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Sesión 86ª, ordinaria, martes 19 de diciembre de 2023
De 16:21 a 19:19 horas. Asistencia de 48 Senadores
Presidieron la sesión, los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma, Presidente; y Francisco Huenchumilla, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


MINUTO DE SILENCIO
La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del diplomático chileno, John Biel Del Río, recientemente fallecido.




NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA MACRO ZONA SUR

Se aprobó la solicitud de acuerdo, formulada por el Presidente de la República al Congreso Nacional, ya despachada por la Cámara de Diputados, para prorrogar la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, en la Región de La Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío (Boletín Nº 2.513-14).
El artículo 39 de la Constitución Política, faculta la restricción del ejercicio de los derechos y garantías que ésta asegura, sólo bajos las situaciones excepcionales que indica, entre las cuales se contempla el "estado de emergencia", el cual, conforme lo dispone el artículo 42 de la Constitución, puede ser decretado por el Presidente de la República, en aquellos casos de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, debiendo determinarse las zonas afectadas por dichas circunstancias; y sin que pueda extenderse por más de quince días, sin perjuicio de lo cual, el Presidente de la República puede prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
En este contexto, con fecha 17 de mayo de 2022, mediante decreto supremo N° 189, el Presidente de la República declaró dicho estado de emergencia en la Región y provincias señaladas, por el plazo de 15 días; lo que fue prorrogado (por el mismo plazo) en virtud del decreto supremo N° 199, de 27 de mayo de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Posteriormente, con el acuerdo del Congreso Nacional, en conformidad de lo dispuesto en el referido artículo 42 de la Constitución, dicho estado de excepción constitucional de emergencia ha sido prorrogado, mediante los siguientes decretos supremos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: N° 214, N° 219, N° 223, N° 231, N° 242, N° 245, N° 262, N° 270, N° 285, N° 296, N° 307, N° 320, N° 335, N° 356, y N° 365, todos del año 2022; de los decretos supremos del mismo Ministerio correspondientes al año 2023 N° 12, N° 40, N° 47, N° 81, N° 93, N° 100, Nº 112, Nº 122, N° 134, N° 143, N° 156, N° 158, N° 166, N°182, N° 192, N° 203, N° 221, N° 229, N° 239, N° 256, N° 265; N° 293; N° 339 y N° 354. En este último decreto supremo, se prorrogó el referido Estado de Emergencia por el período de 15 días, comprendidos entre el 8 y el 22 de diciembre de 2023.
Con fecha 15 de diciembre en curso, mediante oficio Gabinete Presidencial N°2231/2023, el Presidenta de la República, ha solicitado una nueva prórroga del estado de excepción en la zona indicada, por el plazo adicional de 15 días (esto es hasta el 6 de enero próximo), argumentándose que, el estado de excepción constitucional de emergencia ha promovido la coordinación interinstitucional entre las policías, las fuerzas armadas y el gobierno, teniendo positivos efectos en disuadir la ocurrencia de eventos violentos y desordenes, no obstante lo cual, aún subsisten las circunstancias que motivaron la declaración del referido estado de excepción, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia por 15 días adicionales, con el objetivo de facilitar la adopción de medidas de protección a los habitantes de la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, siempre en el marco del respeto a los Derechos Humanos.
Como anexo al oficio mediante el cual se solicita la prórroga, el Ejecutivo adjunta el "Informe sobre evaluación del estado de excepción constitucional", en el cual se efectúa una apreciación de la de vigencia del Estado de excepción constitucional (Informe N° 41, de fecha 14.12.2023, de la División de Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior), en parte del cual se señala:
I. Antecedentes
La tendencia al alza de los eventos de violencia rural en la macrozona sur, entre 2017 y 2021 fue quebrada en el 2022, registrándose una fuerte disminución de este tipo de eventos. Durante el 2023, ha continuado una tendencia a la baja, concentrada principalmente en la región del Biobío; sin embargo, en la Araucanía, los hechos registrados son particularmente violentos e incluyen ataques incendiarios y usurpaciones de terreno.
II. Despliegue de recursos
Se señala que, desde el primer momento de vigencia del estado de emergencia que se prorroga, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Defensa, han realizado un trabajo conjunto para mejorar los canales de comunicación entre las fuerzas armadas y las fuerzas policiales; y se han implementado bases adelantadas que han cumplido con agilizar el despliegue de las fuerzas armadas en el territorio; a lo que se ha sumado un importante trabajo preventivo en puntos críticos, por parte de Carabineros de Chile, a fin de mejorar la efectividad en la disuasión de hechos violentos. Además de la presencia constante en estos lugares, se llevan a cabo patrullajes dinámicos, puntos de control y patrullajes aéreos. Así, este último cuerpo policial reporta 379.874 controles: el 67% de ellos son vehiculares y el 33% de identidad desde el 18 de mayo 2022 (inicio del Estado de Excepción) hasta el 12 de diciembre del 2023. Simultáneamente se ha concretado la detención de 797 personas en el contexto de servicios por el Estado de Excepción, principalmente por robo de madera.
III. Evolución temporal de los casos violentos
Entre el 01 de enero y el 12 de diciembre de 2023, se observa una disminución del 16% de los eventos de violencia rural en la macrozona sur con respecto al 2022 y un descenso del 43% con respecto al 2021 (mismo periodo). La variación 2022-2023 es incidida por la disminución de un 42% en el Biobío y contrarrestada por el aumento de un 5% en la Araucanía. Arauco fue la provincia que más incidió en la disminución de los casos a nivel de provincias con Estado de Excepción, con un decrecimiento del 39% de los casos.
En cuanto a clases de delitos, los que guiaron la disminución de eventos en la macrozona sur fueron las usurpaciones, incendios, robos y delitos de daños. En cuanto a las usurpaciones del 2023 muestran una disminución del 28% en comparación al 2022, siendo las menores de los últimos 5 años (al comparar los mismos períodos) y son principalmente no violentas. Por su parte, los ataques incendiarios se redujeron en un 26% y son los menores de los últimos 4 años. De manera similar, los bienes incendiados decrecieron un 36%, siendo la disminución de un 49% de los camiones incendiados la que más incidió en el comportamiento, además, es la menor cifra de los últimos 4 años. Finalmente, se observa una reducción del 14% en los cortes de ruta en la macrozona sur, la que similarmente a las usurpaciones, ataques incendiarios y bienes incendiados, es la menor cifra registrada en los últimos 4 años.
IV. Conclusión
Se señala que en general, la presencia activa de las fuerzas en la zona ha logrado revertir la tendencia creciente de violencia en dichas provincias, registrando, en algunos indicadores, las mejores cifras de los últimos cuatro años. Además, no se ha observado un traslado de estos eventos a zonas no cubiertas por la medida excepcional; no obstante lo cual, la persistencia de actos de extrema violencia en la zona demanda una presencia reforzada del Estado, subrayándose la necesidad de una presencia más robusta del Estado para abordar los eventos de violencia en el territorio.
Además, se expresa que el despliegue de la fuerza no es la única medida que incluye la estrategia gubernamental para enfrentar estas situaciones; sentido en el cual, se está trabajando en mejorar los procesos de inversión estatal en el territorio, y se han destinado recursos en el fortalecimiento de la persecución penal para desmantelar organizaciones criminales dedicadas al robo de madera. Además, se han implementado nuevos puntos de control en rutas estratégicas de la región de Los Ríos, territorio que no se encuentra bajo el decreto.
Finalmente se expresa que, los sucesos que ocurren en la macrozona sur son excepcionalmente violentos, por lo que el gobierno está utilizando todas las herramientas institucionales a su disposición para prevenir su ocurrencia y perseguir a los responsables; contexto en el cual, el estado de excepción constitucional es una figura institucional que facilita una mayor colaboración y coordinación entre las fuerzas policiales, las fuerzas armadas y el gobierno para garantizar de manera efectiva el orden público.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena y María José Gatica; y los señores Kenneth Pugh, Enrique Van Rysselberghe, Sebastián Keitel, e Iván Flores; y la Ministra del Interior y Seguridad Interior, Carolina Tohá.
En consecuencia, procede comunicar a la Cámara de Diputados, el acuerdo otorgado por el Senado a la prórroga del estado de excepción constitucional, a fin que ésta comunique al Presidente de la República la aprobación, por parte del Congreso Nacional, la autorización de la prórroga solicitada.




SOLICITA AUTORIZACION PARA PRORROGAR PERMANENCIA DE TROPAS EN BOSNIA Y HERZEGOVINA

Se aprobó la solicitud de acuerdo, formulada por el Presidente de la República al Senado, para prorrogar la permanencia de tropas y medios nacionales en Bosnia y Herzegovina, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9° de la ley N°19.067. (Boletín N° S 2.510-05).
El Presidente de la República señala en su oficio que Chile ha tenido una activa participación en operaciones de paz, lo que ha contribuido a la proyección y prestigio internacional del país, constituyéndose en un apoyo a la política exterior de nuestra nación; participación que ha representado una oportunidad para aportar de manera solidaria y comprometida a la construcción de la gobernanza global. Actualmente el país tiene presencia en las siguientes misiones de paz: Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP, por sus siglas en inglés); Organismo de las Naciones Unidas para la Supervisión de la Tregua (UNTSO, por sus siglas en inglés) en Medio Oriente; la Misión de las Naciones Unidas en Colombia y la operación de gestión de crisis de la Unión Europea EUFOR-ALTHEA, en Bosnia y Herzegovina.
En cuanto a esta última, agrega el Primer Mandatario, nuestra contribución con la paz en Bosnia y Herzegovina tiene su origen en 2003, en la participación nacional en la Fuerza de Estabilización de la OTAN (SFOR, por sus siglas en inglés), antecesora de EUFORALTHEA. Luego de SFOR, nuestro país fue invitado a participar en la señalada operación de la Unión Europea en 2004, siendo su apoyo altamente valorado por este esquema regional, permitiendo al mismo tiempo el aprendizaje y entrenamiento de los efectivos nacionales desplegados en la zona. En la actualidad, Chile mantiene cinco Oficiales y un Suboficial en el Cuartel General de EUFOR-ALTHEA en Camp Butmir, Sarajevo.
El pasado 2 de noviembre, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución S/RES/2706 (2023), en la cual, determinando "que la situación en la región de la ex Yugoslavia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales", decide renovar el mandato de la operación por un nuevo periodo de 12 meses, a partir de la fecha en que se aprobó la mencionada Resolución; en razón de lo cual, se estima imprescindible continuar con la contribución de nuestro país a la Misión EUFOR-ALTHEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, N° 15 y 17 de la Constitución Política de la República de Chile, así como en las demás normas legales que regulan la materia, para lo cual se solicita el acuerdo del Honorable Senado para prorrogar, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, la permanencia de tropas y medios nacionales en Bosnia y Herzegovina.
Intervinieron los Honorables Senadores señora Isabel Allende; y señores Francisco Chahuán y Kenneth Pugh.
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República el acuerdo otorgado a su solicitud.




REGISTRO DE DATOS DE USUARIOS DE TELEFONÍA MOVIL DE PREPAGO

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago (Boletín N° 12.042-15).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene su base en la posibilidad que otorga la actual legislación sobre telecomunicaciones, y sin mayores regulaciones, de acceder a servicios telefónicos que no cuentan con una facturación o cobro de cargos fijos periódicos, los denominados servicios de telefónica de prepago; los cuales, atendidas sus nulas barreras de entrada, han permitido la masificación de los servicios de telecomunicaciones, sin mayor requisito que la compra del equipo celular o terminal, la adquisición de la tarjeta habilitante necesaria y la carga de dinero en la cuenta de la misma. Esta ausencia de contrato de prestación de servicios y de identificación del adquirente ha permitido la masificación en el uso de equipos celulares.
Estas facilidades presentan un lado negativo, y que dice relación con el hecho que el anonimato que los números de prepago proporcionan, ha permitido que éstos sean usados como principal herramienta para delinquir, ya sea mediante estafas telefónicas; por la realización de llamadas inoficiosas que saturan los servicios de emergencia telefónica, o bien, o a través de la coordinación de actividades delictivas desde recintos penitenciarios.
En este contexto de anonimato, se hace necesario que, en la prevención y persecución del delito, se cuente con herramientas eficaces para identificar a quienes utilizan tales números de prepago. Por ello, la principal finalidad de este proyecto de ley es establecer la obligación para los usuarios de servicio público telefónico, en modalidad de prepago, de proporcionar información que permita ser individualizados en un registro permanentemente actualizado.
Contenido del proyecto de ley:
- Impone a las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo (prepago), la obligación de solicitar los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable,
- Establece el carácter de reservado de los datos proporcionados por los usuarios de servicios de prepago, no pudiendo ser utilizados por las concesionarias para una finalidad distinta de la señalada en la ley.
- Regula la obligación de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de internet deberán mantener a disposición del ministerio público, para los efectos de una investigación penal que éste lleve a cabo, y por el plazo de un año, una nómina y registro actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y de los números IP de las conexiones que realicen sus clientes o usuarios, con sus correspondientes datos relativos al tráfico, así como los domicilios o residencias de sus clientes o usuarios, todo ello con carácter reservado y adoptando las medidas de seguridad correspondientes.
- Dispone que, vencido el plazo de un año, los datos deberán ser destruidos.
- Establece sanciones penales para quienes vulneren las obligaciones de registro y reserva de los datos
- Faculta al juez de garantía, a petición del ministerio público, para ordenar el bloqueo de simcard o equipo telefónico asociado a una identidad internacional del equipo móvil (IMEI) determinada, por un periodo de tiempo no superior a un año, cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados, de que una persona ha cometido o participado en la preparación o comisión de un hecho punible, o que ella prepara actualmente la comisión o participación en él y la investigación lo hace imprescindible.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes, Claudia Pascual, Isabel Allende, Ximena Rincón y Loreto Carvajal; y señores Enrique Van Rysselberghe, José Miguel Durana, Luciano Cruz-Coke, Kenneth Pugh, Iván Flores, Matías Walker, David Sandoval y José Miguel Insulza.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 18 de enero próximo.




ADECUA NORMAS SOBRE TRIBUTACIÓN DE CONCESIONES MINERAS

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la ley orgánica constitucional de Concesiones Mineras; la ley N° 18.097 y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (Boletín N° 15.510-08). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por fundamento abordar y resolver las inconsistencias y vacíos contenidos en la ley N° 21.420, como también ajustar y mejorar una serie de disposiciones legales, para generar un estatuto normativo más armónico y acorde a la realidad práctica de la minería de nuestro país.
En el Mensaje se señala que la referida ley N° 21.420 que introdujo diversas modificaciones legales tendientes a eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias con el fin de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente, debía entrar e regir en febrero del año 2023, pero se diagnosticó que las modificaciones efectuadas adolecían de inconsistencias y problemas graves para su implementación, por lo que, mediante la ley N° 21.536, se pospuso su entrada en rigor hasta el 1° de enero de 2024. Conjuntamente con ello, se presentó este proyecto de ley que se hace cargo de los problemas más sustantivos de la referida ley N° 21.420.
En lo específico, se señala que uno de los pilares del proyecto es otorgar mayor dinamismo a la propiedad minera, no obstante lo cual y en la práctica, se estima que menos de un 10% de las concesiones mineras está siendo trabajada, lo que genera inmovilidad a la pertenencia minera y, además, la baja disponibilidad de espacio trae varias dificultades, no solo para el desarrollo minero, sino que también para el desarrollo general del país; lo cual se traduce en un impedimento al desarrollo de infraestructura por concesionarios mineros especuladores que dificultan trabajos en superficie de sus concesiones, aprovechándose de la protección que les da la ley. De esta forma, esta iniciativa se hace cargo de la necesidad del ingreso de nuevos actores, que realmente quieran explotar el territorio, y de la liberación de concesiones, lo cual es una solicitud recurrente de los pequeños mineros.
En este contexto, la entrada en vigencia de los cambios en la tributación de las pertenecías mineras regulados en la ley referida, podría producir complicaciones para los pequeños mineros del país porque existen otras razones por la que no se trabaja toda la pertenencia minera, como la temporalidad y el ciclo de precio, lo que podría generar que algunas pertenencias fueran gravadas con un valor mayor.
En concreto, los principales problemas que genera la Ley N° 21.420, y que es necesario corregir antes de su entrada en vigencia, son los siguientes: entrega de información geológica; uso de la propiedad minera; cambio de Datum de coordenadas de propiedad minera, y el acceso a rebajas de pago de patentes y beneficios.
Contenido del proyecto de ley
- Información geológica : Dispone que, dentro del plazo de 30 días, contado desde la extinción de una concesión minera, su titular deberá remitir al SERNAGEOMIN un reporte con toda la información geológica que haya obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión.
- Confiere el carácter de confidencial, por un periodo de cuatro años contado desde su entrega al Servicio, a toda la información geológica obtenida de trabajos de exploración avanzada.
- Sanciona con multas al concesionario que no cumpla con la entrega del reporte con la información geológica obtenida en la forma y plazos establecidos.
- Autoriza la prórroga de las concesiones de exploración por 4 años más, la que deberá ser solicitada por el concesionario antes de su expiración, para lo cual el titular deberá presentar al Servicio un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acredite, por tanto, su realización.
- Establece que, desde la presentación del pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión de exploración, cualquiera que sea su causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado dicha concesión de exploración
- Establece una nueva regulación para la determinación del monto de la patente anual minera.
- Dispone que, atendido que se ha establecido un cambio de Datum de coordenadas de propiedad minera, que actualmente se expresa en PSAD-56 y cambiará a SIRGAS, se posterga la entrada en vigencia de determinadas normas de la ley N° 21.420 a la fecha que lo haga la norma reglamentaria que se dicte para efectos de modificar el Datum de referencia de las respectivas coordenadas U.T.M.
- Acciones posesorias. Establece que, iniciado por parte de un concesionario minero un juicio posesorio sumario, el juez podrá decretar provisionalmente la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en el predio superficial superpuesto a la concesión minera, siempre que dicho concesionario acompañe antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de ella.
- Las medidas de paralización podrán siempre ser alzadas por el tribunal en caso de que desaparezcan las circunstancias que le dieren lugar.
- Regula la posibilidad judicial de hacer cesar los efectos de la paralización judicial de las obras mediante la consignación por parte de su titular, de una caución suficiente
- Establece que, el titular de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión, bajo cualquiera de las hipótesis establecidas para acceder al monto de la patente, pagará una patente cuyo monto será de un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Yasna Provoste; y señores José Miguel Durana, Daniel Núñez, Rafael Prohens y Pedro Araya; y la Ministra de Minería, Aurora Williams.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




POSICIONA A LA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA COMO SECTOR HABILITANTE PARA LA CARBONO NEUTRALIDAD

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transición energética que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad, (Boletín N° 16.078-08). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, se fundamenta en el hecho que el proceso de transición energética que se está desplegando a nivel global impone retos profundos y desafiantes, permitiendo a largo plazo descarbonizar la economía y, con ello, mitigar los efectos nocivos derivados de la crisis climática y disminuir los niveles de contaminación en las ciudades del país. En el caso de Chile, se precisa, el sector energético es el responsable de contribuir con más de tres cuartas partes del total de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, razón por la cual, este sector deberá jugar un rol protagónico en los esfuerzos de mitigación que Chile se ha fijado para ser un país carbono neutral y resiliente antes del 2050, meta que ha quedado establecida como un mandato legal en la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático.
Dentro del sector energía, explica, se han identificado cuatro áreas temáticas en las que es preciso avanzar para alcanzar la mencionada mitigación de una manera costo-eficiente; en todas las cuales se contemplan principalmente medidas y acciones que tienen en común un progresivo aumento en los niveles de electrificación directa e indirecta, lo que eleva la importancia de los sistemas de transmisión eléctrica como factor clave en la ruta de descarbonización del país.
Ahora bien, la materialización de las metas en materia de índices de carbono cero, requiere de infraestructura habilitante, de modo que será necesario asegurar que el país cuente con la flexibilidad necesaria, la infraestructura de transmisión y la implementación de tecnologías que maximicen el aprovechamiento de fuentes renovables
Por lo tanto, se insiste en la relevancia y urgencia en avanzar en el desarrollo e implementación de dicha infraestructura habilitante, a efectos de permitir una mayor inyección de energías renovables, y consecuentemente, de cumplir con los objetivos y metas de la Ley Marco de Cambio Climático, en particular, el presupuesto de carbono para el periodo 2020-2030 que se establece en la Estrategia Climática de Largo Plazo vigente.
Así, se ha hecho necesario establecer condiciones legislativas que mejoren la oportunidad y concreción de las obras de transmisión requeridas por el sistema para alcanzar las metas climáticas y ambientales; fomentar la competencia en el sector de generación eléctrica, propendiendo al mercado eléctrico común para el abastecimiento de la demanda a mínimo costo; fomentar la materialización de los sistemas de almacenamiento de energía; e incorporar tecnologías y modernización a la operación de la red eléctrica.
En este contexto, en el año 2016 se publicó la ley N°20.936, denominada "Ley de Transmisión", que incorporó relevantes modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyas normas, en la actualidad, han evidenciado una serie de aspectos susceptibles de ser perfeccionados, conforme a los requerimientos y desafíos que hoy atañen al sector eléctrico, como son la necesidad de acelerar el avance en infraestructura de transmisión eléctrica, la entrada de nuevos participantes en el sector y la aplicación de los principios y mandatos de la Ley Marco de Cambio Climático concretamente en el ámbito energético.
De esta forma, dentro de los objetivos de la presente iniciativa legislativa se encuentra dar un impulso al segmento de transmisión eléctrica y posicionarlo en forma concreta como un elemento habilitante para la transición energética, que permita viabilizar más inversiones en energías renovables y limpias, así como también incorporar las metas y mandatos de la Ley Marco de Cambio Climático como elementos de los distintos instrumentos de la Ley General de Servicios Eléctricos. Paralelamente, a partir del diagnóstico respecto de la implementación de la ley N°20.936, la presente iniciativa legislativa perfecciona y agiliza los procesos sectoriales relacionados con el desarrollo de obras de transmisión.
En consecuencia, la presente iniciativa busca acelerar la participación de las energías renovables y limpias en la matriz eléctrica nacional, mediante un mayor despliegue de infraestructura de transmisión eléctrica.
Contenido del proyecto de ley
- Establece múltiples medidas tendientes a posicionar a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad, las que se enmarcan en tres grandes pilares:

1.- Sector eléctrico y cambio climático. Las medidas de este pilar se estructuran en tres temáticas:

a).- Planificación energética e impacto territorial;

i).- Se reformula el proceso de planificación energética de largo plazo, relevando su carácter territorial, a través de tres instrumentos específicos: el Plan Nacional de Energía, los Planes Estratégicos de Energía en Regiones y los Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica.

ii).- Se incorporan aspectos que flexibilizan los procesos destinados a la identificación de estos polos y el establecimiento de sistemas de transmisión para acceder a ellos, así como se permite realizar este instrumento en cualquier región del país.

iii).- Se mantiene la obligación de someter los Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica a evaluación ambiental estratégica, permitiendo que éstos puedan ser desarrollados de manera conjunta con el instrumento de Planes Estratégicos de Energía en Regiones.

b).- Infraestructura habilitante para la transición energética;

i).- Se precisa que existen necesidades de transmisión estratégica para alcanzar la carbono neutralidad y habilitar el desarrollo económico local; se requiere un proceso de expansión de la transmisión más eficiente, y la reasignación de ingresos tarifarios extraordinarios.

c).- operación de un sistema eléctrico bajo en emisiones.

i).- Incorpora un nuevo principio en la coordinación de la operación del sistema eléctrico, cual es el de propender a una operación del sistema bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, a efectos de que se promueva la adecuación tecnológica para operar un sistema eléctrico altamente renovable.

ii).- Se crea la figura de "plan de innovación y modernización de la operación y coordinación del Sistema Eléctrico", de publicación anual, a fin de promover la interacción del Coordinador Eléctrico Nacional con distintos actores del sector y representantes de la academia, entre otros, para impulsar la innovación, el desarrollo y la adopción tecnológica temprana en la operación de un sistema eléctrico bajo en emisiones.

2.- Desarrollo eficiente de obras de transmisión. Para ello se establecen las siguientes medidas:
a) Los propietarios de las obras de ampliación serán responsables de llevar a cabo el proceso de licitación y serán responsables del desarrollo de la obra;
b) Dispone que, para los casos de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de la obra, se incorpora un mecanismo de revisión del valor de la inversión (V.I.) adjudicado que puede ser solicitado fundadamente, bajo causas graves y calificadas, por el propietario, y
c) Incorpora un mecanismo transitorio de revisión del V.I. adjudicado para aquellas obras ya adjudicadas y que actualmente se encuentran paralizadas, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada.

3.- Promoción de la competencia y fomento al almacenamiento. Las medidas de este pilar son:
a) Implementa un proceso de revisión de las condiciones de competencia del mercado eléctrico a fin de permitir la participación de empresas en distintos segmentos y explicitando la forma en que las empresas operadoras y propietarias del sistema de transmisión nacional pueden desarrollar actividades de almacenamiento que tengan distintos destinos;
b) Excluye la obligación de giro único a las empresas distribuidoras que operan en sistemas aislados y medianos, y se sustituye por la de llevar contabilidad separada, y
c) Establece la realización de una licitación pública e internacional de infraestructura de sistemas de almacenamiento de gran escala que permita continuar con el proceso de descarbonización nacional y cumplir con las metas climáticas y ambientales.
Otras medias consideradas
a) Agiliza los procesos que competen a la dictación y actualización de normas técnicas de la Comisión Nacional de Energía, cuando las modificaciones sean de carácter no sustantivas o urgentes;
b) Incorpora incentivos para el cumplimiento de contratos de suministro de energía eléctrica para clientes regulados;
c) Introduce modificaciones a diversos artículos de la Ley General de Servicios Eléctricos con el objeto de despejar incertidumbres respecto de la participación de los sistemas de almacenamiento de energía en el segmento de transmisión;
d) Ajusta la definición de potencia de punta, con el fin de reflejar con mayor precisión las instancias en las cuales éste se encuentra sometido a una alta exigencia respecto del balance entre generación y demanda eléctrica del sistema, situación que, en un contexto altamente renovable, no siempre coincide con los momentos de demanda máxima en el sistema, y
e) Establece ajustes al procedimiento para la determinación de franjas preliminares.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste, Isabel Allende, Alejandra Sepúlveda, Luz Ebensperger y María José Gatica; y señores José Miguel Durana, Matías Walker, Juan Ignacio Latorre, Fidel Espinoza, Gustavo Sanhueza, David Sandoval y Alfonso De Urresti,.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Minería y Energía, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 5 de enero próximo.

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