Click acá para ir directamente al contenido
Sesión 98ª, ordinaria, miércoles 24 de enero de 2024
De 16:19 a 20:02 horas. Asistencia de 47 Senadores
Presidieron la sesión, los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma, Presidente; y Francisco Huenchumilla, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán


REGULA CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO DE PENA DE PRISIÓN PARA CONDENADOS DE AVANZADA EDAD O ENFERMOS TERMINALES
Se rechazó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que padezcan enfermedad terminal o menoscabo físico grave, o que hayan cumplido determinada edad. (Boletín Nº 16.036-17)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Chahuán, Cruz-Coke, Galilea, Kuschel y Van Rysselberghe, se plantea sobre la base que diversos tratados y organizaciones internacionales han establecido la obligación de un trato digno y humano para las personas privadas de libertad en general, y respecto de los adultos mayores en especial; conforme a lo cual, afirman que numerosos países democráticos han legislado en función de estos principios, que emanan de la doctrina internacional en materia de derechos humanos, desarrollando normativas específicas para grupos vulnerables, como las personas mayores, los enfermos terminales o los enfermos que sufren una dependencia severa, cuando se encuentran cumpliendo penas privativas de libertad; no obstante, nuestro país no posee una normativa legal que se haga cargo de esta situación, lo que conforme lo señalan los autores de la iniciativa, denota una falta de humanidad y degradación del valor universal de los derechos humanos.
En este contexto, la Moción tiene por objeto modifica el lugar de cumplimiento de la pena privativa de libertad, reemplazándola por la reclusión domiciliaria total, en los casos que indica.
Contenido del proyecto de ley rechazado:
- Faculta a los tribunales que hayan impuesto a una persona penas privativas de libertad para, a petición de parte o de oficio, modificar el lugar de cumplimiento de éstas, por la reclusión domiciliaria total.
- El reemplazó sólo será procedente cuando se verifiquen alguna de las siguientes situaciones:

1.- Personas condenadas que padecen alguna enfermedad terminal, entendiéndose por tal aquella enfermedad o condición patológica grave y progresiva, que no tiene tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar su evolución, y por lo tanto tiene un pronóstico fatal en un tiempo variable.

2.- Personas condenadas que padezcan, por cualquier causa, un menoscabo físico grave e irrecuperable que les provoque una dependencia severa, esto es, que haya perdido su autonomía física y psíquica y no puedan valerse por sí misma en los aspectos más básicos y cotidianos.
3. Hombres condenados que tengan setenta años o más o que cumplan dicha edad durante la ejecución de la condena, y mujeres condenadas que tengan sesenta y cinco años o más o que cumplan dicha edad durante la ejecución de la condena.
- Dispone que las situaciones médicas descritas se acreditarán mediante la certificación unánime e inequívoca de a lo menos tres médicos especialistas en el tratamiento de la respectiva enfermedad o condición patológica.
- Precisa que por reclusión domiciliaria total deberá entenderse, el encierro en el domicilio de la persona condenada las 24 horas del día, durante todo el tiempo que le falte a la persona para cumplir la condena impuesta.
- El incumplimiento de la reclusión domiciliaria total, faculta al tribunal para revocar la sustitución de la pena. Si el incumplimiento fuere grave o reiterado el tribunal deberá revocar la sustitución de la pena.
- Dispone que el Tribunal deberá autorizar que el condenado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de la enfermedad que padece o alguna otra dolencia que requiera atención médica, con las medidas que el mismo tribunal disponga.
- Establece que la resolución acerca de la concesión, denegación o revocación de la reclusión domiciliaria total solo será apelable en la misma audiencia en que se dicte y se deberá conceder en ambos efectos.
En consecuencia, procede el archivo de la iniciativa legal y, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 68° de la Constitución Política, habiéndose rechazado en general en su Cámara de origen, el proyecto de ley no podrá renovarse sino después de un año.




DESIGNA INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Por unanimidad se aprobó otorgar el acuerdo solicitado por el Presidente de la República al Senado, para nombrar como integrantes del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia a la señora María Jaraquemada Hederra y al señor Roberto Munita Morgan (Boletín N° S 2519-05)
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, la dirección y administración superior del Consejo para la Transparencia corresponderá a un Consejo Directivo integrado por cuatro consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Honorable Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Por medio del decreto supremo N° 34, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se designó como consejeros del Consejo para la Transparencia, por el período de 6 años, a doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante, hasta el 21 de diciembre de 2023.
Atendido que los consejeros señalados han cesados en sus cargos, corresponde al Presidente de la República proponer al Senado, dos profesionales para llenar las vacantes producidas, lo que ha efectuado con fecha 19 de enero en curso, mediante el oficio Gabinete Presidencial N°120/2024, en el cual somete a la aprobación del Senado, los nombres de doña María Jaraquemada Hederra, y don Roberto Munita Morgan, en los cargos antes individualizados.
Intervinieron, para informar la solicitud de acuerdo, la Honorable Senadora señora Luz Ebensperger, y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde.
En consecuencia, corresponde comunicar al Presidente de la República, la aprobación otorgada a su solicitud de acuerdo.




NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA MACRO ZONA SUR

Se aprobó la solicitud de acuerdo del Senado, formulada por el Presidente de la República al Congreso Nacional, para prorrogar la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, en la Región de La Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío (Boletín Nº 2.521-14).
El artículo 39 de la Constitución Política, faculta la restricción del ejercicio de los derechos y garantías que ésta asegura, sólo bajos las situaciones excepcionales que indica, entre las cuales se contempla el "estado de emergencia", el cual, conforme lo dispone el artículo 42 de la Constitución, puede ser decretado por el Presidente de la República, en aquellos casos de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, debiendo determinarse las zonas afectadas por dichas circunstancias; y sin que pueda extenderse por más de quince días, sin perjuicio de lo cual, el Presidente de la República puede prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
En este contexto, con fecha 17 de mayo de 2022, mediante decreto supremo N° 189, el Presidente de la República declaró dicho estado de emergencia en la Región y provincias señaladas, por el plazo de 15 días; lo que fue prorrogado (por el mismo plazo) en virtud del decreto supremo N° 199, de 27 de mayo de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Posteriormente, con el acuerdo del Congreso Nacional, en conformidad de lo dispuesto en el referido artículo 42 de la Constitución, dicho estado de excepción constitucional de emergencia ha sido prorrogado, mediante los siguientes decretos supremos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: N° 214, N° 219, N° 223, N° 231, N° 242, N° 245, N° 262, N° 270, N° 285, N° 296, N° 307, N° 320, N° 335, N° 356, y N° 365, todos del año 2022; de los decretos supremos del mismo Ministerio correspondientes al año 2023, N° 12, N° 40, N° 47, N° 81, N° 93, N° 100, Nº 112, Nº 122, N° 134, N° 143, N° 156, N° 158, N° 166, N°182, N° 192, N° 203, N° 221, N° 229, N° 239, N° 256, N° 265; N° 293; N° 339; N° 354 y N° 379; y finalmente el N° 29 del año 2024. En este último decreto supremo, se prorrogó el referido Estado de Emergencia por el período de 15 días, esto es hasta el 21 de enero de 2024.
Con fecha 19 de enero de 2024, se publicó la ley N° 21.654, que Modificó la Carta Fundamental en materia de Prórrogas Sucesivas del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, enmendando el artículo 42 estableciendo que, a contar de la sexta prórroga sucesiva del estado de excepción constitucional de emergencia, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por períodos de treinta días, para lo cual se requerirá el acuerdo del Congreso Nacional. Además, el artículo transitorio de la ley citada, dispone que si al momento de publicarse esta, se encuentra vigente la prórroga de un estado de excepción constitucional de emergencia, que hubiera sido prorrogado en más de seis oportunidades, se entenderá que dicha prórroga regirá por treinta días. En este contexto el estado de excepción constitucional establecido por el decreto supremo N° 29, de 06 de enero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que debía vencer el 21 de enero pasado, vio extendida su vigencia hasta el 05 de febrero del año en curso.
Conforme a lo señalado, con fecha 24 de enero en curso, mediante oficio Gabinete Presidencial N°139/2024, el Presidenta de la República, ha solicitado una nueva prórroga del estado de excepción en la zona indicada, por el plazo adicional de 30 días (esto es hasta el 5 de marzo próximo), argumentando que el estado de excepción constitucional de emergencia vigente ha promovido una mejor gestión y coordinación interinstitucional entre las policías, las fuerzas armadas y el gobierno, teniendo positivos efectos en disuadir la ocurrencia de eventos violentos y desordenes, no obstante lo cual, aún subsisten hechos de violencia en la zona que motivaron la declaración del referido estado de excepción, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia por 30 días adicionales, con el objetivo de facilitar la adopción de medidas de protección a los habitantes de la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, siempre en el marco del respeto a los Derechos Humanos.
Como anexo al oficio mediante el cual se solicita la prórroga, el Ejecutivo adjunta el "Informe sobre evaluación del estado de excepción constitucional", en el cual se efectúa una apreciación de la de vigencia del Estado de excepción constitucional (Informe N° 44, de fecha 22.01.2024, de la División de Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior), en parte del cual se señala:
I. Antecedentes
La tendencia al alza de los eventos de violencia rural en la macrozona sur, entre 2017 y 2021 fue quebrada en el 2022, registrándose una fuerte disminución de este tipo de eventos. Durante el 2023, ha continuado una tendencia a la baja, concentrada principalmente en la región del Biobío; sin embargo, en la Araucanía, los hechos registrados aumentaron levemente en el 2023, los que fueron particularmente violentos e incluyen ataques incendiarios y usurpaciones de terreno.
II. Despliegue de recursos
Se señala que, desde el primer momento de vigencia del estado de emergencia que se prorroga, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Defensa, han realizado un trabajo conjunto para mejorar los canales de comunicación entre las fuerzas armadas y las fuerzas policiales; y se han implementado bases adelantadas que han cumplido con agilizar el despliegue de las fuerzas armadas en el territorio; a lo que se ha sumado un importante trabajo preventivo en puntos críticos, por parte de Carabineros de Chile, a fin de mejorar la efectividad en la disuasión de hechos violentos. Además de la presencia constante en estos lugares, se llevan a cabo patrullajes dinámicos, puntos de control y patrullajes aéreos.
Así, este último cuerpo policial reporta 400.848 controles: el 66% de ellos son vehiculares y el 34% de identidad desde el 18 de mayo 2022 (inicio del Estado de Excepción) hasta el 14 de enero del 2024. Simultáneamente se ha concretado la detención de 848 personas en el contexto de servicios por el Estado de Excepción, principalmente por robo de madera.
III. Evolución temporal de los casos violentos
Hasta el 14 de enero del 2024, se observa una disminución del 36% de los eventos de violencia rural en la macrozona sur con respecto al mismo periodo del 2023, y un descenso del 26% en comparación del 2021.La variación 2023-2024 es producto de la disminución de un 36% en la Araucanía y de un 22% en el Biobío, de esta forma la Araucanía revierte el crecimiento experimentado en el 2023. Junto a esto, no se han registrado eventos en Los Ríos y Los Lagos. Cautín fue la provincia que más incidió en la disminución de los casos a nivel de provincias con Estado de Excepción, con un decrecimiento del 55% de los casos.
En cuanto a clases de delitos, los que guiaron la disminución de eventos en la macrozona sur fueron los de daños, incendios, robos y desórdenes. Las usurpaciones del 2024 muestran una disminución del 33,3% en comparación al 2023 y son las menores de los últimos 3 años, todas las cuales han sido no violentas. Por su parte, en la macrozona sur los ataques incendiarios se redujeron en un 45%; no obstante lo cual, los bienes incendiados aumentaron un 56%, siendo los inmuebles incendiados los únicos que se redujeron, con un 88% menos en comparación al año anterior. Finalmente, se observa una reducción del 13% en los cortes de ruta en la macrozona sur.
En un análisis quincenal se informa que, entre el 31 de diciembre del 2023 y 14 de enero del 2024 se presentó un 37% más de eventos que en la quincena inmediatamente anterior (16 al 30 de diciembre del 2023). Aumentando en un 40% los ataques incendiarios y las usurpaciones se duplicaron en relación a la quincena anterior.
IV. Conclusión
Se señala que en general, se ha observado que la intervención activa de las fuerzas de seguridad ha sido efectiva en disminuir la ocurrencia de hechos violentos, como lo demuestran las estadísticas del año 2023, que reflejan los mejores resultados en los últimos cuatro años; sin que se haya detectado un aumento de la violencia en áreas fuera del decreto. No obstante, aún se registran actos de violencia extrema que requieren una mayor presencia estatal.
La estrategia gubernamental para afrontar estos desafíos no solo incluye el despliegue de fuerzas de seguridad, sino también la mejora en los procesos de inversión estatal y el fortalecimiento de la persecución penal contra bandas criminales, especialmente aquellas involucradas en el robo de madera. Se han establecido nuevos puntos de control en rutas clave de la región de Los Ríos, que no está bajo el decreto. Además, el Plan de Seguridad Agropecuaria ha mejorado la coordinación entre las autoridades locales y las fuerzas del orden para proteger las principales vías de la zona y asegurar el desarrollo económico y social.
Los incidentes en la macrozona sur son de una violencia excepcional, lo que ha llevado al gobierno a utilizar todas las herramientas institucionales posibles para prevenirlos y castigar a los culpables. En este marco, el estado de excepción constitucional facilita una colaboración y coordinación más efectiva entre las fuerzas policiales, militares y el gobierno para mantener el orden público de manera eficiente.
Intervinieron los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena; y señores José García, Enrique Van Rysselberghe y Kenneth Pugh, y la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá.
En consecuencia, la solicitud de acuerdo pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre la misma.




LEY CORTA DE ISAPRES

Por haber llegado el término de la hora, quedó pendiente la discusión en general y en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el FONASA, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional (Boletín N° 15.896-11). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El Mensaje del Ejecutivo, con el cual se da inicio a la tramitación del presente proyecto de ley, expresa que por más de 10 años el sistema de financiamiento de salud privada ha venido arrastrando una situación que se ha tornado cada vez más crítica, en especial, por la altísima judicialización de la materia, particularmente en lo referente al sistema de fijación de los precios bases de los contratos de salud previsional. Así, durante noviembre y diciembre de 2022, la Corte Suprema dictó una serie de sentencias que, en un hecho histórico, fijaron criterios generales aplicables a todos los contratos de salud vigentes de las Instituciones de Salud Previsional (isapre), situación que ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de otorgar un marco legislativo para el cumplimiento de la jurisprudencia del máximo tribunal del país.
Sin embargo, no sólo se ha evidenciado la necesidad de viabilizar el cumplimiento de las sentencias, sino que la urgencia se hace extensiva a la necesidad de abordar en forma integral, el problema relativo al financiamiento de la salud, que afecta al sector, considerando a las personas usuarias del sistema de salud; a los prestadores, tanto público como privados; al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y a las Isapres.
En cuanto al tema referido a las sentencias de la Corte Suprema, el Mensaje explica que este Tribunal Supremo definió criterios generales en la materia, particularmente al establecer una nueva jurisprudencia respecto a la denominada tabla de factores que usan las Isapres para determinar el precio final de los contratos previsionales de salud, lo que es concordante con lo fallado anteriormente por el Tribunal Constitucional y por las diversas Cortes de Apelaciones. En concreto, el máximo tribunal resolvió dejar sin efecto toda tabla de factores empleada por las Isapres en sus planes de salud, que sea distinta de la Tabla Única de Factores definida por la Superintendencia de Salud (a la fecha de las sentencias, era la tabla vigente de la Superintendencia, contenida en la Circular IF/N°343, de 11/dic/2019).
En este contexto, la Corte Suprema instruyó a cada Isapre que debían calcular el precio final de todos los contratos de salud que administren, sujetándose a los criterios fijados en sus fallos; al tiempo que ordenó a la Superintendencia de Salud que, en ejercicio de sus facultades, determinara el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por las Isapres, a los términos de la Tabla Única de Factores de 2019 señalada, y disponiéndose al efecto, las medidas administrativas para que, en el evento que, de la aplicación de la Tabla Única referida, se determine un precio final del contrato inferior al cobrado y percibido por las Isapres, las cantidades recibidas en exceso sean restituidas como excedentes de cotizaciones a las personas afiliadas.
Sin embargo, hace presente el Mensaje, la aplicación de la jurisprudencia ya mencionada tiene la potencialidad de producir un fuerte impacto en lo que se refiere a la continuidad de la protección financiera que los contratos de salud de las Isapres aseguran, lo que podría comprometer el acceso a la atención de salud de las personas beneficiarias del mismo. Para ello, el proyecto de ley propone una forma de implementación de lo establecido por el máximo tribunal, y dota de herramientas a la Superintendencia de Salud, para que cuente con el marco necesario a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el máximo tribunal de justicia.
Finalmente, el mensaje se refiere al financiamiento público de salud que se materializa a través de la operación del Fondo Nacional de Salud, cuya principal tarea es otorgar acceso, cobertura financiera y protección, a las personas en las distintas atenciones en salud que puedan requerir, a través de un Plan de Salud Único de Fonasa.
En consecuencia, el presente proyecto de ley tiene por objeto, por una parte, hacer viable el cumplimiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre las Isapres, asegurando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha jurisprudencia por parte de las mismas, sin afectar su sostenibilidad financiera, dotando a la Superintendencia de Salud de las facultades legales necesarias; y en seguida, fortalecer el Fondo Nacional de Salud, entre otras medidas, con la creación de la nueva Modalidad de Cobertura Complementaria.
Contenido del proyecto de ley propuesto por las Comisiones de Salud y de Hacienda:

1.- Ajusta la normativa vigente para la implementación de la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, para lo cual:
a. Dota a la Superintendencia de Salud de las facultades legales necesarias para implementar las instrucciones dadas por la Excelentísima Corte Suprema.
- Dispone que la Superintendencia de Salud determinará, por medio de una circular con instrucciones adecuatorias , dictada especialmente para estos efectos, el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud previsional, a los que las Isapres aplicaron una tabla de factores elaboradas por ellas mismas, y distinta a la Tabla Única de Factores establecida por la Superintendencia de Salud.
- Determina las instrucciones mínimas que deberá contener la circular, entre las que se señalan:

1.- La obligación de adecuar el precio final de todos los contratos previsionales de salud que se encontraban vigentes al 1° de diciembre de 2022 y que no empleaban la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N°343, de 11 de diciembre de 2019, de la Superintendencia de Salud, proceso que deberá realizarse al mes subsiguiente de la dictación de la circular a la que hace referencia el inciso primero de este artículo.

2.- La obligación de suspender el cobro por las cargas no natas y menores de 2 años de edad.

3.- La obligación de informar a la Superintendencia todos los contratos que, con ocasión de la aplicación de los numerales precedentes, resulten con un precio final inferior al cobrado y percibido por la Institución respectiva,

4.- La obligación de restituir las cantidades percibidas en exceso por las Isapres, desde el 1° de abril de 2020, producto del procedimiento de adecuación de tabla de factores.

5.- La obligación de restituir las cantidades percibidas por las Instituciones de Salud Previsional por concepto de cobro de cargas no natas y menores de dos años de edad, desde el 1º de diciembre de 2022.
- La presente circular también deberá indicar la forma y plazo en que las Instituciones Previsionales de Salud notificarán a las personas afiliadas de los cambios efectuados en los contratos de salud producto de las adecuaciones señaladas en los numerales 1 y 2, así como cualquier otra medida que la Superintendencia de Salud estime pertinente.
b. Regula la presentación por parte de las Isapre de un plan de devolución de las deudas generadas ante la adecuación de los planes de salud. Con la especial consideración de proteger los derechos de las personas que se encuentran adscritas al sistema de salud privado.
- Dispone que, dentro del plazo de un mes (prorrogable por una única vez por un mes más), contado desde la publicación de la circular de la Superintendencia con las instrucciones adecuatorias, las Isapres deberán presentar a la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes, el cual deberá incluir, al menos, lo siguiente:
i) Una propuesta de devolución de la deuda que resulte de la aplicación de las reglas establecidas en la circular de la Superintendencia, para cada mes en que se ocupó una tabla distinta a la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N°343, de 2019; señalándose el contenido mínimo de dicha propuesta.
- El plazo de devolución de la deuda podrá ser de hasta diez años.
ii) Una propuesta de reducción de costos de la Institución.
iii) Una propuesta fundada de alza de precio base para todos los contratos que administre en un porcentaje o monto necesario para cubrir el costo de las prestaciones, licencias médicas y otros beneficios de sus personas afiliadas y beneficiarias.
- Regula el procedimiento de informe, observaciones y aprobación de la propuesta presentada.
- Dispone que la aprobación del plan de pago y ajustes por parte de la Superintendencia, constará en una resolución que deberá, al menos, explicitar el plazo máximo de devolución, las cuotas de devolución, las condiciones conforme a las cuales la Isapre respectiva hará las restituciones de los montos adeudados, y la manera en que se notificará a cada persona.
- Preceptúa que las deudas en favor de los afiliados contenidas en los planes de pago y ajustes, y que sean aprobados por la Superintendencia, deberán reconocerse en una cuenta corriente individual que las Isapres deberán abrir en favor de cada persona afiliada especialmente para este fin, y que estará claramente diferenciada para todos los efectos contables de aquellos excedentes que se generen.
- Establece que estas cuentas no podrán ser cerrada si no hasta el pago total de la deuda; las Isapres no podrán, en ningún caso, cobrar por su mantención y los fondos acumulados en la referida cuenta se reajustarán conforme a la variación del IPC cada seis meses;
- Determina que la deuda se devengará mensualmente, debiendo la Isapres poner a disposición en la cuenta de la persona afiliada la cuota de la deuda que corresponda según el plazo de devolución previsto en el plan de pago y ajustes de dicha cuenta a las personas afiliadas.
- Autoriza en forma excepcional, y por una sola vez, para efectuar un ajuste de todos aquellos contratos de salud que tengan un precio pactado que sea inferior a la cotización legal obligatoria; lo cual se deberá realizar previa instrucción de la Superintendencia de Salud, la que podrá estar incluida en la circular con instrucciones adecuatorias que deberá dictar.
c. Precisa que las cantidades percibidas en exceso por adecuaciones de planes de salud no serán parte de los índices que deben cumplir las Isapre.
- Dispone que, al momento de celebrar un contrato de salud, las Isapres no podrán ofrecer planes cuyos precios sean inferiores al valor de la cotización legal para salud del afiliado, calculada sobre el monto promedio de los últimos seis meses de la remuneración, renta o pensión, según sea el caso.
- Establece que en el caso que, en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual supere el 5% de la cotización legal para salud, la Isapre estará obligada a ofrecer al afiliado la incorporación de nuevos beneficios o planes de salud alternativos, cuyos precios más se aproximen al valor de su nueva cotización legal para salud y hayan sido comercializados dentro de los 6 meses anteriores al ofrecimiento.
- Determina que las revisiones de las adecuaciones anuales que hace referencia el inciso anterior, no podrán tener en consideración el estado de salud del afiliado y sus beneficiarios.
d. Establece un privilegio de primera clase para los créditos generados a favor de las personas afiliadas.
- Dispone que, de producirse la cancelación del registro de una Isapre, el eventual remanente impago de las deudas generadas por la adecuación del precio final de los planes será pagado en el sexto orden de prelación como crédito de primera clase de conformidad a las reglas de prelación de créditos reguladas en el Código Civil.
e. Instituye un procedimiento de autorización para el retiro de utilidades.
- Establece que las Isapres podrán realizar repartición de dividendos o distribución de utilidades solo si han pagado la totalidad de la deuda de las cantidades percibidas en exceso y con autorización previa de la Superintendencia de Salud.
- Regula las sanciones en los casos en que se efectúen reparto de utilidades sin autorización o sin que se haya efectuado el pago total de los excesos adeudados.

2.- Dicta normas para reducir la judicialización del sistema pri vado de financiamiento de salud, para lo cual, entre otras medidas, se dispone lo siguiente:
a. Faculta a la Superintendencia de Salud para determinar el precio que las Isapres cobren por las Garantías Explícitas en Salud.
- Regula el procedimiento conforme al cual, la Superintendencia de Salud, fijará el valor que las Isapres cobren por las prestaciones de salud contenidas en las Garantías Explícitas en Salud, precisándose los índices de salud que deberán considerarse al efecto.
- Entrega a un decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la aprobación de la norma técnica que establezca el algoritmo de cálculo para determinar el valor de la prestación GES, estableciendo, al menos, la ponderación de los factores de carácter objetivo que sirvan para el cálculo de ésta.

3.- Fortalece del Fondo Nacional de Salud ; para lo cual
a. Crea una nueva modalidad de atención de FONASA, denominada Modalidad de Cobertura Complementaria , que regula los beneficiarios de ésta; su contenido; la fiscalización de la ella; y las normas supletorias para la MCC.
- Dispone que la Modalidad de Cobertura Complementaria que se crea, corresponde a aquella que permite a las personas afiliadas a FONASA que se indica, y que se inscriban en ella voluntariamente, recibir prestaciones ambulatorias y hospitalarias, así como protección financiera para las prestaciones de salud aranceladas, en una red de prestadores determinada y bajo un arancel asociado, obligándose el afiliado al pago de una prima adicional a la cotización legal para salud, por la cual recibirán una cobertura financiera complementaria a la otorgada por el Fondo Nacional de Salud, para el financiamiento de dichas prestaciones.
- Establece que la persona que opte por esta modalidad deberá pagar una prima complementaria por si´ y por cada persona inscrita, las que constituirán ingreso para la compañía de seguros que otorgue la cobertura financiera complementaria y en ningún caso, se considerarán como ingreso fiscal ni formarán parte del presupuesto público.
- Determina la forma de fijar el valor de la prima complementaria, la que deberá expresarse en UF.
- Dispone que la inscripción de la persona afiliada en la modalidad será por un plazo de 12 meses, renovable automáticamente por periodos iguales, y podrá renunciar a esta informando de ello al Fonasa a través de sus canales de atención con al menos 10 días de anticipación al término del plazo original o sus renovaciones.
- Establece que el Fonasa adjudicará mediante licitación pública el otorgamiento de la cobertura financiera complementaria a la que accederán las personas que se inscriban en la Modalidad de Cobertura Complementaria, debiendo el proceso de licitación regirse por las normas y condiciones establecidas en las respectivas Bases.
- Precisa que las Bases deberán contener las condiciones necesarias para la adjudicación de la licitación y la continuidad en la cobertura financiera complementaria de las personas inscritas en esta modalidad, estableciéndose los elementos mínimos que éstas deberán considerar.
- Establece que podrán inscribirse en la nueva Modalidad:

i).- Las personas afiliadas a Fonasa que se encuentren en cualquiera de los grupos de afiliados (tramos de ingresos) con excepción del grupo A (que corresponde a las personas carentes de recursos y migrantes), en tanto hayan efectuado cotizaciones de salud durante los últimos seis meses;

ii).- Quienes efectúen por primera vez cotizaciones de salud y lo hagan en FONASA, caso en el cual no les será exigible el requisito mínimo de 6 cotizaciones; y

iii).- Excepcionalmente, los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones obligatorias de salud en el sistema de isapres, mediante retenciones, podrán incorporarse al MCC, siempre que cumplan con el requisito que el monto pagado por cotizaciones de salud sea al menos el equivalente a 12 cotizaciones legales de salud por el ingreso mínimo mensual.
- Dispone que las prestaciones cubiertas en la Modalidad de Cobertura Complementaria serán financiadas, en la parte que corresponda, por el Fonasa, la compañía de seguros que otorgue la cobertura financiera complementaria, y por el copago al cual debe concurrir la persona afiliada, de acuerdo con el arancel que se fije al efecto mediante resolución del Ministerio de Salud, a propuesta del Fonasa.
- Regula un seguro catastrófico al cual tendrán derecho las personas que se inscriban en el MCC, en virtud del cual tendrán derecho a una protección financiera especial que cubrirá todos los copagos derivados de un determinado problema de salud y de cargo de la persona beneficiaria que superen, dentro de un año calendario, el deducible respectivo.
- Dispone que este seguro no será aplicable a aquellas prestaciones cubiertas en las leyes N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, ni en la N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo.
- Incorpora como facultad del Fondo, la de velar por el correcto funcionamiento de la licitación, contratación e implementación de la modalidad de cobertura complementaria, correspondiéndole, entre otras funciones, la de elaborar la o las pólizas de seguro que deberán observar las compañías de seguro que otorgue la mencionada cobertura y depositarlas en la Comisión para el Mercado Financiero.
b. Establece la facultad del Fonasa para, de oficio, reclasificar la pertenencia a alguno de los tramos de ingresos establecidos (grupos B, C y D), lo que deberá efectuar mediante resolución fundada, que será notificada por medios electrónicos o mediante carta certificada
- Dispone que el Fondo deberá reclasificar siempre a las personas afiliadas y beneficiarias que de ellas dependan pertenecientes a los grupos B, C y D, en el grupo A en el evento que dichas personas afiliadas dejen de enterar sus cotizaciones durante el periodo de 12 meses consecutivos.

4 .- Crea un Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud , de carácter técnico, no vinculante, que tendrá como función asesorar a la Superintendencia de Salud en las materias de su competencia en relación con las ISAPRES; particularmente, deberán informar oportunamente respecto de los precios que aquellas cobren por las Garantías Explícitas en Salud.
- Dispone la publicidad de las opiniones, pronunciamientos, estudios y propuestas del Consejo, las que deberán publicarse en la página web institucional.
- Regula la integración del Consejo (5 miembros), los requisitos que deberán cumplir para sus nombramientos, su sometimiento al Sistema de Alta Dirección Pública; la duración de los cargos (3 años) y su prórroga por una sola vez; la dieta a la que tendrán derecho los consejeros (15 UF por sesión asistida con un máximo de 60 UF mensuales).
- Fija las incompatibilidades y las inhabilidades de los consejeros, disponiéndose expresamente que éstos no podrán prestar asesorías a las ISAPRES, mientras ejerzan el cargo.
- Determina los conflictos de intereses que obstan a la integración del Consejo, y las causales de cesación en el cargo; así como el procedimiento para el llenado de las vacantes que se produzcan.
- Los consejeros deberán cumplir con las normas de probidad de la Función Pública; presentar declaraciones de intereses y patrimonio, y cumplir con los mandatos de la ley de lobby
- Dispone que el Superintendente deberá convocar al Consejo a sesiones ordinarias, a lo menos, una vez cada 2 meses; pudiendo convocarlo, además, a Podrá también convocar al Consejo a sesiones extraordinarias cuando existan circunstancias que así lo requieran.
- Establece el funcionamiento de las sesiones del Consejo, el quórum mínimo para sesionar y adoptar acuerdos; el derecho a voz y voto; y la existencia de una secretaría ejecutiva, encargada de levantar las actas.
Intervinieron los Honorables Senadores señor Juan Luis Castro; señoras Carmen Gloria Aravena, Ximena Órdenes, Claudia Pascual, Alejandra Sepúlveda y Ximena Rincón; señores Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Rojo Edwards, Daniel Núñez, Pedro Araya, José Miguel Durana, Juan Ignacio Latorre y Matías Walker; y la Ministra de Salud, Ximena Aguilera.
En consecuencia, procede continuar con la discusión y votación de la iniciativa legal, en la próxima sesión que celebre el Senado.