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Sesión 93ª, ordinaria, miércoles 10 de enero de 2024
De 16:23 a 20:02 horas. Asistencia de 44 Senadores
Presidieron la sesión, los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma, Presidente; y Francisco Huenchumilla, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán


NOMBRAMIENTOS DE INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE CORRESPONDE EFECTUAR AL SENADO
Se solicitó segunda discusión respecto de la propuesta de los Comités Parlamentarios para designar a la señora Catalina Lagos Tschorne y al señor Héctor Mery Romero como Ministros del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 92 de la Constitución Política de la República (Boletín N° S 2.512-13).
Conforme lo dispone el artículo 92 literal b), de la Constitución Política de la República, al Senado corresponde el nombramiento directo de 2 de los 10 integrantes del Tribunal Constitucional, lo cual deberá efectuarse en votaciones únicas y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los senadores en ejercicio. Además, se señala que dichos miembros durarán 9 años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada 3. En cuanto a los requisitos de elegibilidad se contempla la exigencia de, a lo menos, 15 años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, y no tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez; les afectaran las incompatibilidades que la Constitución establece para los parlamentarios, y gozaran del fuero que se reconoce a las altas magistraturas del Poder Judicial.
Los ministros del Tribunal Constitucional serán inamovibles y no podrán ser reelegidos, salvo aquel que lo haya sido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años. Además, cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.
Mediante oficio N°27-2023, de fecha 13 de diciembre de 2023, la señora Presidenta del Excmo. Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, comunicó al Senado el cese en el cargo, a partir del 12 de enero de 2024, de los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva, con ocasión del cumplimiento del plazo de sus designaciones, correspondiendo sus reemplazos de conformidad con lo dispuesto en el antes señalado artículo 92 de la Carta Fundamental.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Loreto Carvajal, Luz Ebensperger, y señores Matías Walker, Luciano Cruz-Coke, Alfonso De Urresti, Jaime Quintana, Gustavo Sanhueza, Francisco Chahuán y Daniel Núñez.
En consecuencia, corresponde discutir y votar la propuesta en la próxima sesión que se cite al efecto.




NOMBRAMIENTOS DE INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE CORRESPONDE EFECTUAR A LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON APROBACIÓN DEL SENADO

Se solicitó segunda discusión respecto de la propuesta de la Cámara de Diputados en orden a designar a las señoras Alejandra Precht Rorris y Marcela Peredo Rojas como Ministras del Tribunal Constitucional (Boletín N° S 2.518-13).
El artículo 92 literal b), de la Constitución Política de la República, dispone que, de los 4 miembros del Tribunal Constitucional que corresponde designar al Congreso Nacional, dos de ellos deberán ser previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado.
Mediante oficio N° 19.160, de fecha 9 de enero de 2024, la Cámara de Diputados comunicó al Senado que, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo 92 de la Carta Fundamental, ha acordado proponer al Senado a las señoras Alejandra Precht Rorris y Marcela Peredo Rojas como Ministras del Tribunal Constitucional.
La aceptación o rechazo de la propuesta efectuada deberá realizarse en votaciones únicas y requerirán, para su aprobación, del voto favorable de los dos tercios de los senadores en ejercicio. Además, se señala que dichos miembros durarán 9 años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada 3. En cuanto a los requisitos de elegibilidad se contempla la exigencia de, a lo menos, 15 años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, y no tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez; les afectaran las incompatibilidades que la Constitución establece para los parlamentarios, y gozaran del fuero que se reconoce a las altas magistraturas del Poder Judicial.
Los ministros del Tribunal Constitucional serán inamovibles y no podrán ser reelegidos, salvo aquel que lo haya sido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años. Además, cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Loreto Carvajal, Luz Ebensperger, y señores Matías Walker, Luciano Cruz-Coke, Alfonso De Urresti, Jaime Quintana, Gustavo Sanhueza, Francisco Chahuán y Daniel Núñez.
En consecuencia, corresponde discutir y votar la propuesta en la próxima sesión que se cite al efecto.




INTRODUCE NUEVA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de la sociedad conyugal (Boletines Nos 5.970-18, 7.567-07 y 7.727-18, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley tiene su origen en las siguientes iniciativas legales refundidas: Mensaje del Ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera (Boletín N°7567-07); y dos Mociones de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los actuales Senadores señora Alejandra Sepúlveda y señores Pedro Araya y Alfonso De Urresti (Boletines números 5.970-18 y 7.727-18)
La iniciativa legal refundida tiene los siguientes objetivos generales:

i).- Incorporar en el Código Civil explícitamente la igualdad de derechos entre los cónyuges.

ii).- Establecer conceptualmente un solo tipo de matrimonio, que comprenda tanto aquellos celebrados por personas de distinto sexo, como por personas del mismo sexo; y que respecto de los que opten por el régimen de sociedad conyugal, la administración de los bienes sociales se hará en forma conjunta o indistintamente, derogándose el artículo 150 del Código Civil relativo al patrimonio reservado de la mujer casada.

iii).- Los cónyuges de cualquier régimen patrimonial del matrimonio podrán afectar el inmueble que sirva de residencia principal de la familia y los bienes muebles como bienes familiares de común acuerdo, otorgado por escritura pública o por resolución judicial. Con todo, se presumirá legalmente que el inmueble adquirido por subsidio habitacional por cualquiera de los cónyuges en régimen de sociedad conyugal tendrá el carácter de bien familiar.

iv).- Pertenecerá a la mujer casada en sociedad conyugal, en un matrimonio de distinto sexo, el inmueble que adquiera por subsidio habitacional. Tratándose de matrimonios del mismo sexo, el bien inmueble pertenecerá al cónyuge adquirente. El inmueble adquirido por el hombre casado en sociedad conyugal, mediante dicho subsidio aumentará el haber social.
Contenido del proyecto de ley:
Reglas generales del Matrimonio
- Establece expresamente, dentro de las reglas generales que rigen el matrimonio, la igualdad entre los cónyuges, en el goce de los derechos que se les reconoce en esta institución.
- Introduce un modo de precisar el deber común de los cónyuges de contribuir a las necesidades de la familia, según sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie, en lo que dice relación con la facultad del juez de regular dicha contribución, disponiéndose que, para ello, se deberá considerar y avaluar o valorizar el aporte que realiza el cónyuge que se dedica al cuidado de los hijos o del hogar común.
- Se elimina la norma que disponía que por el hecho del matrimonio el marido toma la administración de los bienes de la mujer, cuando no se pacta un régimen distinto de la sociedad conyugal.
- Se derogan diversas normas sobre administración de los bienes conyugales por parte del marido, como consecuencia de la nueva normativa que en la materia se introduce respecto de la sociedad conyugal.
Bienes familiares
- Dispone que la afectación del inmueble que sea propiedad de cualquiera de los cónyuges, y que sirva de residencia principal de la familia, así como los muebles que la guarnecen, podrá efectuarse ya sea de común acuerdo, otorgado por escritura pública, o bien por resolución judicial.
- Exige que, de común acuerdo se afectaren bienes sujetos a registros, ésta no producirá efectos respecto de terceros sino desde que la escritura pública exigida sea subinscrita al margen de la inscripción respectiva.
- Prescribe que el o los cónyuges que actuaren fraudulentamente para obtener la afectación como bien familiar¸ deberán indemnizar los daños causados, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiere corresponder.
Patrimonio reservado de la mujer casada
- Deroga el artículo 150 del Código Civil que regula la administración propia de los bienes adquiridos por la mujer casada, con el fruto de lo obtenido en el ejercicio libre de un empleo, oficio, profesión o industria, en forma separada de su marido; respecto de lo cual se le considera como separada de bienes.
Separación total de bienes
- Hace aplicables a cualquiera de los cónyuges la responsabilidad en las situaciones o conductas que permiten se decrete judicialmente la separación de bienes; así, ya no sólo la insolvencia o el incumplimiento de los deberes conyugales por parte del marido pueden dar lugar a la separación de bienes, sino también la de la mujer.
- Se modifican normas que, en los casos de regímenes de separación de bienes, otorgan derechos especiales en favor de la mujer, estableciéndose que éstos podrán ser ejercidos por cualquiera de los cónyuges que se encuentre en las situaciones que se regulan.
Sociedad conyugal
- Elimina la norma que establece el régimen de sociedad conyugal, por el sólo hecho del matrimonio, si no se ha pactado un régimen distinto.
- Extiende a ambos cónyuges casados en sociedad conyugal, la aplicación de las reglas que actualmente regulan la administración de los bienes donados, o dejados en herencia o legado a la mujer casada con la condición precisa de que en estas cosas no tenga la administración el otro cónyuge.
- Se derogan las normas que disponen reglas especiales respecto de los matrimonios de personas del mismo sexo, eliminándose la distinción entre matrimonios de personas de un mismo o distinto sexo.
- Se regula la administración de los bienes sociales del matrimonio en forma conjunta o indistinta, y ya no por el marido.
Inmueble adquirido con subsidio habitacional
- Dispone que el inmueble que se adquiera mediante un subsidio habitacional, por una mujer casada en sociedad conyugal en matrimonio de distinto sexo, le pertenecerás a ésta; si en ese matrimonio, dicho bien raíz es adquirido por el hombre, el bien aumentará el haber social; y si se trata de un matrimonio entre personas del mismo sexo, el bien pertenecerá al cónyuge adquirente.
- Establece la presunción legal de que el bien inmueble adquirido por subsidio habitacional, por cualquiera de los cónyuges, tendrá el carácter de bien familiar.
Administración de los bienes sociales
- Regula la administración de los bienes sociales a que da lugar la sociedad conyugal, según las siguientes situaciones:

1.- Sólo será necesaria la actuación conjunta de los cónyuges, cuando se trate de los siguientes actos:

i).- Enajenar o gravar voluntariamente, o prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales.

ii).- Disponer entre vivos a título gratuito de los bienes sociales, salvo donaciones de poca monta atendidas las fuerzas del haber social.

iii).- Enajenar o gravar voluntariamente, o prometer enajenar o gravar los siguientes bienes sociales: acciones de sociedades anónimas o participaciones en sociedades civiles o comerciales, derechos o concesiones inscritos, vehículos motorizados, naves o aeronaves.

iv).- Dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes raíces sociales urbanos por más de cinco años, y los rústicos por más de ocho, incluidas las prórrogas que se hubieren pactado.

v).- Constituirse en aval, en codeudor solidario, en fiador o en el otorgamiento de cualquiera otra caución respecto de obligaciones contraídas por terceros que obliguen bienes sociales.
En estos casos, los cónyuges podrán actuar por mandato, el cual necesariamente deberá ser especial y otorgado por escritura pública.

2.- Dispone que, en todos los casos no mencionados anteriormente, los cónyuges podrán administrar los bienes sociales de manera indistinta y separada.
- Establecer que, en todos los casos de administración conjunta, la voluntad de uno de los cónyuges podrá ser suplida por el juez, previa audiencia a la que será citado, si este la negare sin justo motivo. Además, deberá ser suplida por el juez en caso de algún impedimento de uno de los cónyuges como demencia, ausencia real o aparente u otro, y que de la demora se siguiere perjuicio. Pero no podrá suplirse dicha voluntad si el cónyuge se opusiere a la donación de los bienes sociales.
- Dispone que cada cónyuge administra sus bienes propios que no ingresan al haber social, sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales.
- Regula las situaciones en las que las obligaciones contraídas por uno de los cónyuges o por ambos, pueden hacerse efectiva en los bienes sociales o sólo en los bienes propios de quien contrajo la obligación.
- Establece la procedencia de la nulidad o de la inoponibilidad de los actos o contratos celebrados en contravención de las normas sobre limitaciones en las facultades de administración de los bienes sociales.
- Suprime las normas sobre administración extraordinaria de los bienes sociales en la sociedad conyugal.
- Se eliminan las normas sobre renuncia de los gananciales hecha por parte de la mujer después de la disolución de la sociedad.
- Introduce normas adecuatorias en diversos textos legales con el objeto de hacerlos congruentes con las normas de este proyecto de ley.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, Ximena Rincón, Claudia Pascual, Luz Ebensperger, Paulina Núñez, Alejandra Sepúlveda, Yasna Provoste, Loreto Carvajal y Paulina Vodanovic; señores Gustavo Sanhueza, Matías Walker, Francisco Chahuán, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza y Alfonso De Urresti; y la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 16 de enero próximo.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, los Honorables Senadores:
Señor Francisco Chahuán, quien dio cuenta de la celebración de una sesión de la Comisión de Derechos Humanos, en la cual también participaron integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, en la que se expresó el respaldo al gobierno democráticamente electo del Ecuador, frente a los hechos de violencia que ha afectado a dicha nación, solicitando que el Gobierno de Chile pudiera recurrir Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, a fin que ésta tome alguna medida al respecto.
En otro orden de cosas se refirió a la situación judicial que afecta a los chilenos María Natalia y Guillermo Améstica, quienes se encuentra enfrentando un juicio por homicidio de un cantante de Rap, en Venezuela, solicitando se oficie a la Cancillería chilena a fin que se adopten las medidas que sean procedentes para que se respeten los derechos de los hermanos a un debido proceso, ello frente a declaraciones del fiscal venezolano que lleva la causa, de ser Chile un país xenófobo y que odia a los venezolanos.
Señor Kenneth Pugh quien expresó que, en virtud de la creciente crisis de seguridad que afecta ya no sólo a nuestro país, sino a otros países como lo es el caso de Ecuador, y en su calidad de presidente de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, se ha estimado necesario recabar el máximo de información, y con la mayor prontitud, en dicha materia, razón por la cual solicitó el envío de sendos oficios a la Directora de Presupuestos y a los Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores, a fin que se remitan los listados de los convenios internacionales en materia de seguridad que hayan sido visados por cada una de estas entidades, con detalle de las contribuciones y aportes de los mismos, con el objeto que las Comisiones unidas puedan continuar trabajando en materias de seguridad integral
Además, solicitó se oficie a la Directora de presupuesto solicitando pueda proporcionar antecedentes sobre los recursos públicos transferidos anualmente al Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), desde el año 1992 a la fecha, con el nivel de desagregación que especificó.
También pidió oficiar a la Ministra del Interior, para que pueda informar sobre los recursos transferidos por el crédito BID para mejorar la seguridad y, específicamente, desagregado en ciberseguridad, para poder cumplir con los compromisos de la puesta en marcha de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, una vez que se promulgue dicha ley.
Finalmente, solicitó dirigir oficio a SE el Presidente de la República, a fin que pueda considerar en el proyecto Humboldt, que conectará mediante fibra óptica submarina Valparaíso con Tahiti-Australia, se considere la conexión de fibra óptica al archipiélago de Juan Fernández y a Rapa Nui-Isla de Pascua, convirtiendo así a Valparaíso en el puerto de datos de Chile; solicitando, asimismo, que se tenga a bien considerar la promulgación de la Ley Marco de Ciberseguridad en Valparaíso
Señor David Sandoval, expuso la situación de desatención falencias y limitaciones que afecta a un gran número de localidades del litoral de Aysén, y que se han traducido, particularmente, en una falta de servicios esenciales para la comunidad; razón por la cual planteó la urgencia de articular un programa que apunte, fundamentalmente, a atender estas necesidades, lo que ha sido expuesto en diversas oportunidades por dirigentes y actores del mundo de la pesca artesanal de la zona. En razón de ello, solicitó oficiar a diversas autoridades públicas vinculadas con materias del desarrollo, específicamente a la Ministra del Interior, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a la Presidenta del Gobierno Regional, a la Gobernadora Regional, al Ministerio de la Vivienda, al Ministerio de Obras Públicas, y al Ministerio de Energía, a fin que, en la elaboración del plan de Desarrollo de Zonas Extremas que se encuentra en trámite, se asegure la participación de las comunidades a fin que puedan ser consideradas sus necesidades.
En otra materia, solicitó oficiar al Director del Servicio de Salud de Aysén, con el objeto que estudie la posibilidad de recibir en audiencia a la directiva de la agrupación Esperanza de Vida, que agrupa a más de 200 socias con necesidades de abdominoplastías con el propósito de planificar adecuadamente las atenciones quirúrgicas para este año 2024, consideradas en el Presupuesto del Sector Público, en materia de atención de los problemas de obesidad en nuestro país.
Señor Gastón Saavedra, se refirió a que el próximo7 de enero se conmemorarán 200 años desde que el Senado mandatara a don Pedro Barnechea para que en su representación y por indicación del Presidente Ramón Freire, parlamentara con nuestro pueblo mapuche, a objeto de lograr acuerdos de convivencia, lo que se plasmó en el históricamente conocido "Parlamento de Tapihue". Frente a este aniversario, expresó que sería pertinente y apropiado que el Senado de la República tuviera a bien en esa fecha, el 7 de enero, celebrar en alguna parte del país o en el Congreso de la Nación un acto de conmemoración de los doscientos años del Parlamento de Tapihue, particularmente por su connotación al tener un origen democrático y, además, en el Senado de la República.
Señor Alfonso De Urresti, solicitó oficiar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo a objeto de dar a conocer la compleja situación que vive una innumerable cantidad de vecinos de la Región de Los Ríos respecto de la entrega y concreción de subsidios de habitabilidad rural, conocidos como "DS-10"; ya que en el período 2018 - 2020 se entregaron una serie de estos subsidios, los que pese a las innumerables y agotadoras gestiones realizadas por los beneficiarios y dirigentes habitacionales, aún se encuentran sin ejecución; que no han sido ejecutados. y sin que al día de hoy se tenga información sobre sus plazos de ejecución .

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