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Sesión 26ª, Ordinaria, martes 14 de junio de 2022
De 16:27 a 21:12 horas. Asistencia de 45 senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán, y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara


MINUTO DE SILENCIO
La Sala del Senado guardo un minuto de silencio en homenaje del cabo 2° de Carabineros de Chile, David Florido Cisterna, quien fuera asesinado el pasado 10 de junio, mientras participaba en un procedimiento policial, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.




JURAMENTO O PROMESA DE FUNCIONARIOS

En conformidad a lo dispuesto en los artículos 219 del Reglamento del Senado, y 18 del Reglamento del Personal del Senado, el presidente del Senado procedió a la toma de juramento o promesa para ejercer sus funciones, a 10 funcionarios que estaban pendientes de cumplir con este acto reglamentario.




SANCIONA ULTRAJE DE CADÁVER Y SEPULTURA

Por no haberse presentado indicaciones, y sin debate, se dio por aprobado en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal, para sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura (Boletín N° 12.575-07).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se fundamente en el hecho que, si bien el artículo 320 del Código Penal tipifica el delito de "inhumación ilegal", la realización de esta figura delictiva sólo supone una mera desobediencia, esto es, el quebrantamiento de un deber legal o reglamentario, sin que esta infracción se vincule, al parecer, con un bien jurídico determinable; contexto en el cual, sería conveniente establecer una tutela idónea de dicho bien jurídico, como quiera que la concepción de la inhumación ilegal como delito de mera desobediencia no se haría cargo de conductas cuya orientación, por ejemplo, sería la ocultación del delito mediante el descuartizamiento del cuerpo o deterioro del tejido del cadáver.
En este contexto, se propone como necesario el establecimiento de una figura penal agravada de inhumación, que contemple una conducta típica que cubra el descuartizamiento y mutilación del cuerpo. Se trata aquí de una conducta lesiva de múltiples bienes jurídicos y que excede el ámbito de la salud y orden públicos. Un cuerpo mutilado o descuartizado altera también el orden de las familias, pues pese a que no hay vida, existe un resabio de derechos fundamentales como el honor o dignidad que alguna vez la persona tuvo. El honor de la persona trasciende la vida, aunque no exista titular: reconocerlo así podría, incluso, entenderse como patrimonio de la familia o de quienes sobreviven al fallecido, sin necesidad de referir este asunto a algún culto o religión. Aunque la afectación del honor de una persona muerta no es penada, la concomitancia de bienes jurídicos afectados por la misma conducta típica resalta la necesidad de considerar el descuartizamiento o mutilación de un cuerpo sin vida como un delito autónomo, y como modalidad comisiva especial de inhumación agravada.
Conforme a ello, el proyecto tiene por objeto tipificar como delito la mutilación o descuartizamiento de cadáver, a fin de proteger el bien jurídico que corresponde y los demás que se pudieran afectar con la ejecución del ilícito.
Contenido del proyecto de ley:
- Sanciona con pena de reclusión menor en su grado medio, al que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto: 1° exhumare total o parcialmente sus restos humanos; 2° sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o 3° manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.
- Penaliza con reclusión menor en su grado medio, al que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




IGUALA PLAZOS DE INHABILIDAD DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA POSTULAR A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Por no haberse presentado indicaciones, y sin debate, se dio por aprobado en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que iguala plazos de inhabilidad de los fiscales del Ministerio Público para postular a cargos de elección popular (Boletín N° 12.870-06).
El proyecto de ley, iniciado en Moción del Senador Pedro Araya tiene por objeto uniformar el período de inhabilidad de los Fiscales del Ministerio Público, posterior a su dejación del cargo, para optar a los diversos cargos de elección popular, aplicando en todos los casos el establecido en la Constitución Política de la República para elecciones parlamentarias, el que está fijado en dos años como una manera de desincentivar el ejercicio de funciones en el Ministerio Público como parte de una carrera política..
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que en los casos de elecciones populares de alcaldes, concejales, gobernador regional y consejeros regionales, el plazo durante el cual los miembros y funcionarios del Ministerio Público, se encontrarán inhabilitados para postular a dichos cargos, será de dos años inmediatamente anteriores a la elección respectiva.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PERFECCIONA REGULACIÓN DE COOPERATIVAS DE MENOR TAMAÑO

Por no haberse presentado indicaciones, y sin debate, se dio por aprobado en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Cooperativas para regular las multas que afecten a las cooperativas que no califiquen como de importancia económica, en el régimen sancionatorio de multas (Boletín N° 14.481-03).
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señoras Carmen Gloria Aravena y Loreto Carvajal, señores José Miguel Durana y Álvaro Elizalde, y del ex Senador señor Jorge Pizarro, tiene por objeto extender el sistema sancionatorio establecido por la ley N° 20.881, a las las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, las cuales fueron, expresamente excluidas en dicha ley.
En efecto, la norma legal regula una serie de infracciones en las que pueden incurrir las cooperativas, estableciéndose las sanciones correspondientes ante la verificación de las mismas, pero excluyéndose a las cooperativas de menor tamaño de su aplicación, lo que se ha estimado como desfavorable para una correcta regulación, ya que, si el legislador ha decidido fijar una serie de reglas para regir una determinada actividad, incluyendo entre ellas normas jurídicas de carácter prohibitivas e imperativas, se hace necesario que, para el resguardo de dicha regulación, sus infracciones o incumplimientos sean sancionados adecuadamente respecto de todas las cooperativas, con las adecuaciones necesarias.
Contenido del proyecto de ley:
- Hace aplicable el sistema sancionatorio establecido respecto del funcionamiento de las cooperativas, a aquellas de menor tamaño que no califiquen como de importancia económica, respecto de las cuales, las multas que sea procedente aplicar, deberán ser cursadas hasta por la mitad de los montos señalados para las infracciones cometidas por las demás cooperativas.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA MACRO ZONA SUR

Se aprobó la solicitud de acuerdo, formulada por la Vicepresidenta de la República al Congreso Nacional, ya aprobada por la Cámara de Diputados, para prorrogar la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, en la Región de La Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío (Boletín Nº S 2.275-14).
El artículo 39 de la Constitución Política, faculta la restricción del ejercicio de los derechos y garantías que ésta asegura, sólo bajos las situaciones excepcionales que indica, entre las cuales se contempla el "estado de emergencia", el cual, conforme lo dispone el artículo 42 de la Constitución, puede ser decretado por el Presidente de la República, en aquellos casos de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, debiendo determinarse las zonas afectadas por dichas circunstancias; y sin que pueda extenderse por más de quince días, sin perjuicio de lo cual, el Presidente de la República puede prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
En este contexto, con fecha 16 de mayo pasado, mediante decreto supremo N° 189 el Presidente de la República declaró dicho estado de emergencia en la Región y provincias señaladas; lo que fue prorrogado en virtud del decreto supremo N° 199, de 27 de mayo de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por los plazos de quince días.
El Ejecutivo ha expresado que dichas declaraciones de estados de emergencia han permitido disponer de medidas destinadas a garantizar la seguridad de las rutas y vías en las zonas afectadas; especialmente ha propiciado la coordinación interinstitucional entre las Policías, las Fuerzas Armadas y el Gobierno teniendo positivos efectos en disuadir la ocurrencia de eventos violentos y desórdenes.
Sin embargo, agrega el Ejecutivo, las circunstancias que motivaron la declaración del estado de excepción continúan subsistiendo, por lo que se hace necesario prorrogar su vigencia por quince días adicionales; con el objeto de facilitar la adopción de medidas de protección siempre en el marco del respeto a los derechos humanos.
Intervino la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Izkia Siches para dar cuenta de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia, contexto en el cual expuso el plan diseñado por el gobierno para abordar los problemas de violencia en la zona, denominado plan de "Buen vivir", el cual se estructura sobre la base de cuatro ejes: la restitución territorial, que incorpora la modernización de Conadi, como también la agilización de los procesos de entrega de tierras; en segundo lugar, la inversión intersectorial, porque entendemos que esta es una zona de rezago donde los niveles de pobreza son de los más importantes dentro de la distribución nacional; un tercer pilar que referido a generar las condiciones para el desarrollo de un dialogo político que permita avanzar en acuerdos que garanticen la paz y la seguridad en la zona; y finalmente, un cuarto pilar referido a la necesaria implementación de medidas que permitan desarrollar acciones en torno a la seguridad, entendiendo que para ello se requieren capacidades operativas de las Policías, tanto en equipamiento, como también en tecnologías que permitan el desarrollo de las labores investigativas.
A continuación, intervino la Ministra de Defensa Nacional, Maya Fernández, para complementar la información proporcionada por la Ministra Siches.
Finalmente intervinieron los senadores Enrique Van Rysselberghe, Carmen Gloria Aravena, Pedro Araya, Rojo Edwards, José Miguel Insulza, Jaime Quintana, Gastón Saavedra, Fidel Espinoza, José García, Alfonso De Urresti, Felipe Kast, Iván Moreira, Alejandra Sepúlveda, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Ricardo Lagos, Karim Bianchi, Matías Walker, Claudia Pascual, Alejandro Kusanovic, Juan Castro, Daniel Núñez, Luciano Cruz-Coke, María José Gatica, Yasna Provoste, Luz Ebensperger, Kenneth Pugh, Carlos Kuschel, Álvaro Elizalde y Ximena Rincón,
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República, el acuerdo otorgado por el Congreso Nacional a la prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, en el territorio señalado.