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Sesión 97ª, ordinaria, martes 23 de enero de 2024
De 16:23 a 20:42 horas. Asistencia de 46 Senadores
Presidieron la sesión, los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma, Presidente; y Francisco Huenchumilla, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán


MINUTO DE SILENCIO
A propuesta del Presidente de la Corporación, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio como homenaje a la memoria del médico y político don Mariano Ruiz-Esquide Jara, quien fuera Senador por la Región del Biobío durante 3 períodos, y quien falleciera recientemente.
Sin perjuicio que se acordó realizar un homenaje en una sesión próxima, los Honorables Senadores señora Yasna Provoste, y señores Gustavo Sanhueza y Francisco Chahuán, hicieron uso de la palabra para destacar la figura política y humana de don Mariano Ruiz-Esquide.




MODIFICA NORMAS SOBRE COBRO DE TARIFAS ELÉCTRICAS PARA SERVICIOS SANITARIOS RURALES

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de cobro de tarifa eléctrica para servicios sanitarios rurales (Boletín Nº 16.051-08). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por finalidad modificar la Ley General de Servicios Eléctricos, para rebajar el cobro por recargo de la tarifa Eléctrica de Horario Punta y Límite de Invierno, para los Servicios Sanitarios Rurales (SSR), regulados en la Ley N° 20.998, en la que se señala que se entiende por éstos a aquellos servicios que consisten en la provisión de agua potable y, o saneamiento sin fines de lucro, con el debido aporte de inversión y capacitación del Estado, los que podrán ser operados por un comité o una cooperativa a los que se les haya otorgado una licencia por el Ministerio de Obras Públicas.
Ahora, las entidades que operan el SSR, desde el punto de vista del consumo de energía eléctrica (la que utilizan en los procesos relativos a la provisión de los servicios que prestan: agua potable y saneamiento), constituyen normalmente un cliente que está sujeto a la regulación de precios, es decir, son "clientes regulados" que deben pagar una determinada tarifa por el suministro eléctrico, de aquellas que son fijadas por el Ministerio de Energía en el decreto tarifario correspondiente, en base a lo que informe la Comisión.
Paralelamente, las tarifas para los clientes de empresas distribuidoras del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) según los niveles de demanda, consideran dos períodos de consumo durante el año: meses con menores exigencias para el sistema eléctrico (entre 1 octubre y 31 de marzo) y meses con mayor demanda y costos (entre 1 abril y 30 de septiembre). En este último periodo, como señal de racionalización del consumo eléctrico, se aplican recargos en la tarifa eléctrica por "horario punta" y "límite de invierno".
Estas medidas tarifarias provocan un efecto muy perjudicial para los sectores rurales, por cuanto encarece el funcionamiento de los servicios sanitarios rurales, y consecuentemente, el valor final del agua con abastecen a sus consumidores finales, los que muchas veces son los más vulnerables.
Además, se debe tener presente que estas organizaciones comunitarias rurales no tienen fines de lucro y, por tanto, los eventuales saldos a favor son destinados al objeto social de éstas, como mejoras en los equipos, remuneraciones del personal, pago de insumos, entre otros. Sin embargo, no siempre se generan estos saldos a favor, pues queda dependiente de eventuales contingencias que pueda sufrir la organización, los cuales en su gran mayoría dependen exclusivamente de los aportes o "cuotas" que paga cada socio(a) integrante del comité o cooperativa.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que, en el caso de los operadores de servicios sanitarios rurales que cumplan con los requisitos para ser licenciatarios como Servicios Sanitarios Rurales, se les aplicarán un descuento equivalente al monto a facturar por concepto de precio nudo (valor al nivel de la generación) de la potencia de punta (sobreconsumo).
- Dicho descuento se verá reflejado en la respectiva facturación.
Intervinieron los Honorables Senadores señor Sergio Gahona; señoras Isabel Allende, Alejandra Sepúlveda, Luz Ebensperger, Loreto Carvajal y Carmen Gloria Aravena; señores Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Carlos Kuschel, Gustavo Sanhueza, Fidel Espinoza, José García, Daniel Núñez y Gastón Saavedra; el Ministro de Minerías, Diego Pardow y la Ministra de Obras Públicas, Jessica López.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




REGULA CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO DE PENA DE PRISIÓN PARA CONDENADOS DE AVANZADA EDAD O ENFERMOS TERMINALES

Se solicitó segunda discusión del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que padezcan enfermedad terminal o menoscabo físico grave, o que hayan cumplido determinada edad. (Boletín Nº 16.036-17)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Chahuán, Cruz-Coke, Galilea, Kuschel y Van Rysselberghe, se plantea sobre la base que diversos tratados y organizaciones internacionales han establecido la obligación de un trato digno y humano para las personas privadas de libertad en general, y respecto de los adultos mayores en especial; conforme a lo cual, afirman que numerosos países democráticos han legislado en función de estos principios, que emanan de la doctrina internacional en materia de derechos humanos, desarrollando normativas específicas para grupos vulnerables, como las personas mayores, los enfermos terminales o los enfermos que sufren una dependencia severa, cuando se encuentran cumpliendo penas privativas de libertad; no obstante, nuestro país no posee una normativa legal que se haga cargo de esta situación, lo que conforme lo señalan los autores de la iniciativa, denota una falta de humanidad y degradación del valor universal de los derechos humanos.
En este contexto, la Moción tiene por objeto modifica el lugar de cumplimiento de la pena privativa de libertad, reemplazándola por la reclusión domiciliaria total, en los casos que indica.
Contenido del proyecto de ley:
- Faculta a los tribunales que hayan impuesto a una persona penas privativas de libertad para, a petición de parte o de oficio, modificar el lugar de cumplimiento de éstas, por la reclusión domiciliaria total.
- El reemplazó sólo será procedente cuando se verifiquen alguna de las siguientes situaciones:

1.- Personas condenadas que padecen alguna enfermedad terminal, entendiéndose por tal aquella enfermedad o condición patológica grave y progresiva, que no tiene tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar su evolución, y por lo tanto tiene un pronóstico fatal en un tiempo variable.

2.- Personas condenadas que padezcan, por cualquier causa, un menoscabo físico grave e irrecuperable que les provoque una dependencia severa, esto es, que haya perdido su autonomía física y psíquica y no puedan valerse por sí misma en los aspectos más básicos y cotidianos.
3. Hombres condenados que tengan 70 años o más o que cumplan dicha edad durante la ejecución de la condena, y mujeres condenadas que tengan 65 años o más o que cumplan dicha edad durante la ejecución de la condena.
- Dispone que las situaciones médicas descritas se acreditarán mediante la certificación unánime e inequívoca de a lo menos tres médicos especialistas en el tratamiento de la respectiva enfermedad o condición patológica.
- Precisa que por reclusión domiciliaria total deberá entenderse, el encierro en el domicilio de la persona condenada las 24 horas del día, durante todo el tiempo que le falte a la persona para cumplir la condena impuesta.
- El incumplimiento de la reclusión domiciliaria total, faculta al tribunal para revocar la sustitución de la pena. Si el incumplimiento fuere grave o reiterado el tribunal deberá revocar la sustitución de la pena.
- Dispone que el Tribunal deberá autorizar que el condenado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de la enfermedad que padece o alguna otra dolencia que requiera atención médica, con las medidas que el mismo tribunal disponga.
- Establece que la resolución acerca de la concesión, denegación o revocación de la reclusión domiciliaria total solo será apelable en la misma audiencia en que se dicte y se deberá conceder en ambos efectos.
Intervinieron los Honorables Senadores señor Francisco Chahuán; señoras Claudia Pascual, Paulina Vodanovic, Fabiola Campillai, Isabel Allende, Ximena Órdenes, Yasna Provoste; señores Fidel Espinoza, Alfonso De Urresti, Rojo Edwards, Ricardo Lagos, Pedro Araya, Gastón Saavedra, Carlos Kuschel, Karim Bianchi, Daniel Núñez y Juan Ignacio Latorre, y el Ministro de Justicia, Luis Cordero.
En consecuencia, procede continuar con la segunda discusión, y votar en general y en particular el proyecto de ley, en la sesión ordinaria de mañana.