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Sesión 95ª, ordinaria, martes 16 de enero de 2024
De 16:22 a 19:43 horas. Asistencia de 44 Senadores
Presidieron la sesión, los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma, Presidente; Francisco Huenchumilla, Vicepresidente y José Miguel Durana, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán


MINUTO DE SILENCIO
A solicitud del Presidente de la Corporación, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria de doña María Inés Hurtado Ruiz-Tagle, esposa del expresidente del Senado, Andrés Zaldívar Larraín, y quien fuera una gran artífice de la remodelación del edificio del ex Congreso Nacional, en Santiago, y que falleciera recientemente.




NOMBRAMIENTO DE CONSEJERA DEL BANCO CENTRAL

Se aprobó la solicitud de acuerdo, formulada al Senado por S.E. el Presidente de la República, para designar como Consejero del Banco Central de Chile al señor Claudio Soto Gamboa (Boletín N° S 2.517-05).
De conformidad con lo señalado en el artículo 7° del Artículo Primero de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, corresponde al Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, la designación de los consejeros del Banco Central. Por otro lado, el artículo 8° del referido cuerpo legal establece que los consejeros durarán 10 años en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos períodos.
Mediante el decreto supremo N° 34, de 2014, del Ministerio de Hacienda, se designó, en el cargo de consejero del Banco Central de Chile, al señor Pablo García Silva, cuyo periodo finaliza el 22 de enero de 2024; fecha a partir de la cual se producirá una vacante en el cargo de Consejero del ente emisor, conforme a lo cual, el primer mandatario propone al Senado, a don Claudio Soto Gamboa para ocupar el cargo vacante, por el período de 10 años, esto es hasta el 22 de enero de 2034.
El señor Claudio Soto es ingeniero comercial de la Universidad de Chile con máster en economía de la misma casa de estudios; y doctor en economía de la Universidad de Nueva York, con una extensa actividad académica. Entre los años 2002 y 2014 se desempeñó en el Banco Central de Chile, en donde se desempeñó como Economista Senior, en la Gerencia de Investigación Económica, División de Estudios; luego fue Jefe del Departamento de Modelos y Proyecciones, y Gerente Análisis Macroeconómico. Actualmente se desempeña como gerente de Estudios y Política Pública del Banco Santander de Chile y anteriormente fue asesor macroeconómico principal en el Ministerio de Hacienda entre los años 2014 a 2017.
Intervinieron los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos, José García, Felipe Kast, Juan Antonio Coloma, José Miguel Insulza, y el Ministro de Hacienda, Mario Marcel.
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República el acuerdo otorgado a su solicitud.




PERFECCIONA PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO -COMISIÓN MIXTA-

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional (Boletín N° 16.034-06). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, se plantea como consecuencia de un evidente incremento en las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado producto de los flujos migratorios en la región, que incluyen a Chile, lo que ha llevado a que un gran número de personas extranjeras que llegan al país utilicen el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado, como una vía para eludir el control migratorio o regularizar su situación migratoria en el territorio nacional. Esta situación se ha traducido en una recarga de trabajo para el Servicio Nacional de Migraciones y la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, de la Subsecretaría del Interior, encargados de tramitar dichas solicitudes, todo lo cual ha impactado negativamente en la celeridad, eficacia y tiempos de respuesta hacia las personas que efectivamente requieren de la protección internacional del Estado de Chile.
Es en este contexto que la iniciativa legal propone modificar la normativa vigente para incorporar una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, destinada a analizar si las solicitudes están en concordancia con las condiciones que permiten ser reconocido como tales, así como si se da cumplimiento a los demás requisitos formales exigidos por las normas de la ley N° 20.430, sobre protección de refugiados y su respectivo reglamento.
Así, se sostiene que la iniciativa contribuirá a llevar a cabo un análisis de los referidos requisitos formales, de manera de preservar la institución del refugio y garantizar que sea utilizado para los fines de protección internacional para los cuales fue creado, con lo que se asegura que aquellos solicitantes que cumplan con los criterios y fundamentos establecidos en la legislación nacional e internacional puedan acceder a la protección adecuada en el país. Se agrega que, al agilizarse y mejorarse el proceso de reconocimiento, se evitarán demoras innecesarias y se brindará una respuesta más rápida a aquellos que califiquen como refugiados.
En consecuencia, las normas propuestas en este proyecto de ley, buscan asegurar que, este primer análisis que se propone incorporar, permitiría a la autoridad migratoria evaluar si las solicitudes están en concordancia con las situaciones y condiciones que permiten ser reconocido como refugiado, para efectos de continuar el procedimiento y extender al peticionario y a los miembros de su familia que lo acompañen una visa de residente temporario. Asimismo, en el caso de detectarse solicitudes que no se ajusten a las situaciones que la ley señala como conducentes a la calidad de refugiados, aquellas podrán ser declaradas inadmisibles, mediante una resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Migraciones, previa evaluación de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado.
En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo diversas modificaciones al proyecto despachado por el Senado, cambios que el Senado ha aprobado en su mayoría, con excepción de las siguientes.
Controversias entre ambas Cámaras resueltas por la Comisión Mixta:
- La Cámara introdujo una norma que limita el reconocimiento de la calidad de refugiado a quienes, además de cumplir con las circunstancias que en la ley se establecen, ingresen al país directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada. Esta norma fue rechazada por el Senado, y la Comisión Mixta propuso, manteniendo la norma, agregar un inciso precisando la situación en el siguiente sentido: "Se entenderá que llegan directamente quienes lo hacen en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de 60 días. En casos calificados el Subsecretario del Interior podrá ampliar este plazo.".
- La Cámara de Diputados aprobó la eliminación del principio vigente de "no sanción por ingreso ilegal", del listado de aquellos que rigen la protección de los solicitantes de la condición de refugiado; lo que fue rechazado por el Senado. La Comisión Mixta mantiene la norma vigente, agregando un inciso que dispone que se entenderá por refugiado a la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa correspondiente.
- La Comisión Mixta complementando una norma introducida por la Cámara de Diputados, que exige que, para la admisibilidad de la solicitud de la calidad de refugiado es requisito no mantener una petición similar ante otro Estado, agrega también obsta a este reconocimiento el que haya sido reconocido como refugiado en otro Estado.
- La Cámara de Diputados aprobó una norma que declara que el silencio administrativo frente a una solicitud deberá entenderse como rechazo de la misma. El Senado rechazó esta norma y la Comisión Mixta mantiene este rechazo.
- Ambas Cámaras aprobaron una modificación a la norma sobre reconducción a la frontera del extranjero que sea sorprendido por la autoridad contralora, habiendo ingresado irregularmente al territorio nacional, eludiendo el control migratorio, mediante la cual se incorpora como situación de ingreso ilegal, la situación de internación al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial. Al respecto, la Cámara agregó un inciso que autoriza a la autoridad competente para modificar la distancia señalada por resolución fundada, cuando corresponda; facultad que el Senado rechazó, y la Comisión Mixta confirmó este rechazo.
Contenido del proyecto de ley
- Precisa que sólo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado quienes, cumpliendo con las condiciones que se establece en la ley, ingresen al país directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada, esto es, en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de 60 días.
- Dispone que sólo se entenderá por refugiado a la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.
- Elimina, respecto de los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiados que hayan ingresado o que residan irregularmente en el territorio nacional, la norma que permitía no aplicar las restricciones de circulación establecidas por las normas generales sobre extranjeros, cuando aquellos se hayan visto forzados a recurrir a redes de tráfico ilícito de migrantes como forma de asegurar su ingreso al territorio y obtener protección.
- Establece que, rechazada la solicitud de refugiado, el solicitante deberá hacer abandono voluntario del territorio nacional, si es que no le ampara alguna causal legal para su permanencia.
- Regula los antecedentes mínimos que el Servicio Nacional de Migraciones deberá considerar para resolver una solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado que le sea presentada, entre las cuales se señala:

i).- Inminente peligro en el país de origen o persecución política del solicitante que ponga en riesgo su vida, libertad o integridad física.

ii).- Que no haya solicitado o se le haya reconocido la calidad dec refugiado en otro Estado.

iii).- Antecedentes respecto de los Estados por los cuales ha transitado o en los cuales ha residido previamente, y las razones para no pedir refugio en ellos.

iv).- Medios utilizados para salir del país de origen y pertinencia de acceder a nuestro país por medio de otros Estados.

v).- Cumplimiento de normas sobre ingreso irregular a Chile, en caso de ser procedente.

vi).- Otras circunstancias que el Servicio Nacional de Migraciones establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Interior.
Procedimiento de la solicitud y otorgamiento de la calidad de refugiado.
- Establece que los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile, tan pronto hagan ingreso al territorio nacional, señalándose el procedimiento inmediato que debe realizarse para su identificación, e información sobre el procedimiento y plazos para la presentación de la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado, la que deberá efectuarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones dentro de los 7 días siguientes al ingreso al país.
- Dispone que, cumplidos los requisitos formales, el Director del Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar una resolución, la que será notificada al solicitante en el plazo máximo de tres días hábiles desde su dictación, otorgando al solicitante y a los miembros de su familia que lo acompañen la visa de residente temporal.
- En el caso de no cumplirse con alguno de los requisitos formales, se dispone que se dictará una resolución, comunicando al solicitante cuáles de ellos deben cumplirse o subsanarse, lo que, de no efectuarse dentro del plazo de 15 días, hará que se le tenga por desistido de la solicitud, pasando su estadía a tener la calidad de ilegal o irregular, siendo procedente la orden de expulsión del territorio nacional.
- Regula la elaboración, por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos formales, de un informe técnico acerca de si la solicitud, es manifiestamente infundada; caso en el cual, el Director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá, mediante una resolución fundada, la inadmisibilidad de la solicitud, la cual podrá ser objeto de los recursos de reposición y jerárquico; rigiendo el principio de no devolución mientras aquellos no sean resueltos .
- Establece que, una vez que el solicitante haya sido notificado de la resolución que indica que su solicitud se encuentra dentro de alguna de las causales legales y cumple con los requisitos formales, se le proporcionará información detallada acerca de las etapas siguientes del procedimiento para determinar su condición de refugiado, así como de sus derechos y obligaciones.
- Precisa la conducta que constituye el ingreso irregular , incluyendo en ella no sólo el intento de hacerlo sino también el ingreso efectivo; o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, disponiendo que , en estos casos, el extranjero será inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera, según corresponda, debiendo en este último caso informar a la autoridad contralora del país vecino colindante al paso fronterizo por el cual se intentó el ingreso y estableciéndose a su respecto una prohibición de ingreso provisoria, que se aumenta de 6 meses a un año.
Intervinieron los Honorables Senadores señor Iván Moreira, señoras Paulina Núñez, Luz Ebensperger, Claudia Pascual, y señores Francisco Chahuán y José Miguel Insulza.
En consecuencia, procede remitir el Informe de la Comisión Mixta a la Cámara de Diputados, a fin que ésta se pronuncie sobre el mismo.




ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA MARINA EN LAS ZONAS QUE INDICA

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas situadas fuera de la Jurisdicción Nacional", adoptado en Nueva York, el 19 de junio de 2023 (Boletín N° 16.454-10)
Expone el Mensaje, con el cual S.E. el Presidente de la República da origen al presente proyecto de Acuerdo, que el derecho internacional del mar tuvo su primer gran avance con la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, de 29 de abril de 1958, en la cual se reconocieron derechos y obligaciones asociados a la libertad de pesca en alta mar. No obstante, este primer hito normativo presentaba un vacío respecto de la extensión y límites de los espacios marítimos jurisdiccionales, lo cual fue superado gracias a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), cuya entrada en vigor en 1994 incorporó la definición de los espacios marinos, su respectivo estatuto jurídico y los ámbitos de competencia estatal.
Sin embargo, hasta el día de hoy, se mantenía pendiente una regulación comprehensiva para las áreas que se encuentran fuera de la jurisdicción nacional, particularmente en relación con la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina que estas áreas cobijan.
De esta forma, tras años de trabajos en diferentes instancias, en septiembre de 2017, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó la instauración de una Conferencia Intergubernamental que elaborase un instrumento internacional legalmente vinculante, bajo la CONVEMAR, sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en áreas fuera de la jurisdicción nacional, cuyo proceso de negociación tomo más de 5 años, con una amplia y diversa participación de Estados y organizaciones vinculadas a la materia, cuyo texto definitivo fue adoptado en septiembre de 2023 y ha contado con un amplio respaldo por parte de la comunidad internacional, valorándose la contribución que un instrumento de estas características puede representar para la gobernanza oceánica en alta mar.
Contenido del Proyecto de acuerdo internacional.
El Acuerdo se estructura sobre la base de un Preámbulo, 76 artículos, organizados en doce partes que constituyen su cuerpo principal y dispositivo, y dos Anexos.
- El Preámbulo presenta las consideraciones que tuvieron presente las Partes al adoptar el texto del Acuerdo. Se destaca el contenido de la CONVEMAR, particularmente en cuanto al establecimiento de la obligación de proteger y preservar el medio ambiente marino. Asimismo, se reconoce la necesidad de enfrentar la pérdida de biodiversidad y degradación de los ecosistemas oceánicos, considerando los impactos del cambio climático, la acidificación oceánica, la contaminación, y el uso no sostenible.
- Establece como su objetivo general el asegurar la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de áreas fuera de la jurisdicción nacional, en el presente y a largo plazo, mediante la implementación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención y una mayor cooperación y coordinación internacionales.
- Precisa su ámbito de aplicación y las excepciones a la misma; señalando que el Acuerdo se aplica a áreas fuera de la jurisdicción nacional, excluyendo a los buques de guerra, aviones militares o las unidades navales auxiliares y, tampoco se aplicará a otros buques o aeronaves que, siendo propiedad de una Parte o estando a su servicio, se estén utilizando en ese momento únicamente para servicios gubernamentales de carácter no comercial.
- Dispone que las normas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), prevalecerán por sobre las del presente acuerdo.
- Reconoce que, para el logro de sus objetivos, las Partes deberán respetar una serie de principios y enfoques, tales como: el principio de que quien contamina paga; el principio del patrimonio común de la humanidad; la libertad de investigación científica marina y otras libertades de la alta mar; el principio de equidad y distribución justa y equitativa de los beneficios; el principio o enfoque precautorio, según proceda; el enfoque ecosistémico; el enfoque integrado de la gestión del océano; el reforzamiento de la resiliencia de los ecosistemas; el uso de los mejores conocimientos e información científicos disponibles; y el uso de los conocimientos tradicionales, entre otros.
- Destaca el rol de la cooperación internacional para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas fuera de la jurisdicción nacional.
Las otras partes del Acuerdo regulan principalmente, lo siguiente:

i).- La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de las actividades asociadas a recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos fuera de áreas de jurisdicción nacional;
ii) La conservación y uso de manera sostenible de las áreas que requieren protección, a través de un sistema amplio de mecanismos de gestión basados en áreas, propendiendo a redes ecológicamente representativas y bien conectadas; reforzando la cooperación y coordinación en el uso de estos mecanismos; protegiendo, preservando, restaurando y manteniendo la diversidad biológica y los ecosistemas.

iii).- Las vías para hacer efectivas las disposiciones de la CONVEMAR relativas a la evaluación de impacto ambiental de actividades fuera de la jurisdicción nacional.

iv).- Creación de capacidad y transferencia de tecnología marina

v).- Los arreglos institucionales, referidos a las distintas estructuras orgánicas que establece el Acuerdo, tales como la Conferencia de las Partes, sus funciones y atribuciones, máximo órgano de decisión del Acuerdo; Órgano Científico y Técnico, que proporcionará asesoramiento científico y técnico a la Conferencia de las Partes; una Secretaría; y un Mecanismo de Intercambio de Información, que servirá de plataforma centralizada para que las Partes puedan compartir información sobre las actividades realizadas bajo el Acuerdo, el cual será administrado por la Secretaría.

vi).- Los Recursos Financieros y Mecanismo Financiero.
Por último, se regula la implementación y cumplimiento del acuerdo; la solución de controversias; la participación de terceros al Acuerdo; los principios de la buena fe y abuso del Derecho y otras disposiciones finales.
Intervinieron los Honorables Senadores señor Francisco Chahuán; señora Isabel Allende; señores Iván Moreira, Ricardo Lagos, José Miguel Insulza y Gastón Saavedra; el Ministro de Relaciones Exteriores, Alberto van Klaveren y la Ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta comunique a S.E. el Presidente de la República, su aprobación por el Congreso Nacional.




PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LAS TURBERAS -COMISIÓN MIXTA-

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley sobre protección ambiental de las turberas (Boletín N° 12.017-12). Con urgencia calificada de "suma"
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Órdenes; señores De Urresti y Chahuán; y de la ex Senadora señora Goic tiene por objeto la protección de las turberas, que constituyen humedales de importancia global y local, ya que se caracterizan por acumular grandes cantidades de carbono y agua, siendo cruciales para el desarrollo de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. En este contexto, es fundamental su preservación y conservación como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología; para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.
En abril de 2020, en el marco de la actualización de los compromisos ante el Acuerdo de París, el Gobierno de Chile incluyó a las turberas en su Contribución Nacional Determinada (NDC por sus siglas en inglés), que es el aporte con el que nuestro país y otras naciones se comprometen a tomar acciones para abordar los efectos del cambio climático.
Estos humedales son explotados para la extracción de turba -substancia orgánica que se acumula en su subsuelo- y el musgo que crece en su superficie, con el consecuente impacto sobre la capacidad y calidad de los servicios ecosistémicos que proveen estos humedales, razón por la cual es necesaria su regulación y protección.
Contenido del proyecto de ley propuesto por la Comisión Mixta:
- Dispone que el objeto de este proyecto de ley es la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.
- Precisa, para los efectos de esta ley, los conceptos de Manejo sustentable de cubierta vegetal de turberas; Musgo Sphagnum magellanicum; turba y turbera; señalando que la turba es la mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, en distintos grados de descomposición, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento, presentes en las turberas , entendiendo por ésta última un tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba y que contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente.
- Prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional.
- Establece que el manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum podrá ser autorizado por medio de un plan de manejo que asegure que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera; plan que deberá ser aprobado por el Servicio Agrícola Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
- Fija las condiciones mínimas que debe cumplir el titular del Plan de manejo señalado para que éste sea autorizado.
- Entrega a un Reglamento la función de regular los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas, entre lo que se deberá considerar el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica, las condiciones de regeneración de la cubierta vegetal de las turberas, y las condiciones de sitio que actúan como agentes forzantes para su presencia.
- Dispone que el mismo Reglamento deberá regular el procedimiento para la elaboración, presentación y aprobación de los planes de manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum.
- Establece que el incumplimiento de las normas establecidas en esta ley será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, sin perjuicio de las potestades de fiscalización y sanción que le corresponda ejercer al Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito de sus competencias.
Intervinieron los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre y Ricardo Lagos; señoras Isabel Allende, Alejandra Sepúlveda, Carmen Gloria Aravena, Ximena Órdenes, y señores Iván Moreira, Carlos Kuschel, Iván Flores, David Sandoval, Fidel Espinoza, Alejandro Kusanovic, Alfonso De Urresti y Sergio Gahona; y la Ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas.
En consecuencia, corresponde que la Cámara de Diputados se pronuncie respecto del informe de la Comisión Mixta, despachado por el Senado.

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