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Sesión 96ª, ordinaria, miércoles 17 de enero de 2024
De 16:26 a 18:49 horas. Asistencia de 43 Senadores
Presidieron la sesión, los Honorables Senadores señor Juan Antonio Coloma, Presidente; y señora Luz Ebensperger, presidenta accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara.


MINUTO DE SILENCIO
A solicitud de la Honorable Senadora señora Isabel Allende, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria de don Juan Armesto Zamudio, destacado ecólogo, doctor en botánica y fisiología de plantas, y co fundador del Instituto de Ecología y Biodiversidad, entre otras instituciones, quien falleciera recientemente.




PROYECTO DE ACUERDO

Por unanimidad, se aprobó en proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señoras Núñez, Allende, Aravena, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual y Rincón, y señores Araya, Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Flores, Gahona, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker, con el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, implemente medidas para reducir las brechas de género que se observan en la inclusión laboral de personas con discapacidad y en las políticas educacionales dirigidas a ese grupo de la población, junto con fortalecer a las entidades públicas encargadas de asegurar la igualdad de oportunidades en esos ámbitos. (Boletín N° S 2.514-12)




REGULA PROBIDAD Y TRANSPARENCIA DE CORPORACIONES MUNICIPALES Y ORGANIZACIONES FUNCIONALES

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica distintos cuerpos legales en materia de transparencia, fiscalización y probidad de las corporaciones municipales y organizaciones funcionales (Boletines Nos 14.594-06 y 15.523-06, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra la actual Honorable Senadora señora Alejandra Sepúlveda, expresa en sus fundamentos que, las Municipalidades, como gobiernos locales, juegan un rol fundamental en la provisión de bienes y servicios para la ciudadanía, siendo reconocidas ampliamente como la "primera línea del Estado" al momento de facilitar y mejorar la vida de las vecinas y vecinos que viven dentro de sus límites, teniendo roles fundamentales en temas como la salud, educación, cultura, deportes y seguridad, entre otros.
Para lograr este cometido, la ley establece su autonomía del Gobierno Central, entregándoles una serie de atribuciones, que se concentran principalmente en la figura del Alcalde, el Concejo Municipal y los distintos departamentos sectoriales, no obstante lo cual, las municipalidades pueden crear corporaciones municipales destinadas a cumplir una función pública, para lo cual se les entrega la administración de un patrimonio propio.
Ahora bien, a pesar que las corporaciones están reguladas como de carácter privado, éstas administran bienes públicos destinados a tareas específicas dadas por la ley, siendo parte del erario municipal su vía de financiamiento, y entregan servicios de carácter público que son pilar fundamental de la labor municipal a lo largo del país, dependiendo la comunidad de su gestión, probidad y transparencia.
Esto último toma especial relevancia, ya que han sido permanentemente cuestionadas las formas en que éstas administran los recursos públicos, los pagos irregulares a funcionarios y servicios externos, como la calidad jurídica de sus funcionarios al no estar amparados por la Municipalidad como su empleador. Lo anterior ha sido descrito como un riesgo, debido a que en todas ellas se obvian controles a los que sí se encuentran sujetos el resto de los organismos que tienen a su cargo recursos públicos.
Así, el problema radica, en consecuencia, en que al tratarse de organizaciones regidas por normas propiamente civiles, no existe las capacidades ni las competencias para que se realice un análisis de las cuentas de dichas organizaciones por parte de las entidades fiscalizadoras, por lo que no se alcanza la misma profundidad en la detección de potenciales riesgos existentes en la gestión económica que dichas organizaciones efectúan, quedando sin control un espacio que sigue siendo de interés, con recursos y de actividad eminentemente pública.
Es en este contexto que se plantea el presente proyecto de ley, destinado a reforzar el control y cumplimiento de las normas de transparencia, fiscalización y probidad de las corporaciones municipales y organizaciones funcionales en el área de la administración municipal; dentro de cuyos objetivos está el que todos los municipios tengan un plan de integridad municipal, un funcionario encargado y responsable de la implementación de este plan para generar una cultura de integridad al interior de las municipalidades, con instrumentos que permitan la prevención con políticas anti corrupción, códigos de ética, canales de consultas y denuncias y mecanismos de rendición de cuentas para que, efectivamente, exista una herramienta eficiente y eficaz que permita tener más transparencia hacia la ciudadanía.
Contenido del proyecto de ley:
- Plan de integridad municipal. Incorpora, entre los instrumentos mínimos con los que deberá contar la gestión municipal de cada municipio, la existencia de un plan de integridad municipal, en el cual se deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:

i).- Un manual de prevención de los delitos de malversación de caudales públicos; fraudes y exacciones ilegales; infidelidad en la custodia de documentos; violación de secretos; y cohecho a funcionarios públicos extranjeros;

ii).- Una matriz de riesgo de ocurrencia de los delitos señalados;

iii).- Una política de integridad pública y anticorrupción;

iv).- Un código de ética;

v).- Un canal de consultas y denuncias con reserva de identidad; y

vi).- Un procedimiento de rendición de cuentas accesible a la ciudadanía, que informe sobre el presupuesto municipal y el uso de los recursos públicos.
- Dispone que este Plan tendrá una vigencia máxima de 4 años, debiendo someterse a evaluaciones periódicas que permitan los ajustes y modificaciones necesarios que se detecten de su ejecución; en todo lo cual, tanto el alcalde como el concejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana, las denuncias administrativas y penales que se hayan realizado contra la respectiva municipalidad y sus autoridades, y la necesaria coordinación con los servicios públicos que ejerzan competencias en el ámbito de la prevención y la persecución de la corrupción.
- Establece que el Plan deberá ser aprobado por el alcalde con acuerdo del concejo, con el quórum especial que se establece; entregando a esta última entidad, la función de fiscalizar el cumplimiento y estado de ejecución del plan.
- Encargado del Plan. Dispone que el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá designar a un funcionario responsable de la adecuada implementación y funcionamiento del plan de integridad municipal, el que estará encargado de la promoción, capacitación, gestión y difusión, entre los demás funcionarios municipales, del respectivo Plan y de los procedimientos en él contenidos; debiendo dar cuenta, al menos en forma semestral al concejo de su implementación y funcionamiento, o en la oportunidad que el concejo lo solicite.
- Incorpora dentro del contenido mínimo de la cuenta pública anual del alcalde , las siguientes referencias:

i).- a la gestión del municipio, respecto del plan de integridad municipal, especialmente sobre su estado de ejecución y el número y naturaleza de las denuncias recibidas relacionadas a eventuales hechos de corrupción;

ii).- cuenta del destino, uso y movimiento de los aportes o subvenciones entregados por la municipalidad, por otros órganos públicos y por privados, a las corporaciones o fundaciones con aportes municipales y de las organizaciones comunitarias funcionales en las que la municipalidad participe;

iii).- La individualización de los miembros del directorio de las corporaciones o fundaciones municipales y de las organizaciones comunitarias funcionales en las que la municipalidad participe.
- Transparencia activa. Establece la obligación de las municipalidades de publicar en sus páginas web corporativa, sección transparencia, entre otros:

i).- Todos los permisos otorgados que se encuentren vigentes.

ii).- El texto íntegro de la cuenta pública efectuada por el alcalde y su extracto.

iii).- La información individual referida a la asistencia de cada concejal a las sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo y a las comisiones de las que forme parte, sus votaciones y las solicitudes de información que haya realizado.

iv).- Copia de los informes de auditoría externa que deban realizar las corporaciones y fundaciones de participación municipal, que reciban aportes y subvenciones por un monto total superior a 10.000 UTM, durante un año calendario.
- Unidad interna de control Incorpora medidas de publicidad de los resultados de las auditorías operativas internas de las municipalidades, realizadas por dicha unidad.
- Reformula las funciones y dependencia de la unidad de control, disponiendo que esta dependerá administrativamente del alcalde y estará sujeta a la tuición técnica de la Contraloría General de la República, quien deberá tomar razón de las medidas disciplinarias que se apliquen en contra de la jefatura de esta unidad y conocer del inicio de cualquier procedimiento disciplinario en su contra.
- Refuerza la inamovilidad de la jefatura de esta unidad, la que sólo podrá ser removida por la Contraloría General de la República, previa instrucción del respectivo sumario, y la sanción de destitución será apelable por el interesado ante la Corte Suprema.
- Regula la transparencia en el nombramiento de la jefatura de la unidad de control.
- Concejos: Otorga mayores facultades a los concejos en materia de fiscalización e información respecto del destino, uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes o subvenciones municipales entregados a empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y otras entidades; autorizándolos para requerir informe sobre los demás aportes recibidos por estas entidades, de cualquier origen, y sobre los pasivos de los que sean deudoras al momento de la solicitud.
- Establece que, respecto de la auditoría externa que el concejo debe contratar para la evaluación de la ejecución del plan de desarrollo y el estado de la situación financiera del municipio, la municipalidad tendrá una obligación de poner a disposición de la empresa de auditoría toda la información necesaria para efectuar dicho servicio, lo que incluye todos los libros, registros, documentos y antecedentes de la municipalidad y de sus corporaciones y fundaciones, en su caso.
- Refuerza el principio general de publicidad de las sesiones del concejo.
- Limita los recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales del municipio, los que no podrán exceder del 10% de los recursos destinados a capacitación de los funcionarios municipales.
Las corporaciones y fundaciones de participación municipal, estarán obligadas a dar cuenta detallada de lo siguiente:
* Trimestralmente, cuenta documentada y detallada al alcalde, al concejo municipal, a la unidad de control interno y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil sobre el uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes y subvenciones que reciben; de su gestión de manera detallada, del estado de su situación financiera, de los pasivos de los que es deudora, de los litigios en que actualmente sea parte, de las auditorías externas realizadas, de las resoluciones que a su respecto haya dictado el Consejo para la Transparencia y de las observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias.
* De las donaciones recibidas, especificar la persona natural o jurídica que realizó la donación, su monto o su tasación si consiste en especies, y las causas que motivaron dicha donación.
* Informar en un plazo máximo de 10 días hábiles, de la interposición de medidas precautorias de todo tipo que afecten a los aportes o subvenciones otorgadas por la municipalidad.
- Tendrán la obligación de realizar una auditoría externa que evalúe el estado de la situación financiera de la entidad, en los casos de corporaciones y fundaciones que reciban aportes y subvenciones municipales por un monto total superior a 10.000 UTM, durante un año calendario.
- Prohíbe la contratación en las corporaciones y fundaciones de participación municipal, las personas que desempeñen funciones en la respectiva municipalidad en calidad de planta, a contrata u honorarios.
- Otorga la calidad de sujetos pasivos de lobby, a los directores de las corporaciones y fundaciones que constituyan las municipalidades.
Otras normas:
- Establece, como regla general, la prohibición de la contratación del cónyuge, conviviente civil, hijos, padres o parientes que se señalan, respecto del alcalde, concejales, o directores de las corporaciones o fundaciones municipales.
- Exige el deber de fundamentar diversas actuaciones del alcalde y del concejo
- Dispone que los decretos alcaldicios deberán expresar, de forma clara y simple, los motivos en los que se funda la decisión en ellos contenida, debiendo promoverse la mayor transparencia y publicidad de las resoluciones municipales, a través de los medios y procedimientos que establece la ley.
Intervinieron los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena y el señor David Sandoval, y la Subsecretaria de la Secretaria General de Gobierno, Macarena Lobos
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 25 de enero próximo.




REGULA DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL RESPECTO DE OBRAS VISUALES DE IMAGEN PÚBLICA

Por unanimidad y sin debate se aprobó en general el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que establece y regula determinados derechos de autor en materia de propiedad intelectual, respecto de los artistas y creadores de obras visuales de imagen fija, obras de arte gráficas y plásticas (Boletín N° 13.098-24).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto establecer normas especiales en materia de propiedad intelectual, que constituyan un estatuto de protección de autores de obras visuales de imagen fija y de obras de arte gráficas y plásticas, conciliando el derecho de acceso a la cultura, los derechos de autor, y el derecho a la justa retribución que corresponde a los creadores por el aprovechamiento de su obra.
Contenido del proyecto de ley
- Ámbito de aplicación: Dispone que los derechos de propiedad intelectual de los artistas, autores o creadores de obras visuales de imagen fija y de obras de arte gráficas y plásticas, tales como pinturas, dibujos, fotografías, bocetos, grabados, esculturas, litografías, cerámica, tapicería e ilustraciones, entre otros, se regirán por las disposiciones especiales que contempla este proyecto de ley y, subsidiariamente por la ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual, en cuanto resulte aplicable.
- Precisa qué constituyen expresiones de las artes visuales, entre otras, la pintura, el dibujo, la escultura con distintos materiales, el grabado, la fotografía, los planos, los mapas, las instalaciones, el arte postal, el arte del montaje, los multimedios, el diseño, el arte digital, el diseño gráfico o de productos, los bocetos o las ilustraciones y, en general, todas aquellas que utilicen la imagen fija como técnica de expresión artística.
- Derecho de participación en la venta de sus obras: Otorga al autor de obras visuales de imagen fija, de obras de arte gráficas o plásticas el derecho irrenunciable, inalienable e intransferible por actos entre vivos de percibir el 5% del precio de reventa de sus obras, descontados los impuestos, que se efectúe después de la primera transferencia hecha por el autor.
- Determina las circunstancias en las que será exigible el derecho a un porcentaje de la venta de sus obras, entre las cuales se menciona la reventa realizada en pública subasta, en el comercio establecido o con la intervención de cualquier comerciante.
- Regula la transmisibilidad por causa de muerte del derecho de participación que se regula y el sujeto obligado al pago del porcentaje.
- Declara la nulidad de toda cláusula de un acto o contrato en la cual se establezca la obligación de no ejercer el derecho de participación o de condicionarlo de cualquier modo.
- Establece que el adquirente, a cualquier título, de pinturas, esculturas, fotografías, dibujos y demás obras de artes gráficas o plásticas, no obtendrá más derecho que el de exhibir la obra sin fines lucrativos, aun cuando todavía no esté publicada, salvo expresa reserva de este derecho por el autor en el momento de enajenar la obra.
- Precisa que la reproducción, mediante fotografía, dibujo o cualquier otro procedimiento, de monumentos, estatuas y, en general, de las obras artísticas que adornan permanentemente plazas, avenidas y lugares o espacios públicos que pertenezcan al patrimonio cultural común, será libre y no estará sujeta a remuneración, siendo lícita la publicación y distribución sin fines lucrativos de tales reproducciones.
Intervino para informar el proyecto de ley, el Honorable Senadores señor Sebastián Keitel.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones, hasta el 7 de marzo próximo.




FORTALECE EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES "CHILE VALORA"

Se aprobó en general el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales (Boletín N° 16.366-13). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, se fundamenta en la existencia del sistema nacional de certificación de competencias laborales, creado por la ley N° 20.267, de 2008, el cual tiene por finalidad el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal, así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización. Para estos fines el Sistema está integrado por tres componentes: la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (CHILEVALORA), los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales (OSCL) y los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
Así, la misión del sistema apunta, por una parte, a poner en valor el aporte que hacen cada uno de los componentes al proceso productivo por medio de procesos de evaluación y certificación, basados en estándares de competencias definidos y validados por los sectores productivos, a través de instancias de diálogo social y, por otra, a favorecer la empleabilidad y oportunidades de aprendizaje continuo, gracias al levantamiento de planes formativos para el cierre de brechas y de una oferta flexible de formación técnica que, basada en dichos estándares, reconozca por medio del certificado, sus aprendizajes previos, facilitando el tránsito entre el mundo del trabajo y la educación formal.
En ese contexto, el proyecto de ley busca modernizar el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, mediante la inclusión de nuevas atribuciones a la Comisión del Sistema Chile Valora, especialmente en materia de formación continua, dotarle de una mayor capacidad operativa y recursos propios para certificar, especialmente a población cesante o que necesita reconvertirse. En particular, se trata de una medida con especial impacto en regiones, donde la Certificación de Competencias Laborales, es un instrumento que permite fortalecer el capital humano a partir de las particularidades y desafíos productivos desde el diálogo entre los empleadores, trabajadores y el Estado y la priorización estratégica de definición de recursos, de manera de hacer frente a los grandes desafíos que tiene el país en estas materias.
Contenido del proyecto de ley
- Precisa lo que deberá entenderse por "Perfil Ocupacional"; "Plan Formativo"; "Ruta formativo-laboral"; "Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional" y "Articulación de la Formación Técnico Profesional", para los efectos de la comprensión de las normas de la ley que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.
- Fija el domicilio de la Comisión en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de la posibilidad de establecer oficinas regionales.
- Amplía las facultades de la Comisión en las siguientes materias:
* Determina que, en el ejercicio de las facultades relativas a las propuestas presentadas por los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales, respecto de las Unidades de Competencias Laborales que se aplicarán en el Sistema, se deberán tener en consideración los niveles del Marco Nacional de Cualificación para la formación técnico profesional
* Precisa que, entre los objetivos conducentes al cumplimiento de los fines del Sistema que deberán tener los actos o contratos que se celebren con organismos públicos, y personas jurídicas de derecho público o privado, se podrán incluir los tendientes a la homologación y reconocimiento recíproco de las certificaciones otorgadas
* Le entrega la atribución para diseñar los Planes Formativos y Rutas formativo-laborales, asociados a las Unidades de Competencias Laborales acreditadas, de acuerdo a los Niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional.
* La faculta para mantener una cooperación permanente y sistemática con el Ministerio de Educación en materias de su competencia, con el objeto de propender a la articulación de la formación técnico profesional y a la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional, entre otros fines.
- Hace aplicables a los miembros de la Comisión la obligación de presentar declaraciones de intereses y patrimonios.
- Sustituye el cargo de Secretario Ejecutivo por el de Director Ejecutivo de la Comisión; incorporándose la facultad de transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano colegiado de la Comisión.
- Dispone el financiamiento directo de la Comisión en la ley de presupuestos del sector público, y ya no a través del Convenio de Desempeño que se firmaba con el Ministerio del Trabajo, lo cual se elimina.
- Reformula las funciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales.
- Establece que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, podrán ser acreditados como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Por su parte, los Organismos Técnicos de Capacitación cuyo objeto único sea la prestación de servicios de capacitación, y los organismos intermedios para capacitación no podrán constituirse como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
- Fija distintos criterios que deben ser considerados, para los efectos de la determinación de las sanciones que procedan respecto de los centros que infrinjan las normas de la ley.
Intervinieron los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena, y señor Iván Moreira.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones, hasta el 22 de enero próximo.




PERFECCIONA NORMAS SOBRE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social que propuso rechazar algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez (Boletines Nºs 14.445-13, 14.449-13 y 13.011-11, refundidos). Con urgencia calificada de "suma"
El proyecto de ley es el resultado de refundir el Mensaje del ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera (Boletín N° 14.445-13) y dos Mociones presentadas, la primera por los Honorables Senadores señora Aravena; señores Chahuán y Moreira, y las ex Senadoras señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz (Boletín N°13.011-11); y por el Honorable Senador señor Galilea, y los ex Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, y señor Letelier (Boletín N° 14.449-13), la segunda.
En términos generales, en los fundamentos de las iniciativa legales que integran este proyecto de ley, se señala que, desde la ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, en el año 2008, nuestro país ha asumido un nuevo paradigma sobre la discapacidad, centrado en las personas, el respeto de sus derechos y el fomento de su independencia y autonomía, de lo que se ha derivado el deber del Estado de adecuar nuestra legislación a fin de eliminar las barreras que impiden o restringen la interacción de aquellos con el entorno y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones. Con este propósito, diversas son las normas que se han dictado destinadas a promover su integración social, abordando los derechos de ellas con un enfoque intersectorial, lo que ha generado un avance significativo en el modo de enfrentar la temática a nivel nacional, al integrar los esfuerzos públicos y privados en la materia.
Al respecto se citan las leyes N° 20.422, que "establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad"; la N° 21.015, que "incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral" y la Ley N° 21.275, que "modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad (esta última publicada en el año 2020 pero con entrada en vigencia diferida para noviembre de 2022).
No obstante, estos importantes avances, existen aún desafíos pendientes y la necesidad de mejorar la actual regulación, diversas organizaciones y fundaciones han manifestado la necesidad de introducir mejoras a la legislación vigente, con el objeto de perfeccionar o corregir las medidas existentes, de modo de permitir una plena integración de las personas con discapacidad al mundo laboral, eliminando aquellas barreras que las ponen en desventajas frente a quienes no poseen estas discapacidades.
Modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y que la Comisión de Trabajo ha propuesto rechazar.
- Se rechazó la norma incorporada por la Cámara de Diputados que dispone que las empresas obligadas a la inclusión laboral que se regula, deberán contar en sus reglamentos internos con un protocolo de trato que permita responder a las necesidades de los trabajadores con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, relativas a las relaciones con los demás trabajadores, su atención, accesibilidad, evacuación y protección de su bienestar físico, mental y social. Se propone su rechazo.
- Se rechazó por la Comisión la norma incorporada por la Cámara der Diputados que dispone que las empresas que decidan el cumplimiento subsidiario de donaciones no podrán destinar más del 50% de los recursos a una sola organización y los recursos deberán destinarse, al menos, a un proyecto o iniciativa que se vaya a ejecutar en una región distinta de la Metropolitana
- Finalmente se rechazó la enmienda de la Cámara de Diputados de la norma que regula la entrada en vigencia del articulado permanente de la ley, principalmente respecto de la entrada en rigor del aumento del porcentaje de un 1% al 2% de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad o pensionados por invalidez que deben ser contratados, en el ámbito público y privado
Contenido del Proyecto de ley respecto del que sí hay acuerdo entre las dos Cámaras:
- Hace extensiva a las personas asignatarias de una pensión de invalidez, las normas de inclusión laboral del Código del Trabajo, relativas a las personas con discapacidad.
- Incorpora, entre las regulaciones especiales que deberá contener todo reglamento interno de una empresa, aquellas normas que correspondan a las diversas actividades de acuerdo al género y a la ubicación geográfica de los trabajadores; así como las referidas a las medidas de accesibilidad y a las de prevención de conductas de acoso hacia los trabajadores o trabajadoras con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez.
Porcentaje de inclusividad laboral
- Aumenta, a partir del 1 de enero de 2025, de una a dos personas, por cada 100 trabajadores, el porcentaje mínimo de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que toda empresa de 100 o más trabajadores, deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, relación al total de sus trabajadores.
Cumplimiento subsidiario del porcentaje de inclusividad
- Precisa que, para que se pueda considerar cumplida la norma de inclusividad laboral mínima, en el caso de las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente dicha obligación, y lo hagan subsidiariamente mediante el recurso a la opción de celebración de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez, será necesario que las personas discapacitadas o pensionadas por invalidez, de la empresa contratista, presten servicios efectivos para la empresa principal.
- Dispone que, para constatar el cumplimiento de la obligación total de contratación que tiene la empresa principal, el número de personas con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez de la empresa contratista, que presten efectivamente servicios a la principal, deberá ser igual o superior al 2% calculado sobre las sumas de estos trabajadores con los trabajadores contratados en forma directa por la empresa principal.
- Regula la obligación de registro de los trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de una empresa contratista que presten servicios para otra que esté obligada a cumplir la cuota del 2%
- Dispone que el cumplimiento subsidiario de la norma de inclusividad laboral mínima, realizado mediante donaciones, no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales ni superior a doce veces el límite máximo imponible, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.
- Obliga a las empresas afectas a la contratación inclusiva mínima a realizar los ajustes necesarios para adecuar sus mecanismos, procedimientos y prácticas de reclutamiento y selección de personal, en todo cuanto se requiera, para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos.
Sanciones
- Sanciona con multa equivalente a veinte unidades tributarias mensuales en el caso de medianas empresas y a treinta unidades tributarias mensuales en el caso de grandes empresas, las infracciones a las normas sobre inclusión mínima.
- Establece que la multa será aplicada por cada mes en el que el empleador incurra en dicha infracción y respecto de cada persona con discapacidad y/o asignataria de una pensión de invalidez que, en virtud del número de trabajadores de la empresa, debió estar contratada.
- La misma sanción se aplicará si la empresa ha optado por alguna medida alternativa de cumplimiento, y la Dirección del Trabajo rechaza las razones invocadas como fundamentos.
Inclusión laboral en el ingreso a la Administración del Estado, Municipios al y y al cargo de asistente de la educación pública
- Modificar las normas que regulan el ingreso a la administración del Estado y a la Municipal, respecto de las personas con discapacidad, en cuanto al cumplimiento del requisito consistente en tener licencia de educación media, entendiéndose que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial.
- Dispone que el solo hecho de contar con una calificación y certificación de discapacidad, y/o ser asignataria de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, no podrá ser considerado por el respectivo Servicio de Salud como fundamento de incumplimiento del requisito general para el ingreso a la Administración Pública referido a tener salud compatible con el cargo al cual se postula.
- Aumenta a cada 3 años, la periodicidad con la que los Ministerios del Trabajo, y el de Desarrollo Social y Familia, deberán evaluar los resultados de la implementación de la ley de inclusión laboral.
- Establece el contenido mínimo del informe que, en relación a la evaluación ministerial señalada, deba remitirse a las Comisiones del Congreso Nacional que se indica, exigiéndose que en este informe deberá contenerse, a lo menos, la cantidad de empresas e instituciones públicas obligadas a dar cumplimiento a la ley, datos estadísticos sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, las características de los contratos de trabajo que se hubieren celebrado en conformidad a ella, su duración promedio y las causas de término de la relación laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
- Dispone que el jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución correspondiente deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a las normas sobre inclusión laboral, debiendo seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad.
- Determinas algunas medidas que aseguren la inclusión en los órganos de la Administración del Estado, tales como:

i).- Disponer que al menos uno de los funcionarios o funcionarias que desempeñen labores relacionadas a la gestión y desarrollo del personal, cuente con conocimientos específicos sobre inclusión laboral de personas con discapacidad

ii).- Considerar, en la política de personal del respectivo órgano, servicio o institución, lineamientos para la inclusión laboral de personas con discapacidad, las que serán informadas anualmente a la Dirección Nacional del Servicio Civil

iii).- Informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad sobre el cumplimiento de la ley que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral, especialmente de las obligaciones de selección preferente y de reserva legal.

iv).- Velar por la publicación en las páginas web institucionales del respectivo órgano, servicio o institución el o los informes señalados.
- Regula la existencia de un reporte estadístico de acceso público sobre inclusión laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez en instituciones privadas , a cargo de la Dirección del Trabajo, y mantenido en su sitio web; precisándose que en él deberá incluirse los siguientes antecedentes:

i).- Información innominada sobre el registro de contratos de trabajo de personas con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez;

ii).- Número e individualización de aquellas empresas que registran tales contratos;

iii).- Uso de medidas subsidiarias y razones fundadas para el cumplimiento de la ley N° 21.015, sobre Inclusión Laboral; y

iv).- Denuncias, fiscalizaciones y sanciones aplicadas por la misma institución en virtud de dicha ley.
- Impone a la Dirección Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el Servicio Nacional de Discapacidad, el deber de emitir anualmente un informe sobre el cumplimiento de la ley Nº 21.015 en los órganos de la Administración del Estado, el que deberá incluir, al menos, información sobre el universo de instituciones públicas obligadas al cumplimiento de dicha ley; cumplimiento de la selección preferente; del deber de reserva legal de contratación; y el cumplimiento de la obligación de difundir el informe de selección preferente y de razones fundadas en los respectivos sitios web de cada órgano, servicio o institución dentro de un plazo de treinta días contados desde su emisión.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Loreto Carvajal, Isabel Allende, Fabiola Campillai y Alejandra Sepúlveda, y señores Ricardo Lagos, Iván Moreira y Sebastián Keitel.
En consecuencia, corresponde la formación de una Comisión Mixta que proponga el modo de resolver las controversias suscitadas entre ambas Cámaras.




ESTABLECE OBLIGACIÓN PARA EDIFICIOS PÚBLICOS DE CONTAR CON ÁREAS DE DESCANSO

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidad, para disponer de áreas de descanso y asientos suficientes en espacios de acceso a público (Boletín N° 15.169-11).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Kusanovic, Castro González, Coloma, Keitel y Sandoval, se fundamenta en que la real inclusión social de las personas con discapacidad, se encuentra vinculada estrechamente con la eliminación de barreras físicas y creación de una infraestructura urbana que facilite su desplazamiento por la ciudad. Así, la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que "resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás", enfoque desde el cual las barreras presentes en el entorno resultan gravitantes en la participación de las personas con discapacidad en la sociedad y, en consecuencia, repercuten en la forma en que gozan y ejercen los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico
La misma situación afecta a las personas mayores, respecto de las cuales la Convención Interamericana en su preámbulo reconoce que "a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación en las esferas económica, social cultural y política de sus sociedades", reforzando la importancia que tiene la participación en la sociedad en la medida que envejecemos.
Sin embargo, se sostiene en la Moción, a pesar de los numerosos compromisos internacionales que se han asumido en la materia, las personas mayores y con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social, que es la realidad que viven diariamente en nuestro país las personas con movilidad reducida o dificultad de desplazamiento; barreras que especialmente afectan el derecho de acceso, tránsito y permanencia en los espacios de concurrencia de público o de uso público, que no son amigables frente a la realidad de las personas, desatendiendo su funcionalidad o utilidad.
Una de estas barreras dice relación con la ausencia de suficientes áreas de descanso, lo que actualmente depende del criterio de cada administrador o propietario de edificios si contempla estas áreas o no; por lo cual resulta necesario impulsar la actividad legislativa para generar las condiciones adecuadas para que las personas mayores o con dificultad de desplazamiento puedan utilizar en condiciones de igualdad los edificios o establecimientos destinados a la concurrencia de público y los espacios de uso público, como los establecimientos comerciales, de servicios, aeropuertos, estaciones de metro, tren, plazas y parques, entre otros.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece que todo edificio o establecimiento destinado a un uso que implique la concurrencia de público y los espacios de uso público, deberán disponer áreas de descanso y asientos destinadas a personas que por su situación así lo requieran, en especial tratándose de personas con discapacidad y adultos mayores.
- Determina que el diseño, altura, ubicación, implementación y la cantidad suficiente de áreas de descanso y asientos en estos lugares deberá considerar el número de personas que de manera habitual concurran al mismo, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas que por su situación así lo requieran, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
- Regula las sanciones, tanto por el incumplimiento de las obligaciones señaladas, como por el uso indebido de dichas áreas de descanso y sillas.
Intervinieron los Honorables Senadores señores Alejandro Kusanovic, David Sandoval, Sebastián Keitel e Iván Flores.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad, para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el próximo 7 de marzo.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, los Honorables Senadores:
- Señor José Miguel Durana, quien se refirió a que, pese que se ha implementado una plataforma electrónica en internet, para efectuar la Declaración Digital de Aduana y del Servicio Agrícola y Ganadero, que se exige para el ingreso a nuestro país, la falta de conectividad y acceso a internet que afecta a diversos pasos fronterizos de la Región de Arica y Parinacota, produce grandes atochamientos en las aduanas, afectando diversas actividades económicas en la Región, principalmente el ingreso de turistas provenientes de Perú y Bolivia, particularmente en estas fechas en que el desarrollo del "Carnaval Andino" convoca un número importante de visitantes a la región.
- Señor Iván Flores solicitó diversos oficios, a fin que se le proporcionen antecedentes respecto de la situación sanitaria del proyecto de tratamiento de residuos sólidos, vertedero de Morompulli, particularmente por la forma en que se estaría afectando la vida y la salud de los vecinos de la localidad, como consecuencia, entre otras, de la filtración de líquidos percolados que estarían contaminando diversos surcos de agua.
- Señora Yasna Provoste, se refirió a que, pese a que es por todos conocidos el grave déficit habitacional que afecta a nuestro país, y a los importantes esfuerzos desplegados en esta materia por los sucesivos gobiernos, hoy existen graves problemas en la entrega de viviendas por problemas externos al desarrollo de una política habitacional. Así, denunció que en la Región de Atacama, particularmente en la Provincia de Huasco, existe una serie de proyectos habitacionales que se encuentra terminados, listo para su entrega, lo que no puede efectuarse por que la empresa que debe proporcionar electricidad, empresa CGE, aún no concluye las obras de postación y conexión eléctrica, retardando el acceso de los beneficiarios a las viviendas tan anheladas.
- Señora Claudia Pascual, se refirió a la importancia que la Sala del Senado haya aprobado en general, en la sesión de hoy, el proyecto de ley que modifica distintos cuerpos legales en materia de transparencia, fiscalización y probidad de las corporaciones municipales y organizaciones funcionales; destacando la relevancia de poder contar prontamente con mayores herramientas de control, transparencia y participación de la comunidad, que permitan prevenir la defraudación con recursos públicos en los gobiernos locales.

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