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Sesión 126ª, extraordinaria, miércoles 26 de enero de 2022
De 17:30 a 20:09 Asistencia de 33 Senadores
Presidieron la sesión, la Senadora Ximena Rincón, Presidenta, y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DONACIONES A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO -COMISIÓN MIXTA-
Por unanimidad y sin debate se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro (Boletín Nº 14.486-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se funda en la consideración de las actividades de interés social y público como una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad civil, de modo que, las diferentes actividades y acciones implementadas y desarrolladas por las organizaciones civiles, constituyen un gran aporte en la identificación y solución de los problemas de la comunidad, así como también en la promoción de diversos intereses y bienes públicos, con todo lo cual, sus actividades constituyen una valiosa herramienta de expresión de nuestra sociedad.
En este contexto, la alianza público-privada se ha expresado, principalmente, a través de diversos instrumentos de cooperación, siendo el más relevante la creación de leyes especiales de donación con beneficios tributarios para quienes efectúen donaciones a estas organizaciones sociales. Sin embargo, en la actualidad existen diferentes instituciones orientadas a fines muy relevantes, tales como los medioambientales, salud, derechos humanos, género, diversidad, entre otros, que no cuentan con esta herramienta, que motive las donaciones destinadas al financiamiento de sus propósitos; constatándose la necesidad de promover medidas adicionales que sean expeditas y de carácter urgente que permitan fortalecer el ingreso de recursos orientados al desarrollo de estas organizaciones de la sociedad civil.
Así, el proyecto propone la creación de un nuevo régimen con beneficios tributarios de donaciones en favor de las entidades sin fines de lucro, que consista en una vía adicional para efectuar y recibir donaciones, de manera sencilla, expedita y transparente, y que amplíe los fines susceptibles de donación.
Discrepancias surgidas entre ambas Cámaras:
Por no alcanzarse el quórum requerido, la Cámara de Diputados rechazo la enmienda introducida por el Senado, en materia de la regulación de la solicitud de inscripción de las entidades donatarias, que dispone que ésta debe realizarse a través de la Secretaría Técnica, mediante un formulario electrónico que deberá estar disponible en el portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda; disponiendo, además, el contenido mínimo que deberá exigir la referida solicitud, y precisando aquellas entidades que realicen las actividades que se detallan. La Comisión Mixta, repuso el texto propuesto en el segundo trámite por el Senado.
Contenido del proyecto de ley:
- Crea un nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios, de simple acceso, que funcionará como una vía adicional y complementaria a las leyes especiales de donación ya existentes, destinado a apoyar a las organizaciones sin fines de lucro, que desarrollen un rol social.
- Amplía el catálogo de los bienes que se pueden donar, disponiéndose que éstas podrán consistir en dinero, bienes corporales e incorporales que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.
- Crea una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en la norma que establece este nuevo Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro, y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan y en el Reglamento que debe dictarse al respecto.
Donantes
- Dispone que podrán ser donantes acogidos a los beneficios tributarios que se establecen, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría ("IDPC") que determinen sus rentas efectivas; las Pymes del régimen de transparencia tributaria; los contribuyentes del Impuesto Global Complementario ("IGC"), del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Adicional.
Donatarios
- Establece que podrán ser destinatarias de estas donaciones, las instituciones que cumplan copulativamente con los requisitos de ser personas jurídicas sin fines de lucro, Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos o iglesias u organizaciones religiosas constituidas conforme las normas de la Ley de Cultos; que además, según sus estatutos y su actividad efectiva principal, promuevan los fines por los cuales reciban los montos donados; y que se trate de entidades de beneficio público, entendiendo que esta última exigencia se cumple cuando ofrece sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.
- Precisa los fines específicos que las entidades donatarias, deberán atender para poder optar al financiamiento por la vía de estas donaciones, señalándose y definiéndose las siguientes:
1. El desarrollo social;
2. El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional;
3. La salud;
4. La educación;
5. Las ciencias;
6. La cultura;
7. El deporte;
8. El medio ambiente;
9. Las actividades relacionadas con el culto;
10. La equidad de género;
11. La promoción y protección de los derechos humanos;
12. El desarrollo y protección infantil y familiar;
13. El desarrollo y protección de los pueblos indígenas;
14. El desarrollo y protección de los migrantes;
15. La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza;
16. El fortalecimiento de la democracia;
17. La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento, tales como bomberos y rescatistas;
18. La ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa por la entidad donataria;
19. La promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección; y
20. Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.
Registro de entidades donatarias
- Crea una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades que puedan recibir las donaciones acogidas a este sistema de beneficio tributario; regulando el ingreso y eliminación de una institución de este registro.
- Regula la solicitud de inscripción de las entidades donatarias, a través de la Secretaría Técnica, mediante un formulario electrónico que deberá estar disponible en el portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda; disponiendo el contenido mínimo que deberá exigir la referida solicitud, y precisando aquellas entidades que realicen las actividades que se detallan
- Entrega a un reglamento la determinación del procedimiento de inscripción y eliminación del registro; los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes; las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal web pertinente.
- Establece que podrán solicitar su incorporación en el registro público, las entidades que cumplan, copulativamente, los siguientes requisitos: ser instituciones sin fines de lucro o Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos; desarrollar una actividad efectiva y principal, conforme se determine en sus estatutos, concordante con aquel fin definido en la ley que la habilita para recibir estas donaciones; y que se trate de una entidad de beneficio público, esto es que ofrezca sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.
- Portal digita l: Se fortalece la transparencia a través de un portal digital y público, que registrará a las entidades autorizadas para recibir donaciones bajo este régimen, mantendrá actualizada la información de las entidades inscritas, las donaciones recibidas y los reportes anuales de las mismas, mediante los cuales se hará seguimiento de sus actividades, proyectos y programas realizados. Lo anterior permitirá avanzar en simplicidad, control y transparencia.
Obligaciones de las entidades donatarias.

1.- Destinar las donaciones recibidas exclusivamente a las siguientes materias:
a) Gastos operacionales para el funcionamiento de la entidad en estricta relación con los fines de interés general que motivaron la donación;
b) Construcción, mantención, acondicionamiento, reparación, y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados o donde se desarrollen exclusiva o mayoritariamente los mencionados fines. y
c) Financiamiento de los programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines de interés general que motivaron la donación.

2.- Presentar un Reporte anual : Las entidades donatarias deberán entregar un reporte anual a la Secretaría Técnica con las características y el detalle de la información que determine el reglamento, información que permitirá asegurar y fiscalizar que las entidades donatarias cumplan con los fines declarados.
Determina que el reporte deberá contener, al menos, las siguientes menciones: las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de éstos, el uso detallado de los recursos recibidos aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación, el objeto de la organización, el período de rendición del reporte, el saldo inicial para el período indicando recursos en efectivo y en especies, las donaciones o transferencias superiores a USD 20.000, las donaciones o transferencias con objetivos específicos, las donaciones o transferencias inferiores a USD 20.000, ingresos propios indicando su origen específico, el total de pagos realizados a proyectos específicos debidamente identificados, las transferencias a otras organizaciones no gubernamentales, el total de pagos realizados a proyectos en general, los pagos por gastos de administración y generales y el saldo final disponible para el próximo período. El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año a través del portal digital señalado.
3. Mantener actualizada la información que se publique en el portal de donaciones, dentro del plazo de dos meses desde el hecho o acto que motiva la actualización.
4. Cumplir con las obligaciones establecidas respecto de las donaciones que provengan desde el exterior.
- Se prohíben las contraprestaciones : Las entidades donatarias no podrán efectuar ninguna prestación, directa o indirectamente, en favor de los donantes en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que se exigen normalmente en el mercado.
- Se resguarda el buen uso de donaciones : Se prohíbe que las entidades donatarias remuneren los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o parientes de las personas mencionadas, a valores superiores a los de mercado.
- Fiscalización : El cumplimiento de las normas que regula este nuevo régimen estará a cargo de la Secretaría Técnica y del Servicio de Impuestos Internos.
- Donaciones desde el exterior : Se otorga certeza jurídica sobre la no afectación con impuesto a las donaciones a aquellas efectuadas desde el exterior. En este caso, se establece un deber de información para las entidades donatarias respecto del origen de los fondos y de los donantes.
- Modificación ley de donaciones a instituciones de educación superior: Se modifica el artículo 69 de la ley N° 18.861 incorporando a los Centros de Formación Técnica como instituciones de educación superior receptoras de donaciones con fines educacionales sujetas a beneficios tributarios. De esta forma, se equipara el tratamiento respecto de las Universidades e Institutos Profesionales.
Intervino para rendir informe, la Senadora Ximena Rincón
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo temita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




MECANISMO DE POSTERGACIÓN Y PRORRATEO DE DEUDAS MOROSAS POR SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA Y LUZ

Por unanimidad y sin debate, se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19 y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas (Boletines Nos 14.772-03 y 14.764-03, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley refunde en un solo texto la moción de los Senadores señoras Isabel Allende y Yasna Provoste, y señores Álvaro Elizalde, Guido Girardi (Boletín N° 14.764-03), con el mensaje del Ejecutivo (Boletín N° 14.772-03), constituyendo un replanteamiento de las soluciones establecidas en su oportunidad, respecto de la situación de morosidad en el pago de los servicios sanitarios y eléctricos, provocada por la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia por Covid.
En efecto, en agosto del 2020 se publicó la ley N° 21.249 que, en el contexto de morosidad señalado, prohíbe a las empresas proveedoras de servicios sanitarios; empresas y cooperativas de distribución de electricidad; y a las empresas de distribución de gas de red, de manera excepcional, y dentro de los 90 días posteriores a la publicación de dicha ley, cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos que precisa; estableciendo, además, un sistema de prorrateo, hasta en 12 cuotas, de las cuotas adeudadas, sin multas, intereses ni gastos asociados. Posteriormente, mediante dos leyes, tanto el plazo de vigencia de la prohibición de corte por morosidad, como el número de cuotas para el prorrateo, se modificó extendiéndose la prohibición hasta el 31 de diciembre pasado, y a 48 el número máximo de cuotas a prorratear; a la vez que se incrementó el rango de beneficiarios desde el 60% hacia el 80% más vulnerable del Registro Social de Hogares.
Sin embargo, se ha observado por parte de los mocionantes que esta morosidad no se resuelve con nuevamente prorrogar las leyes que suspendieron los cortes de los servicios básicos y da más plazos para pagar esa alta deuda; destacando el hecho que los efectos sociales y económicos de la pandemia se prolongarán en el tiempo más allá de la Pandemia misma, por lo que no resulta lógico esperar que terminada la crisis sanitaria las familias recuperen de inmediato su situación socioeconómica pre crisis, y aun cuando así fuere, y lograsen recuperar sus trabajos y aumentar sus ingresos, las deudas acumuladas durante la crisis les impondrán una doble carga a las que muchas familias difícilmente podrán responder sin ayuda del Estado.
Conforme a ello, se señala que frente al tema del pago de los servicios es urgente establecer un nuevo mecanismo y facilidades para lograr que se pague la deuda acumulada, dado el gran número de clientes morosos; todo ello por cuanto ha quedado demostrado que una simple prórroga de la ley N° 21.249 sólo contribuirá a aumentar la deuda de los clientes morosos, sin entregar una medida adecuada y eficiente para solucionar este problema.
Enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados
- Respecto de la extinción del saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, la Cámara incorporó la precisión que ello ocurrirá en virtud de los convenios celebrados por el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Energía, según corresponda, con las empresas sanitarias o las empresas y cooperativas eléctricas, respectivamente, los que deberán ser aprobados por el correspondiente acto administrativo
- La Cámara incorpora una norma que dispone que la deuda que se hubiere extinguido en virtud de los convenios celebrados de conformidad a lo señalado, se considerará como gasto aceptado tributariamente, para los efectos del pago del Impuesto a la Renta.
- Extiende, desde el 31 de marzo de 2022 al 30 de junio de 2022, el plazo para presentar, ante la empresa sanitaria o empresa o cooperativa eléctrica según corresponda, una postulación exigida para acceder, tanto al prorrateo como al subsidio que se establece.
Contenido del proyecto de ley
- Regula el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios a que se hace referencia la ley que estableció medidas en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red
ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, medidas con las empresas de servicios sanitarios y con las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, en beneficio de los siguientes usuarios a) Usuarios residenciales o domiciliarios; b) Hospitales y centros de salud; c) Cárceles y recintos penitenciarios; d) Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual; e) Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores; f) Bomberos; g) Organizaciones sin fines de lucro; y h) Microempresas.
; el cual contempla las siguientes medidas:
Dispone que las deudas de agua y electricidad, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, serán pagadas en cuotas mensuales y sucesivas, de acuerdo a la fórmula que se señala para la determinación de cada cuota, la que, en todo caso, no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio establecido para el acceso al subsidio, y se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley.
Establece que, pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, éste se extinguirá.
Precisa que la extinción se producirá en virtud de los convenios celebrados por el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Energía, según corresponda, con las empresas sanitarias o las empresas y cooperativas eléctricas, respectivamente, los que deberán ser aprobados por el correspondiente acto administrativo
Prohíbe que en el pago de las cuotas mensuales se incorporen multas, intereses, o gastos.
- Establece para los usuarios señalados, subsidios temporales de cargo fiscal , por un periodo máximo de 48 meses, destinados a contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y de electricidad.
- Distingue, para los efectos del acceso al subsidio, según si la deuda sea relativa al consumo de agua o de electricidad; disponiendo que tendrán derecho al subsidio:

i.- En el caso de las empresas proveedoras de servicios sanitarios, aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable;

ii.- En el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales;

iii.- En ambos casos, los beneficiarios deben encontrarse morosos respecto de la deuda generada en el periodo entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021;

iv.- Los subsidios se otorgarán automáticamente;

v.- Corresponderá a las empresas proveedoras de estos servicios y acreedoras de los pagos, la obligación de informar a los usuarios, antes de los 30 días posteriores a la publicación de este proyecto como ley, el total de la deuda acumulada en el período señalado; su distribución 48 cuotas; su calidad de beneficiario del subsidio y el monto del subsidio mensual;

vi.- Las empresas proveedoras deberán descontar, mensualmente, el monto del subsidio, de la suma total a pagar por cada usuario, señalando claramente y por separado, estas cifras en la respectiva boleta; y

vii.- Una vez efectuados los descuentos referidos, las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica respectivamente deberán acreditar, mensualmente, ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, los montos descontados, a efectos de que éstas autoricen el pago del monto respectivo mediante resolución exenta. Dichas Superintendencias remitirán a la Tesorería General de la República las resoluciones para que proceda al pago de las empresas que correspondan.
- Establece el derecho a acceder, tanto al prorrateo como al subsidio, a las agrupaciones colectivas, entendiéndose por tales aquellos grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes, siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativamente:
a) Los/as jefes/as de hogar de cada una de las viviendas que forman parte del colectivo deberán presentar hasta el 30 de junio de 2022, ante la empresa sanitaria o empresa o cooperativa eléctrica según corresponda, una postulación acreditando el número de viviendas que componen el colectivo;
b) Los hogares que integren las viviendas de la agrupación colectiva debe pertenecer a los primeros ocho deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica Registro Social de Hogares.
c) Que, al dividir el consumo promedio, de la agrupación colectiva por el número de viviendas que la componen:

i.- En el caso de las cuentas de agua potable, éste no supere los 15 metros cúbicos mensuales por vivienda, y;

ii.- En el caso de las cuentas eléctricas, éste no supere los 250 kilowatts hora mensual por vivienda.
- Sanciona al que maliciosamente accediere a estos beneficios.
- Dispone la cesación de los beneficios que se otorgan, cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro,
- Excluye de la obligación de aceptar el pago prorrateado, y el sistema de subsidio a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que las mismas otorguen a sus clientes.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




EXCLUYE DE BENEFICIOS DE REBAJA DE CONDENAS A PROCESADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD

Por unanimidad y sin debate, se aprobó el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad (Boletín N° 13.046-07). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, se fundamenta en el análisis de la finalidad que se tuvo en cuenta al momento de dictarse la ley N° 19.856, en la cual se reconoce el derecho de los condenados a acceder a un sistema real de reinserción social, cuando respecto de ellos se ha podido observar una buena conducta que de ciertas garantías de que podrán desarrollarse en el medio libre, estableciéndose al respecto, beneficios que permiten la rebaja de sus penas.
No obstante, la buena conducta no es suficiente. La misma ley establece un listado de límites a la aplicación de la rebaja de condena en determinadas circunstancias, fundadas en razones objetivas de exclusión, asociadas a la penalidad del delito cometido, de forma que se impide, en principio, la aplicación de una rebaja de la condena a las personas condenadas por algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo. Así y en términos generales, en la ley se excluyó a los delitos más graves de la posibilidad de acceder a los beneficios que regula la ley N° 19.856, estableciendo como criterio para determinar dicha gravedad, la pena en abstracto asignadas a los ilícitos.
Sin embargo, esta argumentación se debilita cuando se examinan las situaciones en las cuales la víctima de un delito de agresión es un niño, niña o adolescente, ya que no existen delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, cuya pena en abstracto corresponda a la de presidio perpetuo, de modo que y en principio, siempre procederá respecto de estos condenados el beneficio de rebaja de condena, y sólo en el caso en que sea aplicable alguna de las otras causales de exclusión, se podría denegar la rebaja de condena.
En este contexto, el presente proyecto de ley tiene por objeto la incorporación de los crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad, dentro de las causales de exclusión de los beneficios regulados en la ley N° 19.856, basado en el hecho irrebatible de que los atentados contra la indemnidad y libertad sexual se encuentran entre las conductas que la sociedad considera de mayor reproche, siendo la violencia sexual en contra de las personas menores de edad las que producen una mayor y fuerte condena y rechazo. Este problema se agrava aún más si se consideran las especiales circunstancias en que se producen estos ilícitos, pues la evidencia muestra que las agresiones sexuales a niños, niñas y adolescentes se dan en ámbitos que fortalecen las posiciones de sus agresores, configurando relaciones de poder y superioridad, y que muchas veces se trata de esquemas relacionales que se proyectan en el tiempo, bajo condiciones que aseguran las bases de impunidad de quienes agreden y de su entorno de protección.
Punto de discrepancia resuelto por la Comisión Mixta.
Ley N° 19.856, que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la base de la Observación de Buena Conducta, establece la existencia de una Comisión de beneficio de reducción de condena, la que está integrada, entre otras personas, por un "abogado nombrado por el Ministerio de Justicia, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial"; integración que la Cámara de Diputados reemplazó por un "abogado nombrado por el Ministerio Público a través de la respectiva Fiscalía Regional", reemplazo que el Senado rechazó, lo que es reafirmado por la Comisión Mixta.
Contenido del proyecto de ley:
- En materia de criterios de evaluación obligatorios, al momento de analizarse la posibilidad de aplicación del beneficio de rebaja de condena por buena conducta, se cambia el carácter facultativo por uno obligatorio, respecto de la consideración:
i). - Del nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere, y al nivel de adaptación social demostrado en uso de beneficios intrapenitenciarios cuando se le hubieren otorgado; y
ii). - De los informes sociales y psicológicos relativos a los condenados, especialmente elaborados previamente para la postulación a algún beneficio intrapenitenciario o la libertad condicional. Si no se cuenta con ellos se deberán solicitar la elaboración de informes ad hoc, a profesionales que se desempeñen en Gendarmería de Chile.
- Elimina la norma que hace aplicable las reglas de reducción de condenas privativas de libertad, por comportamiento sobresaliente, respecto de aquellos condenados que cumplieren la pena sustitutiva de reclusión parcial.
- Incorpora, entre las circunstancias que impiden la aplicación de los beneficios de reducción de penas, el que el condenado hubiere cometido alguno de los siguientes delitos, cuando éstos se han cometido en contra de una víctima menor de edad:
Secuestro o sustracción de menores, en los que se ha cometido, además, violación o violación sodomítica;
Tortura, apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con violación;
Violación;
Violación de menor de 14 años;
Violación de mayor de 14 años y menor de 18;
Violación calificada por el medio empleado;
Acción sexual distinta a la violación con mayor de 14 años;
Acción sexual distinta a la violación con menor de 14 años;
Realización de actos de significación sexual en frente de un menor de 14 años;
Producción de material pornográfico con menores de edad;
Facilitación de la prostitución con menores de edad;
Obtención de servicios sexuales de menores de edad;
Comercialización, importación, exportación, distribución, difusión o exhibición de material pornográfico, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años;
Trata de personas con finalidad de explotación sexual; y
Robo con violencia o intimidación más homicidio o violación.
Intervino el Senador Juan Ignacio Latorre.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA MACROZONA SUR

Se aprobó la solicitud de acuerdo, formulada por el Presidente de la República al Congreso Nacional, ya aprobada por la Cámara de Diputados, para prorrogar, la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, en las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, Región de La Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del actualmente vigente (Boletín N° S 2240-14).
El artículo 39 de la Constitución Política, faculta la restricción del ejercicio de los derechos y garantías que ésta asegura, sólo bajos las situaciones excepcionales que indica, entre las cuales se contempla el "estado de emergencia".
Este estado de emergencia, conforme lo dispone el artículo 42 de la Constitución, puede ser decretado por el Presidente de la República, en aquellos casos de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, debiendo determinarse las zonas afectadas por dichas circunstancias.
Este estado de excepción constitucional, no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de lo cual, el Presidente de la República puede prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
En este contexto, con fecha 12 de octubre pasado, el Presidente de la República, mediante el DS 270/ Ministerio del Interior y Seguridad Pública, decretó el estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, determinando como zonas afectadas, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, por un plazo de 15 días desde la publicación del dicho decreto en el Diario Oficial.
Entre otras consideraciones, se señaló que "como es de público conocimiento, durante los últimos años en la Región de la Araucanía, y más recientemente también en la Región del Biobío, se ha observado un preocupante aumento y concentración de actos de violencia vinculados al narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado, cometidos por grupos armados que no sólo han atentado contra la vida de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad sino también han atacado a las personas y destruido instalaciones y maquinarias propias de actividades industriales, agrícolas y comerciales", y "Que, es de público conocimiento que, durante las últimas semanas, producto de serios hechos de violencia han fallecido funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y civiles. Asimismo, la ejecución de órdenes judiciales por parte de las policías ha sido resistida mediante el empleo de armas de fuego de diverso calibre."; concluyendo que "la situación descrita en los considerandos precedentes requiere que el Estado haga uso de los medios, capacidades institucionales y mecanismos que le permiten la Constitución y las leyes para proteger a la población y restablecer el pleno de goce de los derechos constitucionalmente reconocidos en las zonas indicadas, que se han visto afectados por los hechos de violencia reseñados.".
Posteriormente, mediante el decreto supremo del Ministerio del Interior N° 276, de fecha 27 de 0ctubre pasado, se prorrogó el estado de excepción constitucional de emergencia, declarando como zona afectada, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto ya individualizado.
Finalmente, mediante los decretos supremos N° 281; 293; 302; 313; 1° y 18, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fechas 10 y 25 de noviembre de 2021, 7 y 22 de diciembre del mismo año y 5 y 24 de enero de 2022, se prorrogó, con el acuerdo del Congreso Nacional, éste estado de excepción, en los territorios señalados, por 15 días más (hasta el 28 de noviembre en el primer caso, el 14 de diciembre, en el segundo; el 29 del mismo mes el tercero, 13 de enero del año en curso el cuarto el 28 de enero el quinto y 12 de febrero el sexto).
En el oficio GAB PRES N° 105, del 25 de enero en curso, el Presidente de la República, fundamenta su solicitud señalando que "Es necesario reiterar que, si bien el estado de excepción constitucional de emergencia ha sido efectivo, no ha sido suficiente y se requiere prorrogar su vigencia. Lo anterior, teniendo en especial consideración que es deber del Estado cumplir con su tarea fundamental de proveer seguridad a las personas y permitir que vivan en paz para ejercer sus libertades y derechos sin miedo y sin violencia, así como velar por el respeto al Estado de Derecho. Por lo anterior, es necesario que el Estado pueda utilizar todos los medios que le confiere la Constitución Política de la República y las leyes, incluyendo aquellos que permiten una mejor coordinación entre las Fuerzas Armadas y las policías, con el objeto de prevenir la ocurrencia de eventos de violencia y crimen organizado en la zona, reestablecer el pleno goce de los derechos constitucionales de sus habitantes y contribuir al respeto al Estado de Derecho.".
Conforme a estas estimaciones del Gobierno, éste ha estimado necesario solicitar una nueva extensión de la vigencia del estado de emergencia en la zona señalada, por 15 días más, esto es hasta el 27 de febrero próximo, lo que conforme a lo señalado en el inciso 1° del artículo 42 de la Carta Fundamental, requiere nuevamente el acuerdo del Congreso Nacional.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Yasna Provoste, Luz Ebensperger, José García, Francisco Chahuán, Carmen Gloria Aravena, Jaime Quintana, Felipe Kast, Francisco Huenchumilla, Álvaro Elizalde, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, y el Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli.
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República, el acuerdo otorgado por el Congreso Nacional a la prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, en el territorio señalado.




PRORROGA VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR HASTA EL 2023

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga las licencias de conducir que se indican, hasta el año 2023 (Boletín N° 14.768-15).
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor Felipe Kast, señora Luz Ebensperger y señor David Sandoval, se funda en la mantención de las condiciones sanitarias que motivaron la dictación de las leyes Nº 21.222 y 21.313, que prorrogaron, por un año, la vigencia de las licencias de conducir que vencían durante el año 2020, la primera, y 2021, la segunda. En ambos casos, la situación de fondo considerada por ambas leyes fue el hecho que, con ocasión de la pandemia del virus Covid-19, era necesario evitar el colapso de las municipalidades del país y consecuentes aglomeraciones que comprometiesen la salud pública; situación que actualmente no ha variado, en especial en la actualidad, en la que se está frente a una peligrosa variante del coronavirus, cual es la cepa ómicron, de un alto nivel de contagio, lo que agrava la situación que se ha querido evitar con las prórrogas anteriores, de modo que se justifica extender la vigencia de las licencias actuales.
Contenido del proyecto de ley:
- Prorroga la vigencia de todas las licencias de conducir cuyo control correspondiere realizar durante los años 2020, 2021 y 2022, las cuales se entenderán vigentes hasta el día y mes señalados en la licencia respectiva, del año 2023.
Intervino para informar el proyecto, la Senadora Ximena Órdenes.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.