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Sesión 90ª, ordinaria, miércoles 3 de enero de 2024
De 16:22 a 19:24 horas. Asistencia de 44 Senadores
Presidieron la sesión, los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma, Presidente; y los presidentes accidentales señor David Sandoval y señora Luz Ebensperger
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


MINUTO DE SILENCIO
A solicitud de diversos Comités Parlamentarios, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del abogado, académico y destacado hombre público, don Alfredo Etcheberry Orthusteguy, recientemente fallecido.




HOMOLOGA REQUISITOS DE ADMISIÓN UNIVERSITARIA PARA LAS CARRERAS Y PROGRAMAS DE PEDAGOGÍA

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, con el objeto de homologar los requisitos de admisión universitaria para las carreras y programas de pedagogía (Boletín N° 16.497-04).
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El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor García, señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza y Sanhueza tiene por fundamento la situación creada en el año 2016, en que la ley N°20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estableció requisitos para la matrícula de estudiantes en carreras de pedagogía, modificando la ley 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Así, los artículos 27 bis y 27 sexies de este último cuerpo legal establecen los requisitos de admisión y matricula de alumnos tanto para las carreras de pedagogía como para los programas de prosecución de estudios respectivamente, contemplándose para ellos una aplicación gradual.
Sin embargo, manifiestan que, con el tiempo, se observó una disminución en el número de matrículas, lo que llevó a la formación de una comisión técnica en noviembre de 2019 para evaluar el impacto de la ley en el déficit de docentes y proponer soluciones, labor que concluyó con un informe que fue la base del proyecto de ley aprobado en octubre de 2022, como la ley N°21.490, que modificó y flexibilizó algunos requisitos de ingreso a las carreras de pedagogía y de prosecución de estudios contemplados en los artículos 27 bis y 27 sexies, y también introdujo modificaciones al artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N°20.903.
No obstante, la norma hizo aplicables ciertos requisitos propios para los programas regulares de pedagogía a los programas de prosecución de estudios, los cuales -según se expresa- no son posibles de cumplir por parte de un estudiante que busca ingresar a un programa de prosecución. A su vez, la redacción de la norma generó incongruencias en los requisitos exigidos de un año a otro para los diferentes tipos de programas.
Además, mediante el artículo 78 de la ley N°21.647 de reajuste al sector público, el Ejecutivo buscó corregir los errores relativos a los programas de prosecución de estudios y postergar la aplicación definitiva de requisitos para programas regulares del año 2024 para el año 2025. No obstante, si bien respecto de los programas y carreras de pedagogía se logró postergar los requisitos para matricular estudiantes en dichos programas del año 2024 para el año 2025, plantean que se generó un vacío legal para un grupo de carreras que quedan sin requisitos o exigencias para los alumnos que quieran acceder a ellas en el periodo 2024, puesto que, producto de la redacción actual del inciso segundo del artículo transitorio, se deja sin criterio explícito de regulación para aquellas creadas después de 2019 y las que tienen acreditación de menos de 3 años.
Por tal razón, señalan los autores, el proyecto de ley propuesto persigue dar mayor certeza tanto a los alumnos como a las universidades respecto a los requisitos que se deben cumplir para la admisión a las carreras de pedagogía, suprimiendo en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N°20.903 la referencia a los programas de pedagogía implementados antes del año 2019, que cuenten con acreditación de 3 años. De esta manera, indican que se pretende extender los requisitos de acceso contemplados para la admisión y matrícula del año 2023 y 2024 a todos los programas de pedagogía, lo que ayudaría a uniformar y estandarizar los criterios de admisión hasta el año 2025, cuando entren a regir los requisitos contemplados en la norma permanente.
Contenido del proyecto de ley:
- Suprime, en el articulado transitorio de la Ley N° 20.903 que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, la mención que limitaba el cumplimiento de algunas de las exigencias establecidas en la norma trigésima sexta transitoria, a los procesos de admisión universitaria y matrícula del año 2023 y 2024, sólo respecto de las carreras y programas de pedagogía implementados con anterioridad al año 2019 que cuenten con una acreditación mínima de tres años; de forma tal que dichas exigencias serán aplicables a todas las carreras y programas de pedagogía por igual, independiente de su fecha de implementación o período de acreditación.
Intervino para informar el proyecto el Honorable Senador señor José García.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PERFECCIONA PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que proponía la aprobación de algunas modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y el rechazo de 24 de ellas, recaídas en el proyecto de ley, en tercer trámite, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (Boletines Nos 11.092-07 y 11.144-07, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley corresponde a una iniciativa que refunde en un solo texto, la Moción de los Honorables Senadores señores Araya y De Urresti, y de los exsenadores señores Espina, Harboe y Larraín, sobre protección de datos personales (correspondiente al Boletín N° 11.092-07); y el Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet (correspondiente al Boletín N°11.144-07). Su objeto es perfeccionar las normas relativas al tratamiento de los datos personales de las personas naturales, de manera que éste se realice con el consentimiento del titular de dichos datos o en los casos que lo autorice la ley, asegurando estándares de calidad, información, transparencia y seguridad. Asimismo, crear la Agencia de Protección de Datos Personales, organismo público encargado de velar por la protección de los datos personales.
Intervino para informar la propuesta de la Comisión, la Honorable Senadora señora Luz Ebensperger.
En consecuencia, procede la constitución de una Comisión Mixta que proponga la forma de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras.




REGULA SITUACIONES COYUNTURALES EN MATERIAS DE TRABAJO A DISTANCIA Y EJERCICIO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga para el año 2024, la facultad establecida en el artículo 66 de la ley Nº 21.526, y regula otra materia que indica (Boletín N° 16.498-13).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto dar una pronta solución, aunque transitoria, a dos situaciones distintas que han surgido como consecuencia de emergencias, como lo son el teletrabajo a distancia que adquirió gran importancia durante la pandemia por Covid y, por otro lado, la situación a la que se enfrentan titulares de derechos de aguas que han debido cambiar los lugares de captación de este vital elemento, a raíz del cambio de trazado de los ríos, producto de los temporales que han afectado al país hace algunos meses.
En cuanto al primer tema, durante el año 2023 se puso término a la alerta sanitaria por el Covid-19, por lo cual, las normas sobre teletrabajo dictadas para enfrentar esta coyuntura, debían caducar, no obstante el trabajo a distancia se ha instalado como una forma de prestación de servicios que debe ser regulado en normas más generales. Sin embargo, en virtud de la necesaria transición que requieren los servicios para avanzar en la regulación del trabajo remoto, el año pasado, en la Ley de Reajuste del Sector Público, se introdujo una norma -el artículo 66- en la cual se facultó, durante el año 2023, a las jefas y los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el 20% de la dotación máxima del personal del respectivo Servicio, cualquiera sea su régimen laboral. Estas personas podían realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.
Actualmente, la transición hacia una regulación general y permanente del teletrabajo no ha concluido completamente, por lo que resulta necesario prorrogar la facultad antes señalada para el año 2024.
En cuanto a la segunda materia, los temporales de junio y octubre de 2023, ocasionaron que muchas obras de captación fueron destruidas o bien, no pueden ser usadas porque el trazado, la forma o dimensiones del cauce varió; ello ha provocado que titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales estén obteniendo el agua desde otros puntos distintos a los autorizados, situación que requiere una regularización transitoria mientras se resuelva definitivamente la situación y los hechos que lo ocasionaron.
Contenido del proyecto de ley:
Trabajo a distancia
- Prorroga, desde el 1 de enero al 31 diciembre del año 2024, la facultad para eximir del control horario de jornada de trabajo establecida en el artículo 66 de la ley N°21.526 a las jefas y jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos.
- Dispone que esta autorización para cumplir funciones mediante el trabajo a distancia, no podrá beneficiar a más del 20% de la dotación máxima del personal del servicio; sin perjuicio que, previa solicitud fundada del jefe(a) superior de servicio, la Dirección de Presupuestos, con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional del Servicio Civil, autorice el aumento del porcentaje señalado, incremento que no podrá exceder del 15% de la dotación máxima del servicio requirente.
- Limita el teletrabajo, en cuanto precisa que los beneficiarios del mismo deberán realizar tareas presenciales, al menos, durante tres jornadas diarias dentro de cada semana laboral.
- Establece normas de transparencia e información respecto de los funcionarios o funcionarias que hagan uso de esta modalidad de trabajo.
A provechamiento de aguas superficiales
- Dispone que aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que, como consecuencia de los temporales que afectaron al país, desde la región del Libertador Bernardo O'Higgins hasta la de Los Lagos, entre los meses de junio y octubre del año 2023, se vieron imposibilitados de ejercer sus derechos en los lugares autorizados, debido a los daños sufridos en las obras o al cambio de trazado de los cauces, su forma o dimensiones, podrán ser autorizados para extraer agua en un punto alternativo.
- Establece que, para poder obtener esta autorización, dentro de un plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, los titulares deberán comunicar a la Dirección General de Aguas el punto alternativo de extracción, señalando las coordenadas UTM con indicación de Huso y Datum y las características principales de las obras. El punto alternativo de extracción deberá ser colindante al cauce y no afectar derechos de terceros.
- Impone a quien haya comunicado la extracción de agua en un punto alternativo, el deber de solicitar y obtener la aprobación del ajuste o traslado del ejercicio del derecho, o bien, acreditar que ha vuelto a utilizar el punto original autorizado para el ejercicio del derecho, dentro del año siguiente a la comunicación dada a la DGA. Vencido dicho plazo, el titular no podrá seguir ejerciendo su derecho en el punto alternativo de extracción.
Intervinieron los Honorables Senadores señor Ricardo Lagos; señoras Isabel Allende, Claudia Pascual, Alejandra Sepúlveda, Loreto Carvajal y Paulina Vodanovic; señores Iván Moreira, Matías Walker, Gastón Saavedra, Luciano Cruz-Coke, Karim Bianchi, Iván Flores y Juan Antonio Coloma; la Subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner y la Subsecretaria de la Secretaría General de la Presidencia, Macarena Lobos.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




REGULA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS BENTÓNICOS

Por unanimidad se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos (Boletín N° 12.535-21). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer, en el ámbito pesquero, una regulación del sector bentónico diferenciada del de peces, entendiendo por bentónicos aquellos recursos que realizan parte preponderante de su ciclo vital en asociación directa con un sustrato marino, entre los que destacan erizos, locos, machas, lapas, navajuelas, almejas, huepos, julianas, taquillas, pulpos, jaibas y, del grupo de algas, huiro negro, huiro palo, huiro flotador, cochayuyo, pelillo, lugas, etc., los que son destinados en su gran mayoría a la exportación que, por las características del régimen de administración al que están afectos, son extraídos por la pesca artesanal, generando importantes ingresos para ese sector.
Enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados y aprobadas por el Senado, en este tercer trámite:
- Incorpora el deber ¿y ya no sólo el derecho- del Estado de Chile de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en todos los espacios marítimos antes mencionados.
- Faculta al Estado autorizar, no sólo la exploración, sino también la explotación de los recursos hidrobiológicos que se señalan.
- Incluye la afectación de los ecosistemas de recursos bentónicos, entre las circunstancias que se deberán considerar en la adopción de medidas de conservación y administración, así como al interpretar y aplicar la ley, en el contexto de la política pesquera nacional.
- Incorpora la acción de extraer entre aquellas que constituyen la actividad pesquera extractiva de recursos hidrobiológicos.
- Redefine el concepto de "acción de manejo", señalando que por ella se entiende la intervención dirigida a generar, incrementar y/o mantener directa o indirectamente la productividad de las especies principales del plan de manejo. Cada acción de manejo deberá ser justificada técnicamente y procurará la sustentabilidad de las especies hidrobiológicas presentes en el área y del ecosistema. Su ejecución no debe presentar conflictos con las disposiciones vigentes, y deberá ser autorizada mediante resolución fundada, cuando corresponda.
- Complementa el concepto de barreteo, señalando que ello se refiere a la extracción de ejemplares completos de algas mediante la remoción de sus discos de fijación desde el sustrato con utensilios especiales.
- Faculta a la Subsecretaría de Pesca, para establecer mediante una resolución la nómina de algas cuya extracción estará prohibida a través del barreteo.
- Modifica la composición del Comité de Manejo que la Subsecretaría deberá constituir para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación si correspondiere del plan de manejo que debe realizarse para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas.
- Elimina, entre las medidas o prohibiciones que por decreto supremo podrán establecerse en las áreas reserva para la pesca artesanal, aquella que permite aplicar a las unidades de pesquería de recursos bentónicos que alcancen el estado de plena explotación un sistema denominado "Régimen Bentónico de Extracción". Este régimen consistirá en la fijación de una cuota total de extracción y en la asignación de cuotas individuales de extracción.
- Regula la autorización de instalación de arrecifes artificiales.
- En cuanto a la excepción de la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital que existe respecto de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, y que el Senado propuso eliminar, la Cámara de Diputados la mantiene pero condicionada a lo que se determine para estos casos en el respectivo plan de manejo.
- Incorpora una norma que, autoriza a la Subsecretaría para delimitar la nómina regional (Registro Artesanal) a una unidad territorial específica, respecto de las pesquerías artesanales de pequeña escala.
- En los casos de reemplazos en las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de pesquerías con el acceso cerrado, se incorpora como método para acreditar el requisito de habitualidad del pescador reemplazante, las declaraciones de desembarque de las organizaciones titulares de un área de manejo de la que sea integrante; y en el caso de los recolectores de orilla que no sean integrantes de una organización titular de un área de manejo, esta habitualidad se podrá acreditar mediante las declaraciones de desembarque artesanal respectivas.
- Incorpora a los cónyuges o convivientes civiles entre quienes no requieren acreditar habitualidad en las situaciones de reemplazo en el Registro Pesquero Artesanal.
- Elimina la norma que dispone que el reemplazo no operará respecto de la categoría de recolector de orilla, alguero y buzo apnea, ni podrá ser invocada por el reemplazante.
- Introduce una norma que hace obligatorio, para las organizaciones de pescadores y/o pescadoras artesanales, la actualización ante el Servicio, hasta el 30 de junio de cada año, la nómina de socios o el nombre de quienes conforman la directiva.
- La Cámara de Diputados elimina el concepto de zonas de resguardo aprobada por el Senado como una de las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados; introduciendo el concepto de zonas voluntarias de protección.
- Se introducen adecuaciones inclusivas de género en la redacción de las normas.
Contenido del proyecto de ley despachado:
- Incorpora, como principio inspirador de la política pesquera nacional, la preocupación y consideración permanente de los aspectos referidos a la protección de la seguridad y la salud de la vida humana y laboral en el mar, exigiendo que en dicha política exista siempre, la debida coordinación entre los diferentes órganos de la Administración del Estado, con competencias en estas materias.
- Amplía la categoría de armador artesanal a todos los pescadores artesanales "que hayan obtenido de la Autoridad Marítima el título matrícula correspondiente.
- Se introducen normas tendientes a dar visibilidad al sector bentónico , para lo cual se reformulan o modifican una serie de definiciones legales, entre lo cual destacan la ampliación del concepto de pescador artesanal propiamente tal, incluyendo en él a la persona que se desempeña como asistente de buzo; incorporación en el concepto de "buzo" la consideración de los riesgos del ejercicio de esta actividad, encargando al Estado la generación de acciones para supervisar, mediante las instituciones competentes, las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo; o la extensión de la definición de veda, ya no sólo a la prohibición de captura o extracción de una o más especies hidrobiológicas, sino que también a la caza, siega o recolección de las mismas.
- Define expresamente lo que se entiende por recurso bentónico , disponiendo que es aquel recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato o fondo marino, que pertenece a grupos de urocordados, invertebrados o algas; precisando, además, una serie de conceptos relacionados con los recursos bentónicos, tales como embarcación bentónica; unidad extractiva y técnicas de extracción específicas de este tipo de recursos; utensilios; acción de manejo; banco natural; praderas de algas; y barreteo.
- Enfatiza el enfoque ecosistémico en materia de la administración de estas pesquerías bentónicas, disponiendo expresamente que, durante los períodos de veda biológica de este tipo de recursos, se podrá autorizar su extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso ni sobrepasar el 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25% del desembarque regional del año calendario anterior, para aquellas pesquerías que no cuenten con dicha cuota.
- Prohíbe el barreteo como forma de extracción de algas.
- Dispone que, en materia de determinación de la cuota global de captura, y tratándose de las pesquerías de recursos bentónicos, cuando el rendimiento máximo sostenible no resulte técnicamente aplicable o no sea factible su estimación, el Comité Científico Técnico respectivo deberá suplir su uso por otros Puntos Biológicos de Referencia o indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional, fundado en la información disponible y en las particularidades de los recursos de que se trate.
- Dispone que para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría de Pesca podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el cual deberá considerar, -además de los aspectos mínimos que la ley contempla respecto las pesquerías con acceso cerrado, o en régimen de recuperación y desarrollo incipiente-, un número máximo de pescadores y/o pescadoras; la determinación de las embarcaciones, incluidas las transportadoras; las plantas de proceso y las comercializadoras; y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería; ; todo lo cual deberá fijarse de acuerdo al estado en que se encuentren los recursos de la o las pesquerías respectivas y de los niveles de esfuerzo de pesca, de modo de propender a la sostenibilidad biológica, económica y social de la actividad, pudiendo incluir entre otros, criterios geográficos de distribución.
- Incluye, entre las medidas de conservación y administración que la Subsecretaría, podrá establecer en los planes de manejo, el establecimiento de zonas de resguardo temporales en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el o los respectivos planes de manejo, donde se podrá realizar, investigación, monitoreo y acciones de manejo debidamente justificadas.
- Dispone que el plan podrá contemplar la obligatoriedad de la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital en el mar, para aquellas categorías de embarcaciones participantes definidas en el plan de manejo, incluidas las de transporte; así como, podrá contemplar la presencia obligatoria de observadores científicos en embarcaciones, puntos de desembarque y plantas de proceso involucradas en el plan de manejo.
- Amplía la composición del Comité de Manejo que la Subsecretaría debe constituir para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan respectivo.
- Dispone que, en el caso de planes de manejo multiespecíficos, se deberá contemplar la representación rotativa para los representantes del sector privado correspondiente a plantas de proceso, comercializadoras y de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos.
- Otorga a los Comités de Manejo la competencia para ser consultados sobre cualquier materia respecto de la cual la Subsecretaría estime pertinente conocer su opinión; asimismo, los Comités de Manejo, a través de los Consejos Consultivos Regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, podrán hacer llegar propuestas e información para la formulación de programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.
- Incluye la sobreexplotación o agotamiento de recursos bentónicos, entre las situaciones que obligan al Comité de Manejo, a incorporar en el respectivo plan de manejo, un programa de recuperación de dichos recursos.
- Aumenta las facultades de la Subsecretaría para administrar pesquerías, incorporando la posibilidad de adoptar nuevas medidas de gestión en el área de reserva para la pesca artesanal, entre las cuales se contemplan: disponer la obligatoriedad del uso de un sistema de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos; instalación de arrecifes artificiales donde se pueda proveer un sustrato apto para aquellos recursos hidrobiológicos; suspensión transitoria de la actividad extractiva mediante alguna técnicas y utensilios bentónicos; y el establecimiento de criterios y límites de extracción.
- Regula el establecimiento de operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones; las que sólo podrán desarrollarse si existe informe del Comité Científico de Recursos Bentónicos que acredite que se cumplirán las condiciones de sustentabilidad y mantención del esfuerzo pesquero.
- Precisa que, en el caso de la determinación de inscripciones vacantes para las pesquerías bentónicas, cuando fuere procedente, se podrá considerar las recomendaciones del respectivo Comité de Manejo o la consulta a las organizaciones de pescadores y/o pescadoras legalmente constituidas y cuyos integrantes cuenten con inscripción en pesquerías bentónicas.
- Dispone que la Subsecretaría deberá establecer, en forma independiente a cualquier otro listado, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, una nómina de pesquerías bentónicas por región, la que deberá considerar las técnicas y/o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador y/o pescadora artesanal que las podrán extraer. En el caso de Isla de Pascua, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal será independiente de la Región de Valparaíso.
- En cuanto al régimen de acceso, se establecen modificaciones en materias de reemplazo en las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, respecto de pesquerías con acceso cerrado, disponiéndose que la exigencia de que éste opere en forma indivisible respecto de todas las categorías, no se extiende a las de buzo y de recolector de orilla, alguero o buzo apnea.
- En lo relativo al requisito de habitualidad exigido en el reemplazo de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal en pesquerías con el acceso cerrado, se dispone que éste no será exigible cuando el reemplazante sea cónyuge o conviviente civil del reemplazado; del mismo modo que se reconoce la situación de la mujer embarazada, al considerarse acreditada su habitualidad por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.
- Dispone que en aquellos casos en los que sí se deba acreditar habitualidad, está podrá hacerse mediante las declaraciones de desembarque de las organizaciones titulares de un área de manejo de la que sea integrante. En el caso de los recolectores de orilla que no sean integrantes de una organización titular de un área de manejo, se acreditará la habitualidad mediante las declaraciones de desembarque artesanal respectivas.
- Exceptúa la aplicación de la causal de caducidad fundada en la inactividad prolongada, respecto de los pescadores artesanales propiamente tales, buzos o recolectores de orilla, algueros y buzos apnea, que por enfermedad o accidente debidamente acreditado, se encuentren temporalmente incapacitado para ejercer actividades extractivas o de recolección. Del mismo modo, no se aplica esta causal respecto de aquellas embarcaciones que operen exclusivamente en recursos bentónicos.
- Dispone que los pescadores artesanales inscritos en la categoría de buzo, que no obtengan la renovación de la matrícula ante la Autoridad Marítima, podrán, dentro del plazo de 12 meses contados desde el vencimiento de la última matrícula, efectuar el reemplazo de su inscripción de acuerdo a lo establecido en la Ley de Pesca; al término de este período, la inscripción del titular de la categoría de buzo que no haya sido reemplazada, caducará por el solo ministerio de la ley.
- Establece que, en el área de reserva para la pesca artesanal, así como en las aguas terrestres, podrá establecerse por decreto supremo, previo informe de la Subsecretaría y del Consejo Zonal correspondiente, un régimen denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, cuyo objetivo será la ejecución de un plan de manejo y explotación de los recursos bentónicos presentes en el sector
- Dispone que no constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo, ni aquellos acuerdos adoptados para financiar los costos derivados del establecimiento de zona voluntaria de protección u otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo
- Establece que, tratándose de especies principales del plan de manejo, cuyo destino sea el consumo humano directo en fresco, las cuotas autorizadas en el seguimiento respectivo podrán ser extraídas durante períodos de veda biológica, en un máximo del 10% de las mismas.
- Introduce normas relativas al régimen las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, disponiendo que el funcionamiento del mismo será establecido por un reglamento en el cual se determinará, entre otras materias:

i).- Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

ii).- Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación de recursos bentónicos y sus seguimientos, así como los requisitos y procedimientos de caducidades de dichos planes;

iii).- Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados;

iv).- Los requisitos y condiciones de zonas voluntarias de protección, destinadas al monitoreo e investigación científica implementada por la organización.

v).- Los requisitos para funcionamiento de planes de manejo conjuntos, y

vi).- Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área.
- Dispone que las organizaciones de pescadores y/o pescadoras artesanales titulares de un área de manejo que modifiquen su personalidad jurídica, podrán mantener la titularidad del área y continuar las actividades del plan de manejo a partir de la etapa en que éstas se encuentren autorizadas.
- Perfecciona las normas relativas a las sanciones y la declaración de caducidad de áreas y planes de manejo
Intervinieron los Honorables Senadores señor Carlos Kuschel; señora Luz Ebensperger; señores David Sandoval, Fidel Espinoza y Daniel Núñez, y el Subsecretario de Pesca, Julio Salas.
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República la aprobación de este proyecto de ley por el Congreso Nacional, para que, si también lo aprueba, disponga su promulgación como ley




CREA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica. (Boletín N° 16.399-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, se fundamenta en el hecho que, el Gobierno de Chile está implementando, bajo el liderazgo del Ministerio de Hacienda, la Agenda de Modernización del Estado 2022-2026, que tiene por objeto contribuir a recuperar la confianza y legitimidad de la ciudadanía en las instituciones del sector público, y generar una nueva relación entre el Estado y las personas; para ello, se contemplan una serie de medidas entre las cuales se encuentran la implementación de la ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado, la publicación de la Estrategia Nacional de Datos, la implementación de la Red de Interoperabilidad del Estado, el desarrollo de políticas en Compras Tecnológicas, la mejora del Sistema de Evaluación de Inversiones Tecnológicas de la Administración Pública y, por supuesto, el fortalecimiento institucional de la gobernanza de servicios digitales y transformación digital.
En este contexto, y pese a diversos esfuerzos realizados durante los Gobiernos pasados, aun no se ha podido consolidar una institucionalidad de gobernanza digital que le permita al país liderar en la región en estas materias. Así, el presente proyecto de ley busca dar un paso fundamental en la construcción de una gobernanza más robusta para la modernización del Estado, mediante la creación de una Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda de Hacienda.
Con este cambio se busca consolidar al Ministerio de Hacienda como el centro de gobierno para la modernización de la gestión pública y del Estado; permitiendo, en primer lugar, agrupar bajo el liderazgo de esta Cartera de Estado a todas las funciones transversales de la Administración Pública, como son empleo público, compras públicas, presupuesto y transformación digital; pero también, en segundo lugar, se pretende reunir en un mismo sector a la institucionalidad de gobierno digital y datos, la Secretaría de Modernización del Estado y el Laboratorio de Gobierno, todos actores claves del ecosistema de transformación y modernización del sector público.
Contenido del Proyecto de ley
- Crea, a contar del 1° de marzo de 2024, en la Subsecretaría de Hacienda, la Secretaría de Gobierno Digital, a la que le corresponderá proponer al Ministro de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de Gobierno.
- Dispone que corresponderá a esta Secretaría coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios; así como el desarrollo y operación de plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.
- Establece que la Secretaría estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda, seleccionado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
- Entrega a un reglamento la regulación de los mecanismos e instrumentos mediante los cuales se implementará la Estrategia de Gobierno Digital, y coordinará, asesorará y apoyará a los órganos de la Administración del Estado; debiendo, además, regular los medios a través de los cuales se realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones; la forma en que solicitará la información necesaria para estos fines; y toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias.
- Establece que la Subsecretaría de Hacienda será la continuadora legal de la actual División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, cuyas funciones y atribuciones ejercerá a través de la Secretaría de Gobierno Digital que se crea.
- Dispone el traspaso sin solución de continuidad, a partir del 1 de marzo de 2024, a los funcionarios y funcionarías a contrata que, al 29 de febrero de 2024, se desempeñen en la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Subsecretaría de Hacienda.
- Agrega un cargo de Jefe de División en la planta de personal de la Secretaría y Administración general del Ministerio de Hacienda, suprimiéndolo a su vez de la planta de directivos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
- Regula el traspaso del Jefe de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República a la Subsecretaría de Hacienda, y su encasillamiento en el cargo creado
- Establece normas de resguardo de las remuneraciones y protección del empleo del personal que se traspase.
- Introduce diversas modificaciones adecuatorias en distintas normas, para dar coherencia a la normativa existente y el cambio propuesto.
Intervinieron los Honorables Senadores señores Daniel Núñez, Kenneth Pugh y Juan Antonio Coloma, y la Subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, los Honorables Senadores:
Señor Francisco Chahuán, quien realizó un sentido homenaje a la memoria de don Lucas Molina Achondo, destacado arquitecto y empresario viñamarino, quien falleciera recientemente.
Señor José Miguel Durana, quien reflexionó acerca de la grave crisis de seguridad pública que afecta al país, principalmente por las acciones del narcotráfico y crimen organizado; y sus nefastos efectos sobre la el normal desenvolvimiento de la vida ciudadana, haciendo un llamado al Gobierno para que se adopten las medidas para asegurar a los chilenos, y en especial a los habitantes de la ciudad de Arica, particularmente cuando se apronta a realizar una actividad tan importante como su carnaval.
Señor Fidel Espinoza, sobre los siguientes temas:

*.- Reconocimiento público a los alumnos Benjamín Ruminot Pérez, Byron Solís Cosio y Sebastián Yáñez Ujui, todos del Liceo Carmela Carvajal de Osorno por su destacado resultado en la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES), en la que obtuvieron puntaje nacional.

*.- Reconocimiento a la labor desarrollada por la dirigente social de Ancud y folclorista, señora Fabiola Herrera Miranda, quien falleció inesperadamente el pasado mes de diciembre.

*.- Molestia por los 150 días que han transcurrido desde que la Ministra de Bienes Nacionales destituyera injustamente de su cargo al Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, señor Pablo Flores, sin que hasta la fecha se haya nombrado el sucesor de quien fue un funcionario altamente evaluado.

*.- Solicitó oficio a la delegada presidencial de la Región de Los Lagos, en relación a la grave situación que enfrentan los habitantes de Maullín, provincia de Llanquihue, como consecuencia de la compleja escasez de agua potable, a fin que se implementen medidas que permitan solucionar esta situación, particularmente se otorgue financiamiento para la contratación de camiones aljibes.

*.- Expresó su molestia por la situación denunciada por medios periodísticos respecto de reuniones sostenidas por Ministros de Estado con empresarios, sobre materias relacionadas con la nueva ley de Pesca, en tramitación en el Congreso Nacional, sin que se diese cumplimiento a las normas sobre registro de audiencias de lobby.