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Sesión 73ª, ordinaria, martes 14 de noviembre de 2023.
De 16:21 a 19:34 horas. Asistencia de 46 Senadores
Presidieron la sesión, los Senadores Juan Antonio Coloma, Presidente; Francisco Huenchumilla, Vicepresidente, y Carlos Kuschel, presidente accidental.
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


MINUTO DE SILENCIO
A solicitud del Senador Daniel Núñez, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio, como homenaje a la memoria de destacada bailarina y activista Joan Jara, viuda del cantante Víctor Jara, quien falleciera recientemente.




MODIFICA NORMAS SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA EN DELITOS DE USO DE ARMAS DE FUEGO O PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL.

Por unanimidad se aprobó en general y en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal (Boletín N° 15.028-25). Con urgencia calificada de "simple".
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputadas y Diputados, tiene por objeto establecer la necesidad de considerar, al momento de determinar la procedencia o no de la prisión preventiva, la gravedad del hecho investigado, en cuanto que, en aquellos casos graves, esta medida cautelar se considere como necesaria para asegurar la presencia del imputado y una adecuada investigación de los hechos.
En efecto, esta prisión preventiva constituye la medida cautelar de mayor intensidad en nuestro sistema procesal penal, por cuanto supone la "injerencia más grave en la libertad individual", en razón de lo cual se ha tendido ¿legislativamente- a precisar los criterios, mediante los cuales se impone a los tribunales a la hora de determinar la procedencia de esta gravosa medida cautelar, la idea de proporcionalidad, que lleva a restringir la medida cautelar y a limitar su establecimiento a lo estrictamente necesario.
No obstante, ante las nuevas modalidades delictivas, caracterizadas por la existencia de asociaciones criminales con un alto poder de fuego mediante el uso de armas ilegales, resulta necesario actualizar las referencias de la ley procesal penal, en aquellos casos en que, ante la gravedad del hecho la prisión preventiva, resulta necesaria para asegurar la presencia del imputado y una adecuada investigación de los hechos.
De esta forma, el proyecto de ley busca establecer criterios y principios en materia de prisión preventiva cuando se trate de la utilización de armas de fuego o la pertenencia a una organización criminal.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora entre las circunstancias que permiten estimar que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, y que por tanto hacen procedente la aplicación de la prisión preventiva del mismo, las siguientes:
La gravedad del hecho;
El que el imputado haya formado parte de una agrupación u organización de carácter delictiva;
Cuando hubiere actuado haciendo uso de armas de fuego; y
La circunstancia que el imputado, en los últimos 2 años, hubiere sido reiteradamente objeto de las medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o de arresto domiciliario.
- Incluye la inasistencia del imputado a la audiencia decretada en el juicio simplificado, entre las no comparecencias que habilitan al juez para decretar la prisión preventiva del imputado.
Intervinieron la Senadora Luz Ebensperger; los Senadores Francisco Huenchumilla y José Miguel Durana, y el Ministro de Hacienda, Mario Marcel.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




REGULA LA COMPATIBILIZACIÓN DEL TRABAJO REMUNERADO CON LAS TAREAS DE CUIDADOS DE PERSONAS EN FORMA NO REMUNERADA.

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo "De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar" y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica (Boletines N°s 16.092-13, 15.106-13, 15.702-13, 15.809-13 y 15.972-13, refundidos).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, fusionado con las Mociones presentadas por las Senadoras señoras Paulina Núñez; Loreto Carvajal; Yasna Provoste y Fabiola Campillay; de los Senadores David Sandoval; Gastón Saavedra; Iván Moreira y Karim Bianchi; y del Ex Senador señor Álvaro Elizalde; tiene por objeto avanzar hacia el establecimiento de condiciones que permitan un desarrollo sano y armónico de los aspectos personales, familiares y laborales de la vida de los trabajadores, de modo que puedan compatibilizar y facilitar el cumplimiento de los desafíos que cada uno de estos aspectos presentan.
Ahora bien, en este contexto nuestro país mantiene un importante desafío, toda vez que las familias trabajadoras no sienten que existan suficientes garantías en el ámbito laboral para lograr contribuir de forma efectiva y real a las labores de cuidado que determinadas situaciones familiares les demandan, sin que con ello se vean afectados sus trabajos remunerados.
Así, esta iniciativa legal busca permitir a quienes ejerzan efectivamente tareas de cuidado no remunerado, cumplir sus funciones laborales de forma telemática, y así facilitar el desarrollo de ambas obligaciones.
Contenido del proyecto de ley:

1.- Derechos respecto del uso del feriado anual que corresponde a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada:
- Se establece el derecho a que su feriado anual se les conceda, en forma preferente, durante las vacaciones escolares de las personas a su cuidado; regulándose los requisitos de la solicitud.
- Dispone que, durante el período de vacaciones fijado por el Ministerio de Educación, las trabajadoras y trabajadores que estén en la situación de cuidadores descrita, tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible.

2.- Permite el acuerdo entre empleadores y las organizaciones sindicales respectivas, en orden a permitir a los trabajadores que cumplan funciones de cuidadores no remunerados, solicitar la reducción transitoria de la jornada laboral durante el período de vacaciones fijado por el Ministerio de Educación.

3.- Se regula el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo de las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado personal no remunerado de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.
- Dispone que los trabajadores que se encuentren en la situación señalada podrán solicitar que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
- Regula el procedimiento de solicitud y otorgamiento del permiso de trabajo bajo esta modalidad, y la forma de acreditación de encontrarse en la situación de cuidador que da lugar a este derecho.
- Excluye de este beneficio a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como, gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

4.- Reempláza el nombre del Título II del Libro II del Código del Trabajo "De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar" por "De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral ."

5.- Determina ciertos principios que regirán las normas que regulan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tales como:

a).- principio de parentalidad positiva, que incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo a sus hijos e hijas;

b).- principio de corresponsabilidad social , que comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado y,

c).- principio de protección a la maternidad y paternidad , promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres, buscando preservar tanto la salud y bienestar de los niños y niñas, como el de sus progenitores y progenitoras.
- Impone a los empleadores el deber de promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, realizando acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas de sensibilización y difusión.
Intervinieron los Senadores Iván Moreira, Gastón Saavedra, Karim Bianchi, Matías Walker, Isabel Allende, Claudia Pascual, Fidel Espinoza, David Sandoval, José Miguel Durana, Alejandra Sepúlveda, Alfonso De Urresti, Carmen Gloria Aravena, Javier Macaya, Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre, Rodrigo Galilea, Luz Ebensperger, María José Gatica, Ximena Rincón, y la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




ESTABLECE REGLAS ESPECIALES SOBRE CAMBIOS EN LA INFRAESTRUCTURA DE RENCINTOS PENITENCIARIOS

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece reglas especiales tratándose de la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios y modifica otros cuerpos legales (Boletín N° 16.037-07). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene su fundamento en uno de los 10 ejes que constituyen la "Política Nacional contra el Crimen Organizado", particularmente en aquel que dice relación con el "Abordaje del crimen organizado en recintos penitenciarios", el cual tiene como propósito la prevención y neutralización de la operación del crimen organizado al interior de los recintos penitenciarios, el reclutamiento de nuevos integrantes, así como el contagio criminógeno entre personas privadas de libertad; para lo cual se establecen una serie de medidas.
En esta materia, la realidad existente en los establecimientos penitenciarios de nuestro país es el de la sobrepoblación, lo que no sólo se traduce en un problema humano de hacinamiento, sino que constituye un factor de riesgo frente a la delincuencia, singularmente ante el crimen organizado, afectando por lo demás los fines de la pena punitiva en prisión, esto es, proteger a la sociedad frente al delito y dar una oportunidad a los encarcelados de rehabilitarse adecuadamente.
Este riesgo se ve agravado por la situación de los establecimientos penitenciarios que, en un número alto, no presentan las condiciones adecuadas para evitar la concreción de estos riesgos, de forma que, mejorar, habilitar y ampliar las cárceles existentes es un elemento relevante para enfrentar tanto la crisis carcelaria como el eventual contagio criminógeno que pueda producirse a raíz de la situación descrita.
En este contexto, y con la finalidad de asumir el incremento sostenido de la población que ingresa a los establecimientos penitenciarios, ya sea para cumplir la medida de prisión preventiva o una condena penal y, a la vez, dar solución al hacinamiento y la falta de plazas disponibles en los recintos penales, lo que se hace necesario para evitar los riesgos descritos en relación al crimen organizado en el interior de estos recintos, se presenta este proyecto de ley que dispone, de manera temporal, reglas especiales en materia de urbanismo y construcción que faciliten la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de los establecimientos penitenciarios ya existentes.
Contenido del proyecto de ley:
- Permite la alteración de los planes reguladores intercomunales, comunales o planes seccionales que se estime necesarias para permitir la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios existentes, como asimismo la construcción de recintos penitenciarios nuevos.
- Dispone que la dicha alteración la efectuará el Ministerio de Vivienda cuando así se lo proponga el Ministerio de Justicia, fundado en que ello se estima imprescindible para el resguardo de la seguridad nacional, de la seguridad pública interior y, especialmente, para la efectiva protección de la sociedad contra el delito, la reducción de la reincidencia y la protección de los derechos fundamentales de las personas.
- Establece el deber de solicitar la opinión de las municipalidades implicadas, previo al pronunciamiento de una modificación de los Planes Reguladores, regulándose el procedimiento y plazos para la solicitud y evacuación de los informes, opiniones y autorizaciones, así como de las autorizaciones o rechazos de las modificaciones planteadas.
- Establece que los proyectos de inversión autorizados, relativos a la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios, deberán diseñarse y ejecutarse procurando considerar la adecuada protección de los derechos de todas las personas, con especial atención de la situación de las mujeres privadas de libertad, en particular de las mujeres embarazadas, mujeres en periodo de lactancia y de sus hijos e hijas menores de 2 años.
- Entrega a la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, la función de asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la persecución y prevención del surgimiento y operación de asociaciones delictivas o criminales.
Intervinieron los Senadores Luz Ebensperger, Daniel Núñez, Alfonso De Urresti, Gustavo Sanhueza, Fidel Espinoza, Iván Flores, Kenneth Pugh, José Miguel Insulza, y Esteban Velásquez.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.