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Sesión 87ª, ordinaria, miércoles 20 de diciembre de 2023
De 16:25 a 18:21 horas. Asistencia de 47 Senadores
Presidieron la sesión, los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma, Presidente; y Francisco Huenchumilla, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


CREA SUBSISTEMA DE INTELIGENCIA ECONÓMICA
Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta discusión en general). (Boletín N° 15.975-25). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene su fundamento en la "Política Nacional de Crimen Organizado", dada a conocer por el actual Gobierno en diciembre del año 2022, y que forma parte del "Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención del Delito proyectado para el periodo 2022-2026", cuyo objetivo es el combate frontal a estas organizaciones y desbaratar sus redes, confiscar sus bienes de capital y destruir su logística, proponiéndose el fortalecimiento del sistema de inteligencia financiera y la coordinación intersectorial.
En la referida Política se contemplan 10 ejes de acción, dos de los cuales constituyen el objetivo del presente proyecto de ley, y que dicen relación con el establecimiento de una Nueva Gobernanza y el desbaratamiento de la economía del crimen organizado.
Así, señala el Mensaje, que el eje 1, "Nueva Gobernanza", tiene como objetivo el mejorar la coordinación de las instituciones del Estado con competencias en la prevención y persecución del crimen organizado, tanto en relación con el intercambio y análisis de información, como respecto de la capacidad de articular acciones conjuntas en función de objetivos compartidos. Por su parte, el eje 2," Desbaratar la economía del crimen organizado", apunta a mejorar y fortalecer la eficacia de la acción estatal en la prevención, detección, persecución penal e incautación de los beneficios obtenidos por el crimen organizado, y a luchar contra el lavado de activos. Este proyecto de ley se hace cargo de estos objetivos a través de medidas concretas para poder detectar este tipo de delitos usando la institucionalidad existente en materia económica y financiera.
En este contexto, el presente proyecto de ley busca facilitar la persecución de la ruta del dinero a través del uso de inteligencia, aprovechando mejor la información a que acceden distintos servicios públicos, y asegurando la trazabilidad de operaciones sospechosas.
Contenido del proyecto de ley
El proyecto de ley se organiza en tres ejes: 1. El fortalecimiento del ecosistema inteligencia económica; 2. La prevención y detección temprana de operaciones económicas sospechosas; y 3. Mejores facultades intrusivas y sancionatorias.
1. Fortalecimiento del ecosistema inteligencia económica.

a).- Crea el Subsistema de Inteligencia Económica, integrado por la Unidad de Análisis Financiero, y el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas.
- Crea, al interior tanto del Servicio de Impuestos Internos, como del Servicio Nacional de Aduanas, sendas Unidades de Inteligencia Económica, las que interactuarán en el Subsistema, y cuyos objetivos y atribuciones se determinan.
- Dispone que la labor de estas Unidades se alimentará de la información que levanten al interior del mismo Servicio o que soliciten a otros órganos públicos y derivará en informes secretos que se remitirán al Director o Directora, a la Agencia Nacional de Inteligencia Civil y a la Unidad de Análisis Financiero, en los casos que corresponda; debiendo entregar los antecedentes al equipo a cargo de la fiscalización, cuando se detectaren indicios de hechos constitutivos de los delitos de competencia de cada Servicio.
- Dispone que el Subsistema y sus integrantes , funcionalmente coordinados, dirigirán y ejecutarán labores de inteligencia consistentes en la recolección, evaluación y análisis de información sobre actividades que digan relación con delitos tributarios, aduaneros, económicos, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, delitos sobre control de armas, o delitos vinculados al crimen organizado, incluyendo el de tráfico de estupefacientes y sicotrópicos y la organización delictiva o criminal, entre otros, a fin de alertar y/o colaborar con el Ministerio Público y el Sistema de Inteligencia del Estado, según corresponda.
- Señala que los integrantes del Subsistema se relacionarán con el Sistema de Inteligencia del Estado a través de la Agencia Nacional de Inteligencia Civil.
- Establece el modo en que las Unidades podrán intercambiar, dentro del Subsistema, la información que recaben en el ámbito de sus competencias.
- Autoriza a los integrantes del Subsistema de Inteligencia Económica para realizar tratamiento de datos personales respecto de las materias de su competencia sin necesidad de requerir consentimiento de su titular, cumpliendo estrictamente con los principios de licitud, finalidad, calidad y seguridad establecidos en la ley N°19.628 sobre protección de la vida privada o cualquier otra que la sustituya o complemente.
- Impone a los integrantes del Subsistema el deber de mantener un estricto secreto de los antecedentes y documentos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones; sancionando el uso indebido de los mismos.

b).- Fortalecimiento de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), mediante la ampliación de su objeto, el cual se extiende a materias referidas a delitos vinculados al crimen organizado; y ya no sólo al levantamiento de alertas asociadas a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Habilita a la UAF a acceder a información protegida por el secreto o reserva bancaria sin autorización judicial, cuando dichos antecedentes fueran necesarios y conducentes a desarrollar o completar el análisis de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones.
- Fortalece el trabajo de la UAF, mediante el perfeccionamiento de las reglas de entrega de información aplicables a los organismos públicos obligados ante ella; la obligación de designación de un oficial de cumplimiento para organismos privados y establecimiento legal de deberes de debida diligencia a su respecto; modernización del procedimiento sancionatorio (notificación electrónica) e incremento de sanciones, y habilitación para tomar medidas dentro de la propia institución a fin de levantar alertas y prevenir la criminalidad organizada.
2. La prevención y detección temprana de operaciones económicas sospechosas
- Actualiza la normativa aplicable a los servicios públicos que integran el Subsistema y los demás órganos que ejercen labores de supervisión en materia económica -incluyendo la Comisión para el Mercado Financiero, la Superintendencia de Casinos y Juegos y la Tesorería General de la República- para la prevención y el levantamiento de alertas tempranas, para lo cual se establecen, entre otras, las siguientes normas:

i).- Ha los órganos señalados para intercambiar cualquier información que sea necesaria y conducente para el cumplimiento de sus funciones; señalándose que, en el caso que dicha información sea secreta o reservada, se mantendrá dicho carácter sin perjuicio de su traspaso o intercambio.

ii).- Se ajustan las atribuciones de la Tesorería General de la República para solicitar información y suspender transacciones sospechosas que puedan dañar las finanzas públicas.

iii).- En materia financiera, se actualizan los requisitos aplicables a quienes ejerzan el control de bancos, instituciones financieras y otras entidades fiscalizadas por la CMF, para que ninguna persona que se encuentre bajo acusación o haya sido condenada en Chile o el extranjero por delitos contemplados en las leyes sujetas a fiscalización de la CMF, de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros que impiden ser comisionado de la CMF, pueda ser director, gerente o administrador de estas entidades, ni adquirir o mantener el 10% o más de participación societaria en ellas.

iv).- Faculta a la CMF a desarrollar sus actividades de supervisión e investigación sancionatoria, mediante un "funcionario revelador" que pueda realizar las actividades propias de un cliente financiero, de modo de verificar si se cumplen las regulaciones aplicables a las entidades fiscalizadas en su relación con los clientes financieros.

v).- Deber de los contribuyentes de impuesto al valor agregado (IVA) de individualizar a quienes paguen en efectivo una transacción sobre 1 unidad tributaria anual (alrededor de US$ 1.000).

vi).- Establece una presunción respecto de operaciones efectuadas por personas sin un patrimonio que permita respaldarlas para efectos de procedimientos de fiscalización del SII, pudiendo requerir más antecedentes y, con ello, detectar inmediatamente acciones sospechosas. Lo mismo aplicará para quienes se encontraren actualmente querellados, formalizados o acusados por delitos tributarios u otros vinculados al crimen organizado.

vii).- Habilita al SII para diferir, revocar o restringir la autorización de documentos tributarios, cuando hubiere indicios de que tales documentos están siendo utilizados para la comisión de delitos vinculados al crimen organizado.

viii).- Dispone el establecimiento de sistemas obligatorios de trazabilidad para rubros que determine el SII (por ejemplo, rubros de difícil fiscalización o que están relacionados con crimen organizado).

ix).- En materia de información tributaria se establece una regla de intercambio con el Registro Civil y se extiende el deber de bancos y otras instituciones financieras de informar saldos y sumas de abonos en casos en que se acreditaran operaciones relevantes dentro de un período de cinco años.

x).- Propone una actualización de la legislación aplicable a los juegos de azar, regulando la situación de las máquinas y salas de máquinas que hoy operan al margen de la ley, para que dichas máquinas no puedan ser importadas sino por quienes cuenten con la autorización para operarlas.

xi).- Introduce ajustes de coherencia en la Ordenanza de Aduanas y se establecen limitaciones a la operación como Usuarios de Zona Franca a personas con antecedentes penales.
3. Mejores facultades intrusivas y sancionatorias.
- Entrega nuevas atribuciones de fiscalización a la Comisión para el Mercado Financiero, como citar a declarar y solicitar medidas intrusivas, previa autorización judicial, o auxilio de la fuerza pública.
- Aumenta las penas a quienes obstaculicen labores de fiscalización de la CMF y se perfecciona la operatoria de la institución del denunciante anónimo.
- Ajusta las facultades del Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF, para que pueda acceder a información sujeta a secreto y reserva bancaria sin necesidad de autorización judicial.
- En materia tributaria, se establecen sanciones graves para quienes trasladen bienes de manera ilegal, sea porque estas mercancías no hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio, o se trate de bienes falsos, o cuya comercialización se encuentra prohibida.
- Aumenta las penas relacionadas con la entrega maliciosa de antecedentes falsos al Servicio de Impuestos Internos y se aumentan otras sanciones.
- Fortalece el procedimiento administrativo y las sanciones infraccionales y penales aplicables en materia de juegos de azar; sancionando a aquellos contribuyentes que operaran juegos de azar en un establecimiento que cuente con patente para fines distintos.
Intervinieron los Honorables Senadores señora Paulina Vodanovic y señores Felipe Kast yJosé Miguel Durana, y el Ministro de Hacienda, Mario Marcel.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Seguridad Pública para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 11 de enero próximo.




REGULA LA PRÁCTICA DE CIRUGÍAS Y PROCEDIMIENTOS ESTÉTICOS

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica que modifica diversos cuerpos legales, para regular la práctica de cirugías y procedimientos con fines estéticos (Boletín Nº 15.773-11).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán, Juan Luis Castro, Iván Flores, Felipe Kast y Javier Macaya, tiene por objeto fomentar la seguridad de los procedimientos con fines estéticos, diferenciar los servicios profesionales de los servicios de cosmetología o similares, reducir o eliminar el ejercicio ilegal de la profesión médica, democratizar el acceso a servicios profesionales de medicina y cirugía estética, mantener una oferta profesional amplia con competencias en los procedimientos que realizan, asegurar a la población el acceso y calidad de la información respecto del profesional, las condiciones de los centros de atención y los productos e insumos que se utilizarán en su atención.
Mediante una indicación presentada por el Ejecutivo, y aprobada por la Comisión de Salud, se propone la modificación del nombre del proyecto de ley, por el que sigue: "Proyecto de ley, que modifica el Código Sanitario, para regular la práctica de cirugías y procedimientos con fines estéticos.".
Contenido del proyecto de ley
- Somete a la fiscalización de la autoridad sanitaria, con el objeto de que su funcionamiento se ajuste a lo establecido en la regulación respectiva, a los establecimientos que realicen procedimientos con fines de embellecimiento estético corporal, sean estos de carácter no invasivos, como invasivos.

a).- Establecimientos que realicen procedimientos no invasivos con fines de embellecimiento estético corporal, y que no utilicen instrumentos o equipos que afecten invasivamente el cuerpo humano.
- Dispone que en estos casos, estos establecimientos se regirán por lo establecido en los reglamentos para ejercer las actividades de cosmetología; el que regula el funcionamiento de los institutos de belleza y establecimientos similares; el que aprueba el reglamento para ejercer la profesión de podologista y, el que aprueba el reglamento de tatuajes y prácticas similares.
¿ Establece que estos procedimientos podrán ser realizados por quienes se encuentren habilitados según lo establecido en los reglamentos respectivos.

b).- Establecimientos que realicen procedimientos invasivos con fines de embellecimiento estético corporal, utilizando instrumentos o equipos como dispositivos médicos o productos farmacéuticos.
- Dispone que estos procedimientos sólo podrán realizarse en aquellos que establecimientos que pertenezcan al área de la salud, según lo que regula el Códigoi Sanitario, esto es, que se trate de entidades públicas o privadas que realizan o contribuyen a la ejecución de acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas, y que cuenten con la debida autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región en la que se encuentren situados.
- Restringe la realización de procedimientos invasivos con fines de embellecimiento estético corporal que involucren procedimientos quirúrgicos, solo a los médicos cirujanos o cirujanos dentistas, siempre que, para el caso de estos últimos, el área de intervención corresponda a la del sistema estomatognático.
- Entrega a un reglamento expedido por el Ministerio de Salud determinará los requisitos de seguridad y calidad que deban cumplirse en los procedimientos invasivos con fines de embellecimiento estético corporal y las condiciones y requisitos específicos que deberán cumplir los profesionales de la salud que se encuentren habilitados para realizar dichos procedimientos.
- Determina que será responsabilidad del profesional tratante y del establecimiento de salud o prestador institucional, entregar a las personas la información sobre la identidad de los profesionales tratantes y del equipo de salud interviniente; el tipo de prestaciones y procedimientos autorizados; y la autorización de uso o registro sanitario de, y otros antecedentes, de los productos que se emplean en el procedimiento.
- Impone al Ministerio de Salud el deber de mantener para el acceso público un listado de establecimientos de salud con fines de embellecimiento estético corporal con autorización sanitaria, que deberá interoperar con el registro de prestadores individuales de salud.
Intervinieron los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes, y señores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán e Iván Moreira.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PROHIBE LA EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES EN LA INDUSTRIA COSMÉTICA

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica los textos legales que indica, para prohibir la experimentación en animales con miras a la elaboración de productos cosméticos, así como la importación y comercialización de estos productos, si han sido testeados en animales (Boletines Nºs 13.966-11, 14.180-11 y 14.193-11, refundidos).
El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los actuales Honorables Senadores señora Paulina Núñez y señor Juan Luis Castro, tiene por objeto prohibir la producción y comercialización de productos cosméticos probados en animales, por ser esta una práctica cruel e innecesaria a la luz de los progresos de la ciencia.
Contenido del proyecto de ley:
- Prohíbe el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.
- Dispone que, para garantizar la protección de la salud humana, los fabricantes de los productos señalados, sólo podrán utilizar métodos alternativos de pruebas reconocidos por el Instituto de Salud Pública (ISP) o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y que no involucren animales.
- Prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubieren sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
- Establece que, excepcionalmente, las prohibiciones señaladas no serán aplicables a las pruebas en animales si es solicitado, requerido o realizado por el Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus atribuciones.
- Dispone que el uso excepcional de animales por parte del ISP, sólo será procedentes si mediante resolución fundada, luego de demostrar por medio de resolución fundada que se cumplen las siguientes condiciones copulativas:
1. Que no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el ISP o por la OCDE, para demostrar los parámetros de seguridad;
2. Que los ingredientes estén sujetos a restricción en su concentración para uso cosmético, los cuales son enlistados en la base de datos de ingredientes cosméticos utilizada por el ISP; y
3. Que el ingrediente cosmético se use ampliamente y no pueda ser reemplazado por otro ingrediente capaz de cumplir con una función similar.
- Descarta el uso de evidencias científicas nuevas derivada de pruebas en animales, con el propósito de establecer la seguridad o eficacia de un producto cosmético, de higiene y odorización, o de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, a menos que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que, en el caso de un ingrediente, no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el ISP o por la OCDE, para demostrar para los parámetros de seguridad de dicho ingrediente;
b) Que exista evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar productos cosméticos, de higiene u odorización personal, junto con un historial de al menos un año de uso de un ingrediente fuera de la industria cosmética, antes de la dependencia de dichos datos o testeos.
c) Que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente, en conformidad con lo ya señalado para estos casos.
- Establece que los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo "libre de crueldad" o "no testeado en animales"; determinando los casos en los cuales no podrán usarse estas etiquetas.
- Regula las sanciones aplicables a las trasgresiones a las normas y prohibiciones que se establecen.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes y Loreto Carvajal, y señores Juan Luis Castro, Juan Castro y Francisco Chahuán.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta comunique al Ejecutivo su aprobación por el Congreso Nacional.




REGULA PROCEDIMIENTO EN CASO DE FUNERALES DE ALTO RIESGO Y DEMOLICIONES DE ESTRUCTURAS DESTINADAS AL CULTO DEL NARCOTRÁFICO

Se acordó devolver a la Comisión de Seguridad Pública, para un nuevo primer informe, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de regular el procedimiento aplicable en los funerales declarados de alto riesgo y la demolición de estructuras destinadas al culto del narcotráfico, y aumentar las sanciones por el uso de armas de fuego en las circunstancias que indica, (Boletín N° 16.044-25).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Ossandón, señora Aravena, y señores Castro Prieto, Kast y Kusanovic, tiene su fundamento en la grave crisis de seguridad que afecta al país, contexto en el cual la narcocultura, el crimen organizado y la proliferación de delitos complejos se están transformando en una nueva realidad que debe ser combatida y detenida por el Estado organizado con políticas públicas coherentes para evitar la instalación de escenarios más violentos.
Así, diferentes circunstancias como lo son los denominados narcofunerales, o la construcción de estructuras que homenajean a delincuentes ajusticiados, van constituyendo una narcocultura que va limitando la libertad de la ciudadanía para hacer su vida con normalidad, lo que hace necesario que el Estado se haga cargo de esta nueva realidad, otorgando herramientas a quienes deben sancionar efectivamente a aquellos que intentan desafiar a las instituciones y a la comunidad, poniendo en riesgo a los ciudadanos al realizar verdaderos espectáculos pirotécnicos junto con el empleo de armamento.; para lo cual se requiere una nueva arquitectura en materia de seguridad capaz de integrar la respuesta a estas amenazas y otorgar protección a la ciudadanía desde la perspectiva de la efectividad del proceso, pero también del resultado, legitimando a las instituciones, otorgando herramientas, interoperando capacidades, pero también con una legislación robusta y con reglas claras que permita a las autoridades dentro del ámbito de su competencia aplicar correctamente el derecho.
En este contexto, el presente proyecto de ley tiene por objeto modificar diversos cuerpos legales con el propósito de, por una parte, regular un procedimiento aplicable en los funerales declarados de alto riesgo, para lo cual se establecen medidas, plazos y modalidades, y se aumenta las sanciones por el uso de armas de fuego en dicho contexto. Por otra parte, se autoriza a los alcaldes para ordenar y ejecutar la demolición de mausoleos o estructuras no autorizadas destinadas al culto del narcotráfico, del crimen organizado y de la violencia en cualquiera de sus formas.
Contenido del proyecto de ley
Narcofunerales:
- Aumenta, de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años) a presidio mayor en sus grados mínimo (de 5 años y un día a 10 años) la pena aplicable a quien disparare injustificadamente un arma de fuego a un inmueble privado con personas en su interior, o en, desde o hacia uno de los lugares mencionados al efecto, en la ley de control de armas.
- Sanciona los disparos efectuados al aire durante una ceremonia funeraria, o durante el cortejo fúnebre en la vía pública, cementerios, centros de cremación, o lugares destinados al culto religioso, o afecte el libre tránsito durante la ceremonia, la pena será de presidio mayor en su grado medio (de 10 años y un día a 15 años)
- Faculta a los delegados presidenciales provinciales para ordenar que en los funerales declarados de alto riesgo la inhumación se realice dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento, pudiéndose limitar el número de asistentes a los actos o ceremonia fúnebres y debiéndose establecer las condiciones para su realización, promoviendo que sean celebrados antes del mediodía, limitándose la celebración de estos funerales en horario nocturno.
- Entrega a Carabineros de Chile, la determinación del nivel de riesgo del funeral, mediante una evaluación caso a caso.
- Fija el procedimiento para la delimitación temporal de la realización de estos funerales, fijando plazos breves a Carabineros para la entrega de la Evaluación y al delegado presidencial correspondiente, para la dictación de la resolución correspondiente.
- Dispone que la ceremonia o acto fúnebre deberá llevarse a cabo únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con las reglas de este título, donde se realizará la sepultación o cremación.
Demolición de estructuras destinadas al culto del narcotráfico
- Faculta al alcalde para que, en cualquier caso pueda, a petición del Director de Obras y previo informe de la autoridad policial respectiva, ordenar y ejecutar la demolición total o parcial de mausoleos o estructuras no autorizadas destinadas al culto del narcotráfico, del crimen organizado y de la violencia en cualquiera de sus formas; pudiendo requerir para ello solicitar el auxilio de la fuerza pública al Delegado Presidencial Provincial.
Intervinieron los Honorables Senadores señora Yasna Provoste, y señores Felipe Kast, Manuel José Ossandón y Alfonso De Urresti.
En consecuencia, el proyecto e ley vuelve a la Comisión de Seguridad Pública, para un nuevo primer informe.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, los Honorables Senadores:
Señor Senador Fidel Espinoza, sobre los siguientes temas:
- Construcción e implementación de una doble vía desde Chacao hasta Chonchi.
- Posibilidad de la ciudad de Puerto Montt de ser sede del próximo Mundial de Fútbol sub 20, considerándose las instalaciones del Estadio de Chinquihue.
- Problemas de gestión de los desechos domiciliarios en la Provincia de Chiloé
Señora Senadora Alejandra Sepúlveda, quien se refirió a los estudios necesarios para extender el uso de las aguas provenientes del embalse concesionado "Convento Viejo", en Chimbarongo, hacia la localidad de Marchihue, en la Región de O´Higgins
Señora Senadora Loreto Carvajal, sobre lo siguiente:
- En el contexto de la futura realización en nuestro país del próximo Mundial de Fútbol Sub-20, se considere la ciudad de Chillán como sede de la realización de algunos partidos, particularmente al Estadio Municipal Bicentenario "Nelson Oyarzún"
- Consideración de los recursos económicos para combatir los incendios forestales que puedan declararse en la zona de la Región del Ñuble.

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