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Sesión 74ª, ordinarias, martes 15 de noviembre de 2023
De 16:27 a 18:44 horas. Asistencia de 44 Senadores
Presidieron la sesión, los Senadores Juan Antonio Coloma, Presidente y Francisco Huenchumilla, Vicepresidente.
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán, y de la Secretaria abogado subrogante, Mireya Canavatti.


MINUTO DE SILENCIO
A solicitud de la Senadora Alejandra Sepúlveda, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio, como homenaje a la memoria de la conocida cantora nacional, Matilde Isabel Fuentes Pino, "Chabelita", declarada tesoro humano vivo e hija ilustre de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien falleciera recientemente.




PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO CHILE-BRASIL SOBRE DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENSIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL.

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Protocolo de Enmienda al Convenio entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta y su Protocolo, suscrito en Santiago, el 3 de marzo de 2022 (Boletín N° 15.865-10).
El presente Protocolo de Enmienda tiene como fundamento el Proyecto sobre Erosión de las Bases y la Transferencia de Beneficios ("BEPS", por su sigla en inglés) impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G20, el cual se propuso llevar a cabo una revisión profunda de las reglas y principios de la tributación internacional, con el objeto de impedir que la ausencia de coordinación normativa y de herramientas anti elusión faciliten la asignación de rentas a países diferentes de aquellos en donde realmente se realizan las actividades económicas que las generan y donde se crea valor.
En esta materia, en el seno de la OCDE se elaboró la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios" (firmada por Chile en París, el 7 de junio de 2017), la cual permite, mediante la suscripción de un solo instrumento multilateral, implementar en los convenios tributarios bilaterales ya existentes ciertas normas resultantes del Proyecto BEPS. Sin embargo, como la República Federativa de Brasil no suscribió dicha Convención Multilateral, se hizo necesario negociar bilateralmente este Protocolo para modernizar el Convenio y su Protocolo de 2001.
Por lo anterior, este Protocolo busca enmendar el Convenio y su Protocolo de 2001, con la finalidad de modernizarlos mediante la incorporación de las normas del Proyecto BEPS. Adicionalmente, se modifica el artículo del Convenio relativo a la tributación de las pensiones, con la finalidad de mejorar la situación de los pensionados residentes en Chile que reciben pensiones provenientes de Brasil.
Contenido del Protocolo de Enmienda:
- Se reemplaza el título del Convenio con la finalidad de adecuarlo al estándar actual, que incluye como objetivos tanto la prevención de la evasión como de la elusión fiscal.
- Se incluye una declaración expresa por parte de los Estados Contratantes de que su intención es eliminar la doble imposición sin crear oportunidades para la no imposición, o para una imposición reducida, a través de evasión o de elusión tributaria.
- Se dispone que las rentas obtenidas por o a través de una entidad o acuerdo, considerado en su totalidad o en parte como tributariamente transparente conforme a la normativa tributaria de cualquiera de los Estados Contratantes, serán consideradas rentas de un residente de un Estado Contratante, pero únicamente en la medida en que esas rentas se consideren, a los efectos de su imposición por ese Estado Contratante, como renta de un residente de ese Estado Contratante.
- Se contempla una cláusula de "salvaguarda" con la finalidad de dejar en claro que se preserva el derecho de un Estado Contratante a someter a imposición a sus propios residentes, excepto en los casos en que el Convenio expresamente restringe dicho derecho de imposición, los que se enumeran.
- Se actualiza el listado de actividades concretas que, bajo ciertas condiciones, se consideran como no constitutiva de un "establecimiento permanente", para los efectos de la aplicación de los beneficios del Convenio.
- Se actualizan las normas sobre Establecimientos Permanentes; Regalías, Procedimientos de Acuerdo Mutuo; Intercambio de Información y derechos a los beneficios, con el fin de adecuarlas a las normas propuestas por la OCDE.
- Se incorporan al Protocolo de 2001, nuevas normas relativas a:
* Se agrega una definición de lo que se entenderá como "fiscalmente transparente".
*Se clarifica que se entenderá que las disposiciones del Convenio no impedirán a un Estado Contratante aplicar su legislación interna cuyo objeto sea contrarrestar la elusión y evasión fiscal.
*Se establece que, sin perjuicio de cualquier otra disposición del Convenio o de su Protocolo, un Estado Contratante, una vez expirado el plazo que al efecto prevé su legislación interna y, en cualquier caso, después de 6 años contados desde el término del año tributario en el que debió imputarse una determinada renta, no podrá incrementar la base imponible de un residente de cualquiera de los Estados Contratantes a través de incluir en dicha base imponible rentas que hayan sido sometidas a impuestos en el otro Estado Contratante, lo que no aplicará en el caso de fraude o incumplimiento doloso.
- Se establecen normas sobre entrada en vigor y terminación de las normas del Protocolo.
Intervinieron los senadores José Miguel Insulza, Iván Moreira, Kenneth Pugh, y la Ministra de Relaciones Exteriores subrogante, Gloria de la Fuente.
En consecuencia, el Proyecto de Acuerdo Internacional vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




ENMIENDA EL CONVENIO CHILE-EE.UU. SOBRE DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENSIÓN DE LA EVASION FISCAL

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el acuerdo por canje de notas que enmienda el Convenio entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, y su Protocolo, hechos en Washington el 4 de febrero de 2010, y las Notas intercambiadas en igual lugar y fecha, relativas a dicho Convenio (Boletín N° 16.389-10). Con urgencia calificada de "suma".
El presente Instrumento Internacional se fundamenta en el hecho que, el aludido Convenio bilateral, se basa en el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE"), pero con diferencias específicas derivadas de la necesidad de ambos países de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva; lo que motivó que el Senado Norteamericano lo aprobara, pero sujeto a la adopción de una interpretación y a la realización de una modificación al texto. Al respecto, ambos Estados acordaron la celebración de este tratado internacional a través del cual las partes acuerden la interpretación conjunta del Convenio y la enmienda solicitada como "Reserva", por el Senado Norteamericano.
Contenido del Instrumento Internacional:
- Se establece una interpretación conjunta del Convenio, en cuanto a que ninguna disposición establecida en él se interpretará en el sentido de impedir a los Estados Unidos la aplicación de las normas relativas a antiabuso y erosión de base fiscal ("Base Erosion Anti-Abuse Tax", también conocido como BEAT), en virtud del artículo 59 A del Código Tributario de Estados Unidos (Internal Revenue Code), titulada "Impuestos a los Pagos sobre las Erosiones de la Base de Contribuyentes con Ingresos Brutos Sustanciales" (Tax on Base Erosión Payments of Taxpayers with Substantial Gross Receipts), (aun cuando fuere eventualmente enmendado) sobre una sociedad que es residente de los Estados Unidos o las utilidades de una sociedad que es residente de Chile y que son atribuibles a un establecimiento permanente en los Estados Unidos.
- Se acuerda establecer que, de conformidad con las disposiciones y sujeto a las limitaciones de la legislación de Estados Unidos de América, aun cuando fuere eventualmente enmendada sin alterar el principio general de la misma:
(i) los Estados Unidos permitirán a un residente o ciudadano de ese Estado acreditar, contra el impuesto sobre la renta estadounidense aplicable a residentes y ciudadanos, el impuesto sobre la renta pagado o devengado en Chile por o a cuenta del ciudadano o residente. Para estos efectos se considerarán impuestos sobre la renta los referidos en el subpárrafo b) del párrafo 3 y en el párrafo 4 del artículo 2 sobre Impuestos Comprendidos, excluyendo los impuestos sobre el patrimonio; y
(ii) en el caso de una sociedad estadounidense que posea al menos el 10% de las acciones con derecho a voto o del valor de las acciones de una sociedad residente en Chile y respecto de la cual la sociedad estadounidense recibe dividendos, los Estados Unidos permitirán una deducción equivalente al monto de tales dividendos al computar la renta imponible de la sociedad estadounidense
Intervinieron los senadores José Miguel Insulza, Iván Moreira, Iván Flores, Ricardo Lagos, Rodrigo Galilea, Juan Antonio Coloma, Kenneth Pugh, José García, Ximena Rincón, y la Ministra de Relaciones Exteriores subrogante, Gloria de la Fuente.
En consecuencia, el Proyecto de Acuerdo Internacional vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




PRORROGA MEDIDAS DE RESGUARDO ESPECIAL DE ZONAS FRONTERIZAS EN EL NORTE GRANDE.

Por unanimidad se aprobó la solicitud del Presidente de la República mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral 21º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, pide se prorrogue la vigencia de la medida señalada en el decreto supremo N° 78, de 24 de febrero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública ejercieran las facultades establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el propósito de contribuir en el control migratorio y en la detección de crímenes, simples delitos y faltas en determinadas áreas de zonas fronterizas de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, modificado y prorrogado por medio del decreto supremo N° 139, de 24 de mayo de 2023, y prorrogado, por última vez, por decreto supremo N° 220, de 22 de agosto de 2023, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el plazo adicional de noventa días, a contar del vencimiento del período previsto en el señalado decreto supremo N° 220 (Boletín N° S 2.500-14).
En efecto, por medio del Oficio GAB. PRES. N° 2064, de fecha 14 de noviembre de 2023, el Primer Mandatario ha solicitado el acuerdo del Congreso Nacional en orden a prorrogar por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 220, del 22 de agosto de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que debe ocurrir el próximo 22 de noviembre. De este modo, la prorroga se extenderá a partir del 23 de noviembre del año en curso hasta el 20 de febrero del año 2024.
Intervinieron los senadores José Miguel Durana, Matías Walker, Ximena Rincón, Luz Ebensperger, Pedro Araya, José Miguel Insulza, Kenneth Pugh, Jorge Soria, Carmen Gloria Aravena, Alejandro Kusanovic, y el Ministro del Interior subrogante, Manuel Monsalve.
En consecuencia, corresponde comunicar a la Cámara de Diputados la aprobación otorgada por el Senado a la solicitud del Presidente de la República, a objeto que ésta se pronuncie sobre la misma.

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