave de la región de Los Ríos, adyacentes a las áreas contempladas en el estado de excepción constitucional de emergencia.
Los eventos ocurridos en la macrozona sur son de una violencia excepcional, lo que ha llevado al gobierno a utilizar todas las herramientas institucionales posibles para prevenirlos y perseguir a los responsables. En este marco, el estado de excepción constitucional facilita una colaboración y coordinación más efectiva entre las fuerzas policiales, militares y el gobierno para mantener el orden público de manera eficiente.
Informó la solicitud de acuerdo el Honorable Senador señor Kenneth Pugh. Intervinieron, además, los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena y María José Gatica; señores Enrique Van Rysselberghe, Iván Flores, Fidel Espinoza, y David Sandoval; y las Ministras del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá y de Defensa Nacional, Maya Fernández.
En consecuencia, la solicitud de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta la remita al Ejecutivo, comunicándole el acuerdo otorgado a la misma por el Congreso Nacional.




NUEVA LEY ANTITERRORISTA

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, Determina conductas terroristas, fija su penalidad y actualiza la legislación vigente en la materia (Boletines Nos 16.224-25, 16.180-25, 16.210-25, 16.235-25 y 16.239-25, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley que se presenta para discusión es el resultado de refundir un Mensaje del Ejecutivo (Boletín N° 16.210-25); con las siguientes cuatro Mociones: de los Honorables Senadores señores Fidel Espinoza, Iván Flores, Felipe Kast, Sebastián Keitel y Manuel José Ossandón (Boletín Nº 16.180-25); de los Honorables Senadores señoras Paulina Vodanovic y Carmen Gloria Aravena, y señores Karim Bianchi, Javier Macaya y Manuel José Ossandón (Boletín Nº 16.224-25); de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán, Rojo Edwards y Rodrigo Galilea (Boletín Nº 16.235-25); y de los Honorables Senadores señores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, y Jaime Quintana, y señora Paulina Vodanovic (Boletín Nº 16.239-25).
En términos generales, la presente iniciativa tiene por objeto modernizar la normativa anti terrorista con el propósito de superar los diferentes obstáculos que se han evidenciado en el último tiempo y que han impedido su aplicación eficiente y oportuna.
En consideración a la resolución adoptada por la Sala del Senado en orden a refundir los boletines enunciados, la Comisión de Seguridad Pública, por la unanimidad de sus integrantes, decidió agrupar estas iniciativas bajo la denominación común de "Proyecto de ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad, y deroga la ley N° 18.314".
Contenido del proyecto de ley:
- Sanciona, con presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años), a toda persona que participe de una asociación terrorista, y por ese sólo hecho, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se cometan con ocasión de las actividades realizadas por dicha asociación.
- Determina penas agravadas según sea la función que se cumpla dentro de la asociación terrorista. Así las sanciones serán las siguientes:

i).- Si la participación fuere como reclutador de nuevos miembros o entregando entrenamiento militar, de combate o en el uso de armamento o de artefactos explosivos, la pena será de

ii).- Para quien tomare parte en ella en calidad de fundador o financista, o cumpliendo funciones de jefatura o mando, la sanción será de presidio mayor en su grado mínimo a medio (de 5 años y un día a 15 años).
- Dispone que la pena general podrá ser rebajada en un grado respecto de quien, formando parte en una asociación terrorista, no tuviere un involucramiento relevante en la actividad delictiva de la organización.
- Asociación Terrorista: Dispone que se entenderá por asociación terrorista toda organización de 3 o más personas, con acción sostenida en el tiempo, formada para cometer los delitos que se indican expresamente y que tuviere entre sus fines socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado; inhabilitar o afectar gravemente la infraestructura crítica, cuando su inhabilitación pueda producir pérdida de vidas o daños a la integridad física o salud de la población; imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado; o bien cuando por los métodos previstos para su perpetración o efectivamente utilizados, esos delitos tuvieren la aptitud para someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.
- Establece que la comisión de un delito común de los que se enumeran en la ley, por una persona que no forma parte de una asociación terrorista, pero en concordancia con los fines de una asociación terrorista o de una agrupación u organización de personas que persiga la comisión de tales delitos con dichos fines, por sí o mediante terceros, será sancionado con la pena correspondiente al delito, aumentada en un grado.
- Precisa que siempre se entenderá que se comete un delito terrorista, aun cuando no se forme parte de una asociación terrorista, cuando los delitos que se enumeran sean perpetrados con alguna de las siguientes finalidades:

a).- Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado.

b).- Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado.

c).- Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.
- Dispone que en los casos antes señalados se impondrá a los responsables el máximum o el grado máximo de la pena prevista para el delito, según corresponda.
- Establece que la comisión de los delitos que se enumeran a sabiendas de que con ello se favorecerá la acción sostenida de una asociación terrorista, o bien la preparación o perpetración, por parte de uno o más integrantes de una asociación terrorista, será castigado con la pena respectiva, aumentada en un grado.
- Sanciona expresamente a quienes, sin tomar parte de una organización terrorista, pero a sabiendas proveyere o recolectare fondos para una asociación terrorista.
- Se presume que comete delito terrorista quien proveyere o recolectare fondos para que sean utilizados en la comisión de estos delitos.
- Faculta al Fiscal del Ministerio Público a cargo de una investigación de hechos que revistan caracteres de delito terrorista, previa autorización judicial, para intervenir una o más redes de servicios de telefonía o de transmisión de datos móviles mediante la operación de tecnologías que simulen sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que la información que se recopile será relevante para la investigación; estableciéndose normas respecto de la información que por esta vía se recopile.
- Mandata al Ministerio encargado de la Seguridad Pública la elaboración y propuesta al Presidente o Presidenta de la República, como parte de la Política Nacional de Seguridad Pública, de una Estrategia Nacional de Prevención y Combate de las conductas terroristas, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.
- Deroga la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Informó el proyecto de ley, el Honorable Senador señor Felipe Kast. Intervinieron, además, los Honorables Senadores señoras Ximena Rincón, Claudia Pascual, Carmen Gloria Aravena y Paulina Vodanovic; y señores José Miguel Insulza, Matías Walker, Daniel Núñez, Iván Flores, Rojo Edwards, José García, José Miguel Durana, Juan Antonio Coloma, Juan Ignacio Latorre, Esteban Velásquez, Alfonso De Urresti, Gastón Saavedra, Iván Moreira, Fidel Espinoza, Francisco Huenchumilla.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 28 de marzo próximo.




DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín N° 11.077-07). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género. Para ello, regula mecanismos de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género, tomando en cuenta especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse.
Contenido del proyecto de ley:
Normas generales
- Conceptos. dispone que, para los efectos de esta ley, el vocablo "mujer" comprenderá a niñas, adolescentes y mujeres adultas, sin distinción; sin perjuicio de lo cual .se entenderá por niña a toda mujer hasta los 14 años; por adolescente, a toda mujer mayor de 14 y menor de 18 años; y por mujer adulta a toda mujer que sea mayor de 18 años. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de la presente ley,
- Principios. - Fija como principios inspiradores de las normas del proyecto de ley, los de igualdad y no discriminación; debida diligencia, centralidad en las víctimas; autonomía de la mujer, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humanos; disponiendo, además, que quién ejerza una función pública deberá tener en especial consideración los principios mencionados en el inciso anterior.
- Dispone que constituye violencia de género cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello. Incluye en esta categoría toda violencia ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras.
- Resguardo administrativo y judicial. Establece que la omisión en la observancia de los deberes que por esta ley corresponden a los órganos del Estado y sus agentes, habilita para interponer las acciones administrativas y judiciales, según correspondan, ante el órgano respectivo, con el fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de los recursos y procedimientos contemplados en las leyes.
- Formas de violencia de género. Determina y conceptualiza las distintas formas de violencia en contra de las mujeres en razón de su género, y que se encuentran amparadas por las normas del presente proyecto de ley, entre las cuales se distinguen la violencia física; psicológica; sexual; económica; simbólica; institucional; política; en el trabajo; y gineco-obstétrica.
De la prevención de la violencia de género
- Entrega al Estado el deber de adoptar las medidas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género.
- Dispone que, ante la amenaza u ocurrencia de casos de violencia de género, el Estado deberá adoptar medidas para proteger, atender y reparar a las víctimas, teniendo en cuenta especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que pudieren hallarse; medidas que deberán ser diseñadas e implementadas conforme a los objetivos y principios de este proyecto de ley.
- Reconoce al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género la función de velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de violencia de género.
- Determina los objetivos de las medidas de prevención de la violencia de género, precisando que éstas deberán:

i).- promover el enfoque de género y de derechos humanos, para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, especialmente su derecho a una vida libre de violencia;

ii).- promover la igualdad de derechos, a fin de eliminar toda forma de discriminación arbitraria por motivos de género;

iii).- fomentar la modificación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y que naturalicen y reproduzcan la discriminación arbitraria contra las mujeres o exacerben la violencia en contra de ellas; y

iv).- promover una cultura ciudadana de respeto irrestricto a los derechos de las mujeres y el total rechazo a cualquier forma de violencia en su contra.
- Determina las medidas generales de prevención de la violencia de género que los órganos del Estado deberán adoptar, entre las que se señalan capacitaciones campañas de difusión y educación sobre los derechos de las mujeres y las discriminaciones arbitrarias que les afectan; iniciativas para la sensibilización de los medios de comunicación; políticas, programas e iniciativas orientadas a fortalecer la autonomía económica de las mujeres, y diseñadas para el desarrollo de ciudades, comunidades y espacios seguros y accesibles para mujeres; iniciativas de recopilación, análisis e intercambio de información sobre violencia de género; y protocolos de actuación para la prevención, acompañamiento, protección, investigación, sanción y superación de la violencia de género en espacios educativos, laborales y comunitarios.
- Establece obligaciones especiales de prevención de la violencia de género mediante la entrega de funciones específicas al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; así como la regulación de estos deberes del Estado en los ámbitos de la salud, la educación; de la seguridad pública y penitenciaria; laboral y en los medios de comunicación.
D e la atención, protección y reparación de las víctimas
- Establece el deber de los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, de adoptar medidas internas y de manera coordinada, para la atención, protección y reparación de las víctimas de violencia de género, las que deberán atender a los objetivos de acompañamiento, información, trazabilidad, seguridad, y resguardo que se expresan.
- Precisa las obligaciones especiales de atención, protección y reparación a las víctimas de violencia de género que corresponden al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; como también las que corresponden en materia de salud respecto de las víctimas de violencia sexual, y las que se dan en los ámbitos de la educación; laboral; de la seguridad pública y penitenciaria y en la persecución penal.
Medidas de Articulación Interinstitucional para el Abordaje de la Violencia de Género
- Crea una Comisión de Articulación Interinstitucional para el Abordaje de la Violencia de Género, a la que le corresponderá la coordinación a nivel nacional de las medidas adoptadas por el Estado para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y la atención, protección y reparación de las víctimas de ésta; regulando su composición y funcionamiento.
- Determina las funciones específicas que le corresponden a la Comisión, y que comprenden las siguientes:

a).- Aprobar el Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género y sus modificaciones, y conocer el avance en su cumplimiento y evaluación.

b).- Coordinar las medidas que adopten los órganos del Estado en el ámbito de sus competencias, relativas a la prevención de la violencia de género, atención y protección de las víctimas, conforme a la presente ley.

c).- Informar a los órganos competentes acerca de las necesidades sectoriales que deban ser abordadas para dar cumplimiento a los objetivos de esta ley.

d).- Cumplir las demás funciones y tareas que esta u otras leyes le encomienden, en el ámbito de sus competencias.
- Regula la existencia del Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género, el cual tendrá una duración de seis años y comprenderá el diseño y articulación de medidas sectoriales e intersectoriales destinadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y al fortalecimiento de la atención, protección, reparación y acceso a la justicia de éstas.
- Dispone que el Plan Nacional contendrá, al menos, las medidas generales de prevención de la violencia de género y, los objetivos de las medidas generales de atención, protección y reparación de la violencia de género, debiendo identificar los derechos que se abordarán, las acciones y medidas específicas a ejecutar, los plazos de ejecución, los órganos y cargos responsables, así como las metas para sus acciones y medidas.
- Faculta al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género para crear y administrar un Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género, orientado a mejorar la respuesta estatal frente a ella, de forma integral e intersectorial con las instituciones que integran la Comisión para la Articulación Interinstitucional para el Abordaje de la Violencia de Género y los demás órganos de la Administración del Estado con competencias en materia de violencia de género. Dicho sistema deberá ser seguro, interoperable, de fácil acceso y encontrarse actualizado.
- Regula los objetivos del Sistema, entre los que destaca la creación de un expediente único de organización de datos personales e información necesaria sobre los casos de violencia de género, con el fin de permitir el diseño y levantamiento de alertas tempranas respecto de las víctimas que estén siendo asistidas por los órganos del Estado con competencia para ello.
- Entrega a un reglamento expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género la regulación de la estructura, información y contenido del Sistema, las normas respecto a los requerimientos de información, y toda otra disposición que resulte necesaria para su adecuada administración y funcionamiento, incluyendo normas sobre seguridad de la información y actualización de ésta.
- Dispone que los datos personales de las víctimas que se registren en este Sistema revisten, para todos los efectos legales, el carácter de sensible y, salvo las disposiciones legales que autorizan su tratamiento, no podrán ser comunicados a terceras personas, con excepción de aquellas autorizadas por ley.
Acceso a la Justicia de las mujeres frente a la violencia de género
- Establece normas especiales en materia de tratamiento judicial de aquellos casos que revistan violencia física, sexual, psicológica y económica, cometida en contra de las mujeres en razón de su género.
- Dispone que en todas las investigaciones y en todos los procesos judiciales y administrativos sobre violencia de género contra las mujeres se cumplirán estrictamente las obligaciones específicas de debida diligencia y de no victimización secundaria, precisándose ambos conceptos.
- Regula las primeras diligencias de protección e información, que deberán adoptar, en el ámbito de sus competencias, los órganos judiciales o policiales que reciban una denuncia por violencia de género
- Se precisan los derechos y garantías procedimentales de las víctimas de violencia de género, entre los que se señalan:

a).- Contar con asistencia y representación judicial.

b).- No ser enjuiciadas, estigmatizadas, discriminadas ni cuestionadas en base a estereotipos de género, por su relato, conductas o estilo de vida.

c).- Obtener una respuesta oportuna, efectiva y debidamente fundada a sus denuncias o peticiones ante los órganos que se efectúen.

d).- Ser oídas por el tribunal o el órgano administrativo que conozca del respectivo procedimiento al momento de adoptarse una decisión que las afecte.

e).- Recibir protección a través de las medidas contempladas en la legislación, cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos a la vida, integridad física o psíquica, indemnidad sexual o libertad personal, y solicitar medidas de protección para sus hijos o hijas o para las personas que se encuentren bajo su cuidado, cuando procediere.

f).- Recibir protección a sus datos personales y los de sus hijos o hijas, respecto de terceros, y de su intimidad, honor y seguridad,

g).- Participar en el procedimiento recibiendo información clara, oportuna y completa.

h).- A ser informada sobre las medidas de reparación que puede solicitar en el proceso.
- Dispone que cuando exista una situación de riesgo inminente de sufrir una acción u omisión constitutiva de alguna de las formas de violencia de género descritas, el tribunal competente, con el solo mérito de la demanda o denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan; precisándose aquellas circunstancias en las cuales se presumirá que existe una situación de riesgo inminente.
- Establece medidas cautelares especiales frente a situaciones de riesgo inminente de padecer violencia de género, que el tribunal competente, sin perjuicio de otras medidas que estime pertinentes, podrá adoptar.
- Regula medidas accesorias especiales en las causas de violencia de género.
- Establece normas especiales aplicables en los casos de violencia de género que, por no constituir delito, sean de conocimiento de los tribunales de familia; y en las situaciones constitutivas de delitos en las que los tribunales competentes sean los penales.
- Dispone que, en los procesos por delitos constitutivos de violencia de género, el tribunal deberá evaluar y justificar la pertinencia de los acuerdos reparatorios, considerando su aplicabilidad cuando fuere relevante para la reparación de la víctima, y negando su procedencia cuando se afecte la seguridad u otro derecho de ésta.
- Determina reglas especiales para los casos de violencia sexual.
- Introduce modificaciones a diversos cuerpos legales con el objeto de adecuarlas a las normas del presente proyecto de ley.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Luz Ebensperger, Isabel Allende, Claudia Pascual, Yasna Provoste, Loreto Carvajal y Paulina Núñez; y señores Gustavo Sanhueza, Iván Moreira y José Miguel Insulza; y la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Antonia Orellana.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

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