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Sesión 89ª, Extraordinaria, miércoles 14 de diciembre de 2022
De 12:23 a 13:59. Asistencia de 45 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta y el Senador Jaime Quintana, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


PERMITE CONTINUIDAD DE PRESTACIONES DE CODELCO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS POR MEDIDAS DE CIERRE DE FUNDICIÓN VENTANAS
Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.993, con el objeto de permitir que el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería de Enami pueda realizarse por Codelco en instalaciones distintas de la Fundición Ventanas (Boletín Nº 15.265-08). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje presidencial se fundamenta en la situación socioambiental que afecta al territorio en el cual se encuentra ubicada la Fundición Ventanas, de propiedad de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), el cual constituye un polo industrial que, por la confluencia de diferentes variables sinérgicas derivadas de la concentración de actividades contaminantes, del crecimiento demográfico y de las condiciones meteorológicas imperantes, la constituyen en una zona altamente saturada medioambientalmente considerada; variantes que exceden las posibilidades de la empresa estatal para contrarrestar los efectos adversos del mantenimiento de su operatividad, determinándose la inviabilidad de mantener a esta industria en esta localización, cierre que ha generado un contexto adverso que exige ser asumido
Entre estos efectos adversos se encuentra la situación en la que quedan los pequeños y medianos mineros, por cuanto la Ley N° 19.993, que autorizó el traspaso de la Fundición y Refinería Las Ventanas, de ENAMI a CODELCO, establece el deber a ambas instituciones de mantener convenios para que, en dicha Fundición, la ENAMI pudiera mantener la contratación, a precios de mercado, de los servicios necesarios para continuar desarrollando su obligación de atención y fomento de la pequeña y la mediana minería. Al cerrase algunas funciones de Las Ventanas, esta norma quedaría sin aplicación, y consecuentemente, desaparecería la obligación de CODELCO de otorgar condiciones especiales, en otras de sus fundiciones, para el tratamiento de la producción de pirquineros y mediana minería.
De esta forma, esta iniciativa tiene por objeto permitir que el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que la Empresa Nacional de Minería envíe a Codelco, sea realizado en instalaciones distintas de la Fundición Ventanas, manteniéndose en todo lo demás, las condiciones actualmente establecidas en la ley N° 19.993.
Contenido del proyecto de ley:
- Elimina la obligación legal de tratamiento de la producción de la pequeña y mediana minería exclusivamente en la Fundición Las Ventanas, estableciendo una obligación más amplia para CODELCO, en cuanto a que debe dar todas las facilidades para que estos servicios que garantizan a la minería de menor escala, y cuyo fomento corresponde a ENAMI, pueda realizarse en cualquiera de las fundiciones que posea Codelco, y con preferencia en la División Ventanas.
- Impone a Codelco-Chile el deber de mantener la capacidad de recepción de los minerales provenientes de los pequeños y medianos mineros, y garantizar la materia prima y el flujo que permita el pleno funcionamiento de la Refinería Las Ventanas, ambas en la División Ventanas.
- Establece el deber del Gobierno de Chile y de CODELCO de informar semestralmente sobre los planes de capacitación para los trabajadores de la extinta Fundición Las Ventanas, su destinación a nuevos puestos laborales al interior de la misma División y las políticas de incentivo al retiro, sin perjuicio de otras medidas de naturaleza semejante
- Regula la eventualidad que el Estado invierte, directa o indirectamente, en una nueva fundición de alto estándar industrial y ambiental, disponiendo que, en ese caso, la nueva instalación deberá ubicarse en la Región de Valparaíso o en las regiones en las que eventualmente se divida; y deberá comenzar a funcionar durante o con posterioridad al cierre de la Fundición Las Ventanas con el objeto de no afectar la actividad económica de la zona.
Intervinieron los senadores Loreto Carvajal, Isabel Allende, Rafael Prohens, Yasna Provoste, Esteban Velásquez, Gastón Saavedra, David Sandoval, Francisco Chahuán, Fidel Espinoza, Juan Ignacio Latorre, Luz Ebensperger, la Ministra de Minería, Marcela Hernando, y el Presidente del Directorio de CODELCO, Máximo Pacheco.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Minería para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 26 de diciembre próximo.




REGULA EL USO DE REMANENTE NO CONSUMIDO DE CUOTAS ANUALES DE PESCA

Por unanimidad y sin debate se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura para los recursos y regiones que indica (Boletín Nº 14.905-21. Con urgencia calificada de "suma".
En los fundamentos del proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se señala que, como es de público conocimiento, a raíz de la pandemia mundial generada por el coronavirus-2, todas las actividades tanto sociales como económicas debieron adaptarse para enfrentar este flagelo mundial, sin que la pesca artesanal en nuestro país fuera la excepción, lo que ha obligado a efectuar modificaciones a la legislación que regula la pesca y la acuicultura, con la finalidad de adaptarla a las nuevas circunstancias creadas a partir de las medidas sanitarias impuestas por las autoridades.
Junto a ello, se plantea que la información sobre consumo y control de cuota, proporcionada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, daba cuenta que existía un importante remanente de cuota correspondientes al año 2020 y 2021 no extraído, en recursos sardina común y anchoveta en la macrozona Valparaíso a Los Lagos, lo que motivó la presentación de dos modificaciones a la Ley General de Pesca, que permitieron la captura de remanentes en el año 2020 y 2021, respectivamente, de las especies y en las zonas que en cada una de estas iniciativas se precisan.
Además, se agrega que las modificaciones legales referidas a los remanentes señalados han tenido un impacto positivo en la situación económica de los pescadores artesanales y han influenciado positivamente la economía de las regiones donde se implementó; demostrándose además que, que no han afectado en nada a la masa biológica de las especies involucradas, y que los remanentes han aumentado, cuestión a considerar pues el presente proyecto busca otorgar una solución permanente.
Así, esta iniciativa tiene por objeto permitir a la pesca artesanal la extracción de remanente no consumido de cuotas anuales de captura para los recursos sardina común y anchoveta, desde las regiones de Valparaíso a Los Lagos, por el periodo que indica.
Contenido del proyecto de ley:
- Autoriza la extracción, por parte de la pesca artesanal, de los remanentes de cuota no consumidos por ella, durante el año, de los siguientes recursos: anchoveta (Engraulis ringens) en las regiones de Atacama y Coquimbo; sardina común (Strangomera Bentincki) y anchoveta (Engraulis ringens) en las regiones desde Arica y Parinacota a Antofagasta y desde Valparaíso a Los Lagos; y sardina austral (Sprattus fuegensis) en la región de Los Lagos.
- Dispone que para que sea procedente la extracción del remanente, la cuota global de captura debe tener un mínimo de 10% de disponibilidad no capturada en el año y que la pesquería específica no debe haber sido declarada en condiciones de agotamiento o colapso por parte del Comité Científico. Con todo, el traspaso de remanentes no podrá superar el 30% de la cuota global del año anterior.
- Establece que, existiendo remanente, las capturas efectuadas en el año antes de la entrada en vigencia de la ley y las que se realicen desde ese momento se imputarán automáticamente por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a dicho remanente y solo una vez consumido o vencido el plazo para su captura, se imputarán al año calendario en curso.
- Limita la aplicación de estas normas a los remanentes no consumidos durante el año 2022.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en su tercer trámite constitucional.




MODIFICA Y COMPLEMENTA NORMAS RELATIVAS AL SISTEMA EDUCATIVO

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo (Boletín Nº 15.153-04). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto mejorar la implementación de procesos relevantes para el correcto desarrollo del sistema educativo, con énfasis en el retorno a la presencialidad y la reactivación de los aprendizajes, que se vieron afectados por la pandemia del COVID-19, procesos que no han podido desarrollarse adecuadamente o cuentan con un rezago importante. Las medidas que se establecen tienden a permitir una mejora en la gestión del sistema educativo, y en particular de los establecimientos educacionales públicos, ya sea que dependan de municipalidades, corporaciones municipales o Servicios Locales.
Contenido del proyecto de ley:
Traspaso del servicio de la educación pública
- Posterga hasta el 1°de enero de 2024, la fecha en la que deberá producirse el traspaso del servicio educacional público, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan a los Servicios Locales de Educación.
- Precisa la información que deberá contener la cuenta del estado de avance de la implementación del Sistema de Educación Pública que, en el mes de marzo de cada año, el Ministerio de Educación deberá rendir ante las Comisiones de Educación de cada Cámara de Educación del Congreso Nacional.
- Dispone que, si transcurrido 45 días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública, su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo.
- Introduce ciertas adecuaciones a los requisitos para la postulación en los concursos para el traspaso del personal de los servicios de educación municipal o pública a los servicios locales de educación; señalando por ejemplo, que podrán postular todos aquellos que estuvieran prestando funciones en los organismos educacionales traspasados, del territorio donde se llama a concurso, desde desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, y ya no desde una fecha específica (30 de noviembre de 2014) como se establece actualmente.
- Precisa que los funcionarios traspasados no perderán sus derechos adquiridos ni sus años de ejercicio en la administración de educación a efectos de calcular cualquier asignación de experiencia otorgada por la ley.
Dirigentes gremiales
- Dispone que el sostenedor respectivo deberá conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de carácter nacional, ni a 11 horas por cada dirigente de una directiva de carácter regional, provincial o comunal; tiempo que se entenderá trabajado para todos los efectos gremiales, manteniéndose en ellos el derecho a remuneración.
Feriado del personal docente
- Incluye dentro del feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año (vacaciones de invierno).
- Dispone que, durante el feriado de los profesionales de la educación, éstos sólo podrán ser convocados para cumplir las actividades de formación o las iniciativas de desarrollo profesional, que se especifican; o bien, para cumplir con las actividades de capacitación contenidas en el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento; las que deberán desarrollarse durante el mes de enero, sin exceder las 3 semanas consecutivas, y deberán ser convocadas a más tardar el 30 de noviembre del año escolar respectivo.
Asignación de Reconocimiento por Docencia
- Permite al beneficiario de la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, y que se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano, y por tanto con derecho a percibir este beneficio hasta por el término de 4 años, extenderlo, hasta por un máximo de un año más, cuando al cabo del primer período se encontrasen pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares.
Bonificación por retiro voluntario para del personal asistente de la educación
- Incluye, entre el personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, que tienen derecho a la bonificación por retiro voluntario, al personal que presta servicios en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos (VTF).
- Introduce adecuaciones a los criterios de prioridad establecidos para determinar los beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario, particularmente cuando hay igualdad en la aplicación del criterio de edad.
- Otorga, en el marco de la aplicación de la ley que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación, la facultad al Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, para asignar beneficiarios, así como para establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permitan individualizar tales personas beneficiarias.
- Dispone que el Ministerio de Educación podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos, a organismos y entidades públicas o privadas, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la ley de incentivo al retiro señalada, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de 20 días hábiles.
- Hace procedente las mismas facultades concedidas al Ministerio de Educación, señaladas en los dos puntos anteriores, respecto de los profesionales de la educación que, en el marco de la ley indica la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.
Levantamiento de retenciones de subvenciones por deudas previsionales.
- Faculta al Subsecretario de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, para ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales
- Dispone que este levantamiento sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la continuidad del servicio educativo o la garantía por parte del Estado del derecho a la educación, y no podrá extenderse más allá del término del respectivo período escolar.
- Faculta al Ministerio de Educación para pagar directamente a las instituciones previsionales correspondientes los montos retenidos.
Centros de Formación Técnica estatales
- Amplía de 6 a 10 años, contado desde la iniciación de sus actividades académicas, el tiempo después el cual, cada uno de estos CFT deberán someterse al proceso de acreditación académica.
Facilita el acceso a la educación superior de alumnos con discapacidades
- Exime de rendir la prueba de acceso a la educación superior respectiva, y permite a las instituciones de este nivel, matricular en sus carreras y programas de estudio a alumnos que hayan realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y encontrarse inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Junta Nacional de Jardines Infantiles.
- Faculta a los técnicos de educación parvularia de la JUNJI, que se encuentren cursando la carrera conducente al título universitario de Educador de Párvulos, para realizar las prácticas profesionales exigidas para la obtención de su grado académico, en los jardines infantiles o en los VTFs en los cuales desarrollen sus funciones laborales.
Educación particular pagada
- Dispone que los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, tales como estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.
- Establece que en ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.".
- Fija a los establecimientos educacionales particulares pagados la obligación de asegurar en sus procesos de admisión, a partir del primer nivel de transición, que el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos.
- Igualmente, deberán priorizarse la admisión de el o los hermanos de alumnos matriculados que presenten discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.
- Prohíbe a los establecimientos educacionales particulares pagados cobrar un mayor valor de matrícula ni un arancel superior a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el establecimiento.
Declaración interpretativa
- Interpreta las normas de la Ley que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que la categoría auxiliar de los asistentes de la educación incluye a las personas que realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación (manipuladoras de alimentos).
Intervino para dar cuenta del informe recaído en el proyecto de ley, el senador José García
En consecuencia, procede continuar la discusión particular de esta iniciativa legal, en la sesión extraordinaria convocada para esta tarde.