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Sesión 58ª, ordinaria, martes 27 de septiembre de 2022
De 16:23 a 19:45 horas. Asistencia de 46 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y CONCEJOS MUNICIPALES
Por no haberse presentado indicaciones, se dio por aprobado en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre publicidad de las sesiones de los consejos regionales y concejos municipales. (Boletines Nos 14.266-06, 14.250-06 y 15.123-06, refundidos).
El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones refundidas, presentadas por la senadora Loreto Carvajal; los senadores Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza, Juan Castro, Francisco Chahuán, David Sandoval y Enrique Van Rysselberghe; y de los ex senadores Carlos Bianchi y Rabindranath Quinteros, tiene su fundamento en el principio de transparencia que, consagrado constitucionalmente, constituye una de las bases para el control ciudadano de los actos de las autoridades y es, por tanto, una de las bases de la democracia.
En efecto, la actual Constitución Política, en su artículo 8, consagra la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, principio que es desarrollado en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, mandatando en su artículo 2°, que las disposiciones de dicha ley serán aplicables, entre otras instituciones públicas, a las gobernaciones, los gobiernos regionales y a las municipalidades.
En este contexto, y siendo las sesiones de estos consejos y concejos, por regla general, públicos, se estima que es necesario reforzar la publicidad de las mismas mediante un sistema con tecnología que permita el seguimiento de estas sesiones, a través de una señal de audio o video directamente desde internet, en una página o aplicación móvil, sin necesidad de descargarlo (esto es vía "streaming"); transmisiones que, si bien hoy en día, en muchos organismos se realizan, es necesario institucionalizarlo como un deber legal.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que, tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias que celebren los consejos regionales, y que tengan el carácter de públicas, deberán ser transmitidas en simultáneamente y tiempo real, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz.
- Establece que las grabaciones de las sesiones deberán ser publicadas en la página web institucional, dentro de las 72 horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo de un año.
- Hace obligatorias las mismas transmisiones, grabaciones, publicaciones y archivo, respecto de las sesiones ordinarias y extraordinarias que sean públicas, efectuadas por los concejos municipales.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




ESTABLECE EL "DÍA DE LA CANTORA CHILENA"

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el 14 de marzo de cada año como el Día de la Cantora Chilena (Boletín Nº 14.651-24).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto realzar las tradiciones nacionales provenientes de las zonas rurales, particularmente la figura de la cantora chilena, que tiene sus orígenes en el tiempo de la colonia, y que aún sigue vigente, no solo a nivel rural, sino como un símbolo de identidad que reivindica el folclor nacional, y que se ha extendido por todo el territorio, gracias a las nuevas tecnologías, con estilos muy variados, y repertorios formados principalmente por cuecas, tonadas y vals.
En este contexto, con esta iniciativa legal se busca rendir un homenaje a la labor de estas artistas tan importantes para la cultura nacional, proponiendo como fecha para celebrar el Día de la Cantora Chilena, el 14 de marzo, fecha en la que nació Matilde Fuentes Pino -representante icónica de la tonada centrina conocida como Chabelita Fuentes-, quien lleva más de siete décadas de trayectoria, y que ha sido reconocida como Tesoro Humano Vivo y presentada como candidata al Premio Nacional de Música.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara el 14 de marzo de cada año como el Día de la Cantora Chilena.
Intervino para informar la iniciativa, la senadora Yasna Provoste,
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA MACRO ZONA SUR

Se aprobó la solicitud de acuerdo, formulada por el Presidente de la República al Congreso Nacional, ya aprobada por la Cámara de Diputados, para prorrogar la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, en la Región de La Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío (Boletín Nº S 2.311-14).
El artículo 39 de la Constitución Política, faculta la restricción del ejercicio de los derechos y garantías que ésta asegura, sólo bajos las situaciones excepcionales que indica, entre las cuales se contempla el "estado de emergencia", el cual, conforme lo dispone el artículo 42 de la Constitución, puede ser decretado por el Presidente de la República, en aquellos casos de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, debiendo determinarse las zonas afectadas por dichas circunstancias; y sin que pueda extenderse por más de quince días, sin perjuicio de lo cual, el Presidente de la República puede prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
En este contexto, con fecha 17 de mayo pasado, mediante decreto supremo N° 189 el Presidente de la República declaró dicho estado de emergencia en la Región y provincias señaladas, por el plazo de 15 días (hasta el 1° de junio); lo que fue prorrogado (por el mismo plazo, esto es, hasta el 16 de junio) en virtud del decreto supremo N° 199, de 27 de mayo de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Posteriormente, con el acuerdo del Congreso Nacional, en conformidad de lo dispuesto en el referido artículo 42 de la Constitución, dicho estado de excepción constitucional de emergencia ha sido prorrogado mediante los siguientes decretos supremos: Nº 214, de 15 de junio de 2022 (hasta el 1° de julio); N° 219, de 29 de junio de 2022 (hasta el 16 de julio); N° 223, de 13 de julio de 2022 (hasta, el 30 de julio), N° 231, del 30 de julio de 2022 (hasta el 14 de agosto), N° 242, del 11 de agosto de 2022, (hasta el 29 de agosto); N° 245, del 27 de agosto de 2022; y N° 270, del 13 de septiembre (hasta el 28 de septiembre), todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Con fecha 23 de septiembre en curso, mediante oficio Gabinete Presidencial N°1494, la Vicepresidenta de la República, Carolina Tohá, ha solicitado una nueva prórroga del estado de excepción en la zona indicada, por el plazo adicional de 15 días (hasta el 13 de octubre próximo), argumentándose que, el estado de excepción constitucional de emergencia ha promovido la coordinación interinstitucional entre las policías, las fuerzas armadas y el gobierno, teniendo positivos efectos en disuadir la ocurrencia de eventos violentos y desordenes, no obstante lo cual, aún subsisten las circunstancias que motivaron la declaración del referido estado de excepción, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia por 15 días adicionales, con el objetivo de facilitar la adopción de medidas de protección, siempre en el marco del respeto a los Derechos Humanos.
Como anexo al oficio mediante el cual se solicita la prórroga, el Ejecutivo adjunta un informe en el cual se efectúa una evaluación de los primeros 124 días de vigencia del Estado de excepción constitucional, respecto de lo cual se señala que:
"Durante los 124 días transcurridos entre el 18 de mayo al 18 de septiembre, los eventos denominados de violencia rural han disminuido un 17%, respecto a los 124 días inmediatamente anteriores dentro de la macrozona sur (regiones de La Araucanía, Biobío, Los Ríos y Los Lagos)."
"Más aún, el 95% de los casos ocurre dentro de las provincias donde se implementó el EEC, lugares donde se ha observado una disminución del 20% de los casos de violencia rural una vez entrada en vigencia la medida constitucional."
"Respecto al mismo periodo del año anterior, es decir, entre el 18 de mayo y el 4 de septiembre del 2021, los eventos de violencia han disminuido un 43% en toda la macrozona y un 47% en las provincias comprendidas bajo el estado de excepción constitucional."
"En este sentido, se observa una mejora en las condiciones de seguridad a las que se enfrenta la ciudadanía que habita dentro de estos territorios, que se han traducido en una menor cantidad de ataques incendiarios, personas lesionadas y usurpaciones, tanto pacíficas como violentas."
"Sin embargo, se siguen observando eventos con altos niveles de violencia que han amenazado directamente la vida de personas y requieren que el Estado ocupe todas las herramientas disponibles para enfrentarlas. Por ejemplo, el pasado lunes 29 de agosto en Contulmo, el incendio al emblemático molino Grollmus, dejó a tres personas heridas, además de la destrucción total del mayor atractivo turístico de la zona. En este evento, un grupo de 20 desconocidos dispararon directamente hacia un inmueble habitado. El ataque dejó a tres personas con lesiones de extrema gravedad. Una de ellas sufrió una lesión gravísima tras un disparo a quemarropa que derivó en la amputación de una pierna, mientras otra sufrió una herida penetrante en el globo ocular, además de recibir disparos que le provocaron lesiones graves en el tórax, muñeca y mano."
Concluye señalando que "Proteger la vida de las personas es la tarea numero uno del estado. Es, a través del fortalecimiento de En este sentido, la coordinación interinstitucional entre las policías, las Fuerzas Armadas y el Gobierno ha tenido efectos positivos en disuadir la ocurrencia de eventos violentos y desórdenes, como cortes de ruta, en el territorio bajo la medida de excepción constitucional.".
Intervinieron los senadores Enrique Van Rysselberghe, Matías Walker, José García, Gastón Saavedra, Carmen Gloria Aravena, Rojo Edwards, Fidel Espinoza, Iván Flores, Álvaro Elizalde, Jaime Quintana, Alfonso De Urresti, Juan Castro, Alejandro Kusanovic, Felipe Kast, Francisco Chahuán, Sebastián Keitel, y la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá.
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República, el acuerdo otorgado por el Congreso Nacional a la prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, en el territorio señalado.




LEY DE INNOVACIÓN FINANCIERA -FINTEC-

Quedó pendiente la discusión en particular, del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros (Boletín N° 14.570-05). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del ex Presidente Sebastián Piñera, se enmarca dentro del propósito de conformar un marco normativo general y congruente, orientado al incentivo de las prestaciones de servicios financieros, a través de medios tecnológicos que realicen los proveedores regidos por ella.
Para ello, se delinean los principios sobre los cuales se estructuran estas prestaciones, los cuales se orientan, por una parte, hacia una mayor inclusión financiera enfocada en el acceso y uso de productos y servicios para amplios segmentos de la población, tales como pymes, mujeres y migrantes, que se han visto desatendidos por el mercado financiero tradicional y, por otra, hacia la facilitación del ingreso de nuevos actores al mercado financiero, incorporando más competencia y disminución en los precios de productos o servicios financieros a través de la regulación financiera de nuevos modelos de negocio que tienen el potencial de ofrecer soluciones a personas y empresas que complementan y mejoran la actual oferta, como asimismo, modernizar a través de nuevas tecnologías, la predicción de las características y necesidades de los clientes, dando un marco legal regulatorio idóneo para los modelos de negocio "Fintech" en el mercado local, que logre un adecuado balance entre promover innovación financiera, competencia y otros objetivos de política pública, como la preservación de la confianza y fe pública.
Contenido del proyecto de ley
Normas generales
- Precisa los principios sobre los cuales se estructura la normativa que se establece, los que dicen relación con la inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, adecuado resguardo de los datos tratados, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del narcotráfico y del terrorismo.
- Entrega a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) la función de fiscalización de la prestación de los servicios financieros regulados en este proyecto de ley.
Servicios financieros basados en tecnología -Fintec- (Financial Technology)
- Precisa el concepto de Fintec, disponiendo que incluye a aquellas "actividades que impliquen el uso y aplicación de la innovación y los desarrollos tecnológicos para el diseño, oferta y prestación de productos y servicios financieros.".
- Establece un marco regulatorio, y somete a la esfera de competencia fiscalizadora de la CMF, la prestación de los siguientes servicios basados en tecnología:
a) Plataformas de financiamiento colectivo. (lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento.).
b) Sistemas alternativos de transacción. (lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores o como bolsa de productos, en conformidad a las leyes que regulan a éstas últimas.
c) Asesoría crediticia y de inversión; Entendiendo por ellas las prestaciones de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de "la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento" (Asesoría crediticia); o de "la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión, excluyendo la asesoría previsional, entidades de asesoría previsional, asesores financieros previsionales o entidades de asesoría, ni los agentes de venta de compañías de seguros." (Asesoría de inversión).
d) Custodia de instrumentos financieros. (mantención a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos.).
e) Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros. (Enrutamiento de órdenes: servicio de canalización de órdenes recibidas de terceros para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos. Intermediación de instrumentos financieros: servicio en virtud del cual se realizan actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero.)
- Destaca, entre las atribuciones en materia de fiscalización de la CMF respecto de estos actos, la de adoptar las medidas preventivas o correctivas que se estimen necesarias para el debido resguardo de los inversionistas; para lo cual podrá exigir, mediante norma de carácter general, a las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que le remitan aquella información que sea necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las normas que se establecen en este proyecto de ley, con la periodicidad, forma y medio que establezca.
- Faculta a la CMF para determinar, mediante norma de carácter general, excepciones al cumplimiento de los requisitos y exigencia que se regulan respecto de las operaciones Fintec, o bien establecer formas de cumplimientos menos gravosas, respecto de aquellas entidades que, por encontrarse en alguna de las condiciones que se señalan, no comprometan la fe pública o estabilidad financiera, y sin que dichas excepciones puedan afectar las obligaciones que en materia de protección de datos personales se establecen.
- Dispone como requisito para quienes quieran dedicarse profesionalmente a las actividades Fintec reguladas, el estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financier os administrado por la Comisión; disponiendo para cada tipo de actividad, las entidades que podrán operar en éstas sin necesidad de la referida inscripción.
- Condiciona la prestación de estos servicios, por parte de empresas internacionales, al cumplimiento de la exigencia de tener, para esos efectos, domicilio en Chile.
- Regula el procedimiento de solicitud, tramitación y autorización de inscripción en el Registro.
- Regula las demás exigencias que deberán cumplirse para obtener la autorización de la CMF, que habilita para realizar cada una de las prestaciones financieras reguladas; las obligaciones de entrega de información a los requirentes de los servicios regulados; la idoneidad para la prestación de los servicios; el patrimonio mínimo; las normas sobre gobierno corporativo y gestión de riesgos de las entidades prestadoras; las causales de cancelación de la inscripción y sus consecuencias;
- Dispone que no podrán inscribirse las personas jurídicas que, en los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud, hubieren sido sancionadas con la cancelación de la inscripción por cualesquiera de las infracciones graves que se enumeran.
- Regula la obligación de las entidades prestadoras de constituir, en los casos que se señala, una o más garantías , según sea el caso, para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, por los eventuales perjuicios que pudieren ocasionar a sus clientes por sus acciones u omisiones en la prestación de los servicios.
- Se establecen penas y sanciones ante infracciones a la ley, especificando aquellas infracciones que serán consideradas como graves y las circunstancias agravantes.
Sistema de Finanzas Abiertas
- Establece los principios y reglas básicas para el desarrollo de un Sistema de Finanzas Abiertas que permita que distintos proveedores de servicios financieros puedan intercambiar información financiera de clientes, de manera expedita y segura, a través de interfaces de acceso remoto y automatizado, contando para ello con el consentimiento expreso del cliente.
- Dispone que, en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, las instituciones que participen en el Sistema de Finanzas Abiertas deberán observar los principios de proporcionalidad, calidad, transparencia e información al cliente, seguridad y privacidad de los datos, trato no discriminatorio e interoperabilidad entre instituciones participantes.
- Establece que serán participantes del Sistema aquellas instituciones que califiquen como: proveedoras de información; proveedoras de servicios basados en información; proveedoras de cuentas; y proveedores de servicios de iniciación de pago; todas las cuales deberán adoptar las medidas necesarias para permitir la consulta, acceso, entrega e intercambio de información, según corresponda, respecto de los tipos de datos, productos y servicios financieros relativos a clientes financieros, sean personas naturales o jurídicas, que hayan contratado productos o servicios financieros o realizado operaciones financieras con ellos (en adelante, "Clientes" o "Cliente"), de forma expedita y segura y en las condiciones, plazos y según las especificaciones que defina la Comisión mediante norma de carácter general.
- Establece el contenido mínimo que deberá comprender el Sistema, constituido por:
1. Información sobre términos y condiciones generales de los productos y servicios financieros que ofrezcan al público y canales de atención al público dispuestos por las instituciones proveedoras de información;
2. Información de identificación y registro de los Clientes y sus representantes;
3. Información sobre las condiciones comerciales contratadas y el uso o historial de transacciones realizadas por los Clientes respecto de los productos y servicios financieros que mantengan contratados con instituciones proveedoras de información, según sea aplicable;
4. Comunicaciones entre proveedores de servicios financieros regulados en la ley de portabilidad financiera;
5. Datos o información necesaria para la prestación de servicios de iniciación de pagos, y sujeto a previa autorización que otorgue el Cliente; y
6. Otros datos o información relativa a los productos o servicios financieros o iniciación de otro tipo de transacciones que la Comisión pueda disponer mediante norma de carácter general, sujeto a la previa autorización que otorgue el Cliente.
- Dispone el deber de participar en el Sistema de Finanzas Abiertas en calidad de instituciones proveedoras de información los bancos y emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago que se encuentren autorizados por la Comisión, así como aquellas instituciones fiscalizadas por la Comisión que ésta determine mediante norma de carácter general; participación que conlleva la obligación de dar acceso y entregar la información que conforme a esta ley le sea solicitada por Instituciones Proveedoras de Servicios Basados en Información, en los términos y condiciones que se establecen.
- Permite la participación en el Sistema, para consultar, acceder y recibir datos a efectos de proveer servicios a los Clientes, aquellos proveedores de servicios habilitados por información financiera que se registren voluntariamente para estos efectos en el Registro de Proveedores de Servicios basados en Información que llevará la Comisión, a la cual se le entrega la tarea de determinar los requisitos y antecedentes que deberán acompañar los proveedores para inscribirse en el referido Registro.
- Regula, además, la participación en el Sistema, en calidad de Instituciones Proveedoras de Servicios basados en Información, los Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos , entendiéndose por estos últimos a aquellas entidades que provean servicios a Clientes que sean titulares de cuentas corrientes, cuentas vistas o cuentas de provisión de fondos, conforme a los cuales puedan instruir, a nombre del Cliente y ante el banco o la institución financiera proveedora de la cuenta respectiva, en adelante, " Instituciones Proveedoras de Cuentas ", la ejecución de órdenes de pago o transferencias electrónicas de fondos, incluyendo pagos recurrentes predefinidos en favor de los terceros beneficiarios que los clientes indiquen, con cargo a sus respectivas cuentas y medios de pago.
- Regula los medios de entrega e intercambio de información; sus estándares de seguridad; los mecanismos de autenticación del Cliente y requisitos de su consentimiento, que deberán adoptar los Proveedores de Servicios basados en Información y los Proveedores de Servicio de Iniciación de pago, en su caso, para realizar consultas de información o iniciar pagos en su nombre a través del Sistema de Finanzas Abiertas, según corresponda; la responsabilidad de instituciones participantes en el Sistema; entre otras materias.
- Enumera, transitoriamente y mientras la ley sobre protección de la vida privada no defina un catálogo para conductas de la misma gravedad, las conductas que se entenderán constitutivas de infracciones gravísimas a las obligaciones legales en materia de protección de datos personales, y que obstan a la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios basados en Información; a la participación voluntaria como Proveedores de Servicios basados en Información, y a la participación en el Sistema de Finanzas Abiertas en la calidad de Instituciones Proveedoras de Servicios basados en Información.
Otras disposiciones
- Establece normas que adecuen la oferta de productos y servicios financieros al perfil del cliente, disponiendo que los prestadores de servicios financieros deberán adoptar políticas, procedimientos y controles tendientes a evitar que se ofrezcan productos que no sean acorde a las necesidades, expectativas y disposición al riesgo que los clientes les hayan previamente comunicado respecto a los productos que desean adquirir.
Intervino el senador Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, procede continuar la discusión en particular de la iniciativa legal, en la próxima sesión que celebre el Senado.




TIEMPO DE VOTACIONES

- Se aprobó el Proyecto de acuerdo del senador Felipe Kast, senadoras Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Ximena Órdenes y Ximena Rincón, y senadores Karim Bianchi, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, Iván Flores, José García, Sebastián Keitel, Carlos Kuschel, Javier Macaya, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Davis Sandoval, Gustavo Sanhueza, Jorge Soria, Esteban Velásquez y Matías Walker, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva eliminar el uso obligatorio de mascarillas en todos los establecimientos de educación parvularia, básica y media del territorio nacional. (Boletín N° S 2.308-12).
- Se aprobó el Proyecto de acuerdo de las senadoras María José Gatica, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Fabiola Campillai, Loreto Carvajal, Paulina Núñez, Ximena Órdenes, Alejandra Sepúlveda, y de los senadores Francisco Chahuán, Juan Luis Castro, Juan Castro, Luciano Cruz-Coke, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Rojo Edwards, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, Sergio Gahona, José García, Felipe Kast, Sebastian Keitel, Alejandro Kusanovic, Manuel José Ossandón, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Gastón Saavedra, David Sandoval, Gustavo Sanhueza, Jorge Soria, Enrique Van Rysselberghe, Esteban Velásquez y Matías Walker, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva enviar a tramitación un proyecto de ley que establezca la extensión de la licencia médica preventiva parental, mientras se mantenga la fase de alerta sanitaria por pandemia covid-19 (Boletín N° S 2.313-12).