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Sesión 92ª, ordinaria, martes 9 de enero de 2024
De 16:27 a 18:32 horas. Asistencia de 47 Senadores
Presidieron la sesión, los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma, Presidente; y Francisco Huenchumilla, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DEL SENADO EN COMITÉ CALIFICADOR DE DONACIONES PRIVADAS
Por unanimidad se aprobó la propuesta de la Comisión de Cultura, Artes, Patrimonio, Deportes y Recreación, para designar al Honorable Senador señor Alfonso De Urresti como representante de la Corporación ante el Comité Calificador de Donaciones Privadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo primero, numeral tres, de la ley N° 20.675, que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.985 (Boletín N° S 2.363-13).
La Ley N° 20.675 regula la existencia de un Comité Calificador de Donaciones Privadas cuya composición establece, disponiéndose que estará integrado por 8 miembros, correspondiendo al Senado la designación de uno de ellos, por los dos tercios de los Senadores en ejercicio, quien durará un máximo de cuatro años en sus funciones, contados desde su nombramiento y pudiendo ser reelegido en su cargo por la misma entidad o autoridad que lo hubiere nombrado.
Con fecha 10 de enero de 2022 venció el período de nombramiento de don Carlos Cantero Ojeda, produciéndose la vacancia en el cargo que corresponde llenar al Senado.
Intervinieron los Honorables Senadores señores Rodrigo Galilea y Luciano Cruz-Coke.
En consecuencia, corresponde comunicar a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el nombramiento efectuado por el Senado.




REGULA USO DE CARGADOR UNIVERSAL ESTANDARIZADO PARA TODO TIPO DE DISPOSITIVOS MÓVILES

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el uso de cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles (Boletín N° 14.935-03).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene su fundamento en el crecimiento exponencial experimentado en los últimos años en el uso de celulares en nuestro país; dispositivos que, por sus múltiples funciones se han vuelto un producto de uso masivo, los que, no obstante, presentan ciertas características negativas y que dicen relación con el hecho que existan diversos tipos de cargadores según las marcas que los fabriquen.
De este modo, a medida que las personas van renovando sus dispositivos electrónicos año a año, deben adquirir igualmente un nuevo cargador de celular, situación que ocasiona la acumulación de cargadores según sea el dispositivo o marcas de éstos, frente a lo cual, se sostiene por parte de los autores de la iniciativa legal, no tiene sentido seguir obligando a los consumidores a adquirir nuevos cargadores cada vez que renueven sus equipos electrónicos, pues dicha acumulación genera una gran cantidad de residuos tecnológicos, aumentando los niveles de contaminación sin ningún motivo plausible que lo justifique.
En este contexto, el presente proyecto de ley tiene como objeto implementar un cargador universal de dispositivos electrónicos en nuestro país, que será aplicable de manera estándar a todos los teléfonos inteligentes, tablets, cámaras, audífonos, parlantes portátiles y videoconsolas portátiles.
Contenido del proyecto de ley
- Impone, respecto de todos los dispositivos móviles de información y telecomunicaciones que se comercialicen en el país, el deber de cumplir con las normas establecidas en el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos (decreto supremo N°298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción), en cuanto a los procedimientos para la certificación de seguridad y calidad de dichos dispositivos.
- Dispone que los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, de tal manera que todos se adapten a un puerto de carga único.
- Establece que los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos sin nuevos cargadores.
- Establece un período transitorio de dos años desde la publicación de este proyecto como ley, para que los teléfonos celulares sean adaptados a esta nueva medida, y un plazo de cuatro años para los demás dispositivos móviles de información y telecomunicaciones.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Loreto Carvajal, y señores Enrique Van Rysselberghe, José Miguel Durana, Juan Antonio Coloma, Gastón Saavedra, Iván Flores y José Miguel Insulza.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 19 de enero próximo.




ACUERDO INTERNACIONAL CON ESPAÑA EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo Internacional Administrativo en materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre la República de Chile y el Reino de España, firmado en Madrid, España, el 14 de julio de 2023 (Boletín N° 16.350-10). Con urgencia calificada de "discusión inmediata"
El Mensaje con el cual el Ejecutivo presenta este proyecto de acuerdo internacional, destaca la importancia que para nuestro país tiene toda acción que lleve al refuerzo de los lazos con España en materia cinematográfica y audiovisual, ámbito en el cual, dicha nación, ha constituido por años, un importante aliado estratégico en el marco de la colaboración internacional, lo que ha quedado demostrado por diversas selecciones de nuestro cine y obras audiovisuales en certámenes y eventos españoles.
Así mismo se resaltan los 10 años en que Chile ha contado con una delegación permanente en "The Industry Club" (Mercado del Festival Internacional de Cine de San Sebastián) y la vinculación con el Programa de Apoyo para la participación de mercados internacionales español, el cual cuenta con 26 instancias competitivas y formativas, que han favorecido la selección y presencia de obras audiovisuales nacionales en festivales y obtención de premios.
En este contexto, el Acuerdo Internacional tiene por objeto estimular el desarrollo de las coproducciones cinematográficas y audiovisuales entre Chile y España, lo que redundará en un mayor crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre ambos Estados; y contribuirá mutuamente al avance, prestigio y expansión económica de sus respectivas industrias.
Contenido del Acuerdo Internacional:
- Precisa los conceptos básicos de "coproducción", "coproductor chileno" y "coproductor español", con el objeto de ayudar en la comprensión e interpretación del mismo.
- Prescribe que las autoridades competentes responsables de la ejecución del Acuerdo serán, para la República de Chile, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y, para el Reino de España, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas. Dichas autoridades aprobarán las obras realizadas en régimen de coproducción, las que obtendrán la consideración de producción nacional en ambos Estados.
- Dispone que las obras beneficiarias del presente instrumento gozarán, de pleno derecho, de las ventajas y beneficios de las normas relativas a la industria cinematográfica y audiovisual vigentes, o que pudieran ser promulgadas por cada Parte, las cuales serán otorgadas únicamente al coproductor del país que las conceda.
- Establece los requisitos que deben cumplir los coproductores para acceder a los beneficios del presente Acuerdo.
- Regula los aportes económicos, técnicos y artísticos que podrán obtener los coproductores de cada Parte, delimitando el mínimo y máximo para ello, y permitiendo la participación exclusivamente financiera de un coproductor.
- Permite, en las circunstancias que se indican, la integración al presente Acuerdo empresas productoras pertenecientes a terceros países con la posibilidad de ser reconocidas como coproducción de conformidad con este instrumento, sujetándose a los requisitos establecidos para ello.
- Establece que los trabajos en las etapas de producción y post producción se llevaran a cabo en Chile o España, y preferentemente en el país del coproductor mayoritario, sin perjuicio que, de manera excepcional, se pueda autorizar el rodaje en exteriores de otro país.
- Regula el otorgamiento de facilidades, en el marco de la normativa de cada Estado Parte, de las facilidades para la entrada y permanencia en su territorio del personal autoral, técnico y artísticos de la otra Parte, y la importación temporal y la exportación del material, equipos técnicos y otros equipos para la realización de las coproducciones.
- Establece el mecanismo para distribuir los beneficios generados por la obra coproducida, las que deberán obtener la aprobación de las autoridades competentes y ser proporcionales a la contribución de cada uno de los coproductores, salvo que las citadas autoridades acuerden excepcionar dicha proporcionalidad.
- Dispone que cualquier exhibición, difusión, publicidad o comercialización de las obras realizadas conforme a este Acuerdo deberán incluir expresamente la mención "Coproducción Chileno-Española" o "Coproducción Hispano-Chilena.
- Establece una Comisión Mixta encargada de analizar y hacer el seguimiento de la aplicación del Acuerdo y de resolver las posibles dificultades y controversias entre las Partes, la que estará conformada por representantes de ambas Partes.
- Regula la entrada en vigor del Acuerdo, su duración, la denuncia y modificaciones.
Intervinieron los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán y José Miguel Durana.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




FORTALECE PUBLICIDADAD DE SESIONES DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales (Boletín N° 16.262-37). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores señores De Urresti, Bianchi, Cruz-Coke, Galilea y Keitel, expone en sus fundamentos que el artículo 3° de la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establece que la función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella; conforme a lo cual, el artículo 4° del mismo cuerpo legal consagra el principio de transparencia de la función pública, señalando que consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.
Congruente con aquellos principios, continúa la Moción, es que resulta necesario poder incorporar a la ley N° 17.288 la obligación de que las sesiones que realice el Consejo de Monumentos Nacionales puedan ser trasmitidas públicamente, precisamente en aras de resguardar la transparencia de la función pública; de modo que la publicidad por medios digitales de las sesiones contribuya a mejorar la transparencia de las discusiones y acuerdos tomados en ella, fortaleciendo en último término a la propia democracia.
En este contexto, el proyecto de ley tiene por objeto introducir modificaciones a la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, con la finalidad de fortalecer la transparencia y publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, así como hacer aplicables a sus miembros lo dispuesto en la ley N° 20.880 (sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses) y N° 20.730 (Regula el Lobby y las Gestiones de Intereses Particulares ante las autoridades y funcionarios), en la forma que indica.
Contenido del proyecto de ley:
- Impone al Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, el deber de publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas, en la plataforma o sitio web del Consejo, en el plazo de 5 días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.
- Dispone que las sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, publicadas íntegramente en un plazo máximo de tres días hábiles desde su celebración, en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Consejo de Monumentos Nacionales.
- Establece que el Consejo deberá sesionar al menos 2 veces al mes.
- Dispone que las sesiones sólo podrán ser declaradas reservadas, de forma fundada, por los dos tercios de los miembros presentes en la respectiva sesión, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido; los derechos de las personas; el interés nacional; o una ley de quórum calificado haya declarado que las materias tratadas tengan el carácter de reservados o secretos; todo ello bajo las circunstancias que regula la Ley de Transparencia.
- Impone a los consejeros del Consejo de Monumentos Nacionales el deber de presentar declaraciones de intereses y patrimonio, en la forma y plazos que establece la Ley de Probidad de la Función Pública,
- Incluye a los consejeros señalados como sujetos pasivos de lobby, y por tanto sometidos a todas las normas y obligaciones que impone la Ley que regula esta actividad (Registro de audiencias, viajes y donaciones)
Intervinieron los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti y Ricardo Lagos; señoras Isabel Allende, Alejandra Sepúlveda, María José Gatica y Claudia Pascual; y señores Luciano Cruz-Coke, Iván Flores, Fidel Espinoza, Francisco Chahuán, José Miguel Insulza.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.




REGULA SUPLENCIA DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS DE UN SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°21.040 en materia de suplencia de los directores ejecutivos (Boletín Nº 16.505-04). Con urgencia calificada de "discusión inmediata."
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer un mecanismo para que la autoridad administrativa pueda nombrar un Director Ejecutivo suplente de un Servicio Local de Educación Pública en aquellos casos en que las reglas generales de remoción y designación regular no permitan una actuación oportuna, frente a escenarios críticos que ponen en riesgo la continuidad de los servicios educativos y/o afectan el ejercicio del derecho a la educación. Así, se faculta excepcionalmente al Director de Educación Pública, para que solicite al Presidente de la República que nombre un Director Ejecutivo suplente si dicho cargo se encuentra vacante o no está siendo ejercido por su titular por al menos veinte días corridos; efectuándose el nombramiento sin sujeción a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública.
Contenido del proyecto de ley
- Habilita, excepcionalmente, al Director de Educación Pública para solicitar al Presidente de la República la designación de un Director Ejecutivo Suplente, en casos calificados y por una duración acotada, hasta que reasuma sus funciones el Director titular o se nombre uno nuevo por el Sistema de Alta Dirección Pública.
- Dispone que esta facultad sólo procederá cuando el cargo de Director Ejecutivo se encuentre vacante o que, por cualquier circunstancia, no esté siendo ejercido por su titular por al menos veinte días corridos.
- Establece las causales cuya verificación autorizan la solicitud y nombramiento de un Director Ejecutivo Suplente, y que corresponden a las siguientes:
Este nombramiento procederá cuando se verifique alguna de las siguientes causales:
a) Que exista riesgo de afectar gravemente la continuidad del servicio educativo, lo que deberá ser calificado mediante informe previo, por la Superintendencia de Educación, que deberá ponderar elementos tales como número de establecimientos educacionales, matrícula, continuidad en la prestación del servicio, entre otros;
b) Que se hayan emitido por la Contraloría General de la República uno o más informes de auditoría respecto del Servicio Local de Educación, en los 3 años previos a la solicitud de designación de un suplente en el cargo, que contengan observaciones que requieran ser subsanadas en breve plazo. Asimismo, concurrirá esta causal cuando existan informes emitidos por la Dirección de Educación Pública o por el Ministerio de Educación que impliquen la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado o a la Contraloría General de la República; o
c) Que menos de la mitad de los cargos afectos al Sistema de Alta de Dirección Pública del Servicio Local estén ejercidos por sus titulares.
Intervinieron los Honorables Senadores señor José García; señoras Carmen Gloria Aravena y Yasna Provoste, y el Ministro de Educación, Nicolás Cataldo.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional, y si aquel lo estima pertinente disponga su promulgación como ley.

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