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Sesión 83ª, ordinaria, miércoles 29 de noviembre de 2023
De 16:20 a 18:13 horas. Asistencia de 39 Senadores
Presidieron la sesión, los Senadores Juan Antonio Coloma, Presidente; Francisco Huenchumilla, Vicepresidente y la Senadora Luz Ebensperger, presidenta accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán; y del Secretario Abogado subrogante, Julio Cámara.


PRECISA PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE REGLAMENTO TIPO QUE EXIGE LA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.442, con el objeto de precisar que el reglamento tipo para condominios no requiere ser sometido a consulta pública ni ser sancionado por el reglamento de ese cuerpo legal (Boletín Nº 16.390-14). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores señora Claudia Pascual, y señores Jaime Quintana y David Sandoval, tiene por objeto superar una inconsistencia advertida en la nueva ley de copropiedad inmobiliaria (N° 21.442) y que dice relación con el Reglamento Tipo de Copropiedad que, conforme lo dispone el artículo 1° transitorio de dicha ley, "deberá sancionar el reglamento de esta ley" para ser aplicado en aquellos casos que los condominios no hayan aprobado el propio.
Sin embargo, se señala que la redacción del referido artículo transitorio, permite interpretar que el reglamento tipo, en tanto debe ser sancionado por el reglamento de la ley de copropiedad inmobiliaria, forma parte de éste y, por ende, requiere ser sometido a la consulta pública a que se refiere el artículo 6° transitorio.
No obstante, El Ministerio de Vivienda y Urbanismo con compartió esta última idea, por lo que aprobó el referido "reglamento tipo" mediante resolución exenta, sin someterlo a consulta pública, sosteniendo que, en concepto de dicha cartera la ley N° 21.442 tuvo por objeto facilitar y hacer expeditas las modificaciones al reglamento tipo, finalidad que no se satisface si cada enmienda requiere efectuar la señalada consulta pública. Así, se reafirma el carácter esencialmente variable del reglamento tipo, el que debe poder adaptarse a las nuevas realidades y, por tanto, no es conveniente que tenga la rigidez de un reglamento que se sanciona mediante un decreto.
En este contexto, la presente iniciativa legal tiene por objeto zanjar cualquier discusión interpretando el artículo 1° transitorio del artículo primero de dicha ley, en el sentido de precisar que el reglamento tipo en cuestión no exige el trámite de consulta pública ni debe ser sancionado por el reglamento del citado cuerpo legal.
Durante la discusión en la Comisión de Vivienda del Senado, se estimó pertinente perfeccionar la iniciativa mediante la presentación de una propuesta sustitutiva, que en definitiva fue la que dicha instancia aprobó, consecuencia de lo cual se propone la sustitución de su denominación original (proyecto de ley que interpreta el artículo 1° transitorio de la ley N° 21.442, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria) por la siguiente: "Proyecto de ley que modifica la ley N° 21.442, con el objeto de precisar que el reglamento tipo para condominios no requiere ser sometido a consulta pública ni ser sancionado por el reglamento de ese cuerpo legal".
Contenido del proyecto de ley:
- Elimina la referencia legal que establece que el "reglamento tipo" deberá estar contenido en el Reglamento de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
- Simplifica la aprobación del "reglamento tipo" disponiéndose que éste deberá ser aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución exenta, y ya no por un decreto supremo reglamentario.
- Retrotrae los efectos de la resolución exenta que regula el reglamento tipo a la fecha de dictación de la nueva ley de copropiedad.
Intervino para dar cuenta del informe, el Senador David Sandoval,
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.




ESTABLECE NORMAS SOBRE SEGURIDAD PRIVADA ¿COMISIÓN MIXTA-

Por unanimidad y sin debate se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley sobre seguridad privada (Boletín N° 6.639-25). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, tiene por objeto establecer un nuevo régimen jurídico que regule de manera orgánica los distintos aspectos en materia de seguridad privada. Así, se busca hacerse cargo del fuerte crecimiento de la industria de seguridad privada en los últimos años y de la falta en nuestro país de una normativa global y moderna en este ámbito.
Se persigue, asimismo, instituir al Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, como órgano rector en la materia. Al mismo tiempo, la Autoridad Fiscalizadora en materia de seguridad privada será Carabineros de Chile, sin perjuicio de la autoridad institucional respectiva que corresponde en los recintos sometidos al control militar, marítimo y aeronáutico. Se pretende, también, definir a las entidades obligadas a mantener medidas de seguridad. Al efecto, se regula un procedimiento para declarar cuáles son dichas entidades obligadas. Se distingue las que deben tener sistemas de vigilancia privada -que se regula como la medida de seguridad más intensa- y se precisa lo que son los servicios de seguridad privada, empresas de seguridad, etc.
Otros propósitos importantes de este proyecto son regular sistemáticamente los eventos masivos, consagrar las infracciones a esta ley, consignar las sanciones que corresponde aplicar ellas y regular el procedimiento correspondiente ante los juzgados de Policía Local.
Intervino para dar cuenta del informe, el Senador Felipe Kast.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta comunique al Ejecutivo su aprobación por el Congreso Nacional.




REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA LA FISCALÍA SUPRATERRITORIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que modifica la Carta Fundamental, para crear la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, al interior del Ministerio Público. con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. (Boletines Nos 16.301-07 y 16.015-07, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de reforma constitucional tiene su origen en sendas iniciativas legales refundidas: la primera, correspondiente al Mensaje del Ejecutivo (Boletín N° 16.301-07), y la segunda a una Moción de los Senadores señora María José Gatica y señores Alejandro Kusanovic, Carlos Kuschel, Manuel José Ossandón y Kenneth Pugh (Boletín Nº 16.015-07).
En términos generales, la iniciativa se fundamenta en el hecho que, desde la creación del Ministerio Público han transcurrido más de 20 años, durante los cuales no sólo han tenido lugar diversas transformaciones tanto en materia de política criminal como en la forma de llevar adelante la respectiva persecución penal; sino que también han habido cambios en la criminalidad en nuestro país, particularmente en los últimos años, debido al aumento de la violencia involucrada en los delitos que se cometen, pero también, y principalmente, a la mayor complejidad del fenómeno delictual, lo que se manifiesta en la aparición de asociaciones criminales -muchas veces transnacionales- que operan con un alto grado de organización, incluso desde el interior de recintos penitenciarios.
En este contexto, a mediados de abril del presente año, el Ejecutivo acordó con los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados la presentación y tramitación de una serie de iniciativas legislativas para hacer frente al fenómeno delictual. Dicho acuerdo se materializó en la denominada "Agenda legislativa priorizada de seguridad", siendo la creación, al interior del Ministerio Público, de una "Fiscalía Supraterritorial" uno de los proyectos priorizados en ella.
Así, este proyecto tiene como eje central contar con una fiscalía especializada con competencia exclusiva para casos complejos, con presencia transnacional, por cuanto buena parte de las investigaciones en materia de crimen organizado trascienden las fronteras del país, por lo cual el rol orgánico del Ministerio Público resulta indispensable. Esta fiscalía deberá tener competencia en todo el territorio de la República, e incidir en la forma y el modo en que se estructura actualmente el Ministerio Público, por los efectos en la distribución de competencia a través de los fiscales regionales; de esta forma, supone una dirección supraterritorial, de orden nacional, que pasa a quedar en manos del Fiscal Nacional.
Contenido de la Reforma Constitucional:
- Incorpora, dentro de la estructura orgánica del Ministerio Público, una Fiscalía Supraterritorial , especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, la que desempeñará sus funciones respecto a ilícitos en los cuales existan antecedentes de la intervención de asociaciones delictivas o criminales, y cuando los hechos requieran una dirección supraterritorial o transnacional de la investigación.
- Dispone que ésta estará a cargo de un Fiscal Jefe, al que le corresponderá ejercer las funciones propias del Ministerio Público; entregando al Fiscal Nacional la competencia para resolver las contiendas de competencia que eventualmente se susciten entre las Fiscalías Regionales y la Fiscalía Supraterritorial.
- Corresponderá al referido Fiscal Jefe la función de dar cumplimiento a las instrucciones particulares que imparta el Fiscal Nacional en las investigaciones de delitos de crimen organizado o de alta complejidad que estén a su cargo.
- Establece los requisitos para ocupar el cargo de Fiscal Jefe, el cual será designado por el Fiscal Nacional, con la calidad de su exclusiva confianza y se mantendrá en su puesto mientras cuente con ella.
Intervinieron los senadores Luz Ebensperger, Alfonso De Urresti, Rojo Edwards, Matías Walker, Luciano Cruz-Coke, Kenneth Pugh, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Ximena Rincón, Rodrigo Galilea, María José Gatica, Juan Antonio Coloma, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero.
En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PERMITE DESARROLLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA Y DE DESALINIZACIÓN

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas que indica para permitir el desarrollo de proyectos de infraestructura hídrica y de desalinización, con el fin de destinar el agua que se obtenga para el cumplimiento de la función de subsistencia y de riego (Boletín Nº 16.364-09). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene como fundamento la severa escasez hídrica que afecta al país, como consecuencia de una disminución e incluso el agotamiento de fuentes de abastecimiento y/o sustentabilidad de los acuíferos; situación que, de mantenerse en el tiempo sin que se realicen las inversiones apropiadas, pondrá en serio peligro el abastecimiento de la población y las actividades productivas; lo que además se ve agravado por el progresivo aumento de la demanda de agua en diversas zonas del país, principalmente por parte de importantes sectores de la economía nacional, tales como la minería, la agricultura o la silvicultura.
La situación descrita hace urgente la implementación de medidas que permitan mitigar los efectos de la sequía que vive el país, presentándose la construcción de plantas desalinizadoras como una alternativa viable y efectiva.
Sin embargo, la legislación vigente sólo permitiría al Ministerio de Obras Públicas mandatar la construcción de plantas desalinizadoras siempre que su fin principal esté asociada a la provisión de agua para el riego, debiendo considerarse los demás fines como servicios complementarios (posición avalado por un dictamen de la Contraloría General de la República, de 7 de julio de 2021). Esto constituye una limitación técnica y legal para el desarrollo de obras, instalaciones y plantas de desalinización que el Ministerio pretende llevar a cabo a efectos de aumentar la disponibilidad de agua en aquellas zonas más afectadas por su disminución y agotamiento.
En este contexto se ha considerado de suma urgencia una modificación de dicho marco legal, ampliando explícitamente las atribuciones de la cartera para desarrollar, directa o indirectamente, obras, instalaciones y proyectos de infraestructura hídrica, tales como embalses y desalinizadoras, no necesariamente vinculados al riego, destinados a enfrentar oportunamente el preocupante escenario descrito.
Contenido del Proyecto de ley:
- Incorpora, entre las facultades que corresponden al Ministerio de Obras Públicas, las de velar por el adecuado cumplimiento de las funciones de planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de la infraestructura hídrica.
- Precisa que la infraestructura hídrica comprende, entre otras, las obras, instalaciones y plantas de desalinización de aguas y embalses; otros tipos de infraestructura que tengan por finalidad la ampliación y sustentabilidad de la disponibilidad de agua para ser destinada al consumo humano, al saneamiento o al riego, lo que incluye el tratamiento, conducción y disposición final de las aguas e infraestructura para mejorar su eficiencia; y los proyectos de gestión hídrica que incorporen soluciones basadas en la naturaleza; todo ello, en función del interés público sobre las aguas para el resguardo del consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la sustentabilidad acuífera y, en general, de todas aquellas acciones destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en sus usos productivos.
- Incorpora como facultades de la Dirección de Obras Hidráulicas, las concernientes al estudio, diseño, construcción, ejecución, reparación, modificación, ampliación, conservación y operación de obras, instalaciones y plantas de desalinización de aguas y embalses.
- Precisa que las funciones incorporadas también regirán respecto de todo otro tipo de infraestructura hídrica que tenga por finalidad la ampliación y sustentabilidad de la disponibilidad de agua; y proyectos de gestión hídrica que incorporen soluciones basadas en la naturaleza, cuyo propósito sea la producción u obtención de recursos hídricos que se destinen en forma prioritaria para el cumplimiento de la función de subsistencia, que incluye el uso de consumo humano, el saneamiento y el riego; debiendo siempre tenerse en consideración la función de preservación ecosistémica de las aguas.
- Faculta a la Dirección para ofrecer las aguas resultantes y su producción a prestadores de servicios sanitarios.
- Permite que, en forma complementaria a la finalidad primaria de la provisión de agua para el consumo humano, el saneamiento y el riego, las obras, instalaciones y plantas para la desalinización de agua, así como cualquier otro tipo de infraestructura que tenga por finalidad la producción u obtención de recursos hídricos, podrán, en forma residual, destinarse a otros fines de carácter multipropósito.
Intervinieron los Senadores Sergio Gahona, Matías Walker, Yasna Provoste, Daniel Núñez, Gastón Saavedra, Francisco Chahuán, y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

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