Click acá para ir directamente al contenido
Sesión 89ª, ordinaria, martes 2 de enero de 2024
De 16:25 a 20:01 horas. Asistencia de 43 Senadores
Presidieron la sesión, los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma, Presidente; y Francisco Huenchumilla, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


MINUTO DE SILENCIO
A solicitud del Presidente de la Corporación, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del ex vicepresidente del Banco Central, político y economista, señor Jorge Elías Cauas Lama, recientemente fallecido.




ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DE LA CONCIENTIZACIÓN DEL DIAGNÓSTICO DE APRAXIA DEL HABLA INFANTIL

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que declara el 14 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Concientización sobre el Diagnóstico de Apraxia del Habla Infantil (Boletín N° 16.347-11)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Lagos, señora Órdenes, y señores Castro González, Gahona y Saavedra, señala que la apraxia es un trastorno neurológico, que presenta diversas modalidades o tipos, los cuales se han clasificado de distinta manera en el transcurso del tiempo, siendo una de estas distinciones las motoras (la pérdida de la habilidad para producir movimientos elaborados con propósito, resultante de una patología cerebral); dentro de la cual se consideran las apraxias del lenguaje (del habla y verbal). Así, la apraxia del habla, se caracteriza por la dificultad en iniciar sonidos, imitar sonidos del habla, disminución de la velocidad del habla, entre otras manifestaciones.
Esta patología carece de un tratamiento específico, pero la fisioterapia y la terapia ocupacional pueden mejorar un poco el funcionamiento y la seguridad del paciente, ya que los pacientes que la sufren suelen tornarse dependientes y requieren ayuda con las actividades de la vida cotidiana y, por lo menos, cierto grado de supervisión.
Por su parte, el término de apraxia del habla infantil o AHI, fue reconocido y estandarizado el año 2007 por la Asociación Americana de Habla, Lenguaje y Audición (ASHA), que estima que uno o dos de cada mil niños son diagnosticados con este trastorno neurológico. Ésta consiste en una evidente dificultad motora del habla que se puede observar cuando el niño no logra planificar voluntariamente la secuencia de movimientos musculares necesarios a la hora de comunicarse verbalmente.
Los niños con apraxia conservan su razonamiento, piensan en lo que quieren comunicar, pero no pueden convertir ese pensamiento en palabras, no saben qué palabras (semántica) y en qué secuencia (sintaxis) usar para expresar una idea; tampoco saben qué sonidos y en qué orden deben colocarse para formar una palabra, y mucho menos qué músculos y estructuras deben moverse para producir esos sonidos. Por lo tanto, la AHI no se caracteriza por un retraso en el habla (o lenguaje), sino como un trastorno motor, neurológico funcional, que perjudica la producción de los sonidos del habla.
En este contexto, es evidente la necesidad de visibilizar la AHI a nivel nacional, así como educar e informar a la ciudadanía respecto de la existencia y características de esta condición, con el propósito de aumentar las posibilidades de contar con un diagnóstico certero y oportuno, que permita adoptar, de forma temprana, los tratamientos especializados dependiendo del tipo de apraxia de que se trate.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara el 14 de mayo de cada año, como el día nacional de la concientización sobre el diagnóstico de apraxia del habla infantil.
Intervinieron los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos y Francisco Chahuán.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA MACRO ZONA SUR

Se aprobó la solicitud de acuerdo, formulada por el Presidente de la República al Congreso Nacional, para prorrogar la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, en la Región de La Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío (Boletín Nº 2.516-14).
El artículo 39 de la Constitución Política, faculta la restricción del ejercicio de los derechos y garantías que ésta asegura, sólo bajos las situaciones excepcionales que indica, entre las cuales se contempla el "estado de emergencia", el cual, conforme lo dispone el artículo 42 de la Constitución, puede ser decretado por el Presidente de la República, en aquellos casos de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, debiendo determinarse las zonas afectadas por dichas circunstancias; y sin que pueda extenderse por más de quince días, sin perjuicio de lo cual, el Presidente de la República puede prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
En este contexto, con fecha 17 de mayo de 2022, mediante decreto supremo N° 189, el Presidente de la República declaró dicho estado de emergencia en la Región y provincias señaladas, por el plazo de 15 días; lo que fue prorrogado (por el mismo plazo) en virtud del decreto supremo N° 199, de 27 de mayo de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Posteriormente, con el acuerdo del Congreso Nacional, en conformidad de lo dispuesto en el referido artículo 42 de la Constitución, dicho estado de excepción constitucional de emergencia ha sido prorrogado, mediante los siguientes decretos supremos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: N° 214, N° 219, N° 223, N° 231, N° 242, N° 245, N° 262, N° 270, N° 285, N° 296, N° 307, N° 320, N° 335, N° 356, y N° 365, todos del año 2022; de los decretos supremos del mismo Ministerio correspondientes al año 2023 N° 12, N° 40, N° 47, N° 81, N° 93, N° 100, Nº 112, Nº 122, N° 134, N° 143, N° 156, N° 158, N° 166, N°182, N° 192, N° 203, N° 221, N° 229, N° 239, N° 256, N° 265; N° 293; N° 339; N° 354 y N° 379. En este último decreto supremo, se prorrogó el referido Estado de Emergencia por el período de 15 días, comprendidos entre el 23 de diciembre de 2023 y el 6 de enero de 2024.
Con fecha 29 de diciembre en curso, mediante oficio Gabinete Presidencial N°2283/2023, el Presidenta de la República, ha solicitado una nueva prórroga del estado de excepción en la zona indicada, por el plazo adicional de 15 días (esto es hasta el 21 de enero próximo), argumentando que el estado de excepción constitucional de emergencia vigente ha promovido una mejor gestión y coordinación interinstitucional entre las policías, las fuerzas armadas y el gobierno, teniendo positivos efectos en disuadir la ocurrencia de eventos violentos y desordenes, no obstante lo cual, aún subsisten hechos de violencia en la zona que motivaron la declaración del referido estado de excepción, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia por 15 días adicionales, con el objetivo de facilitar la adopción de medidas de protección a los habitantes de la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, siempre en el marco del respeto a los Derechos Humanos.
Como anexo al oficio mediante el cual se solicita la prórroga, el Ejecutivo adjunta el "Informe sobre evaluación del estado de excepción constitucional", en el cual se efectúa una apreciación de la de vigencia del Estado de excepción constitucional (Informe N° 42, de fecha 28.12.2023, de la División de Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior), en parte del cual se señala:
I. Antecedentes
La tendencia al alza de los eventos de violencia rural en la macrozona sur, entre 2017 y 2021 fue quebrada en el 2022, registrándose una fuerte disminución de este tipo de eventos. Durante el 2023, ha continuado una tendencia a la baja, concentrada principalmente en la región del Biobío; sin embargo, en la Araucanía, los hechos registrados son particularmente violentos e incluyen ataques incendiarios y usurpaciones de terreno.
II. Despliegue de recursos
Se señala que, desde el primer momento de vigencia del estado de emergencia que se prorroga, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Defensa, han realizado un trabajo conjunto para mejorar los canales de comunicación entre las fuerzas armadas y las fuerzas policiales; y se han implementado bases adelantadas que han cumplido con agilizar el despliegue de las fuerzas armadas en el territorio; a lo que se ha sumado un importante trabajo preventivo en puntos críticos, por parte de Carabineros de Chile, a fin de mejorar la efectividad en la disuasión de hechos violentos. Además de la presencia constante en estos lugares, se llevan a cabo patrullajes dinámicos, puntos de control y patrullajes aéreos.
Así, este último cuerpo policial reporta 387.542 controles: el 67% de ellos son vehiculares y el 33% de identidad desde el 18 de mayo 2022 (inicio del Estado de Excepción) hasta el 26 de diciembre del 2023. Simultáneamente se ha concretado la detención de 822 personas en el contexto de servicios por el Estado de Excepción, principalmente por robo de madera.
III. Evolución temporal de los casos violentos
Entre el 01 de enero y el 12 de diciembre de 2023, se observa una disminución del 16% de los eventos de violencia rural en la macrozona sur con respecto al 2022 y un descenso del 43% con respecto al 2021 (mismo periodo). La variación 2022-2023 es incidida por la disminución de un 41% en el Biobío y contrarrestada por el aumento de un 4% en la Araucanía. Arauco fue la provincia que más incidió en la disminución de los casos a nivel de provincias con Estado de Excepción, con un decrecimiento del 38% de los casos.
En cuanto a clases de delitos, los que guiaron la disminución de eventos en la macrozona sur fueron las usurpaciones, incendios, robos y delitos de daños. En cuanto a las usurpaciones del 2023 muestran una disminución del 27% en comparación al 2022, siendo las menores de los últimos 5 años (al comparar los mismos períodos) y son principalmente no violentas. Por su parte, en la macrozona sur los ataques incendiarios se redujeron en un 27% y son los menores de los últimos 4 años. De manera similar, los bienes incendiados decrecieron un 36%, siendo la disminución de un 57% de los camiones incendiados la que más incidió en el comportamiento, además, es la menor cifra de los últimos 4 años. Finalmente, se observa una reducción del 4% en los cortes de ruta en la macrozona sur, la que similarmente a las usurpaciones, ataques incendiarios y bienes incendiados, es la menor cifra registrada en los últimos 4 años.
IV. Conclusión
Se señala que en general, la presencia activa de las fuerzas en la zona ha logrado revertir la tendencia creciente de violencia en dichas provincias, registrando, en algunos indicadores, las mejores cifras de los últimos cuatro años. Además, no se ha observado un traslado de estos eventos a zonas no cubiertas por la medida excepcional; no obstante lo cual, la persistencia de actos de extrema violencia en la zona demanda una presencia reforzada del Estado.
Además, se expresa que el despliegue de la fuerza no es la única medida que incluye la estrategia gubernamental para enfrentar estas situaciones. En este sentido, se está trabajando en mejorar los procesos de inversión estatal en el territorio, destinando recursos en el fortalecimiento de la persecución penal para desmantelar organizaciones criminales dedicadas al robo de madera. Además, se han implementado nuevos puntos de control en rutas estratégicas de la región de Los Ríos, territorio que no se encuentra bajo el decreto.
Finalmente se señala que, los sucesos que ocurren en la macrozona sur son excepcionalmente violentos, por lo que el gobierno está utilizando todas las herramientas institucionales a su disposición para prevenir su ocurrencia y perseguir a los responsables. En este contexto, el estado de excepción constitucional es una figura institucional que facilita una mayor colaboración y coordinación entre las fuerzas policiales, las fuerzas armadas y el gobierno para garantizar de manera efectiva el orden público.
Intervinieron los Honorables Senadores señor Kenneth Pugh; señoras Ximena Rincón, y señores Enrique Van Rysselberghe, Luciano Cruz-Coke, José Miguel Durana, Sebastián Keitel, David Sandoval, José García, Alejandro Kusanovic, Juan Ignacio Latorre, Fidel Espinoza, Felipe Kast, Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Karim Bianchi; y el Ministro del Interior subrogante, Manuel Monsalve.
En consecuencia, la solicitud de acuerdo pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre la misma.




PROPICIA LA ESPECIALIZACIÓN PREFERENTE DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICAS

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que propicia la especialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas mediante modificaciones a las leyes orgánicas que indica y a la normativa procesal penal. (Boletín N° 12.699-07)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Piñera, tiene por objetivo reforzar la orientación de cada una de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública hacia sus roles esenciales; fomentando la especialización en las competencias particulares y distintivas entre Carabineros de Chile (competencias en prevención del delito) y la Policía de Investigaciones (investigación de hechos delictivos), al mismo tiempo que se busca la estandarización y coordinación de los procesos de trabajo de las policías, mediante criterios, lineamientos y reglas claras de funcionamiento, para evitar la duplicidad de funciones y el uso ineficiente del recurso policial.
Contenido del proyecto de ley:
Carabineros de Chile
- Reconoce expresamente a Carabineros de Chile, el carácter de una institución profesional, la cual, en su actuar deberá coordinarse táctica y operativamente con la Policía de Investigaciones de Chile y con las demás instituciones que cumplan, de forma principal o accesoria, funciones policiales, con el objeto de garantizar la suficiente cobertura de las necesidades asociadas al cumplimiento de los servicios policiales.
- Prescribe que la investigación de los delitos que las autoridades competentes encomienden a Carabineros de Chile podrá ser desarrollada en sus unidades especializadas, de acuerdo a sus recursos humanos y logísticos disponibles y, en caso que no se requiera de conocimientos y competencias específicas, por personal dispuesto para tal efecto en sus unidades territoriales operativas, las que deberán contar con personal y medios adecuados para el resguardo del sitio del suceso, y para la realización de las primeras diligencias en la investigación de delitos de los que se tomare conocimiento en situación de flagrancia o en los que se requiriere de acciones inmediatas.
- Dispone que el Ministerio encargado de la Seguridad Pública será responsable de establecer las condiciones logísticas necesarias de habitabilidad, alimentación y cadena de suministros para que los funcionarios policiales puedan ejercer correctamente su función en la frontera.
Policía de Investigaciones de Chile
- Dispone que la función esencial de la Policía de Investigaciones de Chile, será primordialmente la de policía destinada a labores investigativas, función en la cual deberá ajustarse a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.
- En cuanto a su estructura orgánica, se incluyen los laboratorios especializados, y se cambian las Comisarías por Brigadas; señalándose además que las unidades operativas deberán distribuirse de conformidad a la demanda de servicios policiales vinculados a la investigación de delitos y a la cobertura que aquellas puedan brindar, conforme a lo que se disponga en el Plan Estratégico de Desarrollo Policial que deberá elaborarse.
- Unidades especializadas: Establece que, para el cumplimiento de su misión, la Policía de Investigaciones de Chile dispondrá de unidades operativas con personal especializado y medios suficientes para la investigación de aquellos delitos que sean de especial gravedad y ocurrencia, así como en aquellos en que se requiera de conocimientos y competencias específicas, salvo que por ley se hubiera entregado el conocimiento exclusivo o preferente a otra institución.
- Refuerza la función esencial de la PDI, en cuanto integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de desarrollar las acciones y planes destinados a dar eficacia al derecho, así como a garantizar el orden público y la seguridad pública interior.
- Precisa que corresponderá a la PDI, además, la labor de producir la evidencia científica que se le encomendare en el marco de una investigación penal; desarrollar estrategias de inteligencia criminal investigativa y análisis criminal; prestar cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal; cumplir las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; y las demás funciones que le encomiende la le; así como el deber de controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional.
- Determina que corresponderá al Ministerio del Interior, el promover las condiciones para el trabajo coordinado e interagencial de la Policía de Investigaciones de Chile con cualquier otro organismo que cumpla, de forma principal o accesoria, funciones policiales o funciones coadyuvantes o complementarias de aquellas.
- Establece que la PDI, en su calidad de auxiliar del Ministerio Público, será la encargada de investigar preferentemente los delitos complejos, especialmente aquellos relativos a crimen organizado, cibercrimen y delitos medioambientales.
Normas de coordinación interinstitucional
- Entrega al Ministerio del Interior y Seguridad Pública el deber de establecer instancias de coordinación estratégica con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, para implementar los acuerdos que se celebren en el marco de la Comisión Interinstitucional de Coordinación de la Persecución Penal; todo ello dentro del marco de sus disponibilidades presupuestarias y de los Planes Estratégicos de Desarrollo Policial que cada una de estas institución elabore, así como de los respectivos Planes Anuales de Gestión Operativa y Administrativa que se presenten para la ejecución de los primeros.
- Reconoce al mismo Ministerio la función de disponer las condiciones estratégicas para coordinar, con el Ministerio de Defensa Nacional, la articulación de las acciones realizadas por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia que ejerzan tareas de orden público y seguridad pública, cuando estas últimas cumplan estas labores por mandato constitucional o por establecerlo su normativa.
- Encarga al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el deber de velar por la coherencia y complementariedad de los Planes Estratégicos de Desarrollo Policial de ambas instituciones policiales, para que en conjunto brinden cobertura a las necesidades del actuar policial. En el cumplimiento de esta función, el Ministerio tendrá en consideración la dotación institucional de ambas policías, especialización preferente, su organización interna y los medios logísticos destinados al cumplimiento de sus respectivas funciones.
- Determina que, el Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, tendrá como uno de sus objetivos el procurar la coordinación de sus integrantes y el fortalecimiento de las políticas de prevención y persecución del delito, a través de proposiciones técnicas y de su acción mancomunada; para lo cual podrá disponer la constitución de comisiones técnicas, que sesionarán en la forma y con la periodicidad que éste determine.
Comisión Interinstitucional de Coordinación de la Persecución Penal
- Crea una Comisión Interinstitucional de Coordinación de la Persecución Penal, de carácter permanente, que tendrá como objetivo procurar el fortalecimiento, el buen funcionamiento y la eficacia de la persecución penal a nivel nacional, macrozonal y regional.
- Dispone que, para el cumplimiento de su objetivo, la Comisión propondrá a las instituciones integrantes alcanzar acuerdos para el seguimiento y evaluación de la persecución penal, los que podrán referirse a las materias vinculadas a la mejora en la eficiencia de la persecución penal, incluyendo, entre otras materias, la especialización preferente de las policías y la estandarización de las funciones y actuaciones policiales investigativas.
- Impone a la Comisión el deber de coordinarse con la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal y el Consejo Nacional de Seguridad Publica, con el objeto de fomentar el correcto y eficiente funcionamiento de la persecución penal.
Intervinieron los Honorables Senadores señor Felipe Kast; señora Claudia Pascual; señores Manuel José Ossandón, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Jaime Quintana, Kenneth Pugh, y el Ministro del Interior subrogante, Manuel Monsalve.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




AMPLÍA PROCEDENCIA DE RECURSOS DE CASACIÓN Y DE APELACIÓN RESPECTO DE SENTENCIAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES AMBIENTALES

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de procedencia del recurso de casación en los casos que indica (Boletín N° 16.204-12).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Latorre, señora Allende y señor Walker plantea en sus fundamentos que, la ley que creó los Tribunales Ambientales, estableció un sistema restrictivo respecto de la procedencia de recursos contra sus resoluciones. Así, en el caso de las sentencias definitivas dictadas por estos Tribunales sólo es procedente el recurso de casación en el fondo para ante la Excma. Corte Suprema, siempre que aquellas resoluciones no se refieran a la autorización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de ciertas medidas provisionales, suspensiones y/o de la aplicación de sanciones que requieran la consulta en sede jurisdiccional y también las que se refiere a "los demás asuntos que las leyes señalen; casos estos dos últimos en los que no procede la casación.
Agrega la Moción que leyes especiales como la ley N° 21.202 que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, no regula el sistema recursivo. Así, la citada ley señala que la resolución que resuelva la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano puede ser reclamada ante el Tribunal Ambiental, mas no se indica qué recurso procede en contra de la sentencia definitiva. Posteriormente, la Corte Suprema emitió un informe en el cual señala que, en virtud del texto legal, no procede el recurso de casación.
Esta posición se ha manifestado por parte de la Corte Suprema en diversos casos que han sido sometidos a su conocimiento, no solo respecto al recurso de casación, sino también respecto al recurso de queja, aunque aún no se observa un criterio estándar respecto de las inadmisibilidades, rechazos y los conocimientos de fondo que realiza la misma Corte sobre las quejas relativas a los fallos de los Tribunales Ambientales en caso de declaratorias de humedales urbanos.
En este contexto, se advierte que existe un problema en la normativa vigente en relación al sistema recursivo disponible para las leyes especiales en materia ambiental, generando falta de certeza, lo que se enfrenta con el derecho al debido proceso consagrado en la Constitución.
En razón de ello, se propone establecer la procedencia del recurso de casación en contra de las sentencias definitivas emanadas de los Tribunales Ambientales, en los casos contemplados en el numeral 11 del artículo 17 de la Ley N°20.600, que se refiere a "los demás asuntos que señalen las leyes", salvo expresa mención en contrario, con el objetivo de obtener certeza jurídica y una adecuada protección al debido proceso.
La Comisión de Medio Ambiente aprobó la propuesta del Honorable Senador señor Latorre en orden a cambiar el nombre de esta iniciativa por la de "Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de procedencia del recurso de apelación y casación en los casos que indica."
Contenido del proyecto de ley:
- Separar claramente la procedencia del recurso de apelación y el recurso de casación en materia ambiental.
- Precisa que, en los procedimientos seguidos ante Tribunales Ambientales sólo serán apelables las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, las que reciban la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación, siempre que no se trate de resoluciones recaídas en asuntos sobre autorizaciones de medidas provisionales y suspensiones decretadas por la Superintendencia del Medio Ambiente; ni de aquellas sentencias respecto de las cuales la ley sólo hace procedente el recurso de casación en el fondo.
- Consagra la procedencia del recurso de casación en contra de las sentencias dictada en los procedimientos relativos a las materias que son de competencia de los Tribunales Ambientales, incluyendo aquellas reguladas en leyes especiales.
Intervinieron los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre, señora Allende, y señores Sergio Gahona, Matías Walker, Carlos Kuschel, Alfonso De Urresti y Francisco Chahuán.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




TIEMPO DE VOTACIONES


1.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señor Sandoval, señoras Aravena, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Provoste, Rincón y Sepúlveda, y señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker, con el que manifiestan su preocupación por la grave crisis financiera y educacional que afecta a la Universidad de Aysén y por la situación de sus estudiantes, expresan su apoyo a la labor desarrollada por la Superintendencia de Educación Superior en esta materia, y solicitan al señor Ministro de Educación que, si lo tiene a bien, adopte las medidas tendientes a garantizar la continuidad de los servicios educativos y determinar las responsabilidades correspondientes (Boletín N° S 2.511-12).

2.- Se aprobó el Proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señores Kusanovic y Sandoval, señoras Allende, Aravena, Provoste y Rincón, y señores Araya, Castro Prieto, Chahuán, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Espinoza, Gahona, García, Huenchumilla, Kast, Keitel, Kuschel, Macaya, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sanhueza, Van Rysselberghe y Velásquez, con el que solicitan a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, estudie la factibilidad de disponer una exención o rebaja del impuesto específico a los combustibles, en favor de los residentes de las regiones extremas del país. (Boletín N° S 2.486-12).

3.- Se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señoras Gatica, Aravena, Ebensperger, Órdenes, Rincón y Vodanovic, y señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Durana, Edwards, Flores, Gahona, García, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker, con el que solicitan a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, analice la modificación del decreto N° 10, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Habitabilidad Rural, con el objeto de aumentar el número máximo de viviendas en conjuntos habitacionales, y otro que indica. (Boletín N° S 2.487-12).

4.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señora Gatica, señor Sandoval, señoras Aravena, Ebensperger, Órdenes, Rincón y Vodanovic, y señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Durana, Edwards, Flores, Gahona, García, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Ossandón, Prohens, Pugh, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker, con el que solicitan a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, presente un proyecto de ley que asegure la obligatoriedad del proceso de capacitación para los funcionarios públicos que indican, por la complejidad de las materias sometidas a su conocimiento y resolución (Boletín N° S 2.488-12).

5.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señoras Gatica, Aravena, Ebensperger, Órdenes, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic, y señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Durana, Edwards, Flores, Gahona, García, Huenchumilla, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker, con el que solicitan a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, adopte las medidas legislativas o reglamentarias pertinentes para ampliar la cobertura de los subsidios habitacionales, con el objeto de que se permita la adquisición de terrenos (Boletín N° S 2.489-12).

6.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señoras Gatica, Aravena, Ebensperger, Órdenes, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic, y señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Durana, Edwards, Flores, Gahona, Huenchumilla, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker, con el que solicitan a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, presente un proyecto de ley que establezca de forma permanente la exención del Impuesto al Valor Agregado a la prestación de servicios profesionales a los Comités de Agua Potable Rural (Boletín N° S 2.490-12).

7.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Provoste y Sepúlveda, y señores Araya, Bianchi, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Flores, Galilea, Keitel, Kuschel, Latorre, Ossandón, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker, con el que solicitan a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, exprese el apoyo del Estado de Chile a la solicitud de incorporación de la República del Perú a la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), en calidad de Asociado para el Desarrollo (Boletín N° S 2.493-12).

8.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señora Sepúlveda, señores Castro Prieto, Durana y Flores, señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Pascual y Provoste, y señores Araya, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Edwards, Gahona, Huenchumilla, Keitel, Latorre, Ossandón, Prohens, Quintana, Saavedra, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker, con el que solicitan a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, presente en el más breve plazo una iniciativa legal que extienda la obligación de las concesionarias de servicios sanitarios de prestar asistencia técnica y administrativa a los servicios de Agua Potable Rural de sus respectivas regiones, hasta la total implementación de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, por las razones que señalan (Boletín N° S 2.494-12).

9.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señor Núñez, señoras Campillai, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda, y señores Bianchi, Coloma, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Keitel, Kusanovic, Lagos, Latorre, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Soria, Velásquez, y Walker, con el que solicitan a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, adopte las medidas necesarias para asegurar la oportuna postulación de Chile como organizador de los Juegos Olímpicos que se celebrarán el año 2036 (Boletín N° S 2.499-12).

10.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de Acuerdo de los Honorables Senadores señor Kusanovic, señoras Aravena, Gatica, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda, y señores Araya, Bianchi, Castro Prieto, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Keitel, Macaya, Ossandón, Prohens, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker, con el que solicitan a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, instruya el estudio de un plan de fortalecimiento institucional del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de reducir la informalidad y evasión tributaria (Boletín N° S 2.501-12).

11.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señoras Gatica, Aravena, Órdenes, Provoste y Sepúlveda, y señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Cruz-Coke, Durana, Espinoza, Flores, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker, con el que solicitan a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, instruya una reformulación del actual sistema de entrega de subsidios habitacionales, que comprenda la creación de nuevos subsidios, la focalización de los existentes, mejoras en la fiscalización, y la adecuación y actualización de la normativa vigente, en los términos que indica (Boletín N° S 2.504-12).

12.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señora Aravena, señor García, señoras Carvajal, Ebensperger, Gatica y Sepúlveda, y señores Castro Prieto, Chahuán, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Flores, Gahona, Galilea, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Velásquez, con el que solicitan a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, disponga las medidas necesarias para considerar a Carabineros de Chile, a contar del año 2024, entre los servicios públicos incluidos en los Programas de Mejoramiento de la Gestión, por las razones que señalan (Boletín N° S 2.505-12).

13.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Aravena, Ebensperger, Gatica, Órdenes y Sepúlveda, y señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, De Urresti, Durana, Edwards, Flores, Galilea, Huenchumilla, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Walker, con el que solicitan a la señora Ministra del Interior y Seguridad Pública que, si lo tiene a bien, instruya la habilitación de controles policiales permanentes en los pasos fronterizos del país, durante las veinticuatro horas, tanto de días hábiles como feriados (Boletín N° S 2.507-12).

Página | PAGE \* MERGEFORMAT2
Página | PAGE \* MERGEFORMAT1