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Sesión 88ª, especial, jueves 21 de diciembre de 2023
De 10:26 a 13:41 horas. Asistencia de 35 Senadores
Presidió la sesión, el Honorable Senador señor Juan Antonio Coloma, Presidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


REAJUSTA REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales. (Boletín Nª 16.463-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
En el Mensaje del Ejecutivo, con el que se da inicio a la tramitación del presente proyecto de ley, se contextualiza la realidad socioeconómica en la cual se plantea este reajuste de remuneraciones, señalando que la combinación virtuosa de políticas monetarias y fiscales implementadas en los años 2022 y 2023 para enfrentar los grandes desbalances macroeconómicos que dejaron las medidas de respuesta a la crisis del Covid-19, han logrado revertir la trayectoria de la inflación. Es así cómo, desde el máximo de 14,1% en agosto 2022, la inflación se ha logrado reducir a casi un tercio (5% anual en octubre de 2023) y llegaría a su meta de 3% a mediados del próximo año, aportando así a la recuperación de los ingresos reales de las familias. Además se señala que, en línea con la política monetaria contractiva necesaria para lograr esta convergencia inflacionaria, la actividad cerrará el año 2023 con un crecimiento cercano a cero y para 2024 se prevé dejar atrás el estancamiento económico, alcanzando un crecimiento de 2,5%.
En este contexto, la elaboración del presente proyecto de Ley de Reajuste da cuenta de un importante proceso de negociación con la Mesa del Sector Público que incluyó a las más relevantes asociaciones que representan a la mayoría de las y los funcionarios públicos beneficiados por esta iniciativa, lo que concluyó con la subscripción de un Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno, la CUT y las organizaciones gremiales del sector público, en el marco de la negociación del reajuste general para dicho sector; Protocolo en el cual se acordaron los componentes económicos, así como una agenda de trabajo 2023-2024, la cual contempla dar continuidad a las mesas de trabajo establecidas con la Mesa del Sector Público para abordar los diferentes temas de amplio alcance en materias de carácter transversal, junto con dar continuidad a las mesas de carácter sectorial que funcionaron durante el presente año, así como incorporar una nueva mesa que analizará la estructura de planta de Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
De esta forma, se propone un reajuste general de remuneraciones y un conjunto de otros beneficios y modificaciones que tienen por objeto seguir contribuyendo al fortalecimiento de la función pública, con un Estado con foco en satisfacer de manera eficiente, eficaz y oportuna las necesidades de la ciudadanía.
Contenido del proyecto de ley:
Reajuste de remuneraciones
- Otorga, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 4,3% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de las trabajadoras y los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por el Estatuto para médicos, químicos-farmacéuticos y cirujanos dentistas, así como a los funcionarios del Congreso Nacional.
- Excluye del presente reajuste a las remuneraciones fijadas mediante normas de negociación colectiva; a aquellas determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera; las fijadas directamente por la entidad empleadora; y las correspondientes al Presidente de la República, senadores y diputados, gobernadores regionales, a los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado que señalan. Tampoco regirá para las asignaciones de los Sistemas Único de Prestaciones Familiares y, de Cesantía, para los trabajadores de los sectores públicos y privados.
- Faculta, en el marco de su autonomía económica, a las universidades estatales para reajustar las remuneraciones de sus funcionarios y funcionarias, autorizándoselas al efecto para destinar a ello los recursos provenientes del "Aporte Institucional Universidades Estatales"
- Otorga el mismo reajuste, con cargo a su respectiva entidad empleadora, a los directores, educadores de párvulos y a los asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos (VTF) traspasados a los servicios locales de educación pública o dependientes de municipalidades o corporaciones municipales.
Bonos y aguinaldos sector activo
- Otorga, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad de $66.089 para los trabajadores del Sector Público que indica, cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2023 sea igual o inferior a $984.282, y de $34.959 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
- Concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2023 a los mismos trabajadores a quienes corresponde el aguinaldo de Navidad que, al 31 de agosto del año 2024, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades que se señalan, que asciende al monto de $85.093 96 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2023 sea igual o inferior a $984.282, y de $59.071 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
- Dispone que los trabajadores a que se refiere este proyecto de ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
- Sanciona a quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que se otorgan, quienes deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que puedan corresponderles.
- Concede, por una sola vez, a los trabajadores del Sector Público y otros que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable de $82.756, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $41.378 cada una (la primera en marzo y la segunda en junio del año 2024), por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida, siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre- básica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.

- Otorga a los funcionarios con derecho a bono de escolaridad, que a la fecha de pago del mismo tenga una remuneración líquida igual o inferior a $984.282, el derecho a percibir durante el año 2023, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $34.959.- por cada hijo que cause este derecho, la que se pagará conjuntamente con el primer pago del bono de escolaridad (junio 2024).
- Concede el derecho a percibir durante el año 2024 el bono de escolaridad y la bonificación al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, incluido el que se desempeña en establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI vía transferencia de fondos, o en los Servicios Locales de Educación Pública, y siempre que se cumpla con alguna de las calidades que se precisan.
-Los mismos beneficios se reconocen al personal asistente de la educación que tenga las calidades señaladas, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado
- Del mismo modo, se concede durante el año 2024,el referido bono de escolaridad y la bonificación adicional, a las y los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública o dependientes de un Departamento de Administración de Educación Municipal, Dirección de Educación Municipal o Corporación Municipal de Educación, el que otorga el artículo 13 del artículo 14, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
- Fija en la suma de $158.193 el aporte máximo a los Servicios u Oficinas de Bienestar.
- Tope máximo . Excluye del derecho a los aguinaldos y bonos de escolaridad a los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanentes sean iguales o superiores a $3.259.429, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
- Incrementa, a partir del 1 de enero del año 2024, los topes mínimos de las remuneraciones brutas mensuales que corresponde al personal de las siguientes plantas y escalafones de personal de la Administración Pública: a) de Mayordomos, Auxiliares, Operativa y Choferes (de $479.967 a $503.005); b) Ejecutivas, Oficiales Administrativos y Vigilantes Penitenciarios (de $534.157 a $559.797); y c) de Técnicos y Supervisores (de $ 568.219 a $ 595.494).
Bonos y aguinaldos sector pasivo
- Concede un bono de invierno de $77.982, que será pagado por una sola vez, en el mes de mayo de 2023 a los pensionados que, a dicha fecha, tengan más de 65 años, y se encuentren pensionados por: el Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades; los del sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal y a los que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez; a los beneficiarios de la pensión garantizada universal; y a los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal, siempre que sus pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez.
- Dispoone que este bono se pagará en el mes de mayo del año 2024 a todas las pensionadas y a los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad, siendo de cargo fiscal, y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
- Concede un aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector pasivo , a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión, de las Mutualidades de Empleadores, o que gocen de alguna pensión, subsidio o indemnización que se señalan, y que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2023, de $24.261; el cual se incrementará en $12.446 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios.
- Otorga a los mismos pensionados un aguinaldo de Navidad sector pasivo del año 2023 de $27.884, el cual se incrementará en $15.753 por cada persona que tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios.
- Dispone que estos aguinaldos no serán imponibles ni tributables, ni estarán afectos a descuento alguno; estableciendose sanciones para quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono de escolaridad.
Bonos especiales
- Otorga al personal que señala, un bono de vacaciones no imponible ni tributable, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2024 y cuyo monto será de $104.800 para los trabajadores cuya remuneración líquida en el mes de noviembre de 2022 sea igual o inferior a a $984.282 y de $52.400 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $3.259.429.
- Precisa que el referido bono de vacaciones, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas y entidades expresamente incluidas, será de cargo de la propia entidad empleadora.
- Concede a quienes se desempeñen como asistentes de la educación en los establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI vía transferencia de fondos, dependientes de un servicio local de educación pública o dependientes de un Departamento de Administración de Educación Municipal, Dirección de Educación Municipal o Corporación Municipal de Educación, el bono de desempeño laboral a que se refiere el artículo 50 de la ley N°21.109, el cual será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del "indicador general de evaluación".
- Establece, para todo el año 2024, una asignación especial para funcionarios de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales, en el Servicio Médico Legal , que fluctuará según la antigüedad y la cantidad de horas de contrato, entre $20.084 y $330.949. La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
- Concede, sólo por el año 2024, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, cuyo monto se determinará conforme las reglas que se establecen.
- Regula el otorgamiento de un bono especial mensual durante el año 2024, de cargo fiscal a los funcionarios públicos cuyas remuneraciones brutas en el mes de su pago sea inferior a $675.482 y que se desempeñen por una jornada completa. El monto mensual del bono será de $56.041 para quienes su remuneración bruta en el mes de pago del bono sea igual o inferior a $597.399; establecindose las reglas para su determinación en los casos que la remuneración bruta mensual sea superior a $597.399 e inferior a $675.482
- Concédese por una sola vez a las trabajadoras y a los trabajadores de las instituciones que indica, un bono especial , de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2024 y cuyo monto será de $200.000 para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2023 sea igual o inferior a $893.851 y de $100.000 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $3.259.429 brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
- Dispone que, en el caso de funcionarios que perciben Asignación de Zona , se eleva en $48.648 (de $984.282 a $996.930) la línea de corte de la remuneración definida para percibir los aguinaldos y bonos establecidos en este proyecto de ley. Del mismo modo, la remuneración máxima que hace procedente estos beneficios ($3.259.429), para los funcionarios que perciban la asignación de zona, se incrementarán en la misma suma.
- Se fija una remuneración bruta mensual mínima para el personal de la Atención Primaria de Salud de las categorías de Técnicos de nivel superior y Técnicos de Salud ($ 595.494); Administrativos de Salud ($ 559.797); Auxiliares de servicios de Salud ($ 503.005).
Otras normas contenidas en el proyecto de ley:
- Establece, en forma excepcional, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en diversas leyes de incentivos al retiro de instituciones del Estado.
- Extiende hasta el año 2027 el período durante el cual se podrá hacer uso del feriado acumulado.
- Regula la facultad de diversas autoridades para eximir del control horario de jornada de trabajo un porcentaje de la dotación máxima del personal a su cargo.
- Disponer que los jardines infantiles y salas cuna de administración directa de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán un receso o suspensión de actividades regulares durante dos semanas en período invernal de cada año, incluyendo las actividades de las funcionarias y funcionarios de dichas unidades educativas.
- Incorpora normas sobre regulación del trabajo remoto en diversas instituciones del Estado.
- Modifica la ley de Isapres en materia de indicadores de costos de la salud para el año 2024, estableciendo normas excepcionales para el proceso de adecuación de los precios bases de los contratos de prestaciones de salud.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste, Ximena Rincón, Claudia Pascual, Alejandra Sepúlveda, Isabel Allende, Loreto Carvajal y Paulina Vodanovic; y señores Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Karim Bianchi, Carlos Kuschel, José García, Iván Flores, Iván Moreira, Fidel Espinoza, Juan Ignacio Latorre, Matías Walker, Alejandro Kusanovic y José Miguel Durana; el Ministro de Hacienda, Mario Marcel; la Ministra de Salud, Ximena Aguilera y la Subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

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