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AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS COLABORADORES EN MATERIA DE INFANCIA Y GRADUALIDAD DE INCUMPLIMIENTOS PARA SU INHABILITACIÓN


El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Conforme al acuerdo adoptado recién por la Sala, el señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales en relación con los colaboradores en materia de infancia, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.164-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Este proyecto inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto compuesto de un artículo único que, mediante dos numerales, introdujo modificaciones en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, y en la ley N° 20.032, que regula el régimen de los aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados.
Lo anterior, con los consiguientes objetivos: por una parte, ampliar el plazo de acreditación de los organismos colaboradores, de modo que tengan un período razonable de tiempo para hacerlo; y, por la otra, establecer una gradualidad en la causal de inhabilidad para acreditarse, relativa al incumplimiento de la legislación laboral y previsional, regulando además la aplicación temporal de la inhabilidad.
A su respecto, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó diversas enmiendas relacionadas con las siguientes materias: la solicitud de reevaluación de la acreditación; el reglamento para determinar el proceso para la nueva evaluación de antecedentes; la obligación de obtener nuevamente acreditación en caso de revocación de la acreditación de un colaborador; la inhabilidad para ser colaborador acreditado por haber sido condenado por incumplimiento de la legislación laboral y previsional, y la revocación de la calidad de colaborador por causa sobreviniente.
El Senado debe pronunciarse en el tercer trámite respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por la Cámara de origen y las modificaciones introducidas por la Cámara revisora.
Es todo, señor Presidente.
El señor ELIZALDE (Presidente).- Le vamos a dar la palabra al Senador Ossandón, y luego procederemos a votar.


El señor OSSANDÓN.- ¡Con su permiso, senador Moreira...!
Voy a reemplazar a la Presidenta de la Comisión de Vivienda, Senadora Gatica, para explicar...
El señor ELIZALDE (Presidente).- ¡De Infancia!
El señor OSSANDÓN.- De Infancia, perdón.
Presidente, voy entregar el informe sobre este proyecto, después de lo cual le pido que abra la votación, por favor.
En el segundo trámite constitucional, el Ejecutivo presentó tres indicaciones a esta iniciativa, las que fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, y por 136 votos a favor y 2 en contra, en la Sala de dicha Corporación.
Respecto a la indicación N° 1, al literal a), que establece que por una sola vez el afectado puede solicitar una nueva reevaluación, el Ejecutivo precisó que, en caso de producirse el rechazo de la reevaluación de la acreditación, el afectado podrá recurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.032, o podrá solicitar, por una sola vez, una nueva reevaluación de sus antecedentes ante el Servicio, para lo cual dispondrá de un plazo de treinta días contado desde la notificación de la resolución del rechazo.
Lo anterior tiene por objeto evitar que se produzca un proceso ilimitado de las solicitudes de acreditación, en que el colaborador acreditado no mejora su gestión y seguiría ejecutando mediante la presentación de una solicitud cada treinta días, hasta el término del convenio, sin mejorar su gestión y perdiendo la eficiencia en la necesidad de reevaluar.
Luego, se reemplaza en el inciso segundo la frase "Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes. Aquellas entidades colaboradoras" por "Aquellos colaboradores acreditados". La referida modificación traslada la disposición referente al reglamento al final del inciso y ajusta la terminología conforme a la ley N° 20.032: "colaboradores acreditados".
Posteriormente, se propone agregar una oración final al inciso tercero del artículo 35 bis, nuevo. La indicación busca establecer claramente la consecuencia en el caso de que el Director Nacional del Servicio revoque la acreditación mediante resolución fundada respecto de aquellos colaboradores que no inicien el proceso de reevaluación de su acreditación en el plazo señalado en el inciso primero del mencionado artículo.
La indicación N° 2, también del Ejecutivo, reemplaza el numeral 8 del artículo 6 bis por el siguiente:
"8. Haber sido el colaborador condenado por sentencia judicial firme y ejecutoriada en sede laboral o por resolución administrativa, por incumplimiento de la legislación laboral y previsional, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de acreditación. Para estos efectos, serán consideradas como incumplimiento de la legislación laboral y previsional el no pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales, la realización de prácticas antisindicales y la vulneración de derechos a trabajadores y trabajadoras.".
La modificación propuesta viene a especificar las sanciones y el plazo para mayor certeza jurídica. Y no se considera cualquier sanción, sino solo las de mayor gravedad, lo que nos parece adecuado.
Finalmente, se sustituye la letra b), que modifica el artículo 9 de la ley N° 20.032. Dicha enmienda tiene por finalidad añadir que las inhabilidades que contempla el artículo 6 bis también puedan ser sobrevinientes, cuestión que no fue considerada en el mencionado cuerpo legal.
Como se puede apreciar, las modificaciones propuestas por el Ejecutivo vienen a perfeccionar la iniciativa en estudio, sin alterar su esencia. Por lo anterior, sugerimos aprobar las modificaciones introducidas por la Cámara revisora.
Este proyecto permite en determinado plazo que los OCA puedan acreditarse.
Gracias, Presidente.
El señor ELIZALDE (Presidente).- Vamos a proceder a abrir la votación.
Se abre la votación.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- En votación.
(Pausa).
El señor ELIZALDE (Presidente).- Consulte, Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El señor ELIZALDE (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (20 votos a favor y 2 abstenciones), y el proyecto queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal y Ebensperger y los señores Castro Prieto, Coloma, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Flores, Keitel, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.
Se abstuvieron la señora Pascual y el señor Velásquez.
El señor ELIZALDE (Presidente).- En consecuencia, se aprueban las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y se enviará el oficio correspondiente al Presidente de la República.
Vamos a continuar con los proyectos de acuerdo...
Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora Isabel Allende en la votación anterior, del informe de Comisión Mixta, y del Senador Kuschel respecto del proyecto que acabamos de despachar en tercer trámite.
El señor PROHENS.- ¡Presidente, la Senadora Campillai!
El señor ELIZALDE (Presidente).- Senadora Campillai, ¿también pide que se consigne su intención de voto favorable en este proyecto?
La señora CAMPILLAI.- ¡Sí!
El señor ELIZALDE (Presidente).- Asimismo, se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora Campillai.
Vamos, entonces, a los proyectos de acuerdo.