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Sesión 100ª, especial, martes 30 de enero de 2024
De 10:15 a 13:08 horas. Asistencia de 45 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señor Juan Antonio Coloma, Presidente y Francisco Huenchumilla, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán


FORTALECE EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES "CHILE VALORA"
Se aprobó en particular el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales (Boletín N° 16.366-13). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, se fundamenta en la existencia del sistema nacional de certificación de competencias laborales, creado por la ley N° 20.267, de 2008, el cual tiene por finalidad el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal, así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización. Para estos fines el Sistema está integrado por tres componentes: la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (CHILEVALORA), los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales (OSCL) y los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
Así, la misión del sistema apunta, por una parte, a poner en valor el aporte que hacen cada uno de los componentes al proceso productivo por medio de procesos de evaluación y certificación, basados en estándares de competencias definidos y validados por los sectores productivos, a través de instancias de diálogo social y, por otra, a favorecer la empleabilidad y oportunidades de aprendizaje continuo, gracias al levantamiento de planes formativos para el cierre de brechas y de una oferta flexible de formación técnica que, basada en dichos estándares, reconozca por medio del certificado, sus aprendizajes previos, facilitando el tránsito entre el mundo del trabajo y la educación formal.
En ese contexto, el proyecto de ley busca modernizar el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, mediante la inclusión de nuevas atribuciones a la Comisión del Sistema Chile Valora, especialmente en materia de formación continua, dotarle de una mayor capacidad operativa y recursos propios para certificar, especialmente a población cesante o que necesita reconvertirse. En particular, se trata de una medida con especial impacto en regiones, donde la Certificación de Competencias Laborales, es un instrumento que permite fortalecer el capital humano a partir de las particularidades y desafíos productivos desde el diálogo entre los empleadores, trabajadores y el Estado y la priorización estratégica de definición de recursos, de manera de hacer frente a los grandes desafíos que tiene el país en estas materias.
Contenido del proyecto de ley
- Precisa lo que deberá entenderse por "Perfil Ocupacional"; "Plan Formativo"; "Ruta formativo-laboral"; "Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional" y "Articulación de la Formación Técnico Profesional", para los efectos de la comprensión de las normas de la ley que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.
- Fija el domicilio de la Comisión en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de la posibilidad de establecer oficinas regionales.
- Amplía las facultades de la Comisión en las siguientes materias:
* Determina que, en el ejercicio de las facultades relativas a las propuestas presentadas por los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales, respecto de las Unidades de Competencias Laborales que se aplicarán en el Sistema, se deberán tener en consideración los niveles del Marco Nacional de Cualificación para la formación técnico profesional
* Precisa que, entre los objetivos conducentes al cumplimiento de los fines del Sistema que deberán tener los actos o contratos que se celebren con organismos públicos, y personas jurídicas de derecho público o privado, se podrán incluir los tendientes a la homologación y reconocimiento recíproco de las certificaciones otorgadas
* Le entrega la atribución para diseñar los Planes Formativos y Rutas formativo-laborales, asociados a las Unidades de Competencias Laborales acreditadas, de acuerdo a los Niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional.
* La faculta para mantener una cooperación permanente y sistemática con el Ministerio de Educación en materias de su competencia, con el objeto de propender a la articulación de la formación técnico profesional y a la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional, entre otros fines.
- Hace aplicables a los miembros de la Comisión la obligación de presentar declaraciones de intereses y patrimonios.
- Sustituye el cargo de Secretario Ejecutivo por el de Director Ejecutivo de la Comisión; incorporándose la facultad de transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano colegiado de la Comisión.
- Dispone el financiamiento directo de la Comisión en la ley de presupuestos del sector público, y ya no a través del Convenio de Desempeño que se firmaba con el Ministerio del Trabajo, lo cual se elimina.
- Reformula las funciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales.
- Establece que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, podrán ser acreditados como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Por su parte, los Organismos Técnicos de Capacitación cuyo objeto único sea la prestación de servicios de capacitación, y los organismos intermedios para capacitación no podrán constituirse como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
- Fija distintos criterios que deben ser considerados, para los efectos de la determinación de las sanciones que procedan respecto de los centros que infrinjan las normas de la ley.
Intervinieron los Honorables Senadores señor Ricardo Lagos y señora Isabel Allende.




INTERPRETA NORMA SOBRE NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR EJECUTIVO SUPLENTE DE UN SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Por unanimidad y sin debate se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que interpreta el artículo 24 bis de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en el sentido que indica (Boletín N° 16.603-04).
La Moción con que se da inicio a la tramitación del presente proyecto de ley, presentada por los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste y Carmen Gloria Aravena, y señores Fidel Espinoza, José García y Gustavo Sanhueza, señala que, la ley N° 21.653 que modifica la ley N° 21.040 en materia de suplencia de los directores ejecutivos de los Servicios Locales de Educación Pública, incorpora un artículo 24 bis que establece un mecanismo mediante el cual la autoridad administrativa pueda nombrar un Director Ejecutivo suplente de un Servicio Local de Educación Pública, en las situaciones que el mismo precepto describe.
Agrega que, el sentido de la referida ley y el espíritu del legislador fue que, mediante dicho artículo, se pudieran subsanar ciertas situaciones en que una vez nombrado un Director Ejecutivo mediante el Sistema de la Alta Dirección Pública, éste cesara en sus funciones por cualquier circunstancia, pudiéndose luego designar un suplente temporal al cumplirse alguna de las causales que la misma normativa define.
Sin embargo, plantean los mocionantes que, de la lectura de la norma aprobada no queda del todo claro su espíritu, por lo que proponen que, mediante una ley interpretativa, se pueda establecer que el artículo 24 bis de la ley N° 21.040, en ningún caso persigue nombrar -a todo evento Directores Ejecutivos donde no haya un titular, sino más bien, solo en circunstancias de que ya habiendo sido nombrada una persona en el cargo, ésta se encuentre imposibilitada de ejercerlo.
En este contexto, el proyecto de ley tiene por objeto Interpretar el artículo 24 bis de la ley N° 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, en el sentido de aclarar que el nombramiento de un director ejecutivo suplente por las causales que describe dicha norma, solo procederá cuando el cargo ya haya sido ejercido por un director titular con anterioridad, de forma de evitar que el mecanismo excepcional de designación señalado, se convierta en un instrumento que promueva arbitrariedades y se termine utilizando para nombrar directores ejecutivos a todo evento, sin pasar por el sistema de Alta Dirección Pública.
Contenido del proyecto de ley
- Dispone que el artículo 24 bis de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, deberá interpretarse en el sentido que la facultad otorgada al Director de Educación Pública solo procederá en aquellos casos en que, habiendo sido nombrado un director ejecutivo titular, este no esté ejerciendo su cargo por al menos 20 días corridos.
Intervino para informar el proyecto el Honorable Senador señor José García.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PRECISA EL CONCEPTO DE CARNE COMO EXCLUSIVAMENTE EL DE ORIGEN ANIMAL

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario, para definir el concepto de carne y prohibir dar esa denominación a productos que no sean de origen animal (Boletín N° 12.599-01).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra el actual Honorable Senador señor Iván fuentes, se fundamenta señalando que el mercado de la carne se encuentra regulado en todas sus etapas, incluso definiéndose legalmente lo que se debe entender por carne; no obstante, en la práctica se ha permitido que productos que no siendo de origen animal sean denominados como carne y se vendan como tal en nuestro mercado.
Así, continúa la Moción, el Reglamento Sanitario de los Alimentos, dictado por el Ministerio de Salud, señala "con la denominación de carne se entiende la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos, y de otras especies aptas para el consumo humano". Sin embargo, esta normativa no es respetada en la actualidad, y vemos como en innumerables supermercado, almacenes y páginas de internet de nuestro país se ofrecen productos denominados como carne, aun cuando no proviene de ninguno de los animales indicados en la normativa, y más aún su origen es realmente vegetal," agregándose que, esta situación causa, no sólo confusión a los consumidores, sino también un gran perjuicio para la industria de producción de carne.
En efecto, la confusión se produce cuando muchos consumidores creen que al adquirir el producto están adquiriendo proteína animal sólo de una nueva variedad que no conocían, como el caso de la mal denominada "carne de soya", "carne de lentejas", "carne de garbanzos" o "carne de quínoa" entre otros, y dan origen a productos propios derivados de la carne, tales como "hamburguesa de soya", "hamburguesa de lentejas", "hamburguesa de garbanzos", "hamburguesa de quínoa", y otros más.
En línea con lo anterior, se estima necesario establecer una prohibición legal absoluta de denominar como carne un producto que no cumple con sus requisitos mínimos, ya que ni siquiera proviene de origen animal.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece que con la denominación de carne se entiende la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos, y de otras especies aptas para el consumo humano.
- Dispone que las carnes de animales de caza en sus procedimientos de manejo, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta deberán ceñirse a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y a la norma técnica dictada para éstas, aprobada por decreto del Ministerio de Salud.
- Precisa que partes de la anatomía del animal constituyen carne, estableciendo la categoría de subproducto comestible, constituida por las partes y órganos tales como corazón, hígado, riñones, timo, ubre, sangre, lengua, sesos o grasa, de las especies de abasto.
- Prohíbe catalogar como carne a un producto que no sea de origen animal.
- Dispone que las denominaciones asociadas a los productos de origen animal, tales como "hamburguesa", "chorizo", "salchicha", "cecina" u otras, no pueden ser utilizadas para describir, promover o comercializar productos alimenticios que contengan mayor proporción de materia de origen vegetal que cárnica, salvo que indiquen de manera expresa, visible e inequívoca que son de origen vegetal.
Intervinieron los Honorables Senadores señor Iván Flores; y las señoras Carmen Gloria Aravena y Claudia Pascual.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara der Diputados, en tercer trámite constitucional.




REGULA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula la extracción de áridos (Boletines Nos 15.096-09 y 15.676-09, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones refundidas, la primera de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton, señora Alejandra Sepúlveda Órbenes y señor Jorge Soria Quiroga (Boletín N° 15.096-09), y la siguiente del Honorable Senador señor Juan Castro Prieto (Boletín N° 15.676-09), tiene por finalidad crear una legislación inédita, que regule, de manera efectiva y eficiente, la actividad relacionada con la extracción de áridos; poniéndose de relieve el hecho que, la actual normativa sobre el particular, esto es, las respectivas ordenanzas municipales y la ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, son insuficientes, puesto que no abordan integralmente el asunto y, por lo tanto, carecen de la visión socioambiental que esta labor precisa.
Contenido del proyecto de ley:
- Precisa que la presente ley tiene por objeto regular la extracción de áridos, certificado de origen, trazabilidad, zonas de prohibición y condiciones, así como la fiscalización y plan de cierre en los lugares que sean determinados por la autoridad competente.
- Establece, para los efectos de aplicación de las normas que se establecen, definiciones de diversos términos, tales como:
i) Áridos: material pétreo inerte con relación aglomerante que se emplea en la confección de morteros y hormigones y que incluye tanto las arcillas superficiales, arenas, ripios, gravas, rocas y demás materiales áridos aplicables directamente a la construcción.
ii) Certificado de origen: certificación emitida por el titular del proyecto de que los áridos que son objeto de transporte o comercialización efectivamente provienen de una fuente autorizada.
iii) Extracción artesanal: actividad extractiva que utiliza medios no mecánicos, primando el trabajo físico.
iv) Extracción mecanizada o no artesanal: actividad extractiva que se realiza mediante maquinaria pesada.
v) Plan de cierre: conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar, reparar o compensar los efectos que se derivan del desarrollo de la extracción de áridos en los cauces naturales y zonas de regulación anexa, cuya ejecución es responsabilidad del titular de un proyecto de extracción.
vi) Registro público de extracción de áridos de la Dirección de Obras Hidráulicas: base de datos de carácter público a cargo de la Dirección de Obras Hidráulicas que registra la información relativa a las habilitaciones, autorizaciones, zonas de prohibición de extracción de áridos y planes de cierre, entre otros.
vii) Titular de un proyecto de extracción: persona natural o jurídica responsable de la extracción de áridos en un polígono determinado.
viii) Zona de regulación anexa de un cauce natural: área o franja paralela al álveo y en torno a él, cuya dimensión es de cien metros, medidos en terreno desde la línea de inundación de dichos cauces, asociada a una crecida de período de retorno de cien años; o, en su defecto, desde la delimitación de la correspondiente definición geomorfológica de dicho cauce, comprendiendo suelo y subsuelo, sea público o privado.
- Dispone que las políticas, planes, programas, acciones y decisiones que se dicten o ejecuten en el marco de esta ley deberán adecuarse a los siguientes principios, en conformidad con los requisitos y procedimientos que se expresa: de coordinación; preventivo; de no regresión; precautorio y de transparencia, conceptualizándose cada uno de ellos.
- Regula el régimen aplicable a la extracción de áridos en cauces de aguas navegables, distinguiéndose según si pueden hacerlo o no buques de más de 100 toneladas:
i) Si no son navegables por buques de más de 100 toneladas o se trata de una zona de regulación anexa al cauce; la extracción de áridos en ellos sólo podrá efectuarse si dicha actividad cuenta con una habilitación técnica previa de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, y se obtiene una autorización de la respectiva municipalidad.
ii) En el caso de cauces navegables por buque de más de 100 toneladas, solo se podrán realizar actividades extractivas cumpliendo con las normas respectivas de la ley de concesiones marítimas.
- Regula el procedimiento de solicitud y otorgamiento del informe de factibilidad administrativa municipal, que se debe solicitar ante la municipalidad del sector de interés; y del certificado de factibilidad técnica de extracción y la resolución de habilitación técnica para la extracción, ambos otorgados por la Dirección de Obras Hidráulicas.
- Establece las normas que rigen la presentación del proyecto de extracción de áridos, el cual deberá contener, al menos, los datos de individualización del peticionario; copia del informe de factibilidad administrativa municipal e informe técnico favorable; identificación precisa del polígono o área de extracción; determinación del volumen del proyecto de extracción; plazo de inicio y término de las faenas; accesos y salidas de la faena, y todos los demás requisitos técnicos que determine la Dirección de Obras Hidráulicas para la extracción artesanal de áridos.
- Adicionalmente, tratándose de extracciones mecanizadas o no artesanales, se disponen de exigencias extras que deberán acompañarse al proyecto, tales como Plano topográfico de planta y perfiles georreferenciados del área susceptible de ser afectada; memoria de extracción y plan de cierre de la faena.
- Dispone que la Dirección de Obras Hidráulicas deberá llevar un registro de la información relativa a las extracciones de áridos en cauces naturales y en zonas de regulación anexa, el cual se mantendrá actualizada en el sitio web institucional y contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) Los informes de factibilidad técnica favorables y desfavorables.
b) Las resoluciones de habilitación técnica favorables y desfavorables. En el primer caso, el registro incluirá el decreto alcaldicio, el plan de cierre y sus actualizaciones, cuando sea pertinente.
c) Las zonas de prohibición vigentes.
d) Adicionalmente, la Dirección llevará un archivo de los certificados de origen emitidos por los titulares de proyectos de extracción con el propósito de controlar la trazabilidad del material y el cumplimiento de las condiciones para su extracción. Para tal objeto, dichos titulares deberán remitir los certificados de origen a la Dirección con una periodicidad semestral, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
- Faculta a la Dirección de Obras Hidráulicas, previo informe técnico y mediante resolución fundada, para declarar zonas de prohibición para nuevas extracciones de áridos en cauces naturales y en zonas de regulación anexas, cuando dichas extracciones puedan interferir en la dinámica hidráulica de los cauces naturales o cuando la existencia de áridos extraíbles no sea suficiente.
- Establece normas sobre trazabilidad de los áridos , disponiendo que todo material árido debe provenir de una fuente de abastecimiento autorizada y contar con un certificado que identifique su origen y acredite, cuando corresponda, que el material comercializado proviene de la fuente autorizada.
- Impone a las personas naturales o jurídicas que adquieran áridos, el deber de exigir al proveedor o comercializador del material el certificado que acredite el origen del producto y la legalidad de la extracción.
- Dispone que el titular de un proyecto de extracción de áridos, previo a su transporte, deberá emitir un certificado de origen que contenga, al menos, la información que se detalla en la ley.
o menciones que determine el reglamento a que se refiere esta ley.
- Establece la obligación para las faenas de construcción, el mantener una copia del certificado de origen y de las correspondientes facturas o certificados de venta en un lugar visible y a disposición de la autoridad fiscalizadora; sancionando con multas de 10 a 60 UTM su incumplimiento.
- Establece sanciones para el incumplimiento de las obligaciones de trazabilidad de la extracción, transporte y comercialización de áridos.
- Establece normas respecto de la fiscalización de la extracción en áridos en cauce natural o su zona de regulación anexa, disponiendo que corresponderá a la Dirección General de Aguas ejercer las atribuciones de policía y vigilancia en esta materia, pudiendo ordenar la paralización inmediata de aquellas extracciones de áridos en los casos que no cuente con autorización; cuando la extracción de áridos pueda menoscabar la disponibilidad de las aguas o deteriore su calidad; pueda ocasionar perjuicios a titulares de derechos de aprovechamiento de aguas o a las obras asociadas al ejercicio de éste; o que pueda causar daño a infraestructura pública o privada que sea indispensable para la seguridad fluvial, conexión vial o que comprenda servicios esenciales o de utilidad pública.
- Regula la existencia de un plan de cierre en cauce natural o zona de regulación anexa, el cual tendrá por objeto la remediación, la disminución o la compensación de los efectos adversos sobre la superficie afectada por el proyecto de extracción, asegurando el libre escurrimiento de las aguas y el retiro de todo material de rechazo o elemento ajeno, en conformidad con las pautas técnicas que para tales efectos disponga la Dirección de Obras Hidráulicas.
- Exige que, junto con el proyecto de extracción, el interesado deberá siempre acompañar el respectivo plan de cierre.
- Establece que la ejecución del plan será responsabilidad del titular del proyecto; obligación que deberá cumplirse antes del término de su faena de extracción de manera tal que las medidas y acciones se encuentren implementadas al momento del cierre.
Intervinieron los Honorables Senadores señor Sergio Gahona; señoras Alejandra Sepúlveda, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Ximena Rincón, Loreto Carvajal, Isabel Allende y María José Gatica; y señores Alfonso De Urresti, Fidel Espinoza, Carlos Kuschel, Jaime Quintana, David Sandoval, Francisco Chahuán y Ricardo Lagos.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 4 de marzo próximo.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, los Honorables Senadores:
Señor Carlos Kuschel, quien se refirió a la situación que afecta a la Región de Los Lagos, en donde la inversión se encuentra paralizada, señalando que en ello tiene responsabilidad la falta de idoneidad de las autoridades regionales.
Señor Kenneth Pugh, llamó la atención sobre los horarios de funcionamiento de los controles fronterizos en las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, y los problemas de tránsito posterior al cierre de los mismos.
En un segundo tema solicito copia del informe de carga realizado en el archipiélago Juan Fernández, para poder desarrollar un proyecto de ley, al igual que en Rapa Nui, Isla de Pascua, basado en un modelo de carga, permita hacer el control migratorio.
Finalmente se refirió a la necesidad de contar con estadísticas oficiales de migración, distinguiéndose entre ingreso legal e ingreso irregular, respecto del mes de enero, comparando el mismo mes en los últimos 5 años.
Señor Alfonso De Urresti, quien expresó la necesidad que las autoridades tomen las medidas necesarias para dotar de una tercera barcaza de transporte de pasajeros y carga, que cubra el trayecto entre Puerto Fuy y Pirihueico, en el lago homónimo.
Señor Fidel Espinoza quien expresó su pesar por el fallecimiento del jefe de brigada de la CONAF de Los Álamos, en la Región del Biobío, don Juan Sáez Martínez, quien murió cumpliendo funciones al servicio del país en dicha región. Además, felicitó la labor desarrollada por la CONAF de la Región de Los Lagos, por el gran trabajo realizado en el combate de los incendios forestales que se han producido en la zona.
En esta misma materia, expresó su desconcierto por el hecho que, la inexistencia de un decreto de escasez hídrica impida a la región, a sus municipios, a los gobiernos regionales, contratar camiones aljibe, por lo que formuló un llamado a las autoridades nacionales para que esta situación se solucione a la brevedad posible.
En otro orden de cosas, reiteró su molestia por el despido injustificado del anterior SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, y la situación que se ha producido en los últimos meses, período en el cual no se nombró un sucesor con el consecuente perjuicio para la región.
Señora Yasna Provoste lamentó la decisión, comunicada la semana pasada, por el Directorio de la Empresa Nacional de Minería, referida al cierre de la Fundición Hernán Videla Lira, decisión que calificó de drástica, dolorosa e injusta decisión para la Región de Atacama; advirtiendo sobre las consecuencias que ello traerá para la economía y desarrollo de la región y sus habitantes.
Solicitó, además, que la Secretaria Ejecutiva de ChileValora informe sobre cuántas solicitudes para generar nuevos perfiles ha recibido, desde marzo del año 2022 a enero del año 2024, del Ministerio de Minería, de la Empresa Nacional de Minería, del Ministerio de la Mujer, del Ministerio del Trabajo, del Ministerio de Energía y del Ministerio de Desarrollo Social.
Señora Carmen Gloria Aravena se refirió a la necesidad de contar con información sobre la estrategia del Gobierno para enfrentar la grave Situación en materia de seguridad.
Señora Loreto Carvajal denunció la situación que afecta a cientos de manipuladoras de alimento que, dada su condición, sobre todo normativa y contractual, se han visto afectadas por el término de sus contratos por parte de las empresas donde prestaban servicios, sin que se les hayan pagado aun sus finiquitos, o donde se ha producido un atraso en el pago de sus derechos previsionales.
En otro orden de cosas estimo de importancia contar con la información con que cuente Senapred, respecto de las condiciones con las que se cuenta para el combate de los incendios forestales, que ya se están viendo no solo en la Quinta Región, en la Sexta Región, sino que también en la Región de Ñuble.
Señor Jaime Quintana se refirió a la necesidad de avanzar en el proyecto de pavimentación y solución de todos los aspectos urbanísticos de la calle Pedro Pablo, arteria principal de la localidad de Trovolhue, en la comuna de Carahue, Región de Los Lagos.
Señora María José Gatica, a propósito del último informe sobre empleabilidad emitido por el INE, y que indica que el desempleo aumentó un 9,8 % en la Región de Los Ríos, siendo hoy día la región con mayor cesantía a nivel país, expreso la necesidad urgente que se adopten medidas gubernamentales tendientes a dar solución a esta situación y revertir esta crisis de empleabilidad.
En otra materia se refirió a la denuncia de acoso sexual en la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, de Los Lagos, la que se habría presentado en noviembre del año pasado, respecto de la cual solicitó que el Delegado Presidencial de Los Ríos y a la Seremi de Sernameg (Servicio de la Mujer y Equidad de Género) le puedan informar sobre cuáles son las acciones que se han tomado al respecto.

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