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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 369ª
Sesión 95ª, en martes 16 de noviembre de 2021
Especial
(Celebrada presencial y telemáticamente, de 15:17 a 22:23)
PRESIDENCIA DE SEÑORA XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, PRESIDENTA,
Y SEÑOR JORGE PIZARRO SOTO, VICEPRESIDENTE
SECRETARIOS, EL SEÑOR RAÚL GUZMÁN URIBE, TITULAR,
Y EL SEÑOR JULIO CÁMARA OYARZO, SUBROGANTE
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VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron presencialmente las señoras y los señores:
--Allende Bussi, Isabel
--Alvarado Andrade, Claudio
--Aravena Acuña, Carmen Gloria
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Carvajal Ambiado, Loreto
--Castro Prieto, Juan
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Durana Semir, José Miguel
--Ebensperger Orrego, Luz
--Elizalde Soto, Álvaro
--Galilea Vial, Rodrigo
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Insulza Salinas, José Miguel
--Kast Sommerhoff, Felipe
--Lagos Weber, Ricardo
--Latorre Riveros, Juan Ignacio
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Órdenes Neira, Ximena
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pizarro Soto, Jorge
--Prohens Espinosa, Rafael
--Provoste Campillay, Yasna
--Pugh Olavarría, Kenneth
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rincón González, Ximena
--Sabat Fernández, Marcela
--Sandoval Plaza, David
--Soria Quiroga, Jorge
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
Concurrieron, además, los Diputados acusadores señores Leonardo Soto Ferrada y Gabriel Silber Romo, y la Diputada acusadora señora Gael Yeomans Araya.
Asimismo, se encontraban presentes los Ministros Secretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa Santa Cruz, y Secretario General de Gobierno, señor Jaime Bellolio Avaria, y el abogado defensor de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Jorge Gálvez Santibáñez.
Actuó de Secretario General el señor Raúl Guzmán Uribe, y de Prosecretario, el señor Roberto Bustos Latorre.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 15:17, en presencia de 19 señoras Senadoras y señores Senadores.

La señora RINCÓN (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Estimados colegas, necesito que podamos tener una reunión de Comités de diez minutos para determinar el procedimiento de las intervenciones y las votaciones. Así es que les pido a los Jefes de Comités que nos acompañen a la sala número 12, de Hacienda, para poder conversar.
Suspendemos por diez minutos la sesión.
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--Se suspendió a las 15:18.
--Se reanudó a las 15:34.
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III. CUENTA

La señora RINCÓN (Presidenta).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor BUSTOS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta, la cual, por ser un documento oficial, se inserta íntegramente y sin modificaciones.
Dos Permisos Constitucionales
De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Chahuán, para ausentarse del país a contar del 29 de noviembre de 2021, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 60 de la Constitución Política.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Si le parece a la Sala, se accede a lo solicitado.
--Así se acuerda.


ACUERDOS DE COMITÉS

La señora RINCÓN (Presidenta).- Señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señora Presidenta.
Los Comités, en sesión que se ha efectuado el día de hoy, han adoptado el siguiente acuerdo en relación con el procedimiento a aplicar respecto de esta sesión especial, que, conforme a lo acordado por los Comités el 9 de noviembre en curso, está citada hasta su total despacho, a efectos de que cada señora Senadora o cada señor Senador pueda fundamentar su voto hasta por quince minutos en total respecto de los dos capítulos del libelo acusatorio.
Cada señora Senadora o cada señor Senador, al momento de hacer uso de la palabra para fundamentar su voto, deberá expresar verbalmente su opción de voto, por separado, respecto de cada uno de los capítulos de la acusación. Al efecto, deberá señalar si aprueba o rechaza el Capítulo Primero; si aprueba o rechaza el Capítulo Segundo, o si hay abstención respecto de dichos capítulos.
En tal sentido, cada vez que se haga uso de la palabra, se deberá expresar verbalmente la opción de voto respecto de cada uno de los capítulos de la acusación, por separado.
Es todo, señora Presidenta.


La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, señor Secretario.
En concordancia con lo expresado, daremos inicio a esta parte del debate.
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El señor DE URRESTI.- Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Senador Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Presidenta, previamente a entrar a la fundamentación de voto de la acusación constitucional, me gustaría que se pudieran precisar los plazos y las fechas de la convocatoria a la Comisión Mixta para poder ver el cuarto retiro.
Nosotros nos reunimos en una extensa jornada, insistimos para poder sesionar; se dio cuenta del oficio de la Cámara de Diputados, y me gustaría que la Mesa, la Secretaría, nos pudiera explicitar los plazos para poder constituir a la brevedad esa Comisión.
Gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- A ver, tal como se les ha señalado a todas y a todos los que nos han preguntado, la Mesa ya convocó a la Comisión Mixta. Y se lo expresé también a los Diputados que están aquí acompañándonos.
La Comisión Mixta está convocada para constituirse mañana, de dos a tres de la tarde, y obviamente tendrá que tomar los acuerdos que le parezcan.
Nosotros hemos cumplido con la parte que a nosotros nos corresponde.
Eso, señor Senador.
IV. ORDEN DEL DÍA


ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SEÑOR SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

La señora RINCÓN (Presidenta).- En votación.
Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.- Gracias, señora Presidenta.
Vivir en democracia supone derechos y también deberes. Y la democracia, como régimen político, es una creación milenaria, pero de aplicación apenas reciente en la historia de la humanidad. Y aun citando a quienes siempre cita la Izquierda, a la "gran Violeta Parra", como ellos la llaman, diríamos "frágil como un segundo".
La verdad, señora Presidenta...
Ah, está el señor Presidente.
--(La Presidenta del Senado, la Diputada Cariola y el Diputado Díaz conversan en la entrada de la Sala).

El señor MOREIRA.- ¡Están en una reunión allá, parece!
¡No me gusta que me dé la espalda la Presidenta en el Hemiciclo!

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Por favor, les pido que la reunión la hagan afuera o en la salita de atrás, porque están argumentando.

El señor MOREIRA.- Si quieren hacer algún tipo de reunión, lo pueden hacer.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Siga, Senador.

El señor MOREIRA.- Primero, Presidente, lo que quiero señalar de manera pedagógica es muy simple.
Estamos frente a una acusación constitucional que es un gran engaño. Porque ¿qué hay detrás de todo esto? Detrás de todo esto hay un acomodo político, electoral para una acusación constitucional que pretende darles créditos, réditos a la Oposición y a la Izquierda, con un Presidente que hoy día no goza de la popularidad y que se ha visto envuelto en una serie de acusaciones, muchas de ellas -por no decir todas- tienen un trasfondo político, y nosotros debemos actuar como jurado.
Pero lo que hay detrás de todo esto es una cuestión electoral nada más: la misma cuestión electoral que se ha hecho con el cuarto retiro; la misma cuestión electoral acomodada, como es la iniciativa de ley sobre indulto, que no quisieron votarla antes de las elecciones. ¡Todo por conveniencia! ¡Todo como traje a la medida!
En definitiva, Chile, al optar por la república como forma de Estado, en oposición a la monarquía y a la democracia como régimen político, establece un marco no solo jurídico, sino también ético, dentro del cual deben moverse no solo los ciudadanos, sino también los actores políticos.
En tal sentido, el Primer Mandatario no solo es el primer responsable en hacer cumplir las normas que nos hemos dado para una convivencia en orden y libertad: también es el primer obligado a respetar esas mismas normas.
En democracia, nadie puede estar sobre la ley, ni nadie puede estar ajeno a ella. Eso incluye, por supuesto, a las más altas autoridades, quienes por definición son temporales, pasajeros en el tren de la Administración del Estado, donde en cada cambio de Administración algunos suben y otros bajan.
La responsabilidad funcionaria se entronca con otro principio básico de un Estado de derecho democrático: la presunción de inocencia, y aquí no ha habido ninguna presunción de inocencia.
Repito el principio básico: nadie está por sobre la ley, ni nadie puede estar ajeno a ella, por mucho que una persona no sea de nuestro agrado o creamos que merece una sanción.
La acusación constitucional, entonces, es un avance más dentro del esquema de contrapesos de poderes, donde ninguna autoridad puede sentirse con fuero indefinido e indeterminado. Sin embargo, esta herramienta, señor Presidente, implica también una gran responsabilidad.
La Constitución entrega esta facultad al Congreso Nacional, pero como una medida de ultima ratio, vale decir, para cuando ya no queda más qué hacer.
El uso responsable de esta herramienta es fundamental para el éxito no solo del gobierno de turno, sino que para la democracia misma, y, obviamente, para el prestigio de este mismo Congreso. El abuso del recurso solo perjudica al correcto desempeño de las instituciones y daña severamente la imagen del Parlamento y de los políticos en general.
En estos cuatro años se ha hecho costumbre presentar acusaciones constitucionales contra ministros de Estado, jueces de cortes de apelaciones, y ya ocurrió una vez que se acusó al Presidente de la República. Lamentablemente, el Ministro Andrés Chadwick fue víctima injusta, en mi opinión, de este procedimiento. Pero salvo una vez en nuestra historia y por primera desde el retorno a la democracia en 1990, nos vemos enfrentados en este Senado a un juicio por la responsabilidad constitucional del Presidente de la República.
La acusación aprobada por 78 votos a favor, el quorum mínimo necesario, ¡solo por un voto!, nos pone en la necesidad de reflexionar detenidamente sobre la democracia, sus herramientas y si estamos usándolas para defender el Estado de derecho o para abusar de él, porque en democracia no todo vale: ¡en democracia no todo vale, señores!
Hoy ya se ha dicho, y probablemente se volverá a decir, ¡que es un día histórico para nuestro país y nuestra democracia! Cabe reflexionar si será un día que las futuras generaciones recordarán con orgullo o lo harán con vergüenza, por el triste espectáculo que demos al argumentar y resolver. Solo para reiterar el contexto: ¡hoy estamos votando la destitución de un Presidente de la República!
¿Y cuáles son los argumentos invocados por los Diputados acusadores para sostener esta acusación? En resumen, faltas a la probidad y afectar gravemente el honor de la nación.
He leído con atención los hechos que respaldan la acusación, y me preocupa el tenor de la argumentación.
Se menciona que este es un juicio político, por lo que los argumentos jurídicos no serían relevantes; se hacen relaciones entre hechos que no parecen razonables; se especula más de lo que se prueba, pues hay muchos más adjetivos que verbos; se califican hechos sin tomarse el tiempo de describirlos: una acusación constitucional a medio terminar.
Hay que reiterar una vez más que una mentira, por más que se repita mil veces, sigue siendo una mentira.
¡Esa es la verdad!
Ellos dijeron esta misma frase; pero la mentira está en quienes impulsan esta acusación constitucional.
Los argumentos principales de esta acusación no resisten mayor análisis. Los hechos del primer capítulo tratan sobre el primer Gobierno del Presidente Piñera, con acontecimientos y documentos ya disponibles durante ese período, y sobre los cuales ya no cabe a este Congreso pronunciarse.
Al margen de si fue imprudente condicionar el pago de un monto a la no existencia de una cláusula, los acusadores no lograron aclarar cómo una cláusula incorporada después del episodio de Barrancones se relaciona con este y cómo la no actuación de órganos sectoriales se debió a actuaciones expresas del Presidente Piñera.
Luego, en el segundo capítulo se relaciona de manera muy rudimentaria que habría un continuo entre este episodio, la no firma del Acuerdo de Escazú y la aprobación finalmente del Pacto de San Salvador, omitiendo que la cláusula se pagó el 2011 y que desde entonces el Presidente no tiene participación en la sociedad dueña del famoso yacimiento.
La acusación tendría algún sentido y mérito si no hubiese existido el segundo Gobierno de la Presidenta Bachelet. Los acusadores prefieren omitir, ocultar una y otra vez que hubo un segundo Gobierno de la Presidenta Bachelet que pudo haber hecho todo lo que le reclaman al Presidente, o incluso más. Pero no lo hicieron: ¡ahí se les olvidó!
Por otro lado, efectivamente, el Presidente de la República tiene a su cargo las relaciones internacionales. El Pacto de San Salvador estuvo sin movimiento tanto en el primer Gobierno de Sebastián Piñera como en el segundo Gobierno de Michelle Bachelet. Los acusadores buscan sancionar al Presidente de la República por usar una facultad exclusiva de firmar o no un tratado internacional. Aún peor, señalan que el hecho de no firmar el Acuerdo de Escazú ha afectado gravemente el honor de la nación. Derechamente plantean destituir al Presidente de la República porque no hizo lo que ellos querían.
Respecto de la acusación sobre la oportunidad de aprobar el Pacto de San José, hay que recordar que "el momento de revisar el proyecto" dice relación con la solicitud hecha por el propio Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, que yo integro también, el distinguido Senador José Miguel Insulza, respecto de aquellos proyectos de larga data que estaban aún sin revisarse. Si el Gobierno hubiera querido esconder el acuerdo bajo un cajón, simplemente habría retirado el mensaje.
El espectáculo no puede reemplazar a la reflexión y la responsabilidad política que debemos tener. "A confesión de partes, relevo de prueba", dicen los abogados. La prensa señaló en repetidas oportunidades que la Oposición insistía en que la acusación tenía que ser ingresada antes de la semana regional de octubre, porque de otra manera no se votaría antes de las elecciones. Me pregunto si los argumentos dejarían de tener la misma fuerza que se planteaba en la acusación si esta se hubiere votado después del 22 de octubre.
¡Lo mismo que están haciendo con el cuarto retiro! ¡Todo para después de las elecciones! ¡Pero había que darle duro al Presidente! ¡Ganemos algún beneficio electoral haciéndolo antes! Un Presidente que se va en tres meses, y todos sabemos que un Presidente está afecto a ser acusado constitucionalmente hasta seis meses después de dejar el cargo.
Actuaciones como esta no prestigian a la política, sino todo lo contrario, señora Presidenta; pero más que por el espectáculo circense que pudiéramos haber visto en la Cámara de Diputados, es porque la evidente falta de argumentos no fue impedimento para aprobarla.
Ni aún la falta de oportunidad de la presentación les llamó la atención. Al Gobierno le quedan tres meses de gestión. Reitero: ¿cuál es el sentido de oportunidad de presentar una acusación constitucional contra la más alta autoridad del país a tres meses de finalizar su mandato? ¿Por qué no esperar a que termine y presentarla, si tenían seis meses más?
¡Porque la Oposición no buscaba justicia! ¡No busca justicia la Izquierda! Lo que hace la Izquierda en la Cámara de Diputados y lo que hacen los Diputados acusadores es buscar pantalla y rédito electoral, porque obviamente la Izquierda no quiere a Piñera. Todos aplauden aquello; entonces, aquel Diputado que indique con el dedo al Presidente puede tener una mayor opción en la próxima elección parlamentaria.
Porque aquí no se está tratando de restaurar el Estado de derecho; solo se pretendía generar minutos de pantalla antes de una elección trascendental como la que tenemos este domingo. Y eso es peligroso para la democracia.
El uso y abuso de una herramienta tan poderosa como la acusación constitucional constituye un peligro, pero no solo para este Gobierno, sino también para los siguientes, si la Convención decide mantener el mecanismo; pero muy especialmente... (Rumores).
¡Por favor! ¡Por favor, señores Senadores!
Quiero que el minuto que me han descontado me lo vuelvan a entregar, por favor.
Decía, Presidenta, que el uso y abuso de una herramienta tan poderosa como la acusación constitucional constituye un peligro, pero no solo para este Gobierno, sino también para los siguientes, si la Convención decide mantener el mecanismo; pero muy especialmente constituye un gran riesgo para el gobierno que comienza el 11 de marzo de 2022.
La Presidencia de la República no es una persona, sino una institución. Y como dijo alguna vez el Presidente Lagos: "Hay que dejar que las instituciones funcionen". Sin embargo, con esta acusación la Oposición decidió quemar las instituciones, lanzarlas por la borda solo para obtener algún rédito electoral.
Yo no puedo apoyar esta acusación, porque en lo general me parece un pésimo precedente para el futuro; pero también porque no le veo los méritos que los acusadores dicen tener.
Lo que sí veo es un intento desesperado de lograr algo de unidad entre las diversas fuerzas que componen la Oposición; una maniobra electoral desesperada; un intento -sí: comillas y con mayúscula- de derrocar un gobierno, no de destituir a un presidente. Eso es lo que busca esta acusación, que es un juego peligroso. Hay un abuso del instrumento por una mayoría circunstancial, y se profundiza la sensación de que los políticos se preocupan más del juego político que de las necesidades de las personas.
La Oposición no puede buscar repetir en este Senado el ultrismo de algunos Diputados que en la Cámara buscan el renacer de los soviets, olvidando que la ciudadanía ve a este Senado como un órgano que debiera otorgar seriedad y reflexión.
Todos sabemos que la Izquierda lo está haciendo para unirse, para mostrar sus candidatos y mostrar fuerza electoral. Pero este es un esquema de suma cero, porque lo que ganan en exposición lo perdemos todos en el respeto de la gente.
Termino, señora Presidenta, diciendo que es irresponsable plantear una acusación constitucional contra el Presidente de la República con argumentos débiles, tan irresponsable como presentar proyectos de indulto a delincuentes del estallido social o buscar nacionalizar los fondos de pensiones, aunque ahora le cambien el apellido.
Yo rechazo, señora Presidenta, cada uno de los dos capítulos por su evidente falta de mérito.
Y le digo a la Oposición que les estoy haciendo un favor. Si ustedes llegan a ser gobierno, antes de seis meses sus propios aliados del Partido Comunista van a estar presentando acusaciones contra sus ministros; y si se aprueba esta acusación, nada impediría que fueran contra su propio Presidente.
He dicho, señora Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, señor Senador Moreira.
Se le dio el minuto adicional que solicitó, y disculpe por haber interrumpido sus palabras. Estábamos resolviendo un tema con Sus Señorías.
Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señor ARAVENA.- Gracias, Presidenta.
Yo solo pido la palabra para manifestar mi voto a viva voz: por el primer capítulo, voto en contra; y, por el segundo capítulo, también voto en contra.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Así se registra, Senadora.

La señora ARAVENA.- Gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Está abierta la votación.
Falta que el Senador Moreira exprese su votación en el primer y segundo capítulos.
Yo les voy a pedir a los Senadores que cuando voten manifiesten su opción en cada una de las dos alternativas, por separado.
Senador Moreira.

El señor MOREIRA.- Cuando se trata de defender la democracia, Presidenta, no voy a salir de la Sala. Salgo de la Sala exclusivamente cuando hay un engaño a la gente.
Apruebo...perdón: ¡rechazo!
¡Rechazo! (Risas).

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias...

El señor MOREIRA.- Rechazo los Capítulos Primero y Segundo.
Eso es todo.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Moreira.
Tiene la palabra el Senador Alejandro Guillier.
Para aquellos que quieran anticipar su voto, les recuerdo que vamos a ocupar el mismo sistema que utilizábamos cuando estábamos sesionando telemáticamente: nos lo piden, y expresan, sin fundar, su opción de voto.
Senador Guillier.

El señor GUILLIER.- Muchas gracias, Presidenta.
Primero, tengo plena conciencia de la trascendencia de lo que estamos resolviendo, y quiero precisar que la acusación constitucional es un mecanismo establecido en la Carta Magna de nuestro país -en la Constitución del 80, así como en general en todas las constituciones-, y, por lo mismo, no es un mecanismo golpista ni antidemocrático, sino un instrumento que se tiene a disposición de la institucionalidad democrática de un país cuando se siente que determinadas autoridades la han puesto en riesgo.
En segundo lugar, nuestra Constitución contempla, además, mecanismos de inhabilidad del Presidente de la República. Las acusaciones son de la Cámara de Diputados, las inhabilidades son del Senado, en caso de incapacidad mental del Primer Mandatario. Son mecanismos que se hallan establecidos, y, por lo tanto, es legítimo recurrir a ellos si el Congreso Nacional, que tiene estas facultades, los decide usar.
En seguida, creo que nuestra Constitución es muy precisa en cuanto a que las acusaciones constitucionales rara vez responden a un hecho puntual, aislado: generalmente son parte de un historial. Y lo dijo el propio Sebastián Piñera cuando era Senador de la República y en el marco de la acusación constitucional, que él votó a favor, contra el magistrado Cereceda: habló de que había que formarse una convicción basada en toda una historia de un personaje.
Aquí estamos ante ese hecho. Acá estamos analizando una conducta reiterada de Sebastián Piñera, quien, primero, en contra del principio de probidad, que está establecido en nuestra Constitución, ha protagonizado diversos episodios cuestionables. Y no me refiero a antes de ser parlamentario: hablo como Senador, en la operación Chispas, pero también como Presidente, cuando en pleno litigio en La Haya por la delimitación fronteriza marítima en el norte de Chile cambió la política exterior de nuestro país, e impuso la tesis de las cuerdas separadas, porque él tenía negocios con Perú, y además marítimos, pesqueros, en la zona en conflicto.
Por lo tanto, aquí no estamos hablando de que tuvo un mal pie; que simplemente le pillaron fondos en un paraíso fiscal, y que después, a mayor abundamiento, aparece que él había establecido allí unos acuerdos y compromisos que obviamente están redactados en términos inequívocos de garantizar que se cumplieran ciertas condiciones a las que solo un Presidente de la República podía comprometerse, porque otros chilenos no tendrían esa facultad.
Por la misma razón, creo que no podemos jugar a ignorar los hechos, que, además, pienso que son de extrema gravedad. Qué lección se le da a un país al que se le exige que cumpla la ley, que no sea violento, que respete las instituciones democráticas, que sea honesto, que sea probo, que sea trabajador, si el propio Presidente de la República aparece involucrado en hechos absolutamente reprochables tanto en materia de probidad como en el tremendo daño que esto le ha causado a nuestro país.
De verdad, me parece que el tema de Escazú no tiene un valor mayor, porque es facultad del Presidente de la República; uno puede estar a favor o en contra. Yo entiendo que esa es una facultad del Presidente indiscutible. Sin embargo, en lo que se refiere a las normas internacionales de probidad y transparencia, perdónenme, esto le ha causado un daño a Chile.
No es gratificante ver cómo la cara del Presidente de Chile aparece en toda la prensa internacional como un campeón de la corrupción. Creo que eso nos duele, y quien diga que eso le es insensible, me parece que no está siendo sincero consigo mismo.
Presidenta, voy a ser breve.
Yo creo que no podemos exigir a medias el respeto a la institucionalidad, exigírselo a algunos y no a otros.
La mayoría de las chilenas y los chilenos sienten que en Chile hay desigualdad; que hay abuso e impunidad para los poderosos; que hay una justicia para ricos y pobres, una para poderosos y otra para personas débiles. Y, por consiguiente, la impunidad para la máxima autoridad de la república frente a hechos tan graves no puede ser tolerada, porque la lección que se le da al país desmoraliza y debilita la credibilidad de las instituciones de la república.
La acusación que estamos votando hoy día aquí probablemente no va a ser aprobada porque no va a estar el quorum. Pero tenemos que darle señales a la historia de que no es tolerable lo que está pasando con el Presidente Sebastián Piñera, y que quede para lección futura de la Convención Constitucional y de los próximos gobiernos que los presidentes o las presidentas de la república también deben cumplir con las normas legales, con el principio de probidad y actuar en representación genuina de los intereses del país o, de lo contrario, podrán ser acusados constitucionalmente, pues ese es precisamente el espíritu de las normas, facultades y atribuciones del Congreso Nacional.
Aún más. No es solo una facultad, sino una obligación y un deber preservar el cumplimiento de la probidad y la justicia en nuestro país.
Por eso, voto a favor de ambas acusaciones.
Muchas gracias, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Muchas gracias, Senador Alejandro Guillier.
Tiene la palabra el Senador Carlos Bianchi. (Pausa).

El señor BIANCHI.- Disculpe, Presidenta, pido que se me descuenten los segundos.
Gracias, Presidenta.
Quince votos son los que el Presidente de la República necesita para mantener su impunidad en este juicio político. ¡Quince votos! Así de cruda es esta realidad y creo que vale la pena comentárselo a todo el país.
Los chilenos conviven a diario con la impunidad y con el abuso: es pan de todos los días. Y este proceso acusatorio no será la excepción. Pero existe una diferencia sustancial: mientras para la memoria de nuestro país será imposible recordar los tecnicismos de la defensa, en las calles se respirará algo de tranquilidad. En mi voto habrá tranquilidad porque en la segunda acusación constitucional la justicia se alcanzará mucho antes que se reciba la sentencia.
La política tiene razones que el gerente general nunca podrá entender. Hoy es probable que se rechace la acusación, pero se ganará en dignidad y respeto en nuestro país.
La acusación constitucional no es más que uno de los instrumentos que las sociedades han diseñado para proteger a los ciudadanos de la amenaza que significa el hecho de que funcionarios públicos abusen del poder.
Nuestro voto no puede ni debe estar sujeto a ninguna presión política.
Dado que la acusación constitucional es una garantía política de la ciudadanía, debemos analizar si el señor Sebastián Piñera Echenique ha violado o no el principio de probidad establecido en nuestra Carta Fundamental o si, con sus actos, ha traicionado la fe pública depositada en el más alto cargo que nuestro país le puede otorgar a una persona: la Presidencia de la República.
Hoy estableceremos el estándar político que le exigiremos a los futuros presidentes de la nación y, en definitiva, definiremos hasta qué punto el beneficio personal y familiar de una persona puede estar por sobre el bien común.
La soberanía recae en la nación, y es ella quien nos ha mandatado para ser sus garantes frente a funcionarios que denigren la función pública.
Mi voto, Presidenta, es el análisis de un crimen político, diferente a la evaluación penal que realiza un tribunal ordinario. Hoy conoceremos un tipo de delito donde el afectado es el Estado, sea en su seguridad, en su honor o en sus instituciones fundamentales.
Cualquier Senador que esté en la Sala y sustente su postura en la cantidad de votos necesarios para condenar la gestión de un Presidente, que descansa en la tranquilidad de que la parte acusadora no alcanzará la mayoría de votos suficiente, está renunciando al mandato constitucional que la ciudadanía le ha entregado.
Es esta la oportunidad, Presidenta, que tenemos para determinar cuál es el sentido y el alcance de las normas que regulan la acusación constitucional. El estándar con el cual hoy sentenciaremos la presente acusación será el que la historia utilice en el futuro.
He aquí la importancia de lograr responder las siguientes preguntas.
¿El actual Presidente de la nación ha mantenido una conducta intachable, respetando de modo absoluto el principio de probidad consagrado constitucionalmente?
¿El actual Presidente siempre ha sobrepuesto el interés general de la nación por sobre cualquier interés personal o familiar?
De las conductas que se describen y de los hechos políticos conocidos, ¿es posible observar una conducta negligente del funcionario público acusado?
¿La defensa ha sido capaz de desvirtuar de manera clara y sin ambigüedades que el señor Sebastián Piñera o su familia no ha obtenido beneficio alguno de los actos imputados?
Finalmente, y lo más importante, ¿la serie de actos descritos pueden ser considerados una amenaza a la confianza pública?
Es momento, entonces, de que definamos el estándar constitucional que ocuparemos en la presente acusación.
En primer lugar, Presidenta, debemos tener muy en claro que el presente libelo ha de ser analizado desde el siguiente punto de vista teórico, ya definido desde el siglo XX: la acusación de los altos funcionarios del Estado es de naturaleza política. Ella no fue instituida para castigar al culpable, sino para proteger a la sociedad de la mala conducta de sus funcionarios. Esta no afecta ni a su persona ni a sus bienes, sino únicamente a su capacidad política.
Es, entonces, el momento en que el Ejecutivo debe dar cuenta, no solo frente al Senado, sino frente al país, por sus actos.
Sin perjuicio de lo anterior, nuestra Constitución Política obliga a que siempre deberán existir hechos de los cuales sea posible inferir una conducta negligente, en este caso, del Jefe de Gobierno.
Acreditados ciertos hechos, será posible configurar la responsabilidad política por un abuso en el ejercicio del poder. En este sentido, Presidenta, tales hechos deben ser evaluados desde una perspectiva general de acciones y no como una simple lectura de hechos individuales y no relacionados.
Recordemos que estamos en presencia de un juicio político, no de un juicio penal.
No basta solo con la firma de un contrato en el año 2011 para atribuir responsabilidad política a un Presidente de la República. Es necesario observar si de tal hecho se desprenden una serie de circunstancias que nos permitan concluir que se ha olvidado el bien común y solo se ha mirado el beneficio personal.
¿Existen hechos suficientes para concluir que el señor Sebastián Piñera Echenique ha realizado actos en directo beneficio de su familia y patrimonio?
He llegado a la convicción de que sí existen hechos suficientes para concluir que el Presidente de la República ha mantenido una inacción en su gestión, que coincide con las obligaciones contenidas en la cláusula contractual del año 2010 firmada en paraísos fiscales, y que este hecho no ha podido ser desvirtuado, con prueba alguna, por parte de la defensa.
Existe, por tanto, un manto de duda que hace plausible una responsabilidad política si es que la familia del Presidente de la nación firma en paraísos fiscales una cláusula en la que se obliga a que un proyecto de inversión minera se lleve a cabo sin problemas.
Independiente de si la cláusula esté o no pagada, hay un hecho que la defensa no ha podido desvirtuar: la cláusula se está cumpliendo, lo firmado en paraísos fiscales se está cumpliendo en la Administración del Presidente Piñera.
Ese es un hecho indiscutido y que es necesario consignar.
La responsabilidad se genera desde la firma del contrato y su vigencia se extiende hasta nuestros días. De allí que genuinamente nos podemos preguntar: ¿Cuántos otros contratos en paraísos fiscales desconocemos? ¿Cuántas cláusulas que aseguran un tranquilo devenir a proyectos que atentan contra el medio ambiente ha firmado el Presidente de la República o su familia antes de comenzar su mandato?
La regla general es que los hechos negativos no se prueban, pero bien se pueden realizar presunciones desde hechos públicamente conocidos. Estas presunciones que significan la vulneración del principio de probidad no han sido desvirtuadas por la defensa del imputado.
Recordemos el hecho que origina todo: la familia de un detentador de poder, como es el Presidente de la República, se compromete contractualmente con un amigo personal de la familia para que un proyecto minero tenga un tranquilo devenir. Y en ese compromiso se obliga a que en la gestión del Presidente de la República no se van a realizar ciertos actos que vayan en directo perjuicio del proyecto minero avaluado en más de 150 millones de dólares.
Teniendo presente estos antecedentes, ¿sería posible llegar a la presunción de que el interés de la nación se ha visto vulnerado?
O dicho de otro modo, ¿firmar un contrato que va en directo beneficio de un familiar, a costa de los intereses de la sociedad, vulnera el principio de probidad constitucionalmente protegido?
El principio de probidad
se encuentra establecido en el artículo 8º de la Constitución, el cual dispone textualmente que en el ejercicio de las funciones públicas sus titulares deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
Este principio tiene su consecuencia legal recogida en el artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en donde se señala que consiste en "observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.".
Adicionalmente, el artículo 62 de la ley N° 18.575 menciona causales específicas que contravienen el principio de probidad administrativa, señalando particularmente en el número 6° "Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive".
"Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad."
Sin perjuicio de lo anterior, es del todo atingente también mencionar la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, que en su artículo 1° preceptúa: "Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias."
La carga de la prueba, en este caso concreto, corresponde al imputado en un juicio político. Es al Presidente Sebastián Piñera a quien le corresponde demostrar que, de un hecho público y conocido, como es la cláusula que directamente lo beneficia a él y a su familia, no ha interferido en la gestión de los intereses de la nación.
Lo interesante es que, si el imputado hubiere seguido con el normal curso de los actos administrativos, la cláusula que lo beneficiaba se habría tenido por incumplida.
Es importante recordar, Presidenta, que durante el procedimiento administrativo del proyecto minera Dominga se han observado varias inacciones de parte del Ejecutivo, desde la no declaración de zona protegida hasta una serie de omisiones que van en contra de la jurisprudencia ambiental, como lo es la no presentación de recursos de casación en la Corte Suprema, entre otros.
De este modo, existe una serie de hechos que, analizados de forma global, generan la convicción en este Senador de que el Presidente de la República ha colocado los intereses privados de su familia por sobre el interés general de la nación.
No olvidemos lo que hace décadas nos menciona la doctrina constitucional respecto a la acusación que hoy conocemos: el propósito del juicio político es la protección de los intereses públicos contra el peligro u ofensa por el abuso del poder oficial, descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del cargo.
Las conductas desarrolladas y las omisiones observadas del Presidente de la nación son, a todas luces, incompatibles con la dignidad del cargo. El interés superior de la comunidad es intocable y no admite ambigüedades. Aquello no lo debe olvidar jamás un funcionario público.
Como sentenciador, sostengo que el imputado es responsable del delito constitucional por el cual es acusado.
Tanto en el Capítulo Primero
como en el Capítulo Segundo , Presidenta, acojo lo que llega desde la Cámara de Diputados.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador.
Entonces, ¿usted vota a favor de los Capítulos Primero y Segundo?

El señor BIANCHI.- Así es. A favor de los Capítulos Primero y Segundo, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Bianchi.
Tiene la palabra el Senador Felipe Kast.

El señor KAST.- Gracias, Presidenta.
Lo que distingue a un Estado de derecho de dictaduras y de Estados fallidos es justamente el respeto irrestricto a las normas vigentes, condición necesaria para que las naciones puedan ser libres y prósperas.
En efecto, las normas que nos damos no son opresión institucionalizada ni mera máscara que disimula la perpetuación de relaciones de poder, sino justo lo contrario: es la condición de coexistir en forma colaborativa, plural y, sobre todo, pacífica.
Sin embargo, los últimos dos años hemos sido testigos de la normalización e institucionalización que este Congreso ha hecho de la transgresión de las normas, lo que se ha convertido en una forma válida de hacer política.
En dicho período se han presentado diversas mociones manifiestamente inadmisibles e inconstitucionales. Por medio de esta práctica se ha instaurado la convicción de que el fondo justifica la forma y que el fin justifica los medios.
Todo esto ha deslegitimado la práctica política, las normas, la institucionalidad en general. La profundidad y duración de estas graves consecuencias aún no estamos en condiciones de dimensionarlas plenamente.
Esta acusación es la última en esta triste y larga cadena de iniciativas inadmisibles.
En efecto, no deberíamos siquiera estar pronunciándonos respecto a ella, pues se trata de una acusación manifiestamente inadmisible y carente de todo fundamento. Para convencerse de ello basta analizar e interpretar la regulación que nuestro ordenamiento jurídico hace de la institución llamada "acusación constitucional".
La Constitución consagra en su artículo 52 que es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados declarar si han o no lugar las acusaciones formuladas en contra del Presidente de la República por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación, o han infringido abiertamente la Constitución o las leyes, pudiendo interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes al cese de su cargo.
Tanto la Corte Suprema como las Cortes de Apelaciones concuerdan en que las normas de tal naturaleza deben interpretarse estrictamente, siendo improcedente tanto la analogía como la interpretación extensiva.
A ello se suman las normas de interpretación del Código Civil, en particular su artículo 19, que dispone: "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.".
De esta forma, una interpretación estricta y fiel al tenor literal de la norma lleva a la conclusión de que solo se pueden fundar acusaciones constitucionales en actos realizados durante el período presidencial en que ellos hubiesen ocurrido, excluyéndose todo acto acaecido fuera de dicho marco temporal.
Si bien la interpretación es evidente y completa, para mayor abundamiento se pueden agregar como antecedentes las normas de extinción de la responsabilidad que prevé nuestro ordenamiento jurídico, particularmente respecto de la responsabilidad administrativa.
El artículo 157 del Estatuto Administrativo dispone que ella se extingue, entre otras causales, por el cese en funciones, con la sola excepción de existir un sumario administrativo pendiente al tiempo del abandono del cargo, luego del cual se entiende extinta de forma definitiva.
La norma del artículo 52 de nuestra Constitución es coherente con el espíritu de dicha regla general: cesado en el cargo y cumplida la extensión de seis meses prevista de forma excepcional por la ley.
Todo lo anterior lleva a la conclusión de que la acusación constitucional solo procede respecto a actos ocurridos durante la administración respectiva o hasta seis meses después. Por lo mismo, cualquier interpretación distinta resulta completamente contraria e improcedente. No obstante, la acusación de la cual hoy debemos pronunciarnos no cumple con este elemental requisito.
Como señaló la constitucionalista Marisol Peña en su exposición ante la Comisión que analizó esta acusación: "Los actos de su administración que podrían ser objeto de la acusación constitucional corresponden, precisamente, al período constitucional que está ejerciendo porque si nos remitimos a su primer período, aquel que se verificó entre los años 2010 y 2014, hace rato que prescribió el plazo de seis meses posterior a que hiciera dejación en el cargo para deducir la correspondiente acusación.".
Los supuestos hechos, en caso de haber existido, ocurrieron varios años antes de esta acusación.
En segundo lugar, este libelo no respeta los principios básicos de las acusaciones constitucionales en general, en cuanto revisten una herramienta de ultima ratio en nuestro ordenamiento jurídico; ni de aquellas referidas al Presidente de la República, máxima autoridad política del país, y respecto de quien esta ha de ser especialmente excepcional y calificada.
En nuestro ordenamiento jurídico la acusación constitucional es un instrumento excepcional. Ello se manifiesta tanto respecto de quienes procede como de las causales para su verificación, las cuales no son genéricas, sino taxativas, específicas y distintas para cada autoridad.
Esta excepcionalidad de la acusación constitucional es aún más marcada cuando ella se intenta contra un Presidente de la República. Esto se ve, en primer lugar, en las causales previstas por la Constitución para la procedencia de la acusación, las cuales son haber "comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación" o haber "infringido abiertamente la Constitución o las leyes".
La primera de ellas fue equiparada en su gravedad por Alejandro Silva Bascuñán con la alta traición, y la segunda, al usar el término "abiertamente", coloca un estándar alto para su procedencia. No basta la infracción a las leyes, sino que ella debe ser, en su entidad, sustantiva.
A todas estas razones de texto se suma una razón de legitimidad democrática y de respeto a la soberanía popular. En nuestro sistema político presidencialista, el Presidente de la República es la máxima autoridad política de la nación, siendo electo de manera directa por sufragio universal. Si bien nuestro ordenamiento jurídico prevé la acusación constitucional en contra del Presidente, ella debe ser utilizada con especial celo y estar reservada solo para casos extremos, evidentes y urgentes, pues su ejercicio supone la transgresión, por parte del Congreso, de la voluntad popular manifestada en las urnas.
A este respecto, resulta crucial lo expresado por Marisol Peña en su exposición ante la Comisión investigadora: "En un sistema parlamentario, es el Congreso el que determina la responsabilidad política del Primer Ministro, pudiendo destituirlo, si así le parece, por medio de mociones de confianza o votos de censura, pues es el Congreso quien lo nombra en su cargo y ante quien responde políticamente. No ocurre así en un sistema presidencial como el nuestro. Acá, la responsabilidad política de quienes son elegidos depende directamente del pueblo (el Presidente y los parlamentarios), y solo puede hacerse efectiva por el mismo pueblo mediante un instrumento más propio de la democracia, que es la reelección de sus representantes".
Admitir acusaciones constitucionales basadas, no en la verificación evidente de las causales previstas en la Constitución, sino, simplemente, por motivos políticos o por alguna mayoría circunstancial que sienta que ya no está la confianza política, claramente no respeta ni el espíritu ni el fondo de nuestro sistema político.
Finalmente, la excepcionalidad de la acusación constitucional también se ve reflejada en el derrotero histórico que ha seguido esta institución en Chile. En efecto, antes del segundo mandato del Presidente Piñera, solo una vez se había acusado constitucionalmente a un Presidente de la República en ejercicio: fue el Presidente Carlos Ibáñez del Campo, en 1956, mediante una acusación que fue rechazada. Sesenta y cinco años pasaron desde entonces, sin que ningún otro Presidente haya vuelto a ser acusado.
De esta forma, la práctica de esta institución corrobora, en los hechos, la característica excepcionalísima de la acusación constitucional, especialmente cuando se refiere al Presidente de la República.
En tercer término, y si bien no quiero extenderme al respecto, no puedo dejar de mencionar que esta acusación reviste evidentes fines electorales. El libelo acusatorio se redactó en un espacio de tiempo ínfimo, en el cual resultaba imposible realizar una investigación que cumpliese con los estándares mínimos de rigurosidad necesarios para fundamentarla, y no se agotó ninguna instancia previa prevista por la Constitución y las leyes, como la solicitud de antecedentes o Comisiones investigadoras.
Todo esto demuestra que la acusación se hizo y se presentó con el objetivo de que ella fuese tramitada antes de las elecciones de este domingo, creyendo que con esto se sacarían réditos electorales. Como lo mencioné en un comienzo, esta forma de hacer política resulta deplorable, ha infectado nuestra democracia y le ha hecho un daño enorme al país.
Ante esta triste realidad, no debería sorprender a nadie que la política esté desprestigiada y que el Congreso, en particular, sea la institución con menor aprobación por parte de la ciudadanía.
Por lo tanto, por tratarse de una acusación manifiestamente inadmisible, que atenta contra la naturaleza de ultima ratio de la institución de la acusación constitucional en general, y de aquella en contra del Presidente de la República en particular, y que esconde una burda maniobra electoral, rechazo esta acusación constitucional en ambos capítulos. Y apelando al espíritu republicano de mis colegas, les solicito que no se presten para este tipo de maniobras y que cuidemos nuestra república.
Gracias, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Kast.
Tiene la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA.- Muchas gracias, señora Presidenta.
Honorable Sala, he escuchado con atención la presentación que han hecho la Diputada y los Diputados afirmando los conceptos de la acusación constitucional, y he escuchado, también con atención, al abogado que ha asumido la defensa. Y me he formado la convicción de que los fundamentos de la acusación, en sus dos capítulos, son manifiestamente infundados; torcidamente infundados, diría yo.
La defensa ha señalado con claridad que la familia Piñera Morel formó parte de un grupo de treinta familias, inversionistas pasivos, no controladores de la minera Dominga. No eran ellos los que gestionaban el proyecto.
Igualmente, la defensa ha dicho -y lo sabemos también por la prensa- que ya hubo una investigación amplia, profunda, rigurosa, que descartó toda participación del Presidente Piñera y donde se decretó el sobreseimiento definitivo.
También ha quedado en evidencia que la no firma del Acuerdo de Escazú nada ha tenido que ver con las decisiones tomadas por las autoridades competentes sobre el destino de la minera Dominga. Las fechas simplemente no solo no calzan, sino que están muy lejos de tener incidencia.
Por lo tanto, en mi opinión, quedan absolutamente desvirtuadas las acusaciones de vulneración a las normas contra la probidad y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Respecto a la acusación de que el Presidente Piñera ha comprometido gravemente el honor de la nación con sus actuaciones, tengo que decir que el Gobierno, y particularmente el Presidente Piñera, son hoy reconocidos en el mundo entero. El mundo habla bien, no mal de Chile. En el mundo hay un reconocimiento a la gestión del Gobierno, especialmente por la forma como ha asumido la situación de pandemia. Y hay también un reconocimiento a su conductor: el Presidente Piñera.
Por lo tanto, malamente se lo puede acusar de comprometer gravemente el honor de la nación.
Un informe de la OCDE nos señala como el país que ha ejecutado la mejor campaña de vacunación en todo el mundo. Ello prestigia a Chile y a su Gobierno.
El Fondo Monetario Internacional nos ha señalado como un país líder en apoyo económico a las familias y a las pymes, en atención a la situación de pandemia que ha vivido el mundo y por supuesto también nuestro país.
La Comisión Económica para América Latina nos señala como el país que tendrá uno de los mayores crecimientos económicos de Latinoamérica, recuperando gran parte de los empleos perdidos.
Así, entonces, nadie puede sostener responsablemente, seriamente, que se ha comprometido gravemente el honor de la nación. Muy por el contrario, tal como acabo de indicar, el mundo habla bien de Chile y de su Gobierno.
Por eso, señora Presidenta, en virtud de los antecedentes y de la fundamentación que he citado, voto en contra de esta acusación constitucional, torcidamente fundada -repito- y, por lo tanto, sin fundamento alguno en sus dos capítulos.
Muchas gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- A usted, Senador García.
Tiene la palabra el Senador Sandoval.

El señor SANDOVAL.- Muchas gracias, Presidenta.
Sin duda, esta acusación se inscribe dentro de una seguidilla de nueve acusaciones constitucionales presentadas durante este Gobierno, dirigidas en contra del Presidente, sus ministros e intendentes, sin dejar de mencionar veintiocho interpelaciones en contra de diversos ministros de Estado, lo que expresa un abuso manifiesto, diría yo, de los mecanismos constitucionales de control.
¿Qué se persigue, en la práctica, con ello? ¿Es el objetivo fundamental y esencial generar un manto de desprestigio para hacer aparecer al Gobierno como un mal gobierno?
Hay otros malos gobiernos en la historia de nuestro país que merecen ese título. Este, como bien lo señalaba recientemente el Senador García, fruto de diversas gestiones, nos ha situado bien frente a una tarea tan fundamental y relevante como ha sido salvar la salud y la vida de miles de chilenos.
Mencionaré algunas conclusiones en el contexto de esta acusación, cuyo desarrollo hemos seguido atentamente.
La acusación se basa en hechos falsos y meras suposiciones.
La acusación no constituye un ejercicio serio ni responsable de las facultades de fiscalización de los actos de gobierno que el artículo 52 de la Constitución Política le concede a la Cámara de Diputados. No existen actos de la Administración del Presidente Piñera susceptibles de enmarcarse en algunas de las causales constitucionales descritas en el N° 2) del referido artículo 52.
El texto de la acusación intenta traer a tiempo presente una circunstancia ocurrida entre los años 2010 y 2011, correspondiente a una negociación entre empresas privadas en la que el Presidente de la República no tuvo participación.
La Cámara de Diputados no presentó la acusación como una herramienta de ultima ratio, obviando su carácter excepcionalísimo y los graves efectos, ¡los graves efectos! -quiero reiterarlo- que de ella pueden derivarse, incluso por su mera presentación.
Pareciera ser que la mesura y la ponderación que debería tener este Congreso Nacional para enfrentar situaciones de esta naturaleza se hallan absolutamente superadas hoy día por el oportunismo y, en particular, por intereses políticos, que desgraciadamente ponen en riesgo la institucionalidad de todo el país.
Los acusadores pretenden revivir, por vía constitucional, una causa judicial finalizada, lo que viola de manera flagrante lo establecido en el artículo 76 de la Carta Fundamental respecto de las facultades exclusivas de los tribunales de justicia. Y ahí no hubo presunción de inocencia, sino exención de responsabilidades por todas las instancias judiciales del país: los tribunales, la Corte de Apelaciones y la propia Corte Suprema.
No concurren actos que comprometan gravemente el honor de la nación, como aquí se ha señalado. La acusación equivoca el sentido y alcance de la causal de destitución invocada. El honor de la nación corresponde a una noción general referida a otros Estados, relacionada con la capacidad de cumplir los compromisos adoptados en el marco del derecho internacional. El honor de la nación está vinculado exclusivamente con actos de Estado.
¿A quién, por lo tanto, le sirve o le resulta interesante esta situación? Como bien se ha señalado acá, creo que la condición actual de prestigio de que goza este Congreso, de la cual cada uno de nosotros es corresponsable y copartícipe, indica, precisamente, que no hemos estado a la altura de lo que nos exigen las circunstancias.
Resulta absolutamente improcedente la presentación de una acusación constitucional en base a suposiciones o a diferencias políticas sobre la conducción del país. Podemos pensar muy distinto, pero no podemos no poner los intereses del país por sobre actitudes e intereses particulares, coyunturales o puntuales, aunque estemos ad portas de una elección y ad portas de terminar un proceso de dirigencia y de administración de un Presidente.
Evidentemente, como alguien decía aquí, uno tiene que preguntarse quién gana con esto. Y por más que uno busca, por más que trata de buscar alguna explicación razonable, concluye que en esto no termina por ganar absolutamente nadie.
En la calle, en las poblaciones, en las regiones, la gente quiere y ve al Congreso con interés en buscar realmente los caminos para encontrar respuestas a las reales demandas que tiene la ciudadanía.
Este mismo Congreso Nacional debiera mostrar el mismo entusiasmo para atender, con pasión y con dedicación, aquellos aspectos que la comunidad nacional nos exige permanentemente, y no este afán electoral mezquino, pequeño y de dudosos resultados, quizás, para quienes lo están propiciando. Ojalá sea así, porque en realidad gente de estas características no se las merece el Congreso Nacional. Nuestro país no se merece este tipo de representantes, incapaces de poner el mismo entusiasmo, el mismo tiempo y la misma dedicación, en vez de realizar el show que hicieron durante horas y horas en un debate infructuoso y vergonzoso para la política de nuestro país, para, quizás con la mitad de ese tiempo, haber logrado darles respuesta a esos millones de jubilados y pensionados que quieren contar con una mejora sustantiva en materia previsional.
¿Cuántos son los millones de chilenas y chilenos que hacen fila esperando una atención de salud de calidad? Hemos sido incapaces de avanzar en una temática de esa naturaleza.
¿Cuántos chilenos y chilenas tenemos en condición de marginalidad habitacional, en campamentos, en viviendas precarias, o como allegados o arrendatarios?
¡Esas son las prioridades que tiene la gente! ¡Esas son las prioridades que nos reclaman en la calle! ¡Esas son las prioridades que nos exigen las comunidades!
¿Y qué estamos haciendo hoy día? Un show que a lo único que apunta, en definitiva, es a seguir desprestigiando la labor que cumple este Congreso Nacional, y a seguir estableciendo que este Congreso y quienes lo componen no están, y no estamos, a la altura de las exigencias que plantea nuestra sociedad.
No hemos sido capaces de dar respuesta a los elementos más sustantivos y más demandados, como los que he señalado, en materia de pensiones, en materia de salud, en materia de vivienda y tantas otras más. Pero sí tenemos la voluntad, la disposición y todo el tiempo para sentarnos horas y horas en estos pupitres para terminar hablando de situaciones que, al final del día, no le importan absolutamente a nadie, sino solo a quienes una acción irresponsable como esta les resulta, teórica y eventualmente, beneficiosa.
La destitución del Presidente de la República se torna aún más grave, de manera que el Congreso Nacional debe actuar con extrema prudencia y con estricto apego a las normas constitucionales que regulan la acusación.
Por todo lo anterior, Presidenta, voto en contra de ambos capítulos.
Muchas gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Sandoval.
Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.- Presidenta, luego de haber escuchado los alegatos y, por cierto, de haber leído la acusación constitucional, tengo la convicción para resolver como jurado la presentación realizada.
Como se ha dicho, es una herramienta utilizada para perseguir la responsabilidad política de una autoridad, basada en la infracción a normas constitucionales.
Para esto, la Constitución establece que el Presidente de la República es responsable "por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes".
El libelo contempla dos capítulos acusatorios que desarrollaré a continuación. Pero reitero: lo que tenemos que hacer es analizar, establecer con claridad y dar por acreditado si el Presidente Piñera cumplió o no con los mandatos constitucionales.
Con respecto al Capítulo Primero, el Presidente Piñera, al asumir su mandato, constituyó un fideicomiso ciego para administrar sus inversiones. En base a esto, afirma la defensa, nunca habría tenido conocimiento de sus negocios, no estando informado de las gestiones realizadas en sus sociedades, como en el caso del fondo de inversión Mediterráneo, que era dueño del proyecto Dominga. Sin embargo, cabe señalar que, al momento de realizar el fideicomiso, no existía legislación en Chile que lo regulara, por lo cual, como dicen los acusadores, dicho fideicomiso no fue tal y no ha sido ciego. Es más, afirman que dicho fondo de inversiones no fue parte del fideicomiso y se ocultó en las declaraciones de intereses.
También se señala que en el año 2010 el Presidente resolvió, mediante un telefonazo, bajar el proyecto Barrancones. Con dicha gestión, se levantó su imagen como un ícono de la defensa del medio ambiente. No sabíamos, en ese entonces, que podría beneficiar a Dominga.
El 2010, hablando de Barrancones, el Presidente Piñera señaló: "Creo que con esto hemos enfrentado con responsabilidad, sabiduría y respetando nuestro Estado de derecho, el tema de la central (...) puedo decir a todos los amantes de la naturaleza que como Presidente me siento feliz de poder preservar un santuario de la naturaleza que he podido disfrutar con mis propios ojos".
Pero durante la acusación ha quedado acreditado que la familia del Presidente tenía interés en el lugar, particularmente en el proyecto minero Dominga.
Por estos hechos, se realizó una Comisión investigadora, la que concluyó que el Presidente buscó beneficiar a Dominga, saltándose consigo la institucionalidad ambiental.
Luego de rechazado Barrancones, la familia Piñera vendió sus acciones en el proyecto Dominga a su íntimo amigo Carlos Délano, a través de una serie de sociedades en Islas Vírgenes, donde el contrato de venta señala en una de las cláusulas, la última, el precio de 9.900.000 dólares, los cuales se pagarían "siempre y cuando en la zona de emplazamiento del proyecto minero no se adoptaran una serie de medidas conservativas de carácter ambiental que lo restringieran", lo cual, por cierto, solo hemos conocido hace unos meses. Dicha cláusula insta al Presidente, entonces, prácticamente a utilizar su cargo con el objeto de evitar la obstrucción de la ejecución del proyecto.
Nos preguntamos: ¿por qué el Presidente, a través de sus mandatarios, realizó un negocio millonario en un paraíso fiscal, usado normalmente para evadir tributos o lavar activos? La defensa nos dice "para atraer inversiones", lo cual resulta inverosímil y pueril. Si hasta el propio Presidente ha señalado respecto a estos paraísos: "muchas veces los paraísos fiscales se utilizan para actividades reñidas con la ley y con la moral, como lavado de dinero u ocultamiento de dineros que provienen del narcotráfico o del crimen organizado o muchas veces se utilizan para evadir impuestos.". Son las propias palabras del Presidente Piñera.
Entonces, uno se pregunta, ¿y por qué utiliza estos lugares para realizar gestiones comerciales?
Nos parece insostenible que no haya tenido conocimiento de dicha venta, lo cual es difícil de defender dada la relación de amistad con la familia Délano y la envergadura que tiene este proyecto. Es más, hoy aparece en un reportaje de Cíper en el que se evidencia que el contrato de transacción en Chile fue suscrito por Nicolás Noguera, representante de Piñera. Con esto, nos parece que la falta de conocimiento que alega la defensa no es creíble.
El proyecto Dominga fue ingresado el 2013 para obtener su calificación ambiental, la cual fue rechazada, siendo objeto de impugnaciones en tribunales ambientales, llevando a que se realizara nuevamente un nuevo proceso de calificación.
El profesor Ezio Costa señaló en la Cámara que luego de este fallo se presentaron diversos recursos de casación por las comunidades para revertir la decisión, pero que el Estado no se hizo parte para defender su propio acto administrativo que rechazó la calificación del mismo, lo cual, desde luego, llama la atención. Y es así como el 11 de agosto de 2021 la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo aprobó el proyecto Dominga, con un único voto en contra, el del Delegado Presidencial, quien presentó su renuncia un mes después. Esta aprobación se dio pese a que se encuentra pendiente la impugnación de la sentencia ante la Corte Suprema. De todas estas acciones podemos desprender la realización de gestiones tendientes a la autorización del mismo.
También se ha señalado que el Gobierno del Presidente Piñera no suscribió el Acuerdo de Escazú. Quiero decir algo que es bastante relevante: este no solo sería el único tratado medioambiental de América Latina, que, por cierto, facilita la transparencia, la participación, la información, sino que contiene dos principios fundamentales para la protección del medio ambiente. Estoy hablando de los principios precautorio y preventivo, algo inédito en nuestra legislación. Por cierto, si tuviéramos un tratado como ese hoy día, cuando todavía está pendiente la resolución del proyecto Dominga, por supuesto estaría más complejo, dado que existirían estos principios precautorio y preventivo.
Por cierto, la no suscripción de este Tratado causó conmoción internacional. El medio alemán Deutsche Welle señaló: "El rechazo al Acuerdo de Escazú acaba con la aspiración de liderazgo ambiental". La BBC dijo: "El caso de Chile resulta paradójico e inconsistente, por rechazarlo abiertamente tras ser uno de sus principales impulsores". France 24 declaró: "Paradójicamente Chile rechazó su aprobación, habiendo sido uno de los países que había promovido la conversación", etcétera, etcétera.
Debemos dar una señal, entonces, como país, de la preocupación que podemos tener frente al medio ambiente y el cambio climático. Pero, por cierto, esto se contradice con el rechazo o la no aprobación del Tratado de Escazú.
En cuanto a si el acusado vulnera o no con sus acciones el principio de probidad, recordemos que el mismo está consagrado a nivel constitucional en el artículo 8°, así como en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que lo define como: "observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular".
La pregunta que tenemos que hacernos como jurado, entonces, es si con estas acciones el Presidente pretendió beneficiar su interés particular a costa del bien común. Esta causal se configura precisamente al existir una cláusula en la venta del proyecto Dominga en la que se establece como condición la no protección de la zona, la que finalmente se cumplió.
Pero, según la defensa, estos hechos no tendrían gravedad al ser desconocidos por el Presidente Piñera.
El desconocimiento del negocio, como dijimos anteriormente, nos genera dudas por la cercanía con el comprador del proyecto y por las actuaciones ambientales que ha tenido el Presidente posteriormente para salvar a Dominga. Y a eso tendría que agregar lo que aquí también se ha recordado: las propias palabras del Presidente Piñera cuando era Senador y fundaba su voto con relación a la destitución del Ministro Cereceda. Hablaba de la trayectoria de las personas. En ese caso, solo tendríamos que recordar una columna, del periodista Daniel Matamala, titulada "Prontuario", donde nos hace recordar situaciones que no son gratas, que yo calificaría de muy lamentables, como son el Banco de Talca, como fue la "empresa zombi", como fue el "caso Chispas", como fueron las acciones de LAN, etcétera, etcétera.
Por lo tanto, existe una cierta conducta reiterada y perseverante, ¡qué duda cabe!
Como dije, la defensa, para descartar, ha alegado que este episodio ya habría sido conocido por los tribunales, existiendo un sobreseimiento de dicha causa. Efectivamente. Pero ahí cabe decir que el mismo Fiscal Nacional, Jorge Abbott -como aquí también se ha recordado-, abrió una investigación por la nueva arista de la venta del proyecto Dominga en paraísos fiscales, ya que estos antecedentes nuevos podrían revestir la comisión de eventuales delitos graves, como serían corrupción, cohecho y soborno. Esto, luego de que la Unidad Especializada Anticorrupción de la Fiscalía señalara expresamente que "los hechos conocidos sobre la compraventa de Minera Dominga no están expresamente incluidos en la decisión de sobreseimiento".
Recordemos también las declaraciones del entonces Fiscal Manuel Guerra. El propio Fiscal aludido ha sostenido que nunca tuvo conocimiento de la cláusula tercera, según lo explica ante el diario La Tercera el 8 de octubre pasado, mientras que el Fiscal Nacional designó a la señora Fiscal Regional de Valparaíso para que investigue penalmente al Presidente. Nuevamente, cito al ex Fiscal Guerra, consultado sobre la decisión del Fiscal Nacional, y dijo: "Es adecuada y se ajusta a derecho y no cabe duda de que el análisis que hizo la Unidad Especializada Anticorrupción fue exhaustivo". Lo cual, obviamente, se contrapone con todos los argumentos que hemos estado escuchando esta tarde de los Senadores oficialistas, que nos hablan de "intereses electorales". Dudo que tenga el Fiscal Nacional un interés electoral en abrir una causa penal al Presidente de la República.
Como he dicho, estos antecedentes permiten sostener que el Presidente Piñera intervino, por acciones u omisiones, en la aprobación del proyecto Dominga, anteponiendo, claramente, sus intereses personales por sobre los de la comunidad.
En seguida, al Presidente se le imputa haber comprometido gravemente el honor de la nación. Para ello, el constitucionalista señor Nogueira nos ha dicho que esta causal se configura cuando: "Se pone en tela de juicio o se disminuye la reputación, la imagen y el buen nombre de la Nación ante la comunidad internacional".
¿Pasó esto con los Pandora Papers?
Para sostener este capítulo, los acusadores acompañaron distintas notas de prensa, en las cuales aparece el Presidente Piñera involucrado en la venta del proyecto Dominga en las Islas Vírgenes Británicas. Todos sabemos que fue una investigación periodística realizada por un consorcio de periodistas de investigación y, en Chile, por Cíper y LaBot. Este reportaje reveló distintas acciones de lavado de activos y actos de corrupción ocurridas en las Islas Vírgenes, y es así como el nombre de la primera autoridad de nuestro país ha aparecido internacionalmente junto al de otras personas involucradas en casos de corrupción y narcotráfico, en los diarios más importantes del mundo como The Guardian, y en medios como Deutsche Welle, France 24, BBC, entre otros.
Esto demuestra cómo el Presidente Piñera ha permitido que se ponga en cuestión el buen nombre de nuestro país por acciones propias, lo cual no ha sido desvirtuado por la defensa.
Tengo la plena convicción de que debe procederse a la acusación constitucional solo en situaciones excepcionales, sobre todo tratándose de la primera autoridad del país electa democráticamente. Pero nos encontramos frente a un Presidente que ha realizado acciones que pueden implicar no solo un daño ambiental grave, torciendo la institucionalidad del país para desarrollar negocios en que tiene intereses y dañando con ello el honor de nuestra nación.
Muchos se harán eco de la historia. Como hija de un ex Presidente legítimamente electo e ilegítimamente derrocado por las Fuerzas Armadas, he sostenido que los Presidentes deben terminar sus mandatos. Sin embargo, este es un caso distinto, dada la naturaleza, gravedad y contundencia de los hechos probados. Por eso sostengo que existen elementos suficientes y de tal entidad que hacen viable la acusación al Presidente, pues me parece que ha actuado ilegítimamente, de acuerdo -como ya he señalado- a sus intereses particulares, comprometiendo con ello el honor de la nación.
Lamento que tengamos que vivir estos hechos, porque, claramente, hasta ahora aquí había una impunidad, y creo que eso nos hace mal como país.
Considero que debemos dar una señal; debemos pensar también en la gravedad de estos hechos. Si queremos defender nuestra historia republicana, tenemos que dar una señal a las futuras generaciones, pensando obviamente en el medio ambiente, en los ecosistemas, en la gravedad del cambio climático y en lo que estamos haciendo como país.
Por eso, me he formado una convicción y votaré a favor tanto del primer como del segundo capítulo, pues realmente corresponde.
He dicho, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senadora Allende.
A continuación, hará uso de la palabra el Senador Quinteros; luego la Senadora Muñoz y el Senador Ossandón.

El señor QUINTEROS.- Gracias, Presidenta.
He escuchado atentamente las presentaciones de los acusadores y de la defensa, y también he seguido de cerca el debate público que se ha producido con motivo de esta acusación constitucional.
Evidentemente, se trata de una cuestión de la máxima importancia para el país y nuestra democracia, y tiene lugar justamente en momentos en que esta democracia debe renovarse en pocos días más.
Algunos critican la oportunidad de esta acusación tan cerca de una elección. Pero, en verdad, no fueron los acusadores lo que eligieron el momento en que se destapó públicamente la denuncia a través de un consorcio periodístico internacional.
En todo caso, si tomamos en cuenta la salud de nuestra democracia, que padece de una desconfianza crónica en sus instituciones, el cuestionamiento nada menos que a la figura del Primer Mandatario de la nación obligaba a actuar prontamente y tal denuncia no podía dejarse pendiente.
Naturalmente, en este contexto los acusadores han relevado los aspectos de fondo que condenarían al Presidente, mientras que la defensa ha destacado los aspectos de forma que lo eximirían.
Ponderando los argumentos expuestos de manera muy convincente por ambas partes y tomando en cuenta también los evidentes efectos que tiene esta decisión en nuestra sociedad, nos corresponde resolver en conciencia, es decir, considerando como lo señala un destacado profesor de derecho: "Todos los factores jurídicos, personales, políticos y de cualquier orden que sirvan para formar conciencia y estén en juego en la causa".
De esta manera, he llegado a la convicción de que el señor Presidente de la República es culpable de los cargos formulados por la Cámara de Diputados; he llegado a la convicción íntima de que el señor Piñera siguió tomando parte en sus negocios directa o indirectamente después de asumir el mando, y también de que la gestión de estos negocios ha influido en algunas decisiones que le ha correspondido tomar como gobernante.
Con ello, el Presidente infringió el principio de probidad que se exige a toda autoridad en el ejercicio de sus funciones públicas, además de afectar gravemente el honor de la nación.
Cabe señalar que, a pocos días de asumir su primer período, específicamente el 4 de enero del año 2010, se aprobó una reforma que daba rango constitucional a la obligación del Presidente de declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, estableciendo la obligación de delegar la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan un conflicto de interés. Sin embargo, a pesar de ello y de los principios básicos que obligaban a cualquier funcionario público, y con mucha mayor razón a la primera autoridad de la república, e incluso a pesar de lo que aconsejaba la prudencia, el Presidente Piñera, ya asumido en el cargo, solo adoptó medidas parciales de resguardo con un fideicomiso limitado, manteniendo públicamente la propiedad de las acciones en algunos de sus negocios.
En ese momento todo esto fue objeto de reproche, pero el Presidente, seguro y confiado en la votación que había recibido, insistió en su accionar arriesgado, propio de su trayectoria empresarial.
En efecto, aunque personalmente lo considere incompatible con la acción política, la mayoría de los chilenos el año 2009 y luego el año 2017 no lo consideró así y le otorgó la legitimidad de origen para asumir el cargo.
Por cierto, no tiene nada de malo hacer negocios. Incluso, podría ser un valor para algunas personas que votaron por él. Pero lo que queda en evidencia con los hechos que sirven de base a esta acusación es que además de esto, que todos lo conocíamos, Sebastián Piñera ha jugado y juega al límite en sus negocios y en la política.
De hecho, recuerdo muy bien el debate de la Comisión de Gobierno a propósito del proyecto de ley sobre probidad y conflicto de interés, que prácticamente se hizo a la medida del Presidente Piñera, para que lo que había pasado en la elección presidencial del año 2009 no volviera a ocurrir, especialmente con el fideicomiso voluntario y parcial que hizo.
Pero ninguna norma puede ponerse en todas las situaciones. Por eso se establecen los principios, para cubrir todos los actos u omisiones, y esto es lo que nunca ha entendido el Presidente de la República, que persistentemente ha intentado eludir las normas.
Sin duda, el Presidente se ha comportado bajo el estándar que se espera de una autoridad de su jerarquía. Tanto él como sus mandatarios han actuado de forma desprolija en múltiples ocasiones, con una negligencia tan grave que solo puede asimilarse al dolo.
Señora Presidenta, las consideraciones acerca de la trayectoria también son tomadas en cuenta cuando juzgamos en conciencia, como lo señaló el mismo Presidente cuando era Senador, y aquí ya se le ha recordado.
Al Presidente Piñera no lo condena su fortuna ni su actividad de empresario, sino el hecho de que siempre ha jugado al límite, y eso en estos tiempos simplemente no es tolerado.
¡Chile cambió! Los mismos chilenos que ayer depositaron su confianza en un hombre de negocios ahora exigen mayor transparencia y ninguna tolerancia a los conflictos de interés. Los chilenos quieren un cambio real en la forma de hacer política, y de esto debe hacerse cargo en primer lugar el Presidente de la República.
Conocemos la crisis de confianza actual que afecta a todas las instituciones. Las acusaciones que pesan sobre el Jefe del Estado afectan al corazón mismo de nuestro sistema democrático. Los ciudadanos pueden preguntarse válidamente: ¿de qué sirve respetar la ley y elegir autoridades si luego ellas no la respetan y no sufren consecuencia alguna?
La desconfianza en la política se debe a este tipo de hechos. No podemos permitir que se siga desprestigiando la acción pública. ¡Esto tiene que parar! Debe haber tolerancia cero para las autoridades que se enriquezcan en el ejercicio de su cargo o intervengan en asuntos en los que tiene interés personal, cualquiera sea su investidura.
En lo personal, siento el máximo respeto por la institución de la Presidencia de la República. Fui representante de dos Presidentes de la República en mi región, y me indignaba la ligereza de algunas acusaciones lanzadas en su contra en medios locales. Consideraba mi primer deber salir a enfrentarlas. ¡Cuánta frustración he sentido ahora que las acusaciones en contra del Presidente Piñera recorren el mundo y las defensas solo se refugian en argumentos formales!
No es fácil, Presidenta, votar a favor de una acusación constitucional en contra del Presidente de la República. Aunque esté en la Oposición, me duele esta situación.
Pero, escuchados los argumentos que se han formulado y teniendo presente las condiciones que he explicado, no me queda más que votar de esta manera.
No estoy pensando en lo que pasará este fin de semana en la elección. Tengo en mente el futuro, el lento pero necesario proceso que se debe producir de recuperación de la confianza de las personas hacia la política. Para que eso ocurra, los que estamos en cargos públicos debemos actuar en consecuencia, en forma transparente y honesta, sirviendo a las personas y no sirviéndonos de los cargos. Seguramente, sin ese proceso, nuestro país seguirá en crisis.
Seguramente, el voto oficialista y los altos quorum de la Constitución salvarán al Presidente. No habrá sanción, pero sí habrá una lección clara para la ciudadanía y un juicio categórico para la historia.
Voto a favor de la acusación en contra del Presidente en ambos capítulos.
He dicho, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador.
Tiene la palabra la Senadora Adriana Muñoz y, luego, el Senador Ossandón.

La señora MUÑOZ.- Gracias, Presidenta.
Estimadas y estimados colegas, me referiré al primer capítulo de la acusación constitucional en contra del Presidente Piñera, aprobada por la Cámara de Diputadas y Diputados, y que se refiere a la infracción abierta a la Constitución y las leyes. En particular, al principio de probidad consagrado en el artículo 8º de la Constitución y en otros cuerpos legales y en el artículo 19, número 8º, que contiene un mandato irrestricto a respetar el medio ambiente.
En este primer capítulo se imputan una serie de actos a la actual Administración que permitieron y facilitaron la aprobación del proyecto minero Dominga, y que han revelado conflictos de interés, específicamente, entre la preeminencia del interés general y de los del Presidente en negocios de su familia, conforme a las transacciones realizadas en el año 2010, como se desprende de la cláusula tercera, y la permanencia del proyecto minero en que tiene interés su amigo personal.
Asimismo, la mantención de un estado de desprotección de la zona de Punta de Choros, tal como expresó el informe de Conaf de manera contundente, está gravemente expuesta de materializarse el proyecto minero de Dominga. En este sentido, hemos constatado que se han omitido la dictación de actos administrativos que estaban en desarrollo, como el área de protección marítima, y también ha habido otras omisiones, pues se ha evitado cualquier actuación de la Administración que pudieran afectar irremediablemente el desarrollo de la actividad minera, específicamente, con el proyecto Dominga.
Todos, apreciados en su conjunto, son antecedentes relevantes para inferir que existía por parte del acusado la necesidad de cumplir la cláusula tercera del contrato de venta de las sociedades partícipes del citado proyecto, hecho conocido con posterioridad al cumplimiento del plazo de preclusión del primer mandato (seis meses desde que dejó el cargo).
De la sola lectura del informe de Conaf, se constata que el proyecto Dominga ha sido cuestionado por sus efectos en el medio ambiente, pues este derecho, previsto en el artículo 19, número 8º, supone un interés colectivo en el deber de protección de la naturaleza.
En definitiva, estos hechos indiciarios son inseparables. No están sujetos a una regla de prescripción, que no existe en la Carta Fundamental, para la responsabilidad constitucional del Presidente, y es evidente que durante el presente mandato del Presidente Sebastián Piñera se constatan estos hechos, principalmente, a través de la resolución del año 2021 de la Comisión de Evaluación Ambiental que aprobó el proyecto Dominga.
A mayor abundamiento, estando aún pendientes de resolución los recursos de casación, en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia del 16 de abril del año 2021 del Primer Tribunal Ambiental, la Coeva de Coquimbo, presidida por el Delegado Presidencial de la región, sesionó de forma extraordinaria el 23 de agosto de 2021 y calificó favorablemente el proyecto, por medio de la resolución exenta N° 161, de fecha 24 de agosto de 2021, que tuvo el voto favorable de todos sus integrantes, salvo el voto en contra del Delegado Presidencial de la Región de Coquimbo.
Cabe señalar que esta circunstancia es sumamente excepcional. Lo normal es que un proyecto de esta envergadura y así de polémico hubiera aguardado a la resolución de la Corte Suprema, que esta se pronunciara sobre los recursos de casación existentes, para así evitar la posible revocación de la resolución de calificación ambiental, ante un eventual fallo favorable.
Cabe agregar que en el mes de septiembre de 2021 el Presidente de la República le pidió la renuncia al recién nombrado Delegado Presidencial de la Región de Coquimbo, único miembro de la Coeva que votó en contra de calificar favorablemente el proyecto Dominga.
Todos los anteriores son hechos de la actual Administración y comprenden tanto actos como omisiones. Se refieren tanto a actos formalizados como a actos desformalizados y a la actuación de los subordinados del Presidente, quien como jefe de la Administración del Estado tiene un deber de vigilancia de sus subalternos y debe responder por la falta de ella. Esto es un imperativo del principio de probidad conforme a la Constitución y a las leyes.
Otro hecho irrefutable es la situación de desprotección deliberada. Contrariamente a lo que plantea la defensa, que cita una serie de acciones en favor del medio ambiente, este Gobierno rápidamente y existiendo recursos pendientes concurrió a la aprobación del proyecto minero en el que tiene interés el amigo personal del Presidente.
Finalmente, se debe tener en cuenta que existe el acta del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de fecha 5 de marzo de 2018, que acordó unánimemente que debía ser formulada la creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos, como se desprende del documento, cuestión que, como es de público conocimiento, hasta la fecha no ha sucedido.
En definitiva, el Presidente de la República es pasible en procedimiento de acusación en juicio político por hechos acaecidos tanto en esta Administración como en su primer mandato, por no haber limitación temporal para hacer efectiva la responsabilidad constitucional.
En efecto, en su primer mandato la persecución de la responsabilidad por actos de su Administración se extiende durante el ejercicio de sus funciones y hasta seis meses de expirado en el cargo, precluyendo la posibilidad de efectivizar la responsabilidad al cumplirse este plazo, lo que no es equivalente a la prescripción. Sin embargo, si con posterioridad asume el mismo cargo, dado que no se ha extinguido la responsabilidad constitucional, puede ser pasible del procedimiento de acusación en juicio político, imputándole ilícitos y enjuiciándolo por ellos, aunque estos se hubiesen verificado en su primer mandato.
Por lo anterior, es irrelevante para la persecución de la responsabilidad constitucional si estos hechos imputados fueron bajo la primera o bajo la segunda Administración del actual gobernante.
Por esta razón, señora Presidenta, me he formado la convicción íntima de que se ha configurado esta causal, por lo que voto favorablemente el primer capítulo.
Me referiré al segundo capítulo de esta acusación, que señala los actos de su Administración que comprometen gravemente el honor de la nación.
El honor de la nación, desde un punto de vista objetivo, se afecta cuando se pone en tela de juicio o se disminuye la reputación, imagen o buen nombre de la nación ante la comunidad internacional por acciones u omisiones culpables que afecten el respeto y cumplimiento de nuestras obligaciones jurídicas internacionales, entre ellas, el respeto y promoción de los derechos humanos.
Desde un punto de vista subjetivo, dice relación con la autoestima, con la valoración que tenemos nosotros mismos en cuanto nación acerca del respeto de nuestro propio ordenamiento jurídico-político y de los valores y principios en que este se basa. En la medida que los respetemos o irrespetemos, mejora o empeora nuestra propia autoimagen como sociedad civilizada y como Estado de derecho constitucional, en cuanto república democrática, respeto, garantía y promoción de los derechos humanos y dignidad de las personas.
El Presidente de la República ha comprometido gravemente el honor de la nación al incumplir obligaciones jurídicas internacionales, las que se expresan, en un primer sentido, en la decisión de no suscribir el Acuerdo de Escazú, con relevantes implicancias ambientales; esto, pese a que el Estado de Chile fue promotor de la necesidad de suscribir este instrumento. Por otro lado, la negativa a suscribir el Acuerdo de Escazú tendría incidencia en el proyecto minero Dominga, pues dicho instrumento internacional consagra expresamente el principio preventivo y precautorio, el cual no se encuentra previsto de manera expresa en nuestra legislación ambiental.
Señora Presidenta, debemos tener presente que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental constituye un instrumento de protección ambiental de tipo precautorio y, por lo mismo, deben ser examinados y evaluados de forma íntegra y previa todos los efectos ambientales negativos de un determinado proyecto. En esta perspectiva, el principio precautorio incluye las situaciones de peligro de daño ambiental y, además, las de simple riesgo, pues, como explica Jorge Bermúdez, los presupuestos sobre los que se estructura son dos: "En primer término se encuentra el hecho que la relación existente entre el conocimiento científico disponible y la complejidad de los sistemas ecológicos, provoca que no existe certeza absoluta sobre la evolución futura de los peligros y riesgos ambientales", por lo que "desde esta perspectiva el principio precautorio impone una actuación anticipada, incluyendo las situaciones en que no se cuenta con certeza absoluta de los efectos que un determinado hecho puede tener para el medio ambiente". En segundo lugar, "los instrumentos y herramientas para solucionar los problemas ambientales que se han demostrado como idóneos, son precisamente los que se aplican con carácter anticipado o ex ante".
Esto es precisamente lo que demuestra la importancia del Acuerdo de Escazú. Y como la suscripción de este instrumento tendría relevancia en la evaluación del proyecto Dominga, no podemos separar el ejercicio de una potestad política legítima con las implicancias que tuvo el contrato de venta de minera Dominga.
Señora Presidenta, estimados colegas, me he formado la convicción de que este segundo capítulo de la acusación debe ser también aprobado.
Voto, entonces, a favor del primer capítulo y del segundo capítulo de esta acusación.
He dicho.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senadora Muñoz.
Tiene la palabra el Senador Ossandón y, luego, la Senadora Provoste.

El señor OSSANDÓN.- Gracias, Presidenta.
Quiero partir diciendo que, a diferencia de lo que mucha gente cree, esta acusación no es un juicio al Gobierno. Todos saben lo que pienso de esta Administración, con sus errores y aciertos.
Tampoco es un juicio político y moral a la historia del Presidente Sebastián Piñera. Todos sabemos quién es él, cuáles son sus formas, dónde están sus límites y lo que ha hecho en su vida empresarial y política.
Yo he dicho siempre que no comparto las maneras en que ha mezclado la política y los negocios, lo privado y lo público, porque creo que no ha sido capaz de poner límites ni ha ponderado que entrar en ese terreno es un riesgo para el interés superior del país.
Mis diferencias con el Presidente no las vamos a analizar ahora y no son novedad para ninguno de los que hoy me ven y escuchan. Al revés, me han visto discutir duramente con él. Todos saben lo que dije en un debate presidencial en un contexto de un cruce áspero donde quise marcar un punto respecto a la incestuosa relación entre la política y el dinero.
Hoy nos vemos enfrentados a una acusación compleja no solo por esta en sí misma, sino por el momento de conflictividad que tenemos como país.
El estallido social de octubre de 2019 nos marcó a todos, y hoy tenemos a la vista un proceso constitucional que apoyo y que fue la única salida institucional que encontramos para terminar con la ola de protestas y violencia a la que nos vimos enfrentados.
Nos encontramos ante el desprestigio de la política.
Vivimos en una fragilidad permanente. ¡Qué duda cabe de eso! El propio Presidente ha perdido su peso específico producto de un conjunto de decisiones que, a mi juicio, han sido poco afortunadas. Su insistencia, avivada por parte de su círculo, acerca de que el movimiento de octubre fue una guerra comandada por los comunistas chavistas hoy no tiene cabida en ningún análisis serio.
Chile explotó por un sistema que favoreció solo a algunos y que nunca se quiso corregir, dejando en la cola de la micro a muchos chilenos y chilenas. Ellos, hasta el día de hoy, nos hacen sentir sus demandas con fuerza y esperanza en los cambios necesarios del futuro.
Desde que era alcalde, yo venía gritando a todos los vientos que en el país podía haber un golpe social si no tomábamos las medidas a tiempo. Desgraciadamente, hubo baja comprensión de lo que estaba ocurriendo, y ya sabemos los resultados.
He leído con atención el libelo acusatorio contra el Primer Mandatario.
Quiero decir, en primer término, que hay cosas en la defensa jurídica del Presidente que no comparto: que el caso judicial sea cosa juzgada no es, a mi juicio, un argumento serio para desechar de plano esta acusación constitucional. De hecho, creo que son cosas distintas. Acá, en esta Sala, nuestro deber es evaluar si el presidente Piñera "comprometió el honor y la seguridad de la nación" o si "ha infringido abiertamente la Constitución o las leyes".
Y en eso, para mí, no hay una relación directa. El Presidente Piñera perfectamente podría haber sido exculpado por la justicia y comprometer a la vez el honor de la seguridad de un país. En mi opinión, ese argumento no es convincente. La honra no se reduce a un veredicto judicial, porque incluso en ese contexto jurídico pudieron omitirse antecedentes. Para mí, la honra es mucho más importante que una sentencia.
Considerado ese punto, creo que la primera parte de la acusación hacia el Presidente no responde al mérito del libelo. Lo que hacen los acusadores es apelar a la historia o trayectoria empresarial y política del Primer Mandatario, desde sus operaciones en el Banco de Talca hasta su negativa permanente a vender acciones de sus empresas mientras era Presidente. Y eso, a mi entender, no tiene que ver con el fondo de la herramienta acusatoria.
Gran parte de lo que dice el informe acerca del Presidente puede ser cierto. En efecto, la acusación hurga en situaciones que yo he criticado públicamente, como lo que pasó con Exalmar. Decir que "eso fue una imprudencia" queda chico para referirse a una acción de tanta gravedad.
Nunca estuve de acuerdo, además, con la negativa del Presidente a vender acciones de sus empresas mientras ejercía su primer mandato presidencial, y lo dije con tal fuerza que me costó acusaciones, tratos de traición y deslealtad.
Ninguno de esos factores, sin embargo, puede influir en la discusión de fondo a la que hoy estamos enfrentados. Esos antecedentes no aclaran lo que estamos juzgando aquí y ahora, es decir, que si el Presidente Piñera impidió, por acción u omisión, que la zona de Punta de Choros fuera declarada patrimonio de la naturaleza para así favorecer los negocios de carácter familiar.
El argumento de acusar al Presidente Piñera de ser como es, de tener una personalidad impulsiva o de apelar a conflictos de interés previos no es útil en esta acusación que estamos viendo. La imputación constitucional es por lo que el Presidente hizo o dejó de hacer en esta situación específica, en un momento y en un tiempo determinado, pero no por su trayectoria personal o por ser como es.
Quiero que eso le quede claro a la gente que me está mirando y escuchando.
Respecto al tema de si el Presidente Piñera influyó o no en retardar, impedir, llamar o generar algún recurso de su autoridad para decretar zona de exclusión a Punta de Choros, solo veo suposiciones y teorías que parecen calzar, que podrían tener coherencia, pero no llegan a una verdad rigurosa.
No tengo dudas de que poner en un contrato la existencia de una tercera cuota, que debería pagarse en diciembre del 2011, es inexcusable. Los que redactaron y firmaron ese contrato expusieron al Presidente a un grave conflicto de interés.
Es inexplicable que la familia, los abogados del Presidente, hayan negociado un tercer pago a cambio de algo tan importante como decretar una zona de resguardo en Punta de Choros.
Si yo me hubiera formado la convicción de que el Presidente desarrollaba acciones u omitió deberes para favorecer el cumplimiento de la condición, no tendría dudas en pedir su destitución, pese a que soy de los que creen que los presidentes deben terminar sus períodos.
La cláusula, sin embargo, es tan grotesca que estaría dispuesto a hacerlo, pese a las incalculables consecuencias que tiene la destitución presidencial.
Pero tengo que ser sincero: la acusación no aporta ningún antecedente de que hubiera alguna decisión del Presidente para favorecer a su familia, no hay ni un correo electrónico, ni un mail, ni un chat, ni una declaración, ni una entrevista directiva, ni un mensaje de WhatsApp o de Telegram. No hay nada, solo la presunción, la sospecha, la intuición de que no se declaró zona de protección para favorecer el pago.
Insisto en que estoy acá no para medir intenciones, sino para probar hechos.
Por lo mismo, concluir que el Presidente Piñera realmente usó su posición presidencial para influir a favor de minera Dominga, no tiene, a mi juicio, ningún sustento probatorio.
Estoy tratando de ser objetivo y, por lo mismo, me hago la pregunta que me salta a la vista: ¿Por qué la Presidenta Bachelet no hizo que la zona se convirtiera en patrimonio natural o en zona de exclusión, cuando era el minuto o cuando correspondía, y lo podía hacer?
Acusar al Presidente de ser el responsable de que la zona no fuera patrimonio natural para favorecer a su familia no tiene base probatoria. De verdad, no la veo por ninguna parte.
Es posible que el Presidente lo haya pensado, pero realmente no sabemos, porque no consta en ninguna parte.
La acusación también apela a que el Presidente no habría querido firmar el Acuerdo de Escazú para así favorecer el pago de la famosa tercera cuota a su familia. Pero eso lo descarto de plano, porque los tiempos no calzan. El plazo para firmar ese Acuerdo partió el 2018, mientras que para el pago de la tercera cuota la condición expiraba en diciembre del 2011.
Es cierto que con los antecedentes expuestos podríamos presumir que para el Presidente sería conveniente decretar como zona de embargo ambiental un lugar donde el principal accionista es su mejor amigo, pero es solo una suposición. Volvemos a lo mismo: no tengo cómo comprobarlo. Busqué en el informe acusatorio, y lo leí un par de veces, pero otra vez me encontré solo con presunciones. Escuché atentamente a los Diputados acusadores y tampoco hay antecedentes que den a entender algún acto provocado por el Presidente para ayudar a sus parientes.
Hay cosas que no puedo pasar por alto, y tampoco puedo dejar de mencionar en esta instancia. La primera, y quizás una de las más importantes, es hacer la reflexión sobre el uso de los paraísos fiscales para realizar operaciones comerciales; sobre todo, por personas que participamos en política.
Jamás se me ocurriría recurrir a estas burbujas tributarias. Y realmente no logro entender por qué, si todos los participantes de este negocio viven en Chile, si la mina Dominga está en Chile, si hay notarías en Chile, no cerraron el contrato aquí y lo terminaron realizando en un paraíso fiscal.
Mi pregunta es más amplia: ¿Por qué se hizo así si el mismo Presidente critica estos paraísos, tal como lo dijo en el 2016 en Ecuador? Y leo ahora textual la declaración del Presidente en Ecuador: "Es muy importante que los paraísos fiscales desaparezcan, porque muchas veces los paraísos se utilizan para actividades reñidas con la ley y con la moral, como lavado de dinero u ocultamiento de dineros que provienen del narcotráfico o el crimen organizado. O muchas veces se utilizan para evadir impuestos. Y, por tanto, yo creo que sí debiesen desaparecer los paraísos fiscales. Y que las finanzas internacionales deben ser más transparentes, de forma tal de evitar que esos paraísos fiscales sean mal utilizados para actividades ilegales y para la evasión de impuestos".
A buen entendedor, pocas palabras.
Yo estoy en política para representar a la gente que votó por mí, decir la verdad, y no protejo el puesto en base a acuerdos subterráneos.
A mí me han perseguido política y jurídicamente, y es posible que quienes hayan tratado de perjudicarme sean personas que forman parte del Gobierno, y son cercanos a él. No por eso voy a actuar en base a revancha o venganza. No estoy en este puesto para pasar cuentas.
Dije antes que esta acusación no iba a juzgar suposiciones, percepciones e impresiones. Y también dije que no me iba a temblar la mano para aprobar el libelo si encontraba pruebas contundentes. Esas pruebas no están contenidas en este libelo acusatorio.
No voy a inventar algo solo porque tuve diferencias o un problema con una persona. Tengo una visión cristiana de la vida, tengo valores intransables, y jamás voy a mentir.
Eso no quiere decir que tenga todo claro; muy por el contrario, tengo la sensación amarga de la existencia de muchas zonas grises que con la información que está a la mano no logro aclarar.
Estoy decepcionado de que mucha gente que acá podía haber aportado con más antecedentes se negó a comparecer ante la Comisión que funcionó en la Cámara de Diputados. Me pregunto ¿por qué la familia del Presidente no concurrió a dar su versión? ¿Por qué el señor Délano evitó ser interrogado?
Eché de menos a Nicolás Noguera, que estaba a cargo de los negocios del Presidente Piñera, que hubiera ido a enfrentar los cuestionamientos y no solo enviara unas cuantas frases escritas casi como por compromiso.
Tampoco tuvimos la versión de los seremis que votaron en el Consejo de Evaluación Ambiental de octubre, ni del Delegado Presidencial.
Me encantaría haber sabido de su voz por qué no respetaron la decisión que se había tomado el 2017, que había rechazado la instalación de Dominga. ¿Qué cambió tanto en cuatro años para que el Coeva ahora se pronunciara a favor del proyecto?
El fiscal investigador fue otro que curiosamente no quiso comparecer. Hubiera sido interesante escucharlo, sobre todo para saber por qué en el juicio que realizó por Exalmar omitió la información sobre este tema, el cual estamos tratando, dada la importancia que tiene.
Seré supersincero, y quizás la decisión que voy a tomar me genere más de una crítica, pero estoy tranquilo; lo sé, porque estoy actuando en conciencia.
No hay que ser muy docto en el sentido común para darse cuenta de que en este caso hay varios flancos abiertos. Y también falta información.
Por lo mismo, lamento de verdad que no todos los citados se presentaran a la Comisión para entregar antecedentes a la causa. Y eso, a mi juicio, oscurece los hechos, y aumenta las zonas grises en un proceso que debiera ser totalmente transparente.
La gente merece respuestas concretas, más cuando se trata de un caso que fue cubierto por toda la prensa mundial y que tuvo al Presidente de Chile en las portadas de los diarios y programas de televisión más importantes del mundo.
En la calle me dicen que no quieren más corrupción, que están cansados de ver cosas oscuras en política y que nosotros tenemos que ser un ejemplo.
Por eso, la tarea que tenemos por delante con esta votación es tan relevante.
La confianza también se recupera actuando con conciencia en instancias como la actual, pero también con mucha responsabilidad y claridad.
Hoy no tengo antecedentes concretos y objetivos para votar a favor de la destitución del Presidente. No me es posible concluir que existan actos de la Administración del Presidente Sebastián Piñera que sean susceptibles a encuadrarse o subsumirse en alguna de las causales constitucionales descritas en el artículo 52, número 2), letra a), de la Constitución Política de Chile.
Insisto que, si tuviera una pizca de prueba, lo haría, porque mi primera responsabilidad es con el país y no con una persona.
La estabilidad de Chile implica cuidar la figura presidencial, pero no a cualquier costo. La primera forma de garantizar la institucionalidad, al menos para mí, es que un Presidente respete las normas que todos los chilenos también estamos obligados a cumplir.
Por eso, voto en conciencia, como siempre lo dije: voto abstención a los dos capítulos.
Gracias, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Ossandón.
Tiene la palabra la Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.- Muchas gracias, Presidenta.
Este ha sido un debate muy largo, complejo.
Creo que el tiempo ocupado en él ha permitido incorporar toda la información necesaria para formarse un juicio, que es lo que nos corresponde hacer en esta oportunidad.
Un juicio político sobre los hechos y circunstancias que nos presenta la Cámara de Diputadas y Diputados acerca de la forma en que ha obrado el Presidente de la República.
Por lo mismo, en el cúmulo de información acopiada está el riesgo de complicarnos, de perdernos en la masa de datos disponibles hasta confundir lo esencial con lo adjetivo; lo banal y frívolo con lo importante y grave. Y no podemos perdernos porque las condiciones excepcionales que enfrentamos como sociedad, y el momento crucial que vive el país, demandan del Senado de la República una respuesta lúcida, explícita y recta.
Son estas circunstancias las que determinan el peso de las pruebas y el sentido de la justicia. Este es el contexto dentro del cual se levanta el libelo acusatorio. Un entorno que da cuenta de los avances de la conciencia moral y de los progresos habidos en la ley y en el derecho.
El contenido de esta acusación es crítico. Lo es porque fija un antes y un después; lo es porque traza la frontera entre un pasado que el actual proceso constituyente quiere dejar atrás, y aquel otro que tenemos al frente, más allá de la Convención y del plebiscito ratificatorio. Un país que, a la luz de los dos capítulos de esta acusación, se debate entre la memoria histórica de la probidad, la transparencia y el espíritu de servicio que dieron origen al Estado de Chile, y la memoria de la concentración oligárquica del poder y del atropello a la ley y los valores republicanos.
Porque este es el fondo de la cuestión. La misma sustancia que, desde los albores de nuestra independencia, pusieron de relieve las personalidades de O'Higgins, de Manuel Montt y de José Manuel Balmaceda, en el siglo XIX; del Presidente Frei Montalva, de Salvador Allende y de Patricio Aylwin, en el siglo XX. Una profunda motivación republicana al servicio del bien común, de la justicia y de la igualdad. Testimonios de mandatarios que a ojos del mundo mostraron a Chile como un país digno -¡digno!- y a la vez magnánimo.
Aquellos dignatarios disponían de suficiente poder como para colocar al Estado y a la Administración a su servicio y al de su familia. Pudieron aprovechar esa ventaja solo porque podían hacerlo, que es la razón moral más indefendible por la que alguien puede hacer algo. Pero no lo hicieron. ¿Por qué no lo hicieron? Porque cada mañana se miraban en el espejo de las instituciones para poner a prueba la legitimidad de su ejercicio.
Su conducta contrastaba, desde luego, con el comportamiento de quienes expoliaban bienes ajenos, explotaban la fuerza de trabajo y amasaban fortunas ilícitas: los dueños de Chile, los dueños del capital y del suelo, según la desenfadada expresión de Eduardo Matte Pérez.
Tampoco los dueños de Chile pudieron tanto. Y no lo pudieron porque nunca un grupo humano concentró tanto poder político y tanta riqueza material como a partir de la dictadura y por virtud de la acción represiva de la dictadura cívico-militar. Y nunca antes tanto poder político y económico estuvieron tan ligados y con tan escasos contrapesos que pudieran demoler formas elementales de la democracia y de los derechos humanos, como ahora.
¿Y cuál es la consecuencia? La secuela es la devaluación y el descrédito de la institucionalidad jurídica y política. Es el desprestigio de la justicia, de la legislatura, de los medios de comunicación, del derecho a voto y de los medios pacíficos de lucha. Porque el que posee puede comprarlo todo; puede apropiarse del agua, de los bosques, del mar; del mismo modo que puede comprar conciencias y cargos. Y es así como en presencia de una democracia débil, degradada y transable se van enseñoreando del país las incivilidades, las insurrecciones y la violencia desplegada por los más poderosos.
Esta espiral debe ser detenida si nuestro país no quiere verse enfrentado a la fragmentación y a la descomposición que hoy hunde en el desamparo a tantos pueblos, golpeados por la guerra y la alienación de sus formas que hoy día se expresan a lo largo y ancho de nuestras vidas; pueblos empujados a emigrar, a sufrir y a morir lejos de sus geografías naturales. Esta espiral puede ser detenida con los medios que ofrece la actual Constitución.
Al Presidente de la República se le acusa de vulnerar el principio de probidad al eludir el pago de impuestos en Chile a través de la participación de sus empresas en operaciones contractuales en las Islas Vírgenes Británicas.
Se le acusa de incumplir tratados internacionales que exigen el deber de protección y preservación de la naturaleza y que aseguran el derecho a acceder a la información ambiental, el derecho a participar en la elaboración de las decisiones públicas que incidan en el medio ambiente y en el derecho a acceder a la justicia ambiental, sin discriminación de ninguna especie.
Y se le acusa de comprometer el honor de la nación al incumplir obligaciones jurídicas internacionales tales como el respeto y la promoción de los derechos humanos, y al condicionar en una cláusula contractual firmada en un paraíso fiscal un asunto que solo le reporta utilidad a su familia, sin ninguna consideración por el destino fatal del medio ambiente en nuestro país.
Señora Presidenta, el artículo 52, número 2), de la Constitución dispone que procede la acusación contra el Presidente de la República cuando "por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes".
El Presidente ha realizado una serie de actos administrativos a través de los cuales ha calificado favorablemente el proyecto minera Dominga, cuestión que ha sido materia del debate público a partir de investigaciones periodísticas actuales que revelaron la existencia de esta cláusula contraria al derecho público chileno, suscrita el año 2010, después de varias operaciones contractuales en un paraíso fiscal de empresas relacionadas, eludiendo así el pago de impuestos en Chile.
Dichos actos vulneran el principio de probidad y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, normas contenidas en los artículos 8° y 19, número 8°, de la Constitución Política de la República.
El Presidente de la República ha vulnerado de manera reiterada y continua preceptos constitucionales, legales y convencionales que menoscaban el honor de la nación.
"Se pone en tela de juicio o se disminuye la reputación, la imagen o buen nombre de la nación ante la comunidad internacional por acciones u omisiones culpables que afecten el respeto y cumplimiento de nuestras obligaciones jurídicas internacionales, entre ellos, el respeto y promoción de los derechos humanos".
La defensa ha procurado moderar el peso de las pruebas con técnicas jurídicas marginales a la cuestión política central, que es la probidad en el ejercicio del cargo del Presidente de la República.
La defensa sostiene, por ejemplo, que la acusación debe entenderse referida solamente a que son "actos" y no omisiones los que comprenden las causales invocadas por los acusadores, como si las omisiones no constituyeran actos. Se trata, agrega la defensa, de actos "personales, formales y que emanen directamente de él", lo cual descartaría que sean actuaciones realizadas por otras autoridades o personas que no sean parte de la Administración.
Concluye la defensa, señor Presidente, en que los actos que debe haber infringido un Presidente de la República para ser acusado deben ser los de "su" Administración, esto es, actos realizados durante el respectivo período presidencial en el cual tuvo a su cargo la administración y no en períodos anteriores, como los relatados por los acusadores, que habrían ocurrido durante su primer mandato presidencial e inclusive anteriores a este, que no se relacionan con el ejercicio de la función pública.
No obstante los rodeos y ejercicios dialécticos desplegados por la defensa -por cierto, loables, habida cuenta de la fuerte dosis de energía y talento invertida-, no consigue despejar la ecuación de que el Presidente careciera de participación alguna en los hechos relativos a la enajenación del proyecto minera Dominga, en especial, que ignorara la cláusula contractual suscrita en un paraíso tributario que condiciona el pago de casi diez millones de dólares a ciertas declaraciones ambientales que posibilitaran la ejecución de dicho proyecto.
Mi convicción, reafirmada por el contexto que nos ofrece el actual proceso constituyente, donde la nueva institucionalidad democrática quiere ir de la mano de un nuevo modelo de desarrollo, y este, del cuidado de nuestro medio ambiente, rico en recursos naturales, biodiversidad y seguridad alimentaria, es que el Presidente Piñera no pudo haber inadvertido aquellas decisiones.
Hace casi cinco años, el 23 de noviembre de 2016, cuando aún no era candidato, el Presidente Piñera encabezaba en Concepción un seminario de alcaldes y concejales de "Chile Vamos". Al finalizar el evento, fue consultado por Radio Bío Bío acerca de la situación de Bancard y los negocios en la empresa pesquera peruana Exalmar, a cuya propiedad entró siendo ya Presidente de Chile y mientras se desarrollaba el juicio de La Haya, en que se discutía una situación limítrofe con Perú.
En aquella ocasión declaró: "todas las inversiones que se hicieron fuera de Chile son absolutamente legítimas y legales", y enfatizó respecto del fallo de La Haya que, si bien según algunos analistas podría incrementar la capacidad de pesca peruana, no afectaba en nada a la pesquera Exalmar "porque Exalmar pesca en el norte de Perú, en la frontera con Ecuador".
Señaló, además, en relación con el domicilio de Bancard en las Islas Vírgenes, que "la actividad que hicimos no está reñida ni con la moral ni con la ley". Y agregó que sus inversiones cumplen con la ley chilena y que no tiene nada que ocultar.
Por último, indicó a Radio Bío Bío que "si quisiera dedicar mi vida a proteger los intereses patrimoniales, personales o de mi familia, jamás habría sido candidato ni Presidente de Chile", agregando que "las decisiones quedaron en manos de un grupo de profesionales a través de un fideicomiso ciego" o, como los acusadores aquí han señalado, medio tuerto.
Creo que el Presidente Piñera ha naturalizado el comportamiento político empresarial que exhibe con Dominga, incluso al punto de considerar ilegítima e ilegal la institucionalidad aplicable al caso de su condición de Jefe de Estado. Para que no ocurran estas interpretaciones es que la Constitución ha dispuesto el mecanismo de la acusación y ha depositado en el Senado la responsabilidad de actuar como jurado. Nuestra tarea como jurado no es, entonces, emitir una sentencia en una causa penal o civil, porque estas, según la propia Constitución, corresponden al juzgamiento de los tribunales de justicia competentes.
Nuestra tarea es discernir de acuerdo a los antecedentes aportados por los acusadores y por la defensa si efectivamente se cumplen o no los fundamentos establecidos en los distintos capítulos y examinar, más que la legalidad y moralidad de sus negocios, si su actuar en torno a ellos repugna o es compatible con la dignidad y la transparencia que exige el comportamiento y el desempeño del cargo de Presidente de la República.
He leído con detención la acusación y la defensa; he escuchado en detalle las intervenciones de hoy, y he observado el comportamiento de la primera autoridad del país en su primer y segundo periodo al mando del Gobierno.
Tengo claro que esta acusación, independiente de la decisión de cada uno y cada una de los Senadores de la Oposición, no será aprobada.
La defensa cerrada y ajena a los antecedentes de las y los Senadores de la Derecha que respaldan al Gobierno lo harán imposible. Tengo claro también que esta no es una acusación. La acusación a un Presidente de la República es una situación que debiera ser excepcionalísima. Es más, ojalá nunca nos viéramos como país expuestos a situaciones como esta.
Lamentablemente por Chile, el Presidente Piñera ha hecho de la imprudencia, de su incontinencia y avaricia y de sus conflictos de intereses una constante, un patrón de conducta en los dos gobiernos que le ha tocado encabezar. Ha dañado como nadie la democracia, la figura presidencial y ha sumido al país en el descrédito internacional, afectando gravemente el honor de la patria.
Afortunadamente, queda muy poco para que este Gobierno termine. La historia juzgará al que estoy convencida de que es el peor Gobierno en democracia de los últimos setenta años.
Podríamos dejar pasar todo y hacer como que nada ocurrió. Y finalmente, la acusación no será aprobada.
Pero Chile merece más, merece que no se repitan situaciones como estas en que la principal autoridad del país, aquella llamada a prestigiar a Chile y a ser el principal factor de estabilidad y gobernabilidad, haya sido precisamente el principal factor de inestabilidad y desgobierno.
Votaré a favor de esta acusación. Lo haré responsablemente, convencida de que la historia y el testimonio deben ayudar a que situaciones tan vergonzosas como estas no se vuelvan a repetir en nuestro país.
He dicho, señora Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- ¿Cómo vota, señora Senadora?

La señora PROVOSTE.- Lo dije...

La señora RINCÓN (Presidenta).- El Capítulo Primero y el Segundo.

La señora PROVOSTE.- Lo dije. Votaré a favor de esta acusación y lo haré responsablemente, convencida de que la historia también ya tiene un juicio ético.

La señora RINCÓN (Presidenta).- En ambos capítulos...

La señora PROVOSTE.- En ambos capítulos.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias. Perdón por la formalidad, pero hay que dejar registro.
Gracias, Senadora Provoste.
Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.
Perdón, antes del Senador Montes, vamos a recabar el voto del Senador Soria, que no va a fundamentar, sino que solo va a expresar su votación.
Senador Soria.

El señor SORIA.- Presidenta, voto a favor de ambos capítulos.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Muchas gracias, Senador Soria. Se registra su votación.
¿Senador Letelier, va a votar sin fundar el voto?

El señor LETELIER.- Presidenta, voto a favor de ambos capítulos.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Muchas gracias, Senador Letelier.
Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.- Gracias, Presidenta.
El Senado está frente a una acusación constitucional de la Cámara de Diputados y tenemos que definirnos frente a ella. No tuvo origen en esta Cámara; fue un hecho generado en otro grupo de parlamentarios.
Es claro que la decisión del Senado afectará poco el curso del Gobierno actual del Presidente Piñera. ¡Ya está terminando! Además, sabemos que es poco probable que se apruebe.
Pienso que nuestro desafío, en primer lugar, es dar una visión más política de lo que representa esta acusación constitucional para la historia, y, por otro lado, juzgar las dos causales aprobadas por la Cámara de Diputados.
Esta acusación se plantea en el contexto de la tendencia a una seria crisis institucional, mundial y nacional. Hay mucha desconfianza y descrédito en las instituciones, así como un malestar subjetivo en diversos aspectos de la vida social, siendo uno de los principales, quizá, la distancia y abuso de las elites. Y todo esto basado en experiencias de las sociedades.
Se trata de una crisis que no es el fin del mundo, sino de un mundo. Se acaban, entre otras cosas, las autoridades invulnerables y autosuficientes, y surge la idea de la dignidad como una expresión popular frente a lo que se considera el cinismo de los que están en el poder.
La democracia, la calidad de la democracia, es el desafío desde el cual mirar la situación que estamos enfrentando con esta acusación, así como el dejar establecida una opinión, una lección, para nosotros mismos y para el país.
El Presidente Piñera es uno de los dos presidentes de Derecha que ha habido en los últimos sesenta años, además de la dictadura de Pinochet. Hay que tener presente que son muchos y diversos los actos del Presidente Piñera que caracterizan su comportamiento, y que se expresan de una u otra manera en lo que está en cuestión hoy día.
En primer lugar, actos en el campo económico. La relación entre los negocios y la política es el tema de fondo; entre los intereses particulares y la búsqueda del interés general de la política.
Nos recordamos de la especulación con la compra de empresas con pérdidas, que fue una vergüenza. Nos recordamos de toda la oscuridad del proceso de venta de LAN y de las exenciones tributarias aplicadas. Son ejemplos de aprovechamiento desde una posición de poder; de forados en nuestra institucionalidad, que se van cerrando, y particularmente la Presidenta Bachelet cerró doce de esos forados.
Pero no solo hay actos ligados a negocios de este tipo. Hay actos en el campo político en que se llevan los procesos de los negocios empresariales a los de la democracia y la política.
Cabe recordar los grupos temáticos llamados "de Acuerdo Nacional" en que se convoca a pensar a parlamentarios, pero que terminan imponiendo su propio punto de vista y tienen un escaso efecto real.
Hay que recordar todo lo relacionado con la policía, que nos va a marcar mucho en la historia. Dar de baja a decenas de generales, ¡a decenas de generales!, como si fuera el gerente de una empresa; anunciar una modernización que no ocurre y terminar su gestión con una policía muy debilitada, sin reformas ni refundaciones. Y esto es muy grave. Es una de las causas de los problemas de seguridad actual.
Quizás una de las cosas que más nos molesta a algunos es ver lo que ocurrió en el momento en que discutíamos el Marco de Entendimiento del Fondo COVID-19.
En horas de la noche de enero del año 2020 discutíamos la reforma tributaria, nuestros asesores con el Gobierno, y después de eso se incorpora una norma. Una norma que termina con el sistema de control de los flujos por los paraísos tributarios. Esto ocurrió en enero de 2020 con el actual Gobierno y en una situación muy excepcional, cuando buscábamos entendimientos para poder avanzar frente al COVID-19
¿Qué es lo que ocurre? El 2014, después de mucha discusión, logramos que todos los que operaban en los paraísos fiscales tuvieran que informar lo que hacían, cómo lo hacían y lo que ocurría. Pero sin ninguna transparencia se traslada durante la discusión de enero del 2020 a una norma distinta, en que es el Servicio de Impuestos Internos el que tiene que solicitar información de casos específicos. Se diluye esta forma de enfrentar la evasión y todo tipo de movimiento dentro de los paraísos fiscales. No habíamos logrado que se terminaran las operaciones vía paraísos fiscales, como en Estados Unidos, pero se exigía transparencia.
También hay actos en el campo de los derechos humanos. Lo ocurrido el año 2019 es muy grave, y está en la conciencia de la nación y en la de cada uno de nosotros. El que a lo menos 400 ciudadanos terminaran con daño ocular es grave; también que la señora Campillai, hoy día candidata a Senadora, haya ido transitando y perdiera la visión, y que hasta el momento no haya sido apoyada con seriedad. Esto demuestra una sensibilidad, una visión, una capacidad de procesar los hechos de nuestra propia historia muy limitada. La democracia exige enfrentar estos hechos. Había una propuesta para crear una comisión de verdad para procesar esto democráticamente y buscar alternativas. Hasta el momento eso no ha sido posible.
Bueno, ese es el contexto y ese es el Presidente al cual se acusa constitucionalmente.
No faltan quienes dicen que es irresponsable acusarlo, "porque daña la institución democrática". No comparto esta afirmación, porque la acusación constitucional es parte de la institucionalidad democrática; es un instrumento que tienen los parlamentos, los Diputados y frente al cual el Senado debe responder. Y aunque es poco probable su aprobación, es de todas maneras una importante definición frente a la sociedad y frente a la historia.
Quiero decirles a ustedes con mucha fuerza que los socialistas dimos una clara demostración de gran responsabilidad democrática cuando el 2019 algunos quisieron terminar con el Gobierno del Presidente Piñera. En ese entonces, la Senadora Isabel Allende dijo en entrevistas públicas: "Mire, los Presidentes tienen que terminar sus mandatos". Esa es la responsabilidad de los demócratas. El país necesitaba una salida real de fondo, institucional; es parte de los elementos que ayudan a que surja la Convención Constitucional con todos los procesos que dan origen a esta.
Nosotros no estuvimos disponibles para operaciones destinadas a terminar con el Gobierno; queríamos soluciones a los problemas reales y de manera institucional. Esta opción fue calificada por muchos como una inconsecuencia de los socialistas, incluso por militantes. Se trataba de pensar en el país y en una salida institucional democrática, surgida a partir del gran descontento del estallido social. No nos sumamos a la acción que se planteaba y, por el contrario, la cuestionamos. Esa es nuestra responsabilidad con la democracia y con las instituciones.
Hoy la situación es muy distinta. El camino institucional y democrático está funcionando; existe la Convención y está en una marcha fuerte, tratando de resolver los problemas de fondo.
La Cámara acusa por hechos concretos o por omisiones concretas al Presidente; y sobre eso tenemos que definirnos.
Francisco Zúñiga plantea que la responsabilidad constitucional que se hace efectiva en la acusación constitucional es diferente de la responsabilidad de derecho común, debido a que, en primer lugar, se hace efectiva a través de una institución: la justicia política, que es una justicia específica y singular. La característica de este juicio es que se otorga competencia a un organismo político como es el Congreso Nacional, y no a la jurisdicción ordinaria o constitucional; nuestro juicio debe ser político y con fundamentos. Esto lo dice Zúñiga en un texto que no voy a mencionar.
Yo estudié harto la acusación, estudié las respuestas de los distintos defensores del Presidente, de los parlamentarios en la Cámara de Diputados. Creo que hay antecedentes suficientes para tomar una decisión a conciencia. Y he llegado a la conclusión y a la convicción de que los dos capítulos deben aprobarse.
En el Capítulo Primero, la infracción abierta a la Constitución y las leyes, se alega la infracción al principio de probidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución y en otros cuerpos legales; y también en el artículo 19, número 8°, de la Constitución, que contiene un mandato irrestricto a respetar el medio ambiente.
Principio de probidad. Dispone que en el ejercicio de las funciones públicas sus titulares deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad; y que existe conflicto de intereses en el ejercicio de esta función pública, cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley.
Y el otro elemento de este capítulo es la protección al medio ambiente, el artículo 19, número 8°, que establece en la Constitución el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La acusación sostiene que la aprobación del proyecto Dominga ha sido posible por la mantención de un estado de intangibilidad de normas ambientales que puedan afectar la viabilidad o la autorización del proyecto, lo que se infiere de aquellos indicios contenidos en las cláusulas contractuales, las actuaciones de las autoridades de la época y en el contexto de la actual Administración al omitir dictar las normas para fijar áreas de protección y no suscribir acuerdos internacionales, como Escazú, que tiene una fuerte incidencia en el proceso.
Así las cosas, a partir de lo descrito en la acusación se logra dar cuenta de que el Presidente de hecho habría sabido esto y habría intervenido para que el proyecto Dominga obtuviera la calificación ambiental favorable y lograra su aprobación, anteponiendo el interés del dueño del proyecto y de su familia por sobre el interés general. Y se puede configurar la responsabilidad constitucional del Presidente de la República por infringir la Constitución, en particular determinados artículos.
El Segundo Capítulo compromete gravemente el honor de la nación al incumplir obligaciones jurídicas internacionales, así como un grave daño reputacional a la institución de la Presidencia de la República. Se compromete gravemente el honor de la nación cuando se pone en tela de juicio o disminuye la reputación, imagen o buen nombre de la nación ante la comunidad internacional, por acciones u omisiones culpables que afecten el respeto y cumplimiento de sus obligaciones jurídicas internacionales, entre ellas, el respeto y promoción de los derechos humanos.
Chile se resta en último momento a su adhesión al Tratado de Escazú con el argumento de que el tratado introduce obligaciones para el Estado ambiguas, amplias, indefinidas que dificultan su cumplimiento y que además expone al país a controversias internacionales, por la aplicación directa de sus normas y su carácter ambiguo.
La decisión de no haber ratificado el Tratado de Escazú por parte del Presidente Piñera genera un grave daño a la política ambiental y a la política exterior de Chile, produciendo un giro inédito en dos de los tres principios que hasta ahora han inspirado nuestra política exterior luego de la dictadura, como es la promoción de la democracia y el respeto a los derechos humanos, responsabilidad de cooperación.
Nuestro país pierde la oportunidad de trazar una agenda y tener una legislación para mejorar los derechos de acceso de manera progresiva y sin retrocesos en materia ambiental; y pierde también toda credibilidad con los países comprometidos con estos derechos, lo que se torna aún más complejo al continuar su presidencia en la conferencia de la Convención de las Naciones Unidas por el Cambio Climático. La conducta del Presidente no solo configura el incumplimiento de deberes en materia de relaciones internacionales, sino también los alcances como derecho fundamental de los deberes de protección de la naturaleza y el derecho a vivir en un ambiente sano.
La otra arista que configuraría el ilícito constitucional tiene que ver con los conflictos de interés, actos de elusión tributaria por inversión en paraísos fiscales frente a los deberes de tratados internacionales en materia de corrupción. Bajo estas actuaciones el Presidente habría incumplido las reglas de la Convención Interamericana. La violación a la Constitución y a las leyes de probidad y transparencia de los tratados internacionales afecta de manera muy significativa el honor de la nación y, por tanto, acrecienta la desconfianza y la ilegitimidad de la Presidencia de la República.
La deslegitimación del ejercicio del poder del Presidente de la República, producto de sus actuaciones, que confunde los intereses personales con los intereses del país, afecta y daña de manera muy significativa la seguridad interna y externa de Chile.
Voto a favor los dos capítulos de la acusación.
Gracias, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Montes.
Me ha pedido la palabra el Senador Castro para votar sin fundamentar.
Senador Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.- Presidenta, rechazo ambos capítulos.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Perfecto.
También me ha solicitado la palabra el Senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.- Gracias, Presidenta.
Voto en contra en ambos capítulos.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Pugh.
Y lo mismo la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.- Presidenta, convencida de la inocencia del Presidente de la República, voto en contra de ambos capítulos.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senadora.
Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.- Gracias, Presidenta.
La acusación constitucional que hoy nos toca votar constituye un hecho de extrema gravedad para el sistema republicano.
Resulta absolutamente improcedente la presentación de una acusación constitucional en base a suposiciones o a diferencias políticas sobre la conducción del país, lo que le corresponde de forma privativa al Presidente de la República.
La acusación que hemos escuchado divaga por una serie de argumentos que son presunciones basadas en hechos que en su momento fueron investigados por el Ministerio Público y otros que hoy se encuentran en plena fase investigativa. Es decir, se pretende acusar por afirmaciones que no se hallan claramente determinadas y conclusiones que son inciertas en razón de que, una vez que finalice el proceso investigativo, pueden ser totalmente contrarias a lo hoy afirmado por los acusadores.
Una vez más algunos sectores de la Oposición asumen la nefasta y dañina teoría del derecho penal del enemigo, como lo han hecho en acusaciones constitucionales anteriores. Hoy el enemigo de los acusadores es el Presidente de la República, y esa es la primera definición que asume la acusación.
Definido eso, todos los argumentos construidos para justificar la determinación del enemigo pasan a ser irrelevantes, puesto que el análisis que se realiza carece de objetividad y rigor jurídico. El único objetivo es, en consecuencia, destruir al enemigo.
No les interesan a los acusadores los efectos de su proceder. Es tan ciega su intención de destruir al circunstancial enemigo que el orden institucional de la república, la estabilidad democrática y el respeto por el debido proceso pasan a ser irrelevantes, porque su único objetivo es generar inestabilidad en el país. Ellos saben y tienen plena conciencia de las consecuencias que la destitución de la máxima autoridad de la nación puede tener, más aún cuando faltan días para la elección presidencial. Y considerando el clima de inestabilidad y deslegitimación de las instituciones en nuestro país, la destitución del Presidente de la República se torna aún más grave; de manera que este Senado debe actuar con extrema prudencia y con estricto apego a las normas constitucionales que regulan la acusación.
En este contexto, los acusadores no se han dado a la tarea de escuchar los argumentos de la defensa y menos de valorarlos. Se trata de acusar a ciegas, de buscar y sumar argumentos sobre la marcha. La coherencia no importa, pues el objetivo es claro: destituir al Presidente de la República; lo demás simplemente no importa.
Por ello, no se advierte en los fundamentos expuestos la comisión de ilícitos constitucionales y menos la configuración de causales contempladas por el Texto Constitucional, por lo que los argumentos de esta acusación no deben ser considerados. No nos encontramos ante una acusación objetiva y seria, sino ante la interpretación sesgada de una serie de hechos y circunstancias.
Los capítulos de la acusación constitucional han quedado desacreditados, primero, porque la familia del Presidente no fue quien vendió el proyecto minera Dominga, según la extensa, detallada y documentada exposición de la defensa.
La venta de una parte de la propiedad de la empresa dueña de Dominga no implicó evasión ni elusión de impuestos. Así claramente fue explicado por los abogados tributaristas invitados a la Comisión revisora, entre ellos, el ex Director del Servicio de Impuestos Internos durante el período de la Presidenta Michelle Bachelet don Ricardo Escobar y el actual Director del Servicio de Impuestos Internos, don Fernando Barraza.
No existió ninguna intervención del Presidente en la tramitación del proyecto Dominga durante su primer período presidencial. Y en materia de calificación ambiental, no se logra acreditar (correos, llamados, wasaps, en fin) que sus integrantes hayan recibido presiones o instrucciones de alguien del Gobierno central, ni menos del Presidente.
Finalmente, también queda desacreditado que no existía ningún decreto del Gobierno anterior que determinara un área marina que este Gobierno no haya querido firmar (el ex Ministro Mena señaló públicamente que había tenido un lapsus cuando dijo esto), y además es importante destacar que en entrevista del ex Ministro Rodríguez Grossi dada a El Mercurio el domingo 14 reconoce que la creación de un área marina costera protegida de múltiples usos en el sector de La Higuera estaba en sector primario, muy verde, y descarta que por este motivo pueda ser acusado el Presidente.
Esta acusación, en consecuencia, solo pretende ser una franja electoral extendida de los acusadores y de los parlamentarios que ven en su cobertura periodística la posibilidad de seguir haciendo campaña con miras a las próximas elecciones. La mayor demostración de ello es que esta discusión la estamos realizando en la semana regional, a pocos días de las elecciones presidenciales y parlamentarias.
Presidenta, no dañemos la República, cuidemos nuestras instituciones. Chile merece mucho más que el espectáculo que hoy nos muestra esta acusación. Es hora de valorar y dignificar la función parlamentaria.
Rechazo la acusación constitucional planteada en contra del Presidente de la República en su primer y segundo capítulos.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Durana.
Tiene la palabra la Senadora Jacqueline van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.- Muchas gracias, Presidenta.
Voto, convencida de la inocencia del Presidente, en contra de ambos capítulos de la acusación.
Muchas gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senadora.
Tiene la palabra el Senador Guido Girardi.

El señor GIRARDI.- Gracias, Presidenta.
Esta es una de las votaciones más difíciles que por lo menos a mí me ha tocado enfrentar. No es fácil una situación tan extrema como una acusación constitucional a un Presidente de la República, porque esto genera precedente y tiene consecuencias.
Pero después de analizar todos los hechos, quiero señalar que voy a aprobar la acusación constitucional en ambos capítulos.
Deseo ocupar mi tiempo, Presidenta, en el tema de fondo que compete a esto, que es Dominga.
Respetuosamente, aquí el abogado defensor señaló un conjunto de aspectos, y a mí me parece que están equivocados, que no tiene toda la información. Hablo de Dominga, porque justamente lo que ha generado todo este debate y toda esta crisis en uno de los ecosistemas más valiosos del planeta, y es el que está en cuestión.
Como los pescadores que habitan ahí no pueden votar, ni participar en esta discusión, y como además esto no es solo patrimonio de Chile, sino también de la humanidad, es uno de los cincuenta hotspot de reserva ecológica más relevantes de todo el mundo, quiero representar hoy día a los pescadores y habitantes del planeta que quieren seguir viviendo en un ecosistema donde se preserven ciertas especies que hoy día están amenazadas por la extinción masiva. Pero además deseo hablar en nombre de los pingüinos, de las ballenas, de los chungungos que habitan en ese lugar y de los ecosistemas maravillosos que están ahí.
¿Y por qué señalo esto? Porque creo que el proyecto Dominga desde su inicio ha presentado irregularidades, y para ser justos, ha sido en todos los gobiernos. Solo quiero recordar que el señor Wagner estuvo formalizado y sancionado justamente por sus intervenciones a favor de Dominga. Pero esto no solo ocurrió en los Gobiernos del Presidente Piñera: también sucedió en los Gobiernos de la Nueva Mayoría, en que también hubo situaciones lamentables, totalmente irregulares y que bordearon la corrupción.
Aquí ha habido un lobby sistemático del poder económico para ir contra viento y marea a expensas de los ecosistemas, a expensas de la calidad de vida, a expensas del futuro de Chile para garantizar sus negocios y sus beneficios, aun cuando eso se haga sacrificando ámbitos tan importantes como el que representa el ecosistema donde está vinculado Dominga.
Nosotros no tenemos un Machu Picchu, no tenemos un Taj Mahal, no tenemos las ruinas que exhiben los mayas; pero tenemos un patrimonio tan importante como ese, que es un patrimonio natural. A mí no se me ocurriría, por ejemplo, que una minera pudiera destruir Machu Picchu y que lo aceptaran los peruanos; no se me ocurriría que una minera pudiera instalarse en un patrimonio valioso de la humanidad y que eso fuera aceptado por la sociedad.
Bueno, en Chile sucede que ha existido la posibilidad de aceptar que uno de los patrimonios más importante que tiene el planeta, que está en nuestro país, que es un privilegio y que nosotros debiéramos resguardar para el conjunto de los seres humanos, no solo para nuestra nación, se ponga en cuestión.
Y quiero argumentar por qué esto es irregular.
Yo nunca me he opuesto al proyecto minero Dominga desde el punto de vista de la extracción de mineral. Todo se inició con una situación totalmente fraudulenta, en que se permitió que Dominga no hiciera el estudio de impacto ambiental en el ámbito que, por lo menos a los que nos interesa la ecología, había que preservar y cuidar.
¿A qué me refiero? A que Dominga no hizo de manera expresa y consciente el estudio de impacto ambiental que iba a tener el proyecto del puerto sobre los ecosistemas protegidos y sobre estas reservas, que son las más valiosas. Y no lo hizo incluso cuando el ente técnico, que es Conaf, reiteradamente le señaló a la Coeva, la Comisión de Evaluación Ambiental, que era absolutamente ilegal no realizar el estudio de impacto ambiental en una zona que presenta un valor ecológico a nivel mundial.
Es evidente que hay un fraude cuando se desarrolla un proyecto y este no evalúa lo único importante, que es el punto de vista ecológico, o para ser justo, lo más relevante que desde la perspectiva ecológica había que evaluar.
Entonces, como el abogado señaló que todo se había hecho a la perfección, quiero leer acá el primer Ordinario que envía el señor Eduardo Rodríguez, Director Regional de Coquimbo de la Corporación Nacional Forestal, el 11 de noviembre de 2013, donde dice que el titular -en este caso, Dominga- manifiesta que en su estudio de manera literal investigó e intervino la zona de influencia del proyecto Dominga, y que no existen áreas bajo protección que podrían ser afectadas.
Este documento señala que eso es falso y que justamente las áreas de protección corresponden a Punta Teatinos hasta Quebrada Honda, incluyendo isla Pájaros, que está a 7 kilómetros, y que las otras zonas protegidas están a 23 kilómetros, como la Reserva Nacional Pingüinos de Humboldt, la Reserva Choros-Damas, etcétera. Además, expresa que los criterios que se utilizan para la definición de proximidad, cercanía e influencia no dan cuenta de la importancia y de la adecuada protección que requieren los ecosistemas marinos y terrestres en los que se emplaza el proyecto, en el que se insertan y sustentan los objetos de conservación específicos que motivaron la creación de las actuales zonas protegidas.
Por lo tanto, señala que no concuerdan con ello y que no puede ser aprobado.
El 10 de noviembre del 2014, un año después, la señora Liliana Yánez, Directora de la Corporación Nacional Forestal Región de Coquimbo, vuelve a insistir en que no se han cumplido las exigencias que requiere el estudio de impacto ambiental y que la Conaf, el ente técnico que, además, es el único que administra las zonas de reserva, advierte que no cuenta con la información suficiente, ni que existe posibilidad de que el proyecto sea aprobado.
El 27 de enero de 2016, nuevamente la Directora Regional de Conaf dice que el titular reitera que el área de influencia marina se restringe solo al sector de bahía Totoralillo; y luego que, como ha hecho en pronunciamientos anteriores la Conaf, está demostrado que las características y circunstancias del proyecto tendrán efectivamente impacto significativo sobre los objetos de conservación de las áreas protegidas -se refiere a la reserva mencionada anteriormente-, específicamente sobre los atributos ecológicos clave, cuya evaluación ha sido eludida reiteradamente por el titular. Por lo tanto, indica, el área de influencia definida por el titular está subestimada, al igual que los impactos al no reconocer estas áreas y su objeto de conservación.
Esto de nuevo muestra el absoluto fraude ambiental que estaba en curso.
El 4 de enero del año 2017, indica nuevamente la Dirección Regional de Conaf que le solicita al Servicio de Evaluación Ambiental que se haga la evaluación de impacto ambiental que no se ha realizado, y dice: "El titular mantiene la afirmación de que el área de influencia del proyecto no incluye a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt".
Luego agrega que: "En síntesis, la presencia de las Áreas Silvestres Protegidas aledañas al proyecto, ambas Reservas íntegramente conectadas en sus diversos componentes biológicos, con especies en categoría de conservación `Vulnerable' y `En Peligro', obliga a que esta circunstancia sea una causal necesaria de evaluación en el Estudio de Impacto Ambiental. Se indica que el criterio del Consejo `justifica proximidad' y, por ello, la proximidad a Áreas Silvestres Protegidas del Estado es un criterio que obliga a que la Reserva Nacional Pingüinos de Humboldt y la Reserva Marina Choros Damas y, por lo tanto, sus objetos de conservación, sean considerados como zona de influencia del proyecto.
"En consecuencia, y a pesar de que incorpora rutas de navegación, el titular elude la evaluación de los impactos significativos" en esa área.
El 3 de marzo del año 2017, nuevamente la Dirección Regional de Conaf señala que, dada la ausencia de información esencial y relevante para la evaluación del proyecto tanto en el estudio de impacto ambiental mismo como en las áreas sucesivas, la no consideración de estos aspectos es crucial para la identificación real de los impactos, y, en consecuencia, para la modelación de las medidas de reparación. Sin embargo, indica, se ha mantenido por parte del titular una carencia o insuficiencia de información respecto de la zona de influencia.
Agrega que: "A pesar que nuestras observaciones lo solicitaron expresamente, no fueron consideradas por el SEA y, como consecuencia de ello, no fueron subsanadas por el titular.".
Aquí hay un fraude.
Eso dice la Conaf.
Luego, usted, señor abogado, hizo alusión a que algunos parlamentarios nos habíamos opuesto. Sí, nos opusimos para defender el patrimonio de Chile, para defender la dignidad de este país, y fue totalmente justo lo que hicimos. Y, posteriormente, el Consejo Regional en 2017 rechazó este proyecto.
¿Pero cuál es el problema que tenemos y cuál es la irregularidad que se ve en este Gobierno? Que el Delegado Presidencial en este Gobierno, de manera absolutamente apresurada para facilitar el proyecto, vuelve a convocar a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, la misma que había rechazado el proyecto, y sin cambiar ninguna información, por 11 votos contra 1, lo aprueba, con el voto de Agricultura.
Acá usted señala que nunca hubo oposición de los funcionaros de la Conaf. Bueno, acá tengo la declaración pública de profesionales de la Conaf ante la aprobación de la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo (Coeva) del proyecto Dominga, de los profesionales más idóneos que tiene la Conaf y que han defendido permanentemente su posición.
Yo quiero valorar que una institución, en distintos gobiernos, tenga el coraje de defender el patrimonio, de defender la soberanía. Defender la soberanía de Chile es justamente defender estos aspectos.
En dicha declaración dicen: "Por lo mismo, y dados los fundamentos esgrimidos por la autoridad que le corresponde llevar los argumentos técnicos de la institución a la COEVA, como es el SEREMI de Agricultura," -el cual de manera también fraudulenta votó a favor de esto- "señalamos que dichos argumentos JAMÁS estuvieron avalados por el cuerpo de profesionales de la institución, quienes en todo momento hicieron ver las graves falencias detectadas en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Dominga y que fueron plasmadas, en sendas comunicaciones internas", etcétera.
Yo no quiero seguir con esto; pero aquí hay un fraude, y acá todos estamos siendo en cierta manera cómplices de la destrucción de uno de los ecosistemas más valiosos del planeta.
Ahora, cuál es la pregunta que yo me hago: ¿Por qué Dominga, que tiene los puertos de Coquimbo y de Huasco debe hacer otro puerto? Ello tiene que ver con que quieren maximizar las utilidades y sacrificar uno de los ecosistemas más valiosos del planeta para que un señor que es suficiente rico se haga más rico.
¡Eso es inaceptable!
Para mí entonces la defensa de Dominga hoy día tiene un carácter simbólico: la defensa de esos ecosistemas únicos del planeta, que son nuestro patrimonio, que son nuestros Machu Picchu, que son nuestros Taj Mahal, que son nuestra torre Eiffel, pero que son mucho más valiosos, porque se trata de ecosistemas vivos, representa un desafío y algo que nosotros debemos preservar.
Quiero separar esto de la acusación al Presidente, porque, para ser justo, esta situación ha ocurrido en todos los gobiernos. Eso es mucho más lamentable, y habla de una institucionalidad ambiental vulnerable, que se somete a los intereses económicos y que no es capaz de resguardar la soberanía de nuestro patrimonio.
Yo espero que respecto de ese lugar donde habita el 80 por ciento de los pingüinos de Humboldt del planeta; de ese lugar maravilloso donde habitan las ballenas y los delfines; de esos ecosistemas únicos en el planeta, tengamos la sapiencia para conservarlos.
Por eso me parece tan importante que se declare zona marina protegida, para resguardarse de los malos intereses económicos, porque también hay buenos intereses económicos y hay buenos proyectos que se pueden desarrollar.
Insisto en que Dominga no está clausurado. Si lo que tiene que hacer Dominga -y tiene líneas férreas y trenes- es ocupar los puertos de Huasco y de Coquimbo, porque a todos nos interesa que a esa región le vaya bien, todos queremos que haya trabajo y que, si Chile tiene un mineral, lo pueda desarrollar. Pero no que para aumentar la riqueza y satisfacer la codicia, el egoísmo, la rentabilidad de un proyecto, se sacrifique uno de los patrimonios naturales más importantes del planeta.
No solo de Chile es ese patrimonio. De acuerdo con las leyes internacionales, con la Convención de Washington, esa zona le pertenece a la humanidad y nadie aceptaría destruir algo así.
Esto es como cuando los talibanes demolían los patrimonios; es como cuando el ejército islámico entró a Siria a derrumbar y destruir las riquezas históricas.
¡Eso es lo que está haciendo la institucionalidad ambiental! Es la misma lógica de los talibanes, la misma lógica que tuvieron los ejércitos islámicos. Está destruyendo los patrimonios más valiosos que tiene planeta, pero ni siquiera con una perspectiva ideológica, sino con una visión de miseria para aumentar la rentabilidad de los superricos, para que sean más ricos en desmedro de un patrimonio que le pertenece a todo el país.
Por eso, Presidenta, aquí hay un tema central y me parece importante poner el tema de fondo, el tema sustantivo, que es ese patrimonio, las comunidades de pescadores que viven ahí y, sobre todo, los pingüinos maravillosos, los delfines, las ballenas, los ecosistemas, que no pueden votar frente a la indolencia de seres humanos que están dispuestos a destruirlos por unas pequeñas migajas.
Y tal como hay un adagio que dice "pan para hoy y hambre para mañana", creo que esa es una de las zonas con los valores turísticos más importantes que tiene Chile. Más de 60 mil personas la visitan. Si uno le pusiera un valor a los servicios ambientales que producen dichas zonas, desde el punto de vista cultural, desde el punto de vista de la naturaleza, de cómo hacen bien a los cerebros, a los seres humanos, a las emociones, creo que tendríamos otra discusión.
He dicho.
Gracias, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- ¿Cómo vota, Senador?

El señor GIRARDI.- Como señalé, voto a favor de ambos capítulos.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Muchas gracias, Senador.
Tiene la palabra el Senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.- Gracias, Presidenta.
Estimados colegas, estamos frente a una acusación constitucional por hechos que comienzan a desarrollarse hace más de una década, muchos de ellos de conocimiento público durante largo tiempo, lo que me hace pensar que perfectamente se podría haber enervado antes un libelo de estas características, no solamente por las graves violaciones a los derechos humanos, como ocurrió en el contexto del estallido social, sino también por haberle puesto freno a la agenda social que el mismo Presidente prometió, por haber incentivado la violencia en La Araucanía y en todo el país, etcétera.
Lo que quiero decir es que podríamos cuestionar si este es el mejor momento para estar votando una acusación de este tipo, más aún cuando existe una arista penal en pleno desarrollo. O si debiera haberse hecho antes, incluso por otros motivos.
Ahora bien, es bastante claro que aquí ha habido una afectación al honor de la nación, particularmente a la imagen internacional de Chile, algo que ya veníamos viendo desde el mismo estallido social cuando, por culpa de una pésima gestión y de malas decisiones del Gobierno, que ya hemos analizado en extenso en este mismo Hemiciclo, se terminan cayendo dos cumbres de talla internacional que iban a tener a nuestro país como escenario. Me refiero a la APEC y a la COP25 de aquella época.
"Pandora Papers: Sebastián Piñera negó haber ocultado activos en paraísos fiscales", dijo el diario El Clarín.
"Piñera y los Pandora Papers: la Fiscalía de Chile abre una investigación contra el Presidente por el proyecto minero Dominga", señaló BBC News.
"No basta con que los negocios de la familia Piñera sean ilegales", tituló una nota del Washington Post; y podríamos seguir hasta la noche citando notas de la prensa internacional.
Después de revisar la acusación y escuchar con detención los argumentos, queda claro que existieron una serie de decisiones y omisiones administrativas, particularmente entre los años 2010 y 2011, que ciertamente beneficiaron el cumplimiento de la cláusula de venta que estaba sujeta a la condición de no declarar como zona de protección el entorno del proyecto Dominga, en ese momento propiedad, en parte, de la familia del propio Presidente, que encabeza la línea de mando con la cual se toman esas decisiones.
Ese solo hecho, la cláusula tercera, claramente pasa a llevar los principios de probidad hoy vigentes.
Luego, ya en el año 2021, la inentendible porfía del Gobierno en insistir con un proyecto ambiental y socialmente fracasado, como Dominga, aun en contra de voces de su propia coalición, solamente nos puede llevar a la conclusión de que esta vez se estaba buscando favorecer los intereses, ya no de la familia Piñera, sino de la familia Délano, íntimamente ligada a la familia presidencial.
La probidad no se ve por ninguna parte. Más bien, lo que se ve son argumentos enredados y poco creíbles por parte de la defensa, como que el Presidente Piñera, un hombre de negocios que siempre ha manejado con celo todas sus inversiones, no tenía idea de las operaciones en Islas Vírgenes Británicas que se estaban haciendo entre la familia de uno de sus mejores amigos y los fondos de inversión de su propiedad.
Chile despertó, y también lo hizo de la ingenuidad.
Sin ir más lejos, cuántas veces a quienes estamos acá nos ha correspondido participar de eventos internacionales e incluso de las giras de Estado que organiza la Presidencia. Yo recuerdo una de ellas, el año 2010 precisamente: Colombia y Perú, última semana del mes de noviembre. El mismo día en el que se firma un acuerdo complementario del tratado de libre comercio -con alcances en aeronáutica civil, desde luego-, quien también iba en el avión presidencial era otro amigo del Presidente Piñera, Ignacio Cueto, cierra la venta de aerolínea Aires, que luego pasa a ser patrimonio de Latam. ¡El mismo día! Díganme si aquí no hay un patrón de conducta en todos estos hechos.
Probablemente podemos recordar -y muchos de ustedes, colegas, que a lo mejor han tenido la oportunidad, como yo la tuve esa vez, de ir a una gira internacional a Colombia- una situación de esa misma naturaleza. ¡En el mismo día!
Pues bien, el Presidente Sebastián Piñera nunca, en ninguna parte, va actuar como un socio minoritario. Eso es algo que todas y todos tenemos muy claro. Cualquier persona que haya estado -repito- en alguna reunión con el Presidente Piñera sabe perfectamente que es un hombre que controla todo. Lo dicen sus contemporáneos que participaron en el mundo de los negocios con él; lo dicen también sus subordinados, que han sido Ministros y Subsecretarios. El Presidente Piñera controla todo, dentro y fuera de sus equipos, una persona omnipresente que difícilmente no actúa de la misma forma en sus negocios privados.
Haber hecho una compra en 20 millones de dólares, como señalaba uno de los acusadores, para luego vender en 140 millones de dólares, no sé qué otra actividad puede rentar esa suma. Es una pasada solamente comparable con la industria del narcotráfico.
Hacer negocios en base a la desprotección del medio ambiente y de los ecosistemas es algo que, simplemente, ninguna sociedad puede permitir en pleno siglo XXI, menos si esos negocios se basan en información privilegiada y en el abuso de una posición de poder, entregada democráticamente por muchos ciudadanos de este país.
No soy amigo de las acusaciones constitucionales -lo he dicho muchas veces-, pero creo que aquí tenemos que hacernos cargo de una realidad.
Todos sabíamos que este Gobierno no iba a ser un buen Gobierno, pero nunca nos imaginamos que iba a ser así de horroroso, donde la imagen de Chile en el exterior, algo que había costado décadas de esfuerzo cimentar, iba a caerse al piso; donde las instituciones se iban a debilitar a un punto casi de no retorno, y donde la única esperanza iba a estar puesta en un proceso constituyente, levantado desde la calle y desde el Parlamento, a contrapelo de las intenciones iniciales del Gobierno, un Gobierno que vino a extremar el modelo neoliberal.
No nos olvidemos de lo que pasaba en Chile hace pocos días, antes de iniciado el estallido social, cuando se pretendía devolver 800 millones de dólares a los contribuyentes más grandes de este país. Probablemente, porque sus protagonistas están tan acostumbrados a esta forma de hacer negocios y política.
Asimismo, hemos visto detalles en esta acusación como los dichos por un colega de las bancas del frente, el Senador Ossandón, quien habla de esta zona gris y que finalmente se abstiene porque mantiene dudas por no haberse establecido todas las cosas, pero no porque no haya base para configurar estos ilícitos.
Estos protagonistas creen que para ellos no aplican las leyes, y que lo privado y lo público puede confundirse sin que pase nada, tal como aspiraba el proyecto de Milton Friedman y los Chicago Boys, que tuvo en Chile su principal laboratorio experimental.
Pero la sociedad dijo ¡basta!, Chile dijo ¡basta! Y estamos avanzando, no sin dificultades, hacia un modelo de desarrollo donde los derechos, entre ellos el derecho a vivir en un medio ambiente saludable, deben ser tratados efectivamente como tales y no como mercancías, menos de la forma en que el mismísimo Presidente de la República lo ha hecho en el pasado reciente.
Por eso, aprobar esta acusación es también un acto de consecuencia con el tránsito político que vive el país.
Voto a favor de ambos capítulos.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Quintana.
Le corresponde el turno al Senador Claudio Alvarado.
Tiene la palabra, Senador.

El señor ALVARADO.- Gracias, señora Presidenta.
Hoy día estamos convocados en nuestra condición de jurados para pronunciarnos sobre la acusación constitucional deducida en contra de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.
Tal como ha señalado de manera irrefutable la defensa, la acusación se basa solo en suposiciones, hechos falsos o relatados en forma mañosa. Por lo demás, y entrando al fondo de la acusación constitucional, hemos visto que ella se ampara en hechos que ya fueron investigados, concluyéndose la inexistencia de infracciones legales.
Estamos en campaña electoral, y en estos tiempos la Oposición, al parecer, necesitaba acción política para dar rienda suelta a los cuestionamientos políticos y de gestión del Gobierno. Y qué mejor que una acusación constitucional para aprovechar la cobertura de los medios de comunicación y así pegarle al boleo, tanto al Presidente de la República como a toda su gestión.
Lo dicho solo confirma que es una acusación ilegítima, basada en hechos ya investigados por las autoridades competentes, lo cual ha sido del todo soslayado por los acusadores, quienes han utilizado de forma tendenciosa una investigación periodística que incluso debió ser corregida, dado que tenía contenido manifiestamente erróneo.
Por lo mismo, señora Presidenta, la acusación constitucional transgrede lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política, toda vez que trata de revivir un proceso judicial fenecido al pronunciarse respecto de una cuestión que es de competencia exclusiva y excluyente de los tribunales de justicia.
Es tal la importancia de este principio que este propio Parlamento, al momento de reformar la Constitución Política para realizar el plebiscito de octubre de 2020, estableció como uno de los límites del nuevo texto constitucional el respetar las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
El respeto a las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas se orienta a la promoción de la paz social y la seguridad jurídica. Por eso es de suma gravedad que cualquier autoridad se inmiscuya en lo que ya ha sido resuelto por los tribunales de justicia.
Es bastante curioso que este Congreso Nacional, actuando como constituyente derivado, haya impuesto aquel límite a la Convención Constitucional y que exista, a su vez, un grupo de Diputados que no sea capaz de hacerlo en este caso, promoviendo una acusación constitucional que afecta situaciones jurídicas consolidadas, amparadas bajo una sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Pero nada de lo anterior nos puede llamar la atención.
En los últimos cuarenta y dos meses el país ha sido testigo de nueve acusaciones constitucionales, de las cuales dos se han dirigido en contra del Presidente de la República.
La Oposición, de forma ligera, liviana y -por qué no decir- irresponsable, cada vez que una decisión política no le ha parecido adecuada o simplemente no le gusta, ha decidido acusar constitucionalmente. Así en dos oportunidades lo ha hecho contra Ministros del Interior, otras veces contra el Ministro de Salud, dos veces contra Ministros de Educación. Incluso lo han hecho contra tres jueces de la Honorable Corte Suprema, simplemente por no compartir sus resoluciones judiciales.
Es más. En marzo del año pasado este Senado recibió una solicitud de dos Diputados de Oposición con el propósito de que esta Alta Cámara informara acerca del procedimiento específico para declarar la inhabilidad del Presidente de la República. E incluso uno de ellos señalaba "estamos haciendo uso de lo que la Constitución nos indica, que el Senado tiene la exclusiva facultad de inhabilitar al Presidente por impedimento físico o mental".
¿Qué nos queda de lo anterior?
Nos demuestra claramente que, desde el comienzo de este período presidencial, hay quienes simplemente se han dedicado a desprestigiar no solo políticamente a Su Excelencia el Presidente de la República, sino que incluso han llegado a denostarlo personalmente solo porque no les gusta o porque pertenece a un signo político distinto.
Eso, Honorable Senado, es inaceptable, y solo contribuye a enrarecer y hacer más difícil el clima político en nuestro país.
En consideración a lo anterior, creo que esta acusación constitucional violenta la voluntad soberana de la ciudadanía, la cual se manifestó en diciembre de 2017 eligiendo al Presidente Sebastián Piñera para gobernar el país hasta el 11 de marzo del año 2022.
Señora Presidenta, al parecer, estos últimos veinticuatro meses de convulsión política han hecho que algunas personas olviden los valores fundamentales sobre los cuales nuestra sociedad ha sido construida.
Sin duda, las sentencias judiciales de los tribunales de justicia son dictadas por organismos independientes y, nos guste o no su contenido, debemos respetarlas.
¡Ese es un valor fundamental de la democracia, de la separación de funciones y del Estado de derecho!
Al afectar lo resuelto por una sentencia con autoridad de cosa juzgada, la acusación constitucional vulnera, consecuentemente, la presunción de inocencia que las normas de derechos humanos reconocen a toda persona.
Por lo demás, al analizar el informe remitido por el Ministerio Público a la Comisión revisora, es posible apreciar dos conclusiones bien específicas. Primero, que se debe analizar si los hechos contenidos en el reportaje constituyen delitos y, segundo, que para que aquel cometido sería necesario abrir una investigación penal, lo que debe ser analizado por un organismo independiente que entregue las garantías que toda persona posee para asegurar el cumplimiento del debido proceso.
Lo anterior, señora Presidenta, es de suma importancia.
Muchas veces escuchamos, reiterada y majaderamente, la frase "debemos dejar que las instituciones funcionen". "¡Debemos dejar que las instituciones funcionen!".
Sin embargo, hoy día los acusadores no dejan que las instituciones funcionen, pues presentan una acusación constitucional que da cuenta de hechos sin acreditarlos, dando por culpable a una persona sin que se demuestre de manera fehaciente aquello.
Es más, podría darse una paradoja absurda, ya que la investigación penal podría absolver al Presidente de la República de las imputaciones que se formulan, repito, en una investigación periodística, pudiendo resultar hallado culpable en una acusación constitucional sin que se acredite su responsabilidad en los hechos allí denunciados.
Días atrás, en la Cámara de Diputados, lamentablemente vimos quince horas de repetición tediosa de argumentos vacíos, que incluso fueron descartados por numerosas personas ideológicamente afines a los acusadores.
El Director del Servicio de Impuestos Internos descartó las infracciones tributarias. El ex Ministro del Medio Ambiente descartó las imputaciones sobre la manipulación de la institucionalidad ambiental.
Despejado eso, ¿qué queda, señora Presidenta? A decir verdad, ¡Nada! No hay una prueba nueva, un documento nuevo, que permita pronunciarse sobre las imputaciones formuladas o que posibiliten realizar una valoración distinta de los hechos conocidos por el país el año 2017.
Por lo mismo, nos guste o no, debemos respetar la voluntad de la ciudadanía. Y ese respeto debe ser transversal y debe producirse en todo nivel de la sociedad, pues ha sido la ciudadanía la que entregó al Presidente Piñera la confianza para dirigir el destino de nuestro país hasta el 11 de marzo del año 2022.
Reitero: no fue este Congreso Nacional; fue el pueblo, en un acto libre y soberano, quien así lo hizo, razón por la cual debemos respetar dicha voluntad, honrarla y, por supuesto, hacerla cumplir.
Pero hoy, en cambio, la situación es distinta. Somos testigos de una acusación constitucional con una clara motivación política, la que se orienta a remover de manera ilegítima nada menos que al Presidente de la República.
El objetivo político de esta acusación, además, está acompañado de una evidente motivación electoral, dado que se utiliza una herramienta establecida por la Constitución, orientada a resguardar la integridad del sistema institucional, con fines político-contingentes para tratar así de dar señales de unidad de la Oposición en torno a votaciones en este Congreso, y decirle de manera engañosa a la ciudadanía: "La Oposición es una sola".
Sin embargo, nuestro país fue testigo de varias y bochornosas diferencias opositoras, pues el mismo día en que la Oposición celebraba el triunfo de la acusación en la Cámara de Diputados, comenzaron las rencillas y diferencias para designar a los tres Diputados que vendrían a este Honorable Senado a dar cuenta de la acusación: a quién favorecía o a quién afectaba electoralmente.
Mi pregunta, entonces, es dónde quedó la unidad de la Oposición.
Como vemos, la falsa unidad de la Oposición les hace mucho daño a las instituciones, utilizando un instrumento como este para fines egoístas, político-electorales y totalmente ajenos a la finalidad de la mantención de la integridad del sistema institucional y de la supremacía de la Constitución.
Señora Presidenta, desde hace un tiempo abandonamos la seriedad y la responsabilidad que por décadas caracterizaron a nuestra clase política y nos sumimos en discusiones que han socavado lo que tanto nos costó construir.
Por lo mismo, reitero que la falta de rigurosidad de los acusadores afecta gravemente el prestigio de las instituciones públicas, contribuyendo a la incerteza y a la inestabilidad política de nuestro país.
En esa línea, a lo mejor la acusación es parte de la estrategia de un abanderado presidencial cuyos seguidores proclaman a los cuatro vientos "hay que meterle inestabilidad al país", y también puede ser, para otros, sin duda, un instrumento para demostrar que son capaces de ordenar a su coalición y ser cómplices activos de esa inestabilidad.
Estoy seguro, señora Presidenta -así lo pienso-, de que, como muchos ya lo han dicho, esta es una discusión política y no técnico-jurídica, y de que queda claro que políticamente hoy los Diputados de la Izquierda (léase Partido Comunista y Frente Amplio) imponen la agenda que muchos en este Hemiciclo lamentablemente siguen, sin atreverse a marcar una diferencia.
Finalmente, y ajeno a todas estas consideraciones, quiero hacer un llamado a esta Honorable Sala a terminar con una deriva institucional que nos tiene enfrascados en discusiones estériles y en acusaciones constitucionales sin mérito jurídico alguno y que solo contribuyen a dañar la credibilidad que la ciudadanía alberga en la actividad política.
Por las razones expresadas en esta intervención, señora Presidenta, mi voto es en contra de la acusación constitucional.
Rechazo ambos capítulos.
He dicho y muchas gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- A usted, Senador Alvarado.
Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.
Luego le toca al Senador Galilea.

El señor INSULZA.- Muchas gracias, Presidenta.
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 de la Constitución, le corresponde en forma exclusiva a este Senado conocer de la acusación que entabló la Cámara de Diputadas y Diputados en contra del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, de acuerdo con el artículo 52, N° 2), de la Carta Fundamental. Digo esto, de manera formal, porque me llama la atención que aquí se hable como si se estuviera realizando prácticamente un golpe de Estado.
Alguien ha dicho que esto demuestra que las instituciones no funcionan. Y esto, ¿qué es? Una institución, que viene, por lo demás, de constituciones anteriores, ni siquiera de la que nos rige ahora; estaba en la de Pinochet y en otras: la acusación constitucional siempre ha existido en Chile. Y el hecho de que sea una herramienta de ultima ratio no significa que no deba ser empleada.
Ahora, claro, se trata, esencialmente, de un juicio político que esta Corporación está obligada a conocer como jurado por mandato institucional, y a fallarla con equidad, en conciencia y conforme al mérito de los antecedentes que hemos conocido y de las argumentaciones vertidas en las distintas instancias del proceso, lo que también se halla regulado reglamentariamente.
¡Todo esto está reglamentado, Presidenta!
Repito: un jurado no es parte de la institucionalidad jurídica habitual, y de ninguna manera hay que aplicarle las reglas del proceso penal. Un jurado es un grupo de ciudadanos -en este caso miembros del Senado, pues se hallan involucradas personalidades muy importantes de nuestra vida política- que debe resolver un asunto escuchando la evidencia que se le presenta, y formarse, en base a ello, una convicción legal y ética respecto de si efectivamente corresponde o no calificar las imputaciones que tiene que enfrentar el acusado como una infracción, una violación constitucional o un abuso de poder.
Es necesario entender esto, Presidenta. Aquí no estamos hablando de un juicio penal. Nadie va a mandar a la cárcel al Presidente de la República ni mucho menos. Este es un juicio político, y como tal su objetivo es que los Senadores lleguen a una convicción en virtud de las informaciones que han escuchado.
Hay dos acusaciones, efectivamente.
La primera es la que aborda la causal de haber "infringido abiertamente la Constitución o las leyes" y está claramente configurada en el libelo.
Ahora, me parece que lo que aquí se plantea es en realidad cierto. Se afirma que se recurre a hechos muy antiguos. Y hemos dicho por qué se recurre a episodios del pasado: porque el mismo Presidente de la República dijo, cuando era Senador, que había que juzgar los hechos considerando los antecedentes de la persona y el conjunto de su trayectoria. Pero aun así se hace presente que existen, en el desarrollo del proyecto Dominga durante este período, algunos antecedentes relevantes para inferir la necesidad de cumplimiento de la última cláusula condicional del contrato de compraventa de las acciones del referido proyecto, cuestionado por sus efectos en el medio ambiente, derecho que supone un interés colectivo en el deber de protección de la naturaleza.
En definitiva, la acusación apunta a que el Presidente Piñera estaba en perfecto conocimiento de hechos que han ocurrido durante su actual período presidencial.
Se responde que no, y aquí entramos nuevamente al tema de la convicción. ¿A alguien, en este Senado, le puede caber alguna duda de que el Presidente Piñera no conocía perfectamente lo que estaba ocurriendo en hechos que lo atañen, relativos a su propiedad, y que tienen que ver con los negocios que él hace?
El Presidente de la República compró acciones de Latam después de que se acababan de aprobar algunas medidas que les subirían el precio dentro de un día; el Presidente de la República dijo que no había que trabajar con paraísos fiscales porque se evadían impuestos, y resultó que trabajaba con estos paraísos; el Presidente de la República se negó a aprobar el Acuerdo de Escazú, en circunstancias de que había sido negociado por el Estado de Chile; el Presidente de la República tiene a sus hijos y a sus nietos en sus negocios y los lleva de viaje para hacerlos; el Presidente de la República tiene terminales de Bloomberg
en su oficina para ver cómo van las acciones, o los tenía, por lo menos, en el Gobierno anterior, según recuerdo.
--(El Ministro Secretario General de Gobierno, señor Bellolio, niega moviendo su cabeza hacia los lados).
Salió en un diario londinense, así que no mueva la cabeza, Ministro. Además, no tiene ningún sentido que lo haga porque le estoy diciendo la verdad. Yo vi las fotos de los terminales de Bloomberg.
Bueno, ese es el Presidente que nos quiere hacer creer que no sabía nada, que ignoraba todo esto.
Es muy poco creíble.
Me hace recordar una discusión que hubo cuando el Presidente Reagan se metió en algunos líos, allá por los años ochenta, con guerrilleros de Nicaragua y una serie de cosas por el estilo, y dijo que no sabía, que no tenía idea que aquello estaba ocurriendo. Alguien dijo que a lo mejor tenía razón, pero que, si hubiera sido Nixon, en realidad la situación sería distinta, porque este último sabía exactamente todo lo que pasaba en su mandato. ¡Todo!
Yo creo que Piñera sabe todo lo que ocurre en su mandato, y con mayor razón si tiene que ver con sus negocios. Porque este es -reconozcámoslo- un Presidente que tiene una adicción a los negocios, adicción que no es mala ni una cosa negativa. El Senador Quintana nos contaba hace un rato esto de la compra de una aerolínea durante un viaje para firmar un acuerdo de libre comercio. El Presidente cree que es posible hacer cosas así y la verdad es que no lo es. Tarde o temprano esto iba a ocurrir: que se lo acusaría de una abierta infracción a la Constitución, precisamente por vincular, de manera indebida, sus negocios con la gestión pública.
Por lo tanto, voto a favor del primer capítulo de la acusación.
En cuanto al segundo, Presidenta, haber "comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación", quiero señalar lo siguiente.
Se ha citado mucho aquí el caso de Escazú, un acuerdo que Chile había gestionado y trabajado por varios meses. Son cosas que también han sucedido a lo largo de su mandato. Bastaría recordar que es el primer Presidente de la República que se va a parar en la frontera entre dos Estados para llamar a la insurrección en uno de ellos, y al mismo tiempo invitar a sus ciudadanos a que vengan a nuestro país, donde les daría una visa de
responsabilidad democrática, lo cual hizo aumentar sustantivamente la inmigración desde Venezuela, país del que hoy tenemos 500 mil ciudadanos en Chile, varios de los cuales son, de vez en cuando, expulsados con overoles blancos, con gran cobertura televisiva y con unos cuantos ministros presenciando el hecho.
Eso perjudica gravemente el honor de nuestro país, porque Chile tiene una política honorable y, sobre todo, predecible.
¿Sabe la verdad, Presidenta? Chile no hace esas cosas. Una de las razones por las cuales ha ganado prestigio en el mundo es porque no hace las cosas que se han hecho durante este Gobierno. No va a las Naciones Unidas a proclamar que va a firmar un acuerdo migratorio, y luego, tres o cuatro meses después, cuando se va a celebrar una reunión internacional (la Conferencia de Marraquech, de la cual nuestro país actúa como vicepresidente), decide retirar aquello.
Eso le causa daño al honor de la nación. Y yo lamento que esto no esté en la acusación, sino solo el tema de Escazú.
Estamos hablando de un Presidente que de pronto lleva a sus hijos en un viaje, cosa que ha ocurrido con otros Presidentes; la diferencia está en que en este caso ellos comparecen como empresarios en una reunión empresarial paralela a la gira.
Todas estas son cosas que dañan el prestigio de nuestro país, que dañan su política exterior, y que constituyen daños a mi juicio relativamente irreparables.
Por esa razón, Presidenta, y por los otros argumentos que aquí se han dado, creo que también corresponde aprobar el segundo capítulo contra el Presidente de la República por haber dañado el honor de la nación.
Ahora, quiero señalar otra cosa. Es muy obvio, muy claro, y me parece haberlo escuchado de mis colegas del Oficialismo, que no se van a reunir los 29 votos necesarios para aprobar la acusación. Eso es cierto. Yo, al igual que el Senador Quintana, hubiera preferido que ella se hubiera presentado en otro momento, para poder evaluar, precisamente, cuál es la situación de Chile en el mundo.
No es que un día llegó el Diputado A y le dijo al Diputado B "¿por qué no presentamos una acusación constitucional?". ¡Es que el país sufrió la vergüenza de ver a su Presidente enumerado entre un conjunto de personas que estaban haciendo negocios en paraísos fiscales, y negocios que no se deberían hacer, jugando con el dinero de todos los ciudadanos chilenos en el exterior! Y todos sabemos que el Presidente de Ecuador y otros Jefes de Estado han sufrido críticas semejantes.
Pero eso fue lo que motivó esta acusación. No nació de la noche a la mañana. Hubo propuestas de acusación al Presidente de la República que no prosperaron, que nunca llegaron a este Senado, precisamente por todas las consideraciones que aquí se han señalado, entre ellas la necesidad de mantener la estabilidad del país. Sin embargo, una situación como esta, esta nueva vergüenza nacional, no la habíamos pasado antes.
Así que no les echemos la culpa a los Diputados por haber presentado esta acusación o a los Senadores por tratarla ahora. Echémosle la culpa, nuevamente, al protagonista del peor Gobierno en varias décadas en el país.
Muchas gracias, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- A usted, Senador.
¿Cómo vota el primer y el segundo capítulos?

El señor INSULZA.- A favor.

La señora RINCÓN (Presidenta).- ¿Los dos?

El señor INSULZA.- Sí, los dos a favor, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador.
Tiene la palabra el Senador Galilea.

El señor GALILEA.- Gracias, Presidenta.
Estamos aquí, como Senado, para decidir respecto de la acusación planteada por la Cámara de Diputados en contra del Presidente de la República, basada en el artículo 52, N° 2), de nuestra Constitución, es decir, "por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación".
Es tal la cantidad de datos, antecedentes -bastante desordenados en el tiempo-, análisis del carácter del Presidente que se han dado, que debo reconocer que los acusadores han tenido éxito en confundir a la opinión pública. Yo, hasta el día de hoy, me encuentro con gente supuestamente informada que cree que todo lo que ha pasado con la minera Dominga ahora, recientemente, en días pasados, tiene algo que ver con la operación del 2010, y que todavía se deben platas, que no se deben platas, etcétera. Por tanto, han logrado confundir a la opinión pública, aunque espero que no tanto a este Senado.
Se han dado características de la personalidad del Jefe de Estado. Los dos Senadores que me antecedieron en la palabra decían: "Bueno, el Presidente sabe todo, controla todo, ¡cómo no iba a saber esto!". Yo, aunque sea anecdótico, quiero señalar que fui intendente cuatro años (del 2010 al 2014) durante el primer período del Presidente Piñera, y debo decir que él me dejó actuar con total y plena libertad. Jamás sentí que estuviese encima de cada una de las cosas que yo hacía o no hacía. Y, por tanto, mi experiencia personal -por supuesto, puede ser discutible- es completamente distinta de la de quienes conocen al Presidente de manera más parcial o desde una vereda política contraria.
Dicho eso, quiero que ordenemos esta discusión y pongamos las cosas en la línea del tiempo para que por lo menos la gente entienda de qué se trata esto.
Lo primero que ocurre es la venta de este proyecto minero, que tenía asociado un puerto, la cual se celebra el 2010, año en que se paga prácticamente entero el precio, quedando una pequeña fracción para el 2011.
No está de más decir y reiterar que la sociedad que gestionó todo ese negocio no era del Presidente Piñera, sino una sociedad en la que participaban indirectamente sus hijos, no él, y que además era administrada por LarraínVial, una administradora financiera que tomaba todas las decisiones a través de sus representantes legales.
¿Había alguna gestión en torno a la minera Dominga a esa fecha respecto del Estado de Chile? ¡Nada! Y quiero que esto le quede en la mente ojalá a todos quienes están viendo este debate. Cuando todo esto ocurre entre los hijos del Presidente y una sociedad vinculada a LarraínVial, que es la que realiza la venta, el 2010 y el 2011, no había gestión alguna de los dueños de minera Dominga frente al Estado de Chile. ¡Nada! ¡Nada de nada!
De hecho, el primer trámite que el proyecto minera Dominga efectúa ante el Estado de Chile se produce por la presentación del estudio de impacto ambiental pocos meses antes de que el Presidente Piñera terminara toda la gestión de su presidencia en esa época. O sea -y creo que el Senador Girardi fue sumamente prolífico en esto-, casi la totalidad (me atrevería a decir que el 99 por ciento) de todo el trámite ante el Estado de Chile que tuvo el proyecto minera Dominga se hizo en el segundo Gobierno de la Presidenta Bachelet. ¡Todo! Ahí se presentó todo, ahí se hicieron las Icsara, las observaciones, las adendas, todo lo que ocurre en un trámite ambiental. Y ahí fue, finalmente, cuando se rechazó, primero por el SEA de la Región de Coquimbo, y después por la ratificación de este rechazo por el Consejo de Ministros, donde -recordémoslo- estaban todos los Secretarios de Estado de la Presidenta Bachelet. Hubo un escándalo, renuncias, porque se consideró que no se estaban haciendo bien las cosas, etcétera.
Todo eso ocurre en un período presidencial que nada tiene que ver con el Presidente Piñera.
Algunos dicen: "Bueno, pero por qué no hizo una declaratoria de área marina protegida". De nuevo, aclaremos las cosas. A fines del 2017, es decir seis años después desde que los hijos del Presidente Piñera no tenían relación alguna con el proyecto, el Consejo de Ministros del Gobierno de la Presidenta Bachelet rechazó considerar el sector como área marina protegida porque no existían antecedentes para ello. Uno podrá alegar hoy día, pero esa era la realidad del 2017, que no tiene nada que ver con el negocio de los hijos del Presidente Sebastián Piñera.
Ahora, a principios del 2021, el tribunal ambiental declara la nulidad de todo lo obrado por el Consejo de Ministros de la Presidenta Bachelet y el SEA de Coquimbo. Y es por eso que hace poco se volvió a ver este caso por el Servicio de Evaluación Ambiental de esa región, no con los mismos antecedentes, porque se habían agregado otros nuevos que se hacían cargo de muchas observaciones que se le habían efectuado al proyecto, el cual, finalmente, termina siendo aprobado.
Esa es la línea del tiempo, la mínima línea del tiempo que todos debiéramos reconocer en esta operación, que exculpa y que da total claridad de que todo lo que ha venido sucediendo, sea cual sea la opinión que cada uno tenga respecto de la minera Dominga, no tiene nada que ver con la operación de venta realizada por los hijos del Presidente en los años 2010 y 2011. ¡Nada que ver!
Esta acusación no solamente no se hace cargo del análisis obvio de la línea del tiempo; desde el punto de vista de la juridicidad de una acusación constitucional, también incumple los requisitos básicos.
Una acusación constitucional como esta requiere que haya habido actos del Presidente. ¿Alguien ha dicho aquí cuál es acto que cometió el Presidente? ¡No existe ninguno!
No puede haber omisiones. Tampoco hubo ninguna omisión, porque él no dejó de hacer nada. No había ninguna presentación de nadie para que esto se declarara área protegida.
Deben ser actos relativos al funcionamiento de servicios públicos. Nuevamente, no los hubo.
Tienen que ser durante su Administración. Tampoco se está cumpliendo.
Y no puede tratarse de decisiones o de actos de carácter político, como, por ejemplo, ratificar o no ratificar un tratado internacional.
Por lo tanto, frente a todo lo que se ha dicho, uno dice: "Bueno, pero ¿qué es lo que el Presidente Sebastián Piñera hizo mal en todo esto? ¿Qué es lo que hizo mal?". Y yo escucho y escucho, y leo y leo, y no puedo responderme esa simple pregunta.
¿Tenía algo de ilegal el negocio de sus hijos al vender este proyecto minero? ¡Nada! Eso ocurre a cada rato entre particulares. ¿Se evadieron impuestos? Hasta la saciedad se ha dicho que todas esas platas se remesaron a Chile y pagaron todos los impuestos que correspondían.
¿Hizo un negocio personal? ¡Tampoco era personal! Era un negocio de sus hijos. Ellos pueden hacer negocios, como pueden hacerlos los hijos de cualquiera de nosotros.
¿Había algún documento que el Presidente debía firmar y que no firmó? Tampoco. Marcelo Mena, el exministro del Medio Ambiente, tuvo que rectificar, en lo que dijo que fue un "lapsus". Yo creo que hubo bastante mala fe en esa declaración. Pero, bueno, finalmente rectificó que en realidad no había ningún documento que hubiera dejado el primer gobierno de la Presidenta Bachelet al primer gobierno del Presidente Piñera, que hubiera tenido que firmar. ¡Nada!
Hay otros que dicen: "No, pero es que, mira, al decirle a Barrancones que por favor no hiciera su proyecto se estaba beneficiando a Dominga". Permítanme opinar exactamente lo contrario. Yo creo que si se hubiera hecho Barrancones, probablemente eso hubiera ayudado a que el proyecto Dominga viera la luz. Todo lo contrario de lo que han sostenido acá.
Y así, suma y sigue.
Para qué decir de quienes rasgan vestiduras por el proyecto Dominga y no dicen ni una palabra sobre el proyecto, ya aprobado por el mismo Gobierno de la Presidenta Bachelet, respecto del puerto de la CAP. Rasgan vestiduras por uno y no dicen nada del otro, en exactamente la misma zona.
Por lo tanto, Presidenta, yo me he formado una convicción de que aquí las teorías conspirativas se apropiaron de la mente y el espíritu de los acusadores y, lamentablemente, de buena parte de los Senadores. Así como hay algunos que todavía creen que el hombre nunca llegó a la luna; así como hay algunos que creen que el COVID-19 no existe y que todo esto es un complot internacional para quitarnos la libertad a través de un chip que nos meten con las vacunas, bueno, acá estamos frente a una situación casi igual. Se toman datos reales para construir una historia completamente falsa. Este es un mecanismo clásico del mal periodismo investigativo, pero jamás el Senado de Chile puede hacerse parte de algo tan mal hecho.
Esta historia puede ser buena: Pandora Papers, paraísos fiscales, hijos del Presidente, amigos del Presidente, proyecto situado en un área sensible ecológica, altos montos del negocio, etcétera. ¡Claro!, da para escribir un gran libro de ciencia ficción, una gran historia de ciencia ficción, pero eso es muy distinto de una acusación constitucional. Más aún: es muy distinto ocupar ese tipo de argucias para acusar al Presidente de la República, la más alta autoridad democráticamente elegida en Chile.
Por eso, Presidenta, quizá sonará exagerado pero todo esto me hace recordar un libro de Óscar Wilde, donde se lee: "Cada hombre mata lo que ama: unos, con mirada cruel,... los cobardes, con un beso", y sigue la frase. Naturalmente que Óscar Wilde no estaba pensando en acusaciones constitucionales, pero el fondo de sus palabras es exactamente el mismo. Todos aquí rasgan vestiduras por la honra de las personas, todos aquí rasgan vestiduras por la institución de la Presidencia de la República, pero debo decirles que construir una historia falsa, denigrar orquestadamente; después decir que esa persona, a la cual se denigró orquestadamente, no reúne las condiciones de honorabilidad, para finalmente desencadenar todo esto en una acusación constitucional, es una práctica que es realmente matar a una persona.
¡Yo jamás voy a ser parte de una maniobra como esa!
Por lo tanto, Presidenta, voto en contra de ambos capítulos de la acusación constitucional en contra del Presidente Sebastián Piñera.
Muchas gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Galilea.
Tiene la palabra la Senadora Carolina Goic, y luego la Senadora Órdenes.

La señora GOIC.- Gracias, Presidenta.
Una acusación constitucional lleva a este Senado a deliberar como jurado, en conciencia, y conforme al mérito de un largo proceso documental que tenemos a la vista.
No es posible realizar una deliberación tan extensa como quisiéramos. Pero, frente a las dos causales que sostienen la acusación, hay algunas cuestiones que surgen como reflexiones iniciales, previo al examen de las causales.
Se trata de la primera acusación constitucional contra un Presidente de la República que ha llegado a esta etapa de juzgamiento. Y una esperaría no solo una buena defensa jurídica, sino que también una que persuadiera políticamente. Me temo que eso no acontece.
Dos botones de muestra.
Se esperaría de un Presidente que no recurriera a la idea de la prescripción constitucional de los hechos como método de defensa. Eso nunca ha sido una buena defensa y es más bien, a mi entender, una muestra de debilidad. Una acusación constitucional no puede eludirse únicamente a través del ejercicio de liberarse de responsabilidades por el mero transcurso del tiempo.
Lo relevante no es lo prescrito, sino lo no prescrito.
Lo que no está prescrito es el riesgo sobre la naturaleza en La Higuera, en su hábitat marino y en todo su ecosistema, que se encuentra amenazado por el proyecto Dominga; lo que no está prescrito es la voluntad de utilizar todos los resquicios normativos en contra del medio ambiente; y lo que no está prescrito, además, es la voluntad de ponerle precio a extraordinarios bienes públicos que la nación ha hecho comunes a todos, y que se quiere sujetar a condiciones contractuales de ganancias a todo evento por la oportunidad de un negocio que no convive con el medio ambiente.
Si se trata de tiempo, ante el examen de esta acusación constitucional, al cabo de ocho años, convengamos en que hemos vuelto al mismo punto; cual es que la suerte de un santuario natural sigue dependiendo de actos extraordinariamente discrecionales bajo la responsabilidad de la misma autoridad que no tiene clara la distinción entre lo público y lo privado.
Como legisladora, a lo largo de estos años contribuí a tener una nueva institucionalidad ambiental que le diera un marco objetivo a este tipo de problemas. El propósito evidente de esa institucionalidad era su aplicación y no su disposición caprichosa: para unos sí y para otros no. Normas claras y objetivas frente a actos de insuficiente transparencia, cuando no derechamente opacos.
Nunca he tenido duda alguna sobre la defensa del interés público, cueste lo que cueste. Sé por experiencia propia de los sinsabores del juicio simplón de las redes sociales y la funa anónima y cobarde. Por lo mismo, sé de convicciones; y por lo mismo, también me sorprende y me molesta cuando no las hay.
El segundo argumento previo de defensa del Presidente es altamente cuestionable e indicativo de la ausencia de convicciones sobre la integridad ética de los propios actos. No estoy entrando en un juicio sobre su patrón conductual, sino que, simplemente, estoy sometiendo los actos al contraste con el principio de probidad.
Cuando la nación y la ciudadanía te han conferido el privilegio de conducir el Estado, el Gobierno y la Administración del Estado, no se puede tomar al pie de la letra la noción de "privilegio" y olvidar el honor y el servicio a la nación, como si esto fuera algo poco importante y que apenas un puñado de actos pudieran comprometerlo.
Es un privilegio mal entendido asumir que las infracciones constitucionales graves y menos graves no son acusables constitucionalmente. Si solo reserváramos a las conductas del Presidente las cuestiones gravísimas, todo sería tarde, innecesario, inútil. En la interpretación de los defensores del Presidente, son tan gravísimas las conductas por las cuales se les permite acusar que solo calificarían aquellas que lamentaríamos como país de por vida. Las guerras, la alta traición. El fin de la independencia no es una acusación contra el Presidente, sino que una condena a todo el país. Es absurdo tamaño estatuto de la irresponsabilidad del Presidente.
En consecuencia, ni lo gravísimo ni la prescripción son sólidas defensas ante este Senado. Podrían serlo en un juicio penal, pero aquí no. Eso sería un caso sencillo, pero, insisto, en la esfera penal.
Sin embargo, estamos frente a una acusación constitucional en un área de grises, en donde es necesario discernir.
En cuanto a los capítulos de la acusación, sostienen que no hay vínculo causal alguno entre las omisiones imputadas y la prueba de la causal. Para ello, invoca en su defensa algo que no tiene relación alguna; prueba que la institucionalidad ambiental aprobada durante su Gobierno sería un efecto de su compromiso con el respeto al medio ambiente. ¿Qué tienen que ver esas leyes con el proyecto Dominga si aún no se han aplicado durante ocho años continuos por dos Gobiernos de diferente signo?
Nada de esto clausura la vulnerabilidad de la zona ambiental en La Higuera. La diferencia reside en los efectos que se descubren de la ausencia de acción.
La omisión, a sabiendas de sus efectos, configura un resultado deseable para quien tiene antecedentes comprometidos en dicha omisión. Eso no es inacción, y es algo más que un dolo bueno.
Eso es interponer el interés privado por sobre el interés público, porque no se manifestó ni como un interés declarable ni como parte de un patrimonio inconfesable. Respecto del modo, entre comillas, "abierto" en que se infringe esa causal, es una manifestación del modo gris en que se opera.
No hay que olvidar que una red mundial de periodistas y medios de comunicación que luchan contra los paraísos fiscales nos ha traído de vuelta este caso -se ha mencionado varias veces en las intervenciones-, pero en esta oportunidad con nuevos antecedentes. Por tanto, no es un modo "abierto". Los nuevos antecedentes nos revelan que había algo oscuro, secreto, amparado en contratos y en vías indirectas de identidad de sus beneficiarios.
Entonces, las infracciones de transparencia jamás serían causal de un capítulo infraccional a la Constitución porque se refugiarían en esos secretos. Aquí justamente el entramado que beneficia al Presidente es su modo de actuar.
Lo que hoy analizamos es un escándalo para el país, un escándalo de la omisión develada, de la forma en que se infringe por estas conductas el deber de respetar y tutelar la preservación de la naturaleza que expresamente está en la Constitución y que vincula al Presidente de la República. En ese vínculo estrecho, se infringe el artículo 19, numeral 8°, de la Constitución mediante la infracción al principio de probidad, ya que existía un interés que debió declarar expresamente y el cual se cierne como amenaza sobre la zona de La Higuera.
Finalmente, Presidenta, quiero señalar que hubiera deseado que nunca, como país, tuviéramos que haber llegado a este punto. Soy respetuosa de la dignidad del cargo de Presidente o Presidenta de la República y siempre lo he defendido y lo seguiré defendiendo. Pero eso no me puede inhibir de actuar con responsabilidad, bajo el imperativo de la ética y pensando en el bien superior del país. Porque la impunidad también amenaza nuestra democracia. El ostentar la primera magistratura no puede ser una suerte de blindaje de actitudes personales reñidas con la ética y la probidad de quien detenta dicho cargo, depositario de la voluntad popular.
Hay aquí también un llamado de atención a las y los electores, en cuanto a poner estos elementos de discernimiento sobre la mesa a la hora de elegir a sus representantes. No da lo mismo quien gobierne, como tampoco da lo mismo quien legisle.
Recomponer las bases de un Chile donde lo ético y lo honesto vuelva a ser relevante para la ciudadanía es un desafío para toda la clase política, pero también para todos los actores sociales y las y los líderes de opinión en todos los ámbitos. Es un camino que probablemente será largo y tortuoso, pero que no se puede seguir demorando, por el bien de Chile.
Voto, Presidenta, a favor de ambos capítulos de esta acusación.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senadora Goic.
Tiene la palabra la Senadora Sabat.

La señora SABAT.- Gracias, Presidenta.
Hoy debemos tener en consideración que el momento en que se presenta esta acusación coincide con la campaña electoral presidencial y parlamentaria de noviembre, lo que da cuenta de que detrás de este proceso, en el fondo, se esconden múltiples maniobras políticas.
Ello parece explicar la precipitada forma en que tuvo que ser redactado este libelo, con llamativos trasnoches de los equipos jurídicos, a fin de que el plazo constitucional en que debiera zanjarse la acusación coincida con la antesala de los próximos comicios.
La opinión pública se da cuenta de que esto es una herramienta política mal utilizada y sin fundamentos jurídicos. Y acá estoy defendiendo principalmente el Estado de derecho, la gobernabilidad y la seriedad que requiere nuestro Senado de la República.
Las democracias no se sostienen solamente en reglas formales, sino en una serie de prácticas de convivencia cívica. Según los académicos, las democracias contemporáneas ya no caen por golpes militares, sino por la erosión progresiva de sus instituciones y el debilitamiento de reglas no escritas, como la manera en que se trata a los adversarios políticos, por ejemplo.
Sea quien sea quien gobierne a partir de marzo del próximo año, y sean quienes sean los que estén sentados en este Congreso, la señal que estamos enviando acá, importa. ¿Cuánta importancia le damos a nuestras instituciones? ¿Qué tan respetuosos somos de la democracia? ¿Qué actitud corresponde frente a nuestros rivales políticos?
Más allá de la debilidad jurídica de la acusación, hago estas consideraciones estrictamente políticas, tal como le corresponde hacerlas al Senado, para dimensionar la magnitud de la decisión que estamos tomando hoy.
Acá no está en juego solo la reputación de Sebastián Piñera o la forma en que pasará a la historia, que sin duda es la motivación central de varios acusadores. A tres meses de terminar su mandato, no puede ser otra la motivación. No, acá está en juego una manera de concebir la democracia que no tiene nombre ni apellido. Yo decido defender una convicción democrática sin nombre ni apellido, un principio crucial que mañana vamos a echar de menos si no le damos la debida ponderación.
Es triste pensar que la Constitución, esa que es ilegítima, según muchos de los que aquí están presentes, sirve de refugio para generar la más baja maniobra política que ha conocido nuestra historia en los últimos cuarenta años. Porque podemos tener un juicio sobre la Administración del Presidente Piñera, podemos ser críticos de su gestión -yo también lo soy-, pero de ahí a usar este resquicio para terminar con la institución más importante de nuestra república, y bastión de nuestra democracia, hay un abismo.
Finalmente, quiero hacer presente que se han gastado y mal utilizado más de treinta horas-hombre en una semana, para solo ver este tema. Lamento que no podamos dar el mismo ejemplo en sacar leyes que realmente les importan a las personas, que realmente son necesarias para este país. Cómo me hubiera gustado que estas mismas treinta horas-hombre las hubiéramos gastado o bien utilizado para, por ejemplo, tramitar la Ley Tamara, tan esperada; o el posnatal de emergencia en estado de alerta sanitaria; o la ley de violencia integral contra la mujer, que duerme en la Comisión de Constitución.
Si este Congreso pusiera el mismo esfuerzo que ha puesto en esta acusación constitucional en la tramitación de leyes que a la ciudadanía le interesan, claramente la institucionalidad no se vería tan afectada como se encuentra.
Es por esto, Presidenta, y principalmente por mi defensa del Estado democrático y de las instituciones, que voto en contra de la acusación constitucional en sus dos capítulos.
Gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senadora Sabat.
Tiene la palabra la Senadora Órdenes.
Les pido por favor a los colegas de la prensa que están en las tribunas que hablen más despacio.
Se agradece.

La señora ÓRDENES.- Muchas gracias, Presidenta.
Nos encontramos frente a una acusación constitucional contra el Presidente de la República, fundada en la infracción abierta de la Constitución y las leyes, y en la realización de actos de su Administración que comprometieron gravemente el honor de la nación, en conformidad al artículo 52, número 2), letra a), de la actual Constitución Política de la República.
Respecto al primer capítulo, infracción de la Constitución y las leyes, los antecedentes tenidos a la vista nos llevan inevitablemente a examinar si efectivamente se han infringido al menos dos normas constitucionales: el principio de probidad, consagrado en el artículo 8º, y la garantía de protección del medio ambiente, establecida en el artículo 19, número 8º.
Al respecto, Presidenta, el hecho que funda este capítulo está directamente relacionado con el proyecto minero portuario Dominga, donde me parece que hay varias situaciones que nos deben llevar a una seria reflexión respecto de lo que allí ocurrió, primero, porque se establece una directa vinculación de la familia del Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, con la compraventa de dicha minera.
La familia Piñera Morel junto con Carlos Délano mantuvieron el 56 por ciento de las acciones de la Sociedad Controladora de Andes Iron, que es la titular del proyecto minero portuario Dominga.
En el año 2010, Carlos Délano compró la totalidad de las acciones al resto de los socios en 152 millones de dólares. La compraventa de la parte de la familia Piñera Morel se hizo por un lado en Santiago, mediante un traspaso notarial, y luego offshore en las Islas Vírgenes Británicas, mediante el contrato revelado por Cíper.
Aquí tiene que llamarnos la atención la cláusula que contenía este contrato, pues incluía una modalidad de pago en tres cuotas: la primera pagadera a la fecha de cierre del contrato; la segunda pagadera al 18 de junio del año 2011, y la tercera pagadera al 13 de diciembre de 2011, salvo -esta cláusula tenía una salvedad- que el área en que se emplaza el proyecto Santa Dominga norte y sur, Dominga, fuese declarada zona de exclusión, parque nacional o reserva natural, que irrevocablemente prohíba el desarrollo de actividades mineras relacionadas al proyecto Dominga en esa área u obste la construcción del puerto dentro de los 50 kilómetros próximos al proyecto minero.
A mi juicio, este es uno de los elementos más importantes que configuran el Capítulo Primero, y lo digo porque una cosa es el contrato entre privados, pero claramente esta cláusula compromete acciones de los órganos del Estado, y eso se ha normalizado, aparece como una acción inocente, y, en mi concepto, a lo menos demuestra cierto conflicto de interés.
En esa misma línea, esta cláusula tenía como fecha límite el 13 de diciembre del año 2011, por lo cual todos los hechos vinculados a la no realización del proyecto Barrancones cobran especial relevancia, en cuanto dicha actuación por fuera de la institucionalidad del Presidente Sebastián Piñera (en momentos en que aún se desconocían públicamente los alcances del proyecto Dominga) ciertamente disminuyó la presión por crear una zona protegida en ese sector, omisión administrativa del propio Gobierno, que terminó haciendo cumplir en su integralidad el contrato de compraventa que significó una cuantiosa ganancia para la familia del Presidente.
Es más, el 6 de marzo del año 2011, justo entre la suscripción del contrato y el cumplimiento del plazo de la cláusula de pago, Oceana realizó una presentación formal para la creación de un área marina protegida en el entorno del proyecto Dominga, solicitud que no tuvo ningún avance ni interés por parte del Gobierno de ese entonces.
Este es un acto que compromete la probidad del Presidente de la República, en tanto existen todos los elementos para pensar que se priorizó el interés particular por sobre el interés general. La propuesta de creación de esta zona protegida avanzó luego hacia finales del Gobierno de la Presidenta Bachelet y hoy día se encuentra nuevamente estancada.
Ni siquiera después de lo ocurrido con los documentos conocidos como "Pandora Papers" esta Administración se dignó a impulsar verdaderamente este mecanismo de protección ambiental.
El 28 de febrero del 2011, Andes Iron ingresó una declaración de impacto ambiental inicial para efectuar prospecciones geológicas en la zona, obteniendo la calificación ambiental favorable por parte de la Administración del Presidente Piñera el 14 de julio del mismo año, en pleno proceso de cumplimiento del contrato de venta entre las familias Piñera y Délano.
Y para concluir la historia, el 11 de agosto de 2021, después de un largo periplo de tramitación que incluyó un rechazo de la Comisión de Evaluación Ambiental y del Consejo de Ministros el año 2017, fue la Comisión de Evaluación de Impacto Ambiental de la Región de Coquimbo de este Gobierno la que aprobó el proyecto controlado ahora por la familia Délano. Todos quienes tomaron la decisión son funcionarios de confianza del Presidente de la República, que aprobaron la calificación ambiental sin tomar en cuenta la existencia de recursos pendientes de resolución en la Corte Suprema.
A mi juicio, efectivamente, no se han dado garantías de la protección del medio ambiente. Y lo digo también porque cuando hablamos del espacio donde se emplaza o al menos tiene influencia el proyecto minero portuario Dominga, nos referimos a un sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad: Punta Teatinos, que incluye a Isla Pájaros; Punta de Choros; Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos La Higuera; Isla Chañaral; Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt; Reserva Marina Isla Choros, Damas e Isla Gaviota. En definitiva, hablamos de un hotspot de la biodiversidad y de un patrimonio esencial del país.
En segundo lugar, con relación al segundo capítulo, me parece que es importante detenerse en la no suscripción del Acuerdo de Escazú, un avance importantísimo en materia de protección y justicia ambiental, de derechos de acceso, participación e información que pone a nuestro continente a la vanguardia en un contexto de aguda crisis climática y de degradación ambiental.
Este acuerdo fue negociado casi íntegramente en Chile, al punto de que solo por razones anecdóticas se terminó firmando en Costa Rica.
El Acuerdo de Escazú pudo perfectamente haber sido el acuerdo de Santiago de Chile o de otro lugar de nuestro territorio, y por eso es absolutamente inexplicable que el Presidente de la República haya decidido no suscribirlo, sin ningún argumento de fondo, a poco tiempo de que este hecho ocurriera, socavando el honor y la reputación internacional de Chile en materia ambiental y dejando perplejo al mundo académico y diplomático en nuestro país.
Está de más agregar que esta no era la primera situación de esta naturaleza que ocurría. También sucedió en Marrakech, en el marco de la ratificación del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular.
A la luz de todos los hechos expuestos, es perfectamente atendible pensar que había motivaciones para no suscribir dicho acuerdo, que tuvieron más que ver con priorizar intereses nuevamente particulares por sobre el interés general de la protección del medio ambiente.
A estas alturas, Presidenta, creo que son una suerte de caja de sorpresas las acciones del Presidente. Y lo digo también porque acá se sostiene mucho que se abusa de un instrumento que está consignado en la Constitución Política. Y no es la herramienta, son los actos los que nos han llevado a hacer uso de ella.
Por estas razones, voto a favor de ambos capítulos, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senadora Ximena Órdenes.
Tiene la palabra el Senador Juan Ignacio Latorre.

El señor LATORRE.- Gracias, Presidenta.
Uno de los fundamentos en esta acusación constitucional al Presidente Piñera es su historia, su "largo prontuario", como lo llaman algunos analistas, por sus conflictos de interés entre negocios y política.
Quiero plantear algunos ejemplos, simplemente, a modo de introducción.
Banco de Talca, año 1982, en plena dictadura: fue encargado reo como presunto autor de infracciones a la Ley de Bancos y fraude en su gestión como gerente del Banco de Talca. Lo salvó la Ministra de Justicia de la dictadura, como reconoció años después.
Entre 1992 y 2004 usó las "empresas zombis" para evitar el pago de impuestos (compraba empresas quebradas y las revivía ficticiamente para hacer desaparecer utilidades y eludir impuestos).
En 1997, siendo Senador y accionista minoritario de Enersis, denunció el llamado "negocio del siglo", en el cual Yuraszeck y otros dueños que se habían quedado con la empresa estatal, tras privatizarla, la vendieron a Endesa España. Mientras que como Senador denunciaba públicamente a Endesa España, como accionista negociaba privadamente un acuerdo ventajoso para él. Finalmente, firmó un acuerdo particular con Endesa España para venderle sus acciones.
Como uno de los dueños de LAN, en 2006 participó en una junta de directorio en que se reveló el balance de la empresa. Veintinueve minutos después de levantarse la sesión, compró 9.800 millones de pesos en acciones de LAN a través de Inversiones Santa Cecilia. La Superintendencia de Valores y Seguros decidió no perseguirlo por el uso de información privilegiada; solo lo multó por infringir el deber de abstención, lo que en Chile no era considerado un delito en ese entonces.
Mientras cumplía su primer período presidencial y en medio del juicio por el límite marítimo entre Perú y Chile en La Haya, su oficina familiar entró a la propiedad de la pesquera peruana Exalmar, y lo hizo a través de una sociedad con domicilio en el paraíso fiscal de las Islas Vírgenes Británicas.
Y ahora, en 2021, con los Pandora Papers, gracias a esta red de periodistas de investigación que le hace bien a la democracia, que cuestiona el poder, que lo incomoda, salió a la luz el contrato por el cual la familia del Presidente vendió a su íntimo amigo Carlos Alberto Délano su participación en la minera Dominga. Esto ocurrió en 2010, cuando ejercía su primer período, a través de sociedades en las Islas Vírgenes Británicas, y, según el contrato, el último pago dependía de que no se declarara el área como zona protegida, una decisión que dependía del mismo Gobierno que el vendedor encabezaba.
Como Presidente gestionó personalmente el fin del proyecto Barrancones, que pretendía operar en la misma zona que Dominga, y la fiscalía recientemente abrió una investigación por eventual cohecho, soborno y delito tributario.
Un Presidente imputado: vergüenza internacional.
Además, recordemos otro antecedente: Pablo Wagner, Subsecretario de Minería durante el primer Gobierno de Piñera, recibió pagos periódicos desde las empresas Penta, vinculadas a Délano, donde había trabajado con anterioridad. En total fueron 65 millones de pesos. ¡No le bastaba el sueldo de Subsecretario! Pablo Wagner, Subsecretario de Minería durante el primer Gobierno de Piñera, fue condenado por enriquecimiento ilícito y delitos tributarios, aunque resultó absuelto por cargos de cohecho. En mi opinión, estuvo muy débil la Fiscalía de ese entonces: fue absuelto por los cargos de cohecho.
Entre paréntesis, Délano fue condenado: ¡A clases de ética, creo que lo enviaron...!
El Presidente de la República ha comprometido gravemente el honor de la nación al incumplir obligaciones jurídicas internacionales. Por una parte, se habrían desconocido abiertamente convenciones contra la corrupción, ratificadas por Chile, que proscriben el conflicto de interés en los funcionarios públicos, y por otra, se incumplieron los deberes de su cargo en el contexto de transacciones, que se agravan por la utilización de paraísos fiscales como vehículo de elusión tributaria. Esto último genera un grave daño a la reputación de la institución de la Presidencia de la República.
El mismo Presidente Piñera en una entrevista en medios de comunicación dijo que los paraísos fiscales los usaban los narcotraficantes para el lavado de dinero, gente de baja reputación, en circunstancias de que él mismo, a través de estas sociedades, ha realizado negocios en esos lugares.
De forma coetánea y posterior a la operación de venta de la minera se constataron una serie de acciones y omisiones que involucran directamente al Presidente de la República, Sebastián Piñera, y también a los jefes de servicios y de órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado nombrados por él, cargos de su exclusiva confianza, y que dan cuenta de una constante protección y trato privilegiado al proyecto minera Dominga, que continúa hasta el día de hoy.
De ello, se sigue que ha existido una intención positiva de parte del Presidente de favorecer el proyecto minero en cuestión, proyecto donde hay inversiones millonarias, que fue de su propiedad y que hoy pertenece a su amigo Carlos Alberto Délano. Claramente, se ha configurado un nuevo conflicto de interés, que fue ocultado, y donde existen nuevos antecedentes que revela esta investigación, razón por la cual se abre una nueva investigación en la Fiscalía.
Estos hechos vulneran abiertamente el principio de probidad, consagrado a nivel constitucional en el artículo 8º y en otros cuerpos legales.
Por otra parte, como se ha mencionado anteriormente, el actual Gobierno en manos del Presidente Piñera se ha resistido a suscribir el Acuerdo de Escazú, acuerdo civilizatorio más importante en América Latina en materia de justicia ambiental. Chile, además, como una política de Estado, fue promotor de ese Acuerdo, pero este Gobierno decidió no suscribir este instrumento internacional, evidenciando, en ese sentido, una falta de voluntad política para asumir compromisos de avanzada, de derechos de nueva generación en materia medioambiental.
Estos acuerdos internacionales exigen un deber de protección y preservación de la naturaleza. Pero también aseguran el derecho a acceder a la información ambiental; a participar en la elaboración de las decisiones públicas que inciden en el medio ambiente; a acceder a la justicia ambiental sin discriminación de ninguna especie, y a la defensa de los derechos humanos de los defensores ambientales, quienes son muy importantes en los conflictos socioambientales.
Recordemos que la familia Piñera invirtió en once proyectos mineros durante su primer período de Gobierno. Se trata de nuevas aristas que surgen de esta revelación del periodismo de investigación. Once proyectos mineros, muchos de ellos vinculados a conflictos socioambientales, y en los cuales el Gobierno realiza actos administrativos, dado que nuestra legislación ambiental y nuestros estándares en esta materia dependen finalmente de actos discrecionales de cargos de confianza, desde los Ministros hacia abajo.
La defensa del Presidente Piñera argumenta que ni el Mandatario, ni su familia, ni su representante intervinieron en el acuerdo de la venta de Dominga, el que incluía la cláusula que condicionaba el último pago a que el proyecto no fuera afectado por protección ambiental.
Lo cierto es que el representante de la familia presidencial, Nicolás Noguera, conoció el acuerdo y lo aceptó. Su firma aparece en el contrato suscrito en las Islas Vírgenes Británicas, donde se encuentra la cláusula. Lo firmó en nombre de una sociedad offshore especialmente constituida para finiquitar el negocio. Además, Noguera también figura como director y apoderado en varias inversiones mineras de los Piñera-Morel entre el 2010 y el 2014.
El Presidente de la República no solo ha faltado a la probidad, sino que además, con motivo de sus acciones y decisiones de interés personal, infringe gravemente el artículo 19, número 8º, de la Constitución, que en un sentido amplio supone la obligación de respetar de forma irrestricta el medio ambiente, tener una voluntad política proactiva, sabiendo que hay un conflicto de interés con este proyecto, con su amigo Délano.
En efecto, la mantención de un estado de intangibilidad frente a estos actos administrativos, dictación de normas jurídicas que pudieran afectar irremediablemente el desarrollo del proyecto Dominga, son antecedentes relevantes para inferir la necesidad del cumplimiento de la última cláusula condicional del contrato de compraventa de las acciones del proyecto, que ha sido cuestionado por sus efectos en el medio ambiente, priorizando, entonces, el interés personal por sobre el interés colectivo.
El proyecto Dominga constituye un verdadero atentado al medio ambiente y a la biodiversidad existente en la comuna de La Higuera, al poner en riesgo la flora y la fauna marina de toda la zona. Esto lo dicen no solamente las ONG ambientalistas, sino también la comunidad científica nacional e internacional. Por lo tanto, reviste aún más una vergüenza internacional lo que está ocurriendo con este proyecto. El mundo está mirando a Chile, lamentablemente, por estos conflictos de interés de Piñera vinculados al conflicto socioambiental.
Son muchos los impactos ambientales que el proyecto Dominga podría traer aparejados a la comuna de La Higuera y las localidades de Punta de Choros, Caleta Los Hornos y Totoralillo. Entre ellos se encuentran: el aumento del ruido con altos decibeles, que pueden afectar el altamente sensitivo sistema auditivo de los cetáceos; diversos daños a la flora y a la fauna que anida, habita y se reproduce en La Higuera; consecuencias económicas para los pescadores del sector, que manejan el 80 por ciento de la producción de locos y machas de la región; e incluso efectos sobre los cetáceos, como ballenas y delfines, que se alimentan en los bancos de kril que existen justo donde pasarían los buques cargueros del proyecto (recordemos que se trata de un megaproyecto minero y un puerto).
A esto se suman otros peligros, como las potenciales colisiones de las embarcaciones con los cetáceos que habitan el área en busca de alimento y los potenciales derrames de hidrocarburos en el mar, que podrían causar un grave daño a la flora y a la fauna marina de los ecosistemas, entre ellos, las áreas protegidas de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y las reservas marinas Islas Choros y Damas e Isla Chañaral.
Además, no podemos olvidar el impacto que la planta desalinizadora de agua tendría, toda vez que esta contempla devolver la salmuera al mar, generando un cambio en la salinidad del agua en un lugar donde existen especies altamente sensibles a cualquier variación.
Mientras sabemos que vamos por un camino de no retorno por la crisis climática y ecológica, el Presidente de la República promueve un proyecto que, además de ser contrario al principio de probidad -en lo que a él respecta-, arrasa gravemente con el medio ambiente y la biodiversidad de esta zona de nuestro país, vulnerando y pasando por alto compromisos internacionales en estas materias que el Estado mantiene.
Hablo, por ejemplo, de compromisos como el Convenio para la Diversidad Biológica, ratificado por Chile en el año 1995, que establece que al 2020 los países firmantes se comprometen a proteger el 10 por ciento de la Zona Económica Exclusiva; la ratificada Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, o el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias y Fauna Salvaje.
Todos ellos, sin considerar los tratados que en materia de derechos humanos también resultan ser vinculantes en este asunto, habida cuenta de la interdependencia que existe entre el derecho de vivir en un medio ambiente sano, su respeto y ejercicio, y el resto de los derechos humanos de los que universalmente somos todos y todas titulares.
Más allá de lo que significa la vulneración de estos acuerdos, la comunidad científica cree que, ante la abundante evidencia existente a nivel internacional, no parece recomendable que una zona tan particular del sistema de la corriente de Humboldt pueda verse amenazada por este u otro tipo de proyecto industrial. Y, en ese sentido, esperamos que el Gobierno -y todavía está a tiempo- le ponga luz roja a este proyecto y le diga claramente "no" a Dominga, "no" al negocio del amigo del Presidente Piñera, el señor Délano.
Piñera en su historia ha hecho trampa, juega al límite de lo legal con sus negocios; su historia está plagada de conflictos de interés entre dinero y política. Y este es un caso más del estado terminal de su Gobierno.
En consecuencia, por principios de ética política, y con convicción, voto a favor de la acusación constitucional en sus dos capítulos, Presidenta.
Gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Latorre.
Tiene la palabra el Senador Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Muchas gracias, Presidenta.
El 13 de octubre del año 2021 se presentó la acusación constitucional contra el Presidente de la República, Sebastián Piñera, por los actos de su Administración que comprometieron gravemente el honor de la nación y por haber infringido abiertamente la Constitución y las leyes, conforme a su artículo 52, N° 2), letra a).
La acusación constitucional precisamente es un mecanismo que busca perseguir la responsabilidad jurídica constitucional del Presidente cuando comete actos que comprometen gravemente el honor y la seguridad de la nación o infringe la Constitución o las leyes. Esto lo recalco porque muchas veces se trata de hacer un parangón de que esto es un juicio dentro del procedimiento penal. Aquí se trata de un juicio "político" respecto de la actuación del Presidente de la República.
La acusación consta de dos capítulos.
Capítulo Primero: El Presidente de la República infringió abiertamente la Constitución y las leyes al cometer actos de su Administración que vulneran los artículos 8° y 19, N° 8°, de la Constitución Política de la República.
i. El Presidente precisamente ha incurrido en actos que infringen reglas constitucionales.
Este apartado tiene como presupuesto fáctico una serie de actos administrativos en sentido formal y desformalizado, por los que se ha calificado favorablemente un proyecto minero denominado "Dominga", lo que se ha puesto en el debate público a partir de la existencia de una cláusula absolutamente contraria al derecho público chileno.
En este capítulo se le imputan una serie de actos de su presente Administración que permitieron y facilitaron la aprobación del proyecto minero Dominga y han revelado conflictos de interés entre los intereses públicos y los del Presidente, su familia y cercanos amigos.
El libelo considera los siguientes hechos, y creo que es importante consignarlos.
El Presidente Piñera y su familia vendieron, en una operación secreta, llevada a cabo en paraísos fiscales, la propiedad que poseían sobre la minera Dominga. Esta venta fue realizada en favor de su amigo Carlos Alberto Délano -repito: Carlos Alberto Délano-, célebre personaje condenado por actuaciones absolutamente reñidas con la probidad en este país. Y en esta venta se pactó que la última cuota por pagar estaba avaluada en diez millones de dólares y se pagaría en el evento de que el sector geográfico donde funcionaría la minera no fuera declarado zona de protección ambiental.
Estamos en presencia del Presidente de la República o ex Presidente de la República, quien suscribe mediante sus familiares un contrato con su mejor amigo, el señor Délano. Y precisamente, no obstante el interés económico, una cláusula señala que no podía ser declarado zona de protección ambiental uno de los lugares del que se ha dicho extensamente que es el de mayor biodiversidad en Chile.
La cláusula de pago establece como límite temporal el 13 de diciembre del 2011 para que se determine como zona de exclusión o parque nacional o reserva natural que impida irremediablemente el desarrollo de la actividad minera relacionada con el proyecto Dominga,
En este contexto, cobra relevancia la actuación del Presidente de la República con lo sucedido precisamente en el proyecto Barrancones. Esta era una iniciativa que contemplaba dos plantas a carbón a 21 kilómetros al sur de la Reserva Pingüino de Humboldt, en la Región de Coquimbo, y se presentó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Central Térmica Barrancones S.A. el 04 de enero del 2008.
Dicho proyecto, emplazado en la zona objeto de la cláusula (donde posteriormente se emplazaría, en términos generales, Dominga), fue, durante su tramitación ambiental, sujeto de reparos por ser considerado el sector marino más productivo de la Región de Coquimbo, al igual que las puntualizaciones realizadas a Dominga.
Sin embargo, el estudio de impacto ambiental del proyecto fue calificado ambientalmente favorable, según consta en la Resolución de Calificación Ambiental N° 098, de 27 de septiembre de 2010, suscrita por el entonces Intendente de la Región de Coquimbo, en su calidad de Presidente de la Comisión Regional del Medio Ambiente, y por la Directora Regional de la Comisión de Medio Ambiente. Dicha Resolución (RCA) habilitaba al proyecto, en condiciones generales, a ser ejecutado.
Fue en dicho contexto que se realizó la intervención directa por el entonces Presidente de la República, Sebastián Piñera, quien, pasando por alto completamente la institucionalidad ambiental, anunció públicamente el desistimiento de dicho proyecto, no obstante la calificación ambiental favorable antes referida.
En perspectiva indiciaria, se trataría de una actuación extrainstitucional o desformalizada del Presidente Piñera, sucedida antes de la firma del contrato en cuestión. Sin embargo, los siguientes son factores relevantes que es importante señalar:
-Cuando el Presidente bajó el proyecto Barrancones, su familia era uno de los principales accionistas de la minera Andes Iron, la sociedad matriz de minera Dominga.
-El Presidente nunca transparentó que, al tomar la decisión, su familia tenía profundos intereses comerciales en la misma zona donde se instalaría la termoeléctrica.
Respecto a Dominga, esta ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante un estudio de impacto ambiental, el 13 de septiembre del 2013 y, con fecha 11 de agosto del presente año, la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo aprobó el proyecto Dominga, perteneciente a Andes lron, empresa que, como ya hemos señalado, es controlada hoy día por la familia Délano.
Pueden establecerse, por tanto, los siguientes hechos irrefutables:
-El desistimiento de la central térmica Barrancones operó exclusivamente fuera de la institucionalidad ambiental y no significó que el Presidente Piñera, ni el Gobierno de entonces, impulsara la creación de áreas de protección oficial que hubieran implicado al menos mayores estándares de evaluación de impacto ambiental para proyectos a instalarse en dicha ubicación (como el caso de Dominga). No. Ese desistimiento precisamente sirvió para favorecer posteriormente al proyecto Dominga.
-Dicho desistimiento ocurrió antes de la suscripción de la cláusula convenida.
Entre la suscripción de dicha cláusula y el vencimiento del plazo, no fueron impulsadas desde el Ejecutivo ni zonas de exclusión ni parques o reservas nacionales que impidieran el desarrollo futuro del proyecto Dominga en la zona determinada. En dicha fecha, Andes Iron presentó una DIA (declaración de impacto ambiental), para la ejecución de un programa de prospección y exploración geológica, consistente en un número aproximado de 300 sondajes ubicados al interior del área de pertenencias mineras de la compañía.
-En consecuencia, es indubitable, conforme a la organización de nuestra administración del Estado, la responsabilidad y competencia del Ejecutivo y del Presidente ante la comisión de crear las figuras de protección ambiental pertinentes.
ii. Infracción a la norma constitucional que vulnera el principio de probidad (artículo 8° de la Constitución Política de la República).
En términos generales, la probidad se vincula directamente con el concepto de honradez, con la rectitud de ánimo e integridad en el obrar. En este sentido, el principio de probidad consagrado a nivel constitucional se conecta directamente con la obligación de observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
A este respecto, el actuar del Presidente de la República se opone al precepto constitucional contenido en el artículo 8° de la Carta Magna, toda vez que se aparta de ese deber de actuar de forma proba y honrada, prudente. De hecho, se intenta eludir el cumplimiento de los deberes constitucionales, toda vez que las circunstancias fácticas descritas dan cuenta de una intención sostenida de favorecer, a través del uso de facultades que entrega el ordenamiento jurídico, a un cierto grupo de interés ligado de forma íntima al Primer Mandatario. Esto se aleja de la idea de una conducta intachable y recta o del actuar con preeminencia en función del interés general por sobre el interés particular.
Quienes conocen del Presidente Piñera su trayectoria, su incontinencia bursátil han explicado extensamente esta situación.
iii. Infracción al artículo 19, número 8°, de la Constitución Política de la República.
La conducta reiterada y negligente del Presidente de la República no solo va en contra del principio de probidad, sino que adicionalmente su infracción acarrea la vulneración al artículo 19, número 8°, de la Constitución, que en su sentido amplio es un mandato irrestricto a respetar el medio ambiente.
El solo funcionamiento de un proyecto minero de las características de Dominga implica un atentado al medio ambiente y a la biodiversidad existente en la zona de Higuerillas. Es decir, se crea una zona de sacrificio ambiental para que los privados, ligados al Presidente y a su familia, puedan lucrar en desmedro de los intereses generales de los ciudadanos y ciudadanas de este país.
Capítulo Segundo: El Presidente de la República comprometió gravemente el honor de la nación al incumplir obligaciones jurídicas internacionales, así como causó un grave daño reputacional a la institución de Presidente de la República.
El honor de la nación, desde un punto de vista objetivo, se afecta cuando se pone en tela de juicio, se disminuye la reputación, la imagen, o el buen nombre de la nación ante la comunidad internacional, por acciones u omisiones culpables que afecten el respeto y cumplimiento de nuestras obligaciones jurídicas internacionales, entre ellas, el respeto y promoción de los derechos humanos.
Desde un punto de vista subjetivo, dice relación con la autoestima, la valoración que tenemos nosotros mismos en cuanto nación, el respeto de nuestro propio ordenamiento jurídico político, y los valores y principios en que esta se basa; en la medida en que lo respetemos o irrespetemos, mejora o empeora nuestra propia autoimagen como sociedad civilizada, como Estado de derecho constitucional, como república democrática; y también en cuanto respeto, garantía, promoción de los derechos humanos, y dignidad de las personas.
a) Una primera dimensión fáctica de este ilícito constitucional es precisamente la decisión de no suscribir el Acuerdo de Escazú.
Se ha señalado en extenso que Chile encabezó este acuerdo regional como instrumento pionero en materia de protección ambiental. Pero también es un tratado de derechos humanos. Su principal beneficiario es la población de nuestra región, en particular los grupos y comunidades más vulnerables. Su objetivo es garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada; a participar de forma significativa en las decisiones que afectan sus vidas y a su entorno, y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados.
En el Tratado se reconocen los derechos de todas las personas; se proporcionan medidas para facilitar su ejercicio, y, lo que es más importante, se establecen mecanismos para llevarlos a efecto.
Así, pese a ser Chile el promotor de este acuerdo internacional, el Presidente Piñera provocó la perplejidad de la comunidad internacional, pues, en pleno contexto de la realización de la COP25, se argumentó, conforme a los informes preparados por la Cancillería y el Ministerio de Medio Ambiente, que el acuerdo, cito: "Introduciría una serie de principios no definidos que condicionarán la legislación ambiental, que implica cambios en la legislación que generarán incertidumbre jurídica, que introduce obligaciones para el Estado ambiguas, amplias e indefinidas que dificultan su cumplimiento, y, además, que expone a Chile a controversias internacionales por la aplicación directa de sus normas y su carácter ambiguo".
Sobre este episodio, se configura una grave contradicción que afecta negativamente la imagen del país, y el compromiso del Estado de Chile con los derechos humanos.
b) Una segunda dimensión fáctica del ilícito constitucional en relación con conflictos de interés, actos de elusión tributaria por inversiones en paraísos fiscales, frente a los deberes de tratados internacionales en materia de corrupción.
No voy a citar, sino simplemente recordar la entrevista que concedió el propio Presidente donde, refiriéndose a los paraísos fiscales, decía que eran lugares predilectos para el terrorismo, para el narcotráfico, para negocios ilícitos. Cabe preguntarse: ¿Por qué el Presidente de la República, o sus familiares, suscriben en un paraíso fiscal, en Islas Vírgenes, este contrato? ¿Qué había que ocultar? ¿Qué había que eludir?
El Estado chileno ha suscrito una serie de acuerdos internacionales con la finalidad, entre otras, de promover y facilitar la cooperación internacional para combatir la corrupción, y, en especial, para tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, o específicamente vinculados con dicho ejercicio. Los artículos II y III de la Convención Interamericana contra la Corrupción especifican estos deberes.
¿Qué señala precisamente el artículo II?
"Artículo II: Propósitos.
"Los propósitos de la presente Convención son:
"1. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio".
En este sentido, cabe precisar que existe evidentemente un conflicto de interés en términos de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Intereses, cuando concurren a la vez el interés general, propio del ejercicio de las funciones, con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de terceros vinculados a él, determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.
En un segundo sentido, las convenciones contra la corrupción ratificadas por Chile proscriben el conflicto de interés en los funcionarios públicos, así como el incumplimiento de los deberes del cargo en el contexto de transacciones, las que se agravan por la utilización de paraísos fiscales, como es el caso que analizamos, como vehículo de elusión tributaria. Esto último, además, genera un grave daño reputacional a la institución de Presidente de la República.
Señora Presidenta, Honorable Sala, me he formado la convicción, luego de escuchar los antecedentes expuestos por las partes, tanto la acusadora, con el informe de la Cámara de Diputados, como la defensa, para votar a favor de los dos capítulos de la presente acusación constitucional.
He dicho, señora Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador De Urresti.
Tiene la palabra el Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.- Gracias, Presidenta.
No hay mucha novedad en señalar que el país vive un momento particularmente complejo. Son los vientos del cambio, y también son las fuerzas que se resisten a las transformaciones y empujan la reversión.
Sin duda, son tiempos de incertidumbre política, social, cultural y económica, no solo en Chile, sino en el mundo.
En este tiempo de confusión, desconfianzas institucionales, baja legitimidad de las autoridades constituidas, inmediatez en las comunicaciones y movimientos pendulares en la opinión pública, el país enfrenta un proceso constitucional que está llamado a sentar las bases del nuevo pacto social para los próximos cincuenta años.
Además, al término de esta semana, se realizarán las elecciones presidenciales y parlamentarias más inciertas y polarizadas desde el retorno a la democracia. Asistimos a un momento en nuestra historia asombroso, expectante, teñido de esperanzas y también de temor.
En ese contexto, le toca al Senado de la República conocer y resolver la acusación constitucional entablada por la Cámara de Diputados al Presidente de la República, el Jefe del Estado, del Gobierno y de su Administración; la máxima magistratura del país, símbolo de la unidad e integridad del poder, el territorio y la población nacional.
La acusación constitucional al Presidente de la República permite reflexionar sobre el estado de nuestra democracia, la fortaleza o debilidad de las instituciones, la prudencia de los personeros políticos y el estándar que deben satisfacer actualmente las autoridades públicas, y particularmente las más altas magistraturas.
La democracia es una forma de distribución del poder y de organización política del Estado. Existen distintas aproximaciones teóricas y políticas frente a la democracia. No obstante, hay dos elementos que son esenciales a ella, sin los cuales ningún régimen político puede ser calificado de democrático. Uno, el respeto a los derechos humanos. El fundamento moral de la democracia se asienta sobre el respeto a la libertad, igualdad y dignidad de las personas. El segundo está dado por las reglas procedimentales de la democracia, el Gobierno de la mayoría y el respeto a las minorías.
La expresión normativa e institucional de la democracia es el Estado de derecho. En su esencia, el Estado de derecho de un régimen democrático se asienta sobre dos grandes principios: la independencia y equilibrio de los poderes constituidos, particularmente de los tribunales de justicia; y el monopolio legítimo del uso de la fuerza, que recae en el Estado.
La fortaleza de la institucionalidad democrática depende del grado de cumplimiento efectivo de estos principios y de la percepción del costo de la vulneración de los mismos. Si la ciudadanía, la sociedad civil, el sector privado o las agencias públicas perciben que el costo de la infracción es bajo o nulo, estamos frente a un deterioro institucional.
La deliberación democrática se articula y se desarrolla en torno al diálogo de los actores. El diálogo es un intercambio de ideas y razones. Cada actor es portador de intereses y posiciones, pero el compromiso democrático de las autoridades y los representantes políticos exige explicar las razones y argumentos que justifiquen y apoyen esos intereses, y estar abierto, de buena fe, a escuchar, entender y aceptar los argumentos contrarios.
La actitud o compromiso de diálogo exige excluir de entrada posiciones, intereses o posturas irreductibles. El diálogo supone la disposición a argumentar racionalmente, a persuadir y, al mismo tiempo, a escuchar desde la razón, mostrándose abierto a cambiar de opinión.
La ausencia de disposición y capacidad de diálogo en los agentes políticos deteriora el debate democrático, reduce los espacios de entendimiento y, a la larga, debilita la democracia.
La legitimidad de las autoridades públicas en una democracia liberal emana de los principios de representatividad, competencia y legalidad. Una autoridad será legítima en la medida en que su mandato surja de la soberanía popular directa (cuando es una autoridad electa), o sea derivada; y su acción se enmarque dentro de las competencias y facultades que le otorga la Constitución y las leyes, y se encuentre correctamente investido; esto es, cumpla los requisitos y las exigencias para el ejercicio de la potestad pública.
Así, las autoridades que cumplían las exigencias establecidas en la ley para asumir, detentar y ejercer el cargo satisfacían el estándar previsto. Sin embargo, esta concepción de la legitimidad de derecho se ha ido debilitado, y en la actualidad "cumplir la ley" es el estándar mínimo, pero no es suficiente.
Crecientemente se demanda de las autoridades legitimidad social (un reconocimiento), legitimidad técnica (la capacidad de ejercer el cargo) y legitimidad ética (observar el principio de transparencia y probidad, prevaleciendo el interés público sobre el interés personal). A mayor autoridad, mayor poder, mayor responsabilidad y, como consecuencia de lo anterior, un más alto nivel de legitimidad.
El Presidente de la República detenta la mayor dignidad y autoridad, ostenta la posición orgánica y funcional de más alto poder, y por lo mismo, tiene un estándar superior de responsabilidad y de cumplimiento del imperativo ético de la función pública. Al Presidente de la República no le basta "solo con cumplir la ley".
Ahora bien, la acusación constitucional al Presidente de la República es un evento de mayor trascendencia institucional, con serios impactos en el sistema político, en la actividad nacional y sobre la imagen y percepción internacional del país. Estos efectos imponen el deber a quienes entablan la acusación constitucional de actuar con prudencia, rigor y responsabilidad.
Sin embargo, la acusación constitucional al Presidente, más allá de su fortaleza jurídica, mérito u oportunidad, da cuenta del correcto funcionamiento de nuestro sistema democrático y de sus instituciones. La Cámara política, en ejercicio de sus competencias constitucionales privativas, presentó una acusación en contra del Presidente de la República, en el marco de un procedimiento reglado, ajustado a la Constitución y las leyes. El Presidente ha tenido la oportunidad procesal de exponer sus argumentos, y finalmente, le corresponde a este Senado, actuando como jurado, "declarar si el acusado es culpable o no del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa". No estamos juzgando la responsabilidad penal del Presidente.
De este modo, nuestras instituciones democráticas funcionan plenamente, aun cuando vivamos un momento caracterizado por la incertidumbre, la desacreditación institucional, el debilitamiento de las reglas y la pérdida de la civilidad.
Si como país nos tocara transitar por el duro proceso de destituir a la máxima autoridad, esta decisión se tomaría con arreglo a las reglas constitucionales y el pleno respeto a los derechos y garantías de los intervinientes. No estamos, como se ha sostenido por algunos, frente a un "golpe blanco", sino frente al resultado de un proceso legítimo, legalmente reglado, de revocación del mandato presidencial "por actos de responsabilidad del Presidente".
Ahora bien, entrando al fondo del tema, no me detendré en un análisis de los capítulos que fundamentan la presente acusación en atención a que esto ha sido descrito largamente durante esta sesión.
Simplemente, quiero señalar que las imputaciones hechas al Presidente de la República tienen como telón de fondo el acuerdo de venta de la familia del Presidente Piñera de su participación en el proyecto minera Dominga al empresario y amigo del Presidente Carlos Délano. En esa transacción realizada en las Islas Vírgenes Británicas se pactó una última cuota del precio, equivalente a 9 millones 900 mil dólares, que se pagaría a más tardar el 13 de diciembre de 2011, siempre y cuando en la zona de emplazamiento del proyecto minero no se adoptaran una serie de medidas conservativas de carácter ambiental que lo restringieran. La adopción de tales medidas era competencia de las autoridades públicas del Gobierno del Presidente Piñera.
El contenido definitivo del contrato se ha dado a conocer hace un par de días a través de la investigación periodística internacional conocida como los "Pandora Papers".
No me extenderé en las bases fácticas de las acusaciones, ya que, como lo señalé, han sido ampliamente conocidas y debatidas. Por ello, centraré estas palabras en las consideraciones que me llevan a emitir un veredicto en base a dos aspectos.
Primero, la acusación constitucional tiene por objetivo contener y sancionar el abuso o desviación de poder, las infracciones constitucionales y los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por parte de las autoridades acusables; entre ellas, el Presidente de la República.
La responsabilidad constitucional de la autoridad política se define y se establece en un procedimiento constitucional cuya acusación y decisión está entregada a los órganos constitucionales que detentan la potestad legislativa, y en el caso de la Cámara, también de la potestad fiscalizadora de los actos de Gobierno. Así, la Cámara de Diputados actúa como ente acusador y el Senado como órgano decisorio de la responsabilidad o inocencia del acusado.
La acusación constitucional persigue la responsabilidad constitucional y política de la autoridad política; no persigue responsabilidad penal, ni responsabilidad civil. Es empujada, conocida y deliberada por el órgano constitucional que representa, en esencia, la soberanía y la deliberación política, esto es, el Congreso Nacional.
De este modo, la justicia política y constitucional del Congreso Nacional se ejerce sobre los justiciables a través de un procedimiento justo y racional, y en base a consideraciones constitucionales, legales y políticas.
Tratar de restarle el carácter político al juicio constitucional sobre el Presidente de la República es una falacia o al menos un grave error intelectual.
Segundo, como dijimos en un párrafo precedente, el estándar de conducta que se exige en la actualidad a las autoridades públicas, y más aún, a la máxima autoridad del país, va más allá del cumplimiento de las reglas legales. A la plena satisfacción por parte de la autoridad del principio de legalidad se suma la obligación de detentar la autoridad simbólica (es decir, ser portadora de reconocimiento social) y la autoridad moral (es decir, ejercer el poder en beneficio del interés público por sobre el interés personal o de un grupo de interés).
El estándar para la conducción de los asuntos públicos prescribe: a mayor autoridad, más poder, y como consecuencia de ello, mayor responsabilidad.
Para tratar de explicar de la manera más simple este punto, me remito a la lúcida y vigente clasificación de la culpa realizada por Andrés Bello en el Código Civil, en que distingue tres tipos de culpa: culpa leve, culpa grave y levísima.
La culpa grave se entiende como la negligencia grave o culpa lata, que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materia civil equivale al dolo.
La culpa leve, descuido leve o descuido ligero es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Simbólicamente, esta culpa corresponde a la responsabilidad y cuidado que emplea un buen padre de familia en la administración de un negocio.
Y la culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia o cuidado que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.
Si en materia de responsabilidad civil (propia de las relaciones entre particulares) contamos con estos estándares graduados y diferenciados, cuánto más exigente debe ser el estándar en materia de responsabilidad constitucional y política. Al Presidente de la República no solo se le debe exigir en la administración de los negocios públicos el cuidado que emplea un buen padre de familia, sino aquella "esmerada" diligencia y cuidado que una persona racional y prudente emplea en la gestión de sus negocios importantes.
El Presidente de la República, en la gestión del Gobierno y la administración del Estado, debe disponer del más alto grado de diligencia, cuidado y atención en la conducción de los asuntos públicos. Esta regla de conducta exige siempre poner el interés público por sobre los intereses privados, de los grupos de interés, y principalmente, del interés propio.
En definitiva, la cuestión constitucional en debate es determinar si en los hechos expuestos en la acusación constitucional, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, cumplió sus deberes constitucionales y legales en resguardo y protección del interés público o privilegió un interés privado.
El Presidente Piñera, a lo largo de su vida pública y aun ostentando la más alta magistratura del país, ha actuado permanentemente en beneficio de sus intereses económicos propios, utilizando los intersticios normativos e institucionales, desacreditando la actividad empresarial, pasando por encima del interés público y desatendiendo la dignidad del cargo de la Presidencia de la República.
Consecuentemente, luego de ponderar los hechos expuestos, en la acusación constitucional impulsada por la Cámara, así como los argumentos esgrimidos por la defensa, con base en un análisis constitucional y político serio y razonado, apoyaré los dos capítulos acusatorios presentados por la Cámara de Diputados en contra del Presidente de la República, Sebastián Piñera, determinando su responsabilidad constitucional y política por actos de su Administración que han comprometido gravemente el honor de la nación y han infringido abiertamente la Constitución y las leyes.
Por esa razón, voto a favor de los dos capítulos.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Araya.
Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.- Gracias, Presidenta.
La naturaleza de la acusación constitucional es un proceso jurídico-político que persigue una responsabilidad constitucional distinta, por cierto, a la responsabilidad cien por ciento política que ejercen los ciudadanos, distinta a la responsabilidad civil y criminal que determinan los tribunales y, por cierto, también distinta a la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos frente a faltas en sus obligaciones, las que persiguen sus superiores jerárquicos.
Precisamente, este carácter jurídico-político, Presidenta, en que se fundamentan estas acusaciones constitucionales, forzosamente ha de estar fundado en razones de hecho y de derecho y en ningún caso puede responder a cuestiones meramente políticas, pese a que las discutan órganos políticos como la Cámara de Diputados, que es el titular para su ejercicio, y el Senado, que ejerce como jurado.
Eso es lo que permite, a mi juicio, diferenciar una purga soviética dirigida por una checa, que a algunos les puede gustar, de un verdadero juicio político-jurídico ante un jurado.
Basta una primera lectura del escrito de la acusación, así como de los argumentos para fundarla desarrollados por los acusadores de la Cámara de Diputados, para constatar la debilidad de esta presentación. Para decirlo en claro, si esto hubiera sido una demanda civil o una querella criminal, difícilmente habría pasado la prueba de la admisibilidad.
Los impulsores de esta acusación constitucional, al entablarla sin sustento legal suficiente, sin contar con los elementos para sostener sus dichos y con un evidente afán electoral, como lo demuestra el estar discutiendo a pocos días de la elección, están pervirtiendo una herramienta fundamental de control del Congreso Nacional, de los pesos y contrapesos institucionales y abriendo una caja de Pandora muy complicada para los futuros años de nuestro país.
Lo que verdaderamente importa, parece, a esta Oposición para entablar una acusación constitucional es una mayoría circunstancial para avanzar en ella y no los fundamentos reales y responsables para ejercerla o presentarla.
En un escenario de fragmentación y atomización política evidente, eso arroja sobre la gestión de cualquier Gobierno futuro un grado muy importante de incertidumbre. Basta mirar a nuestros vecinos del norte, al Perú, para saber los efectos sobre la rotación de ministros, de gabinetes completos, de Presidentes de la República, a que conduce este raciocinio que está llevando adelante el Congreso.
Además, han degenerado a tal punto el instrumento de la acusación constitucional, que lo han convertido en una verdadera tragedia griega.
Escuchamos a un ex Senador, actual Diputado, reciente y fugaz vocero de una candidatura presidencial, hablar por más de quince horas, divagando más que exponiendo una acusación constitucional, para esperar que algunos Diputados llegaran al Congreso.
Vimos a Diputados entrando furtivamente al Congreso en mitad de la noche; pantomimas de bancadas parlamentarias completas con el objeto de burlar controles sanitarios; transmisiones en vivo del viaje de un Diputado entre Santiago a Valparaíso, ¡un verdadero reality!; anuncios de iniciativas con nombres bíblicos y la fantasía de estar protagonizando "El señor Smith va a Washington".
Este Senado debe pronunciarse sobre dos cosas: si el Presidente transgredió o no la Constitución y las leyes en las conductas que se le atribuyen en el proyecto Dominga y, dos, si comprometió gravemente el acusado el honor de la nación al no suscribir el Acuerdo de Escazú.
En lo que respecta al primer capítulo de esta acusación constitucional, esta no ha logrado demostrar ninguno de los hechos en que se fundamenta. Es más, escuchamos hoy día en esta Sala a uno de los Diputados acusadores señalar o hacer una afirmación de una gravedad increíble, insólita, sorprendente: "No debemos probar nada de lo que decimos"; o sea, ¡de verdad me sorprende! Me sorprende que se sostengan afirmaciones de esa manera.
Además, cabe recordar que la letra a) del número 2 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, tratándose de una acusación contra el Presidente de la República, manda que esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y a los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Porque, en definitiva, y al tenor literal de esta norma constitucional, la oportunidad para presentar una acusación constitucional por los hechos acá denunciados precluyó.
Decían por ahí otros Senadores que daba lo mismo esto, que era una fundamentación de menor nivel. ¡Es la ley! Decía recién otro Senador que hoy día nadie cumple la ley. Bueno, parece que este Congreso encabeza las instituciones que no están cumpliendo la ley o que les da lo mismo en este país la ley o la Constitución, olvidándose, además de que antes de asumir, juramos o prometemos, en el ejercicio del cargo, respetar fielmente la Constitución y las leyes.
Hace mucho rato que la mayoría de este Congreso, estas mayorías circunstanciales, dejaron de hacerlo.
Además, por la defectuosa redacción de la acusación pareciera que en parte pretende reabrir un reproche penal. La cláusula famosa del contrato cuestionado, que fue conocida en una investigación penal inicialmente promovida por el Diputado Hugo Gutiérrez, hoy constituyente, por el caso Exalmar que luego amplió la querella a otras inversiones de la familia Piñera, pero que terminó determinando el sobreseimiento definitivo del acusado, equivalente a una sentencia definitiva conforme lo dispone el artículo 251 del Código Procesal Penal, que refirió expresamente al proyecto Dominga.
La misma resolución se aplica para la ampliación de la querella que dice relación con la minera Dominga, pues tampoco es constitutiva de delito, habida cuenta, además, de los antecedentes que expone en la defensa.
Este sobreseimiento definitivo del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones y la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, vía un recurso de queja que conoció, refiere a hechos que no pueden ser nuevamente enjuiciados por estar amparados bajo la cosa juzgada, y difícilmente el Senado podría reabrir esa verdad judicial para apoyar o sostener la acusación constitucional contra lo dictaminado por esas resoluciones judiciales, considerando además lo establecido en el artículo 76 de nuestra Constitución Política sobre revivir procesos fenecidos.
Además, yerra rotundamente la acusación constitucional en las normas constitucionales legales invocadas para configurar la causal por las siguientes razones: sanciones tan drásticas como la destitución del cargo y la inhabilidad para desempeñar funciones públicas por el lapso de cinco años, una manifestación contundente del ius puniendi estatal no puede imponerse por transgresiones a meros principios generales o normas pragmáticas de determinado cuerpo legal, como lo son el artículo 8º y el artículo 19º, número 8, de la Constitución, o los artículos 3º, 13 o 52 de la Ley Orgánica de Bases Generales del Estado. Ello, por una razón muy simple, porque mientras más general sea la norma, el criterio para demostrar su transgresión es menos objetivo, aumentando el estándar que un juzgador imparcial exige para tener por corroborado o aprobada la acusación. No basta, en el mismo sentido, declarar infringido tal o cual precepto legal o constitucional. Hay que probarlo.
¿Cómo y quién tiene la carga de la prueba de esa acusación constitucional? La respuesta es clara: los acusadores. No puede simplemente hacer una acusación, sostener hechos de la mayor gravedad sin aportar ningún, ningún antecedente, documento o exposición de algún profesor experto que los hubiera apañado o de alguna manera afirmado.
De la lectura de los antecedentes de la acusación constitucional y de la defensa aparecen muy interesantes a este precepto los hechos de la investigación del Ministerio Público sobre los que recayó un pronunciamiento judicial absolutorio.
Los informes y antecedentes recopilados por la Comisión investigadora de la Honorable Cámara de Diputados, en que intervinieron el Contralor General de la República, el Servicio de Impuestos Internos, la ex Superintendencia de Valores y Seguros, así como los antecedentes recopilados por la Cámara de Diputados durante la tramitación de la acusación, en particular respecto a los dichos del actual Director del Servicio de Impuestos Internos y el ex Ministro del Medio Ambiente Marcelo Mena, así también lo demuestran claramente.
De particular interés resultan las precisiones del ex Ministro del Medio Ambiente del Gobierno de la Presidenta Bachelet, Marcelo Mena, que precisó y tuvo que retractarse de aquellas entregadas a la prensa. Respecto a la protección del área marina del archipiélago de Humboldt, señaló que "efectivamente hay un decreto que se trabajó y que hay que finalizar y falta el trazado, pero efectivamente es un lapsus que en esa entrevista que dí en la radio Duna estaba en el auto, estaba con muchas cosas pasando. Fue un lapsus decir que estaba todo listo porque no estaba todo listo". Esos son algunos de los argumentos que se utilizan para afirmar o probar estas acusaciones con el Presidente de la República. ¡Es realmente vergonzoso!
Así las cosas, la acusación no logró probar aspectos fundamentales de sus dichos o aseveraciones, tales como la existencia de evasión del pago de los impuestos que correspondía enterar en Chile, la existencia de uno o más decretos totalmente tramitados para proteger el área marina del archipiélago de Humboldt o que la paralización del proyecto Barrancones habría sido funcional al proyecto Dominga.
En lo que respecta al Capítulo Segundo, es del caso recordar que el artículo 32, número 15, de la Constitución entrega al Presidente de la República la dirección de las relaciones internacionales y lo faculta para negociar, firmar y ratificar los tratados internacionales que estime convenientes para los intereses del país, sin perjuicio de la atribución de este Senado para ratificarlos.
Esta facultad constituye un acto de gobierno que ejecuta el Presidente de la República en cuanto Jefe de Estado, tal como sería nombrar o remover a un Ministro de Estado o enviar un proyecto de ley al Congreso. Son de aquellos actos no controlables por el mecanismo de una acusación constitucional, sino que quedan entregados a la evaluación que pueda hacer el día de mañana la ciudadanía. Acusar entonces de una omisión al Presidente de la República por no suscribir un tratado internacional sería entrometerse en dicha atribución exclusiva del Primer Mandatario.
De seguir este criterio de la acusación, podríamos concluir, por ejemplo, que el Congreso Nacional estaría comprometiendo gravemente el honor de la nación al no ratificar hasta el día de hoy el TPP11, que impulsó entre otros países y que firmó la Presidenta Michelle Bachelet. Se estaría forzando una atribución de este Parlamento: ¿cómo pretenden hacerlo en la acusación con una facultad exclusiva del Presidente?
Presidenta, agradezco la tan completa, clara y fundamentada defensa del abogado Jorge Gálvez. Sin embargo, con frustración quisiera decirle, por su intermedio, que su esfuerzo en esta presentación no va a rendir los efectos que nos hubiera gustado discutir razonadamente. Yo espero que la historia sí lo valore, señor abogado.
Digo esto una vez más, porque esta acusación constitucional no tiene otro objetivo que un claro y mezquino aprovechamiento político electoral. Acusan al Presidente Piñera de comprometer gravemente el honor de la nación. Presidenta, lo que compromete y ha comprometido el honor y prestigio de nuestro país son hechos tales como utilizar una acusación constitucional totalmente infundada a días de una elección parlamentaria y presidencial, buscando los acusadores efectos políticos electorales en su propio beneficio. Hay que recordar que la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, en su artículo 5°, nos exige a nosotros también la preeminencia del interés general por sobre el particular.
Le pido un minuto adicional, Presidenta, y termino.
Afectan el honor y prestigio de nuestro país las imágenes de violencia del estallido social y del aniversario de hace un año, en que se incendia, se saquea, se roba a cientos de pequeños comerciantes y emprendedores; en que se incendia y se destruye infraestructura pública que es de principal beneficio de las personas más vulnerables.
Afecta el honor y prestigio del país este Congreso cuando ya hace rato no cumple o transgrede habitualmente la Constitución y las leyes, aprobando proyectos inconstitucionales, pasando a llevar la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Esa transgresión afecta las instituciones y afecta también nuestro Estado de derecho.
Afecta el honor y prestigio de nuestro país cuando los políticos validan la violencia como método de actuar en política.
Presidenta, tampoco puedo dejar pasar -y con esto voy a finalizar mi intervención- algo que se cita en el libelo acusatorio en la página 6, específicamente en el punto 3, Perfil del Presidente Sebastián Piñera. Leo textual: "Una antigua sentencia de Maquiavelo señala que `Cuando veas al servidor pensar más en sus propios intereses que en los vuestros, y que interiormente busca sus propios beneficios en todas las cosas, ese hombre nunca será un buen sirviente, ni jamás podrás confiar en él'.".
Esta cita se la quieren aplicar al Presidente Piñera.
Presidenta, he llegado a la profunda convicción de que esa cita les queda más bien a los señores Diputados acusadores y firmantes de esta acusación.
Con mucha convicción, voto en contra de los dos capítulos de esta acusación constitucional.
Muchas gracias, Presidenta.
--(Aplausos en las bancadas de los Partidos UDI y Renovación Nacional).

La señora RINCÓN (Presidenta).- Silencio, por favor.
Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán, ahora que volvió; y luego, la Senadora Loreto Carvajal.

La señora CARVAJAL.- ¡Presidenta, el Senador no estaba en la Sala!

La señora RINCÓN (Presidenta).- Le tocaba a él; por eso hice el cambio.
Estoy respetando el orden, querida Senadora, nada más.

La señora CARVAJAL.- Entonces, okay.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Loreto; un abrazo.

El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, Honorable Sala, hemos sido convocados hoy para pronunciarnos sobre la acusación constitucional que quince Diputados y Diputadas han entablado en contra del Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, y que fuera aprobada en esa rama legislativa.
Tal como señaló el abogado defensor del Primer Mandatario en sus contundentes exposiciones tanto en la Cámara de Diputados como en este Hemiciclo, dicha acusación se basa en hechos que son absolutamente falsos y que en todo caso, de haber ocurrido, habrían sido durante el primer mandato presidencial, de modo que la facultad para aducir la referida acusación precluyó a los seis meses de haber terminado su período, de acuerdo a lo que establece nuestra Constitución.
Asimismo, los cargos que se le formulan y que forman parte de este juicio político fueron acuciosamente investigados por el Ministerio Público, finalizando con un sobreseimiento definitivo del Presidente Piñera, confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago y por la Corte Suprema, de manera que no resulta procedente revivir una causa judicial que finalizó con el establecimiento de la absoluta inocencia del Jefe de Estado para iniciar un juicio político sobre la materia.
Por otra parte, resulta obvio que esta acusación tiene un afán meramente electoral, ya que quienes la impulsaron eligieron incluso la fecha en que se presentaría, de tal forma que se votara antes de las elecciones primarias presidenciales del domingo 21 del mes en curso, para que tuviera un impacto en dichos comicios. Así lo establece efectivamente el escrito de contestación el abogado a cargo de la defensa del Presidente de la República respecto de la instrumentalización de la acusación constitucional por parte de los Honorables Diputadas y Diputados.
Cito básicamente a Pedro Díaz Polanco en una carta al Director del diario electrónico El Mostrador, quien enfatizó lo siguiente: "Desgraciadamente, la instrumentalización de la acusación constitucional no es nueva, y hoy ya se evidencia como una práctica usual en nuestro Congreso. Tanto los que atacaron los argumentos de la acusación como aquellos que la defendieron han sido víctimas en el pasado de la misma instrumentalización; lo que ha significado que -en la práctica- la acusación constitucional -como herramienta que busca establecer la responsabilidad de los ministros ante eventuales infracciones a la Constitución y a las leyes o por haberlas dejado de aplicar- hoy se presente como una alternativa de venganza política y con el altísimo potencial de ser usada estratégicamente a fin impedir o postergar el potencial éxito de una figura política con ambiciones de competir por un cargo de elección popular.".
Hernán Corral señala que "resulta insólito que casi inmediatamente los diputados de oposición hayan anunciado una acusación, en contra de Piñera, sin que se hayan investigado y determinado los hechos. Esto demuestra que se trata de una maniobra política de la más alta irresponsabilidad.".
Jorge Correa Sutil plantea: "¿Son tan graves las acusaciones como para justificar entrar en ese periodo de inestabilidad, en pleno proceso electoral y a pocos meses del cambio de mando? ¿Acredita el libelo la existencia de actos de su administración que han comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación o infringido abiertamente la Constitución o las leyes? (...) El texto de la acusación es generoso en palabras y grandilocuente en adjetivos, pero pobre, y elusivo, en identificar las precisas conductas del mandatario en su actual administración que serían constitutivas de las infracciones constitucionales aptas para destituirlo.".
Por ello, estimamos que con este arbitrio los suscriptores del libelo han hecho abuso de las facultades fiscalizadoras que les confiere el artículo 52 de la Carta Magna, distorsionándolas absolutamente, por cuanto la acusación constitucional es una herramienta de ultima ratio que debe ser usada con mesura, prudencia y en casos excepcionales que realmente ameriten su empleo. De hecho, los propios acusadores argumentan, estando de acuerdo con ello, que la acusación constitucional es un mecanismo excepcional; por tanto, las causales de la acusación también deben ser consideradas en forma restrictiva precisamente por ser mecanismos excepcionales y porque simplemente no se pueden llegar y esgrimir causales, que en este caso son muy amplias y caben en cualquier situación.
Resulta palmariamente demostrado que el Presidente Piñera no ha desarrollado actos de administración durante su Gobierno que hagan procedente el juicio político que se ha pretendido impulsar en su contra. Y, por consiguiente, estos hechos no pueden ser parte de este juicio político a que se expone al Presidente Piñera.
En cuanto a la falta de probidad que se le imputa al acusado, no se ha allegado elemento probatorio alguno que así lo demuestre; de modo que el capítulo que contiene dicha imputación ha de ser rechazado.
En lo que respecta al cargo de haber comprometido gravemente el honor de la nación, no es procedente aceptar tal peregrina imputación, toda vez que el Presidente ha cumplido todos los compromisos de carácter internacional que ha contraído nuestro país, y no ha sido cuestionado por otros Estados por incumplir sus obligaciones como conductor exclusivo de las relaciones internacionales.
¡Quien conduce las relaciones internacionales es el Presidente de la República!
Tampoco ha puesto en riesgo el honor de nuestra nación, esto es, la buena fama de nuestro país frente a las demás naciones, ni ha incurrido en motivos que hayan llevado a otros Estados a poner término a sus relaciones con nuestro país.
En cuanto a la omisión que se la ha imputado de no firmar el Acuerdo de Escazú, ello no puede ser motivo de incriminación, por cuanto, como ya se ha sostenido, en nuestro ordenamiento jurídico quien lleva y conduce las relaciones internacionales de forma exclusiva es el Primer Mandatario, quien estimó, por razones técnicas, que no era conveniente suscribirlo.
Uno podrá estar de acuerdo o no con que no se haya suscrito el Acuerdo de Escazú -por de pronto, yo soy de aquellos que creen que había que suscribirlo-; pero eso no puede ser, de ninguna manera, incriminatorio en virtud de una acusación constitucional.
De igual modo, no puede prosperar la imputación que se le hace al Presidente por infringir el artículo 19, número 8°, de la Constitución Política, esto es, velar por "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.", ya que no se ha probado hecho alguno que así lo acredite.
Y la defensa ha sido contundente en desvirtuar cada uno de los hechos que están establecidos en las causales de este juicio político.
En síntesis, esta acusación constitucional ha de ser rechazada en sus dos capítulos, ya que solo obedece a una obsesión trasnochada de sus suscriptores, quienes pretenden dar término anormal al mandato para el que fue elegido democráticamente, desconociendo de esta forma la tradición republicana más centenaria, como ya lo hemos sostenido, y que no tiene más que un mero fin electoral.
Es curioso que estemos resolviendo esta acusación constitucional a días de una elección presidencial; y es curioso que la presentación de la acusación se haya hecho días antes de las primarias.
Más complejo aún es que algunos señores Senadores o señoras Senadoras hayan emitido opinión sin antes escuchar la defensa del incriminado. Vale decir, acá no se ha respetado ni el más mínimo debido proceso. Y este es un hecho que hay que relevar. ¡Cómo es posible que Senadores que actúan hoy día como jurado hayan emitido opinión y hayan dicho que iban a acoger la acusación constitucional sin haber escuchado la defensa de la persona que ha sido sometida al juicio político!
Esa me parece una vulneración flagrante al principio del debido proceso y a la oportunidad procesal para pronunciarse.
Por lo mismo, voy a votar en contra de la acusación en sus dos capítulos.
He dicho, Presidenta.
Gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Chahuán.
Tiene la palabra la Senadora Loreto Carvajal.

La señora CARVAJAL.- Gracias, Presidenta.
La verdad es que resulta incomprensible que nuevamente Piñera se salve de esta acusación. Con el voto del Senador Chahuán no tenemos el quorum necesario para aprobar esta acusación constitucional contra el Presidente Piñera.
Más que leer el perfil de Maquiavelo, como decía la colega Luz Ebensperger -por su intermedio, Presidenta-, tengo en mis manos el prontuario (la Senadora Carvajal muestra a la Sala un documento) de los escándalos públicos y las actuaciones contrarias a la probidad por parte del Presidente de la República, Sebastián Piñera.
En él encontramos lo siguiente: año 1981, desfalco del Banco de Talca; año 1985, sanciones de la SVS por transacciones realizadas en Citicorp; año 1990, adquisición de empresas zombis y conflictos de intereses en el Senado; año 1997, caso Chispas; año 1997, empresas offshore en paraísos fiscales; año 2006, caso LAN, uso indebido de información privilegiada; años 2008-2011, caso Cascadas; años 2009-2010, fideicomiso ciego y declaración de intereses del Presidente Sebastián Piñera; años 2014-2015, caso Penta-Soquimich; año 2017, declaraciones de intereses y patrimonio y su fortuna, según la revista Forbes.
Son diez casos que han hecho noticia respecto de la persona del Primer Mandatario, quien hoy es sujeto de esta acusación constitucional, y que no dicen relación con lo que tal vez uno presumiría de quien debe ostentar y quien ostenta la más alta investidura de nuestro país. Se trata de casos igualmente notorios; de un Oficialismo que se niega a mirar, más allá de su construcción política, a un Presidente que, como ya se ha dicho en esta Sala, avergüenza a Chile.
No hemos estado a la altura, porque tan culpable es el que hace como el que deja hacer. Pero sí me siento parte de aquellos que han intentado que de una vez por todas se ponga freno, se ponga límite, por cuanto no se distingue entre un mandatario que debe generar gobernabilidad y garantías de transparencia, probidad y todo lo que hemos escuchado esta tarde y aquel que no es capaz de desprenderse jamás de su acción pública y de sus negocios, no solo familiares, sino también de los de sus amistades.
Porque, en verdad, desde muy joven el Presidente Piñera ha seguido paralelamente la carrera de los negocios y la de la política. Desde el comienzo de su carrera como Senador, en los años noventa, su cartera de inversiones creció y penetró en diversos sectores. A la fecha, se ha convertido en uno de los hombres más ricos del mundo, un empresario con participación en cientos de sociedades, con miles de millones a su haber.
Los hechos que motivan la presente acusación constitucional solo pueden leerse con la profundidad que merecen teniendo a la vista esta historia (la Senadora levanta y vuelve a mostrar un documento): ¡el prontuario del Presidente Piñera!
Es conocido que los conflictos de intereses extienden profundamente sus brazos en distintos ámbitos de la sociedad; ocultan muy bien las prácticas que los conforman, y se proyectan a través de largos procesos históricos, socavando la democracia de forma permanente, sobre todo cuando el poder económico se identifica de tal manera con el poder político como en la figura del actual mandatario, el Presidente de la República, don Sebastián Piñera.
Por ello, hoy día, Presidenta, estimados colegas, se hace sumamente necesario entender que aquello que nosotros como autoridades públicas tenemos que generar como estándares de probidad debiera estar permanentemente en nuestro quehacer. Por eso hoy día el desapego, la asintonía, la falta de reconocimiento a la labor pública se ve enlodada justamente por lo que ocurre y ha ocurrido también en esta Sala el día de hoy. Cuando nos toca jurar o prometer, especialmente en el caso del Presidente de la República, desempeñar fielmente el cargo, conservar la independencia de la nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, desde ese mismo momento asumimos la responsabilidad institucional y constitucional que debe ir a aparejada en cada actuar de cualquier funcionario público, pero especialmente del Primer Mandatario.
Los actos -como dice y versa nuestra Constitución- deben ceñirse estrictamente a las normas y principios constitucionales y legales, dentro de los cuales -ya se ha mencionado- se encuentra el principio de probidad constitucional, consagrado en el artículo 8° de la Carta Fundamental, que dicho sea de paso señala: "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.".
Dicho principio también se establece para los actos de la Administración, como lo señala el artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece: "El principio de la propiedad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable" -¡intachable!- "y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.".
El principio de probidad, entonces, es sinónimo de honradez, de rectitud, de honestidad; es velar para que las decisiones y las actuaciones adoptadas por quien detenta el cargo de Presidente de la República se orienten, única y exclusivamente, en la obtención del bien común de quienes habitamos este país.
En ese sentido, no existe margen ni posibilidad alguna de que las decisiones adoptadas desde la Primera Magistratura del país vayan destinadas a beneficiar los intereses particulares de una persona, partiendo, por cierto, por el Presidente de la República y su familia.
Bajo este orden de cosas debemos poner en contexto el caso que nos convoca. ¿El proyecto minera Dominga es beneficioso para los intereses generales y el bien común de la nación, o bien es un negocio de carácter privado cuyo fin de explotación de los recursos naturales de la zona solamente se ejecuta en función del interés de unos pocos?
Para responder esta pregunta debemos analizar la forma sobre la cual se llevó a cabo el negocio Dominga: una interposición de dos sociedades en Islas Vírgenes Británicas, un paraíso fiscal, entre minera Activa Uno SpA, que entre sus accionistas se encuentra la familia del Presidente, los Piñera-Morel, y la empresa Andes Iron Limitada.
Según la defensa del Presidente Piñera, la operación se desarrolla en el extranjero, específicamente en el mencionado paraíso fiscal, a fin de ampliarla a eventuales compradores y conseguir captar capitales extranjeros. Dicho argumento se cae, se invalida inmediatamente, puesto que el adquirente no es nada más ni nada menos que el mejor amigo del Presidente Piñera, el señor Carlos Alberto Délano, de nacionalidad chilena, por cierto, quien fuere condenado hace unos pocos años por delitos tributarios.
Por su parte, los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de Chile, invitados a exponer a la comisión acusadora, de cuyo informe hemos sido hoy día conocedores por parte de los Diputados y Diputada que han expuesto magistralmente en esta Sala, señalaron, desde su experiencia, que esta operación desarrollada bajo tales condiciones no tiene otra razón de negocios distinta al mero ahorro de la carga impositiva fiscal, es decir, evitar o eludir el pago de los impuestos que procederían en dicha transacción de conformidad a nuestra legislación tributaria.
Pero eso no es todo.
El contrato contenía una cláusula donde se establecía una condición para el pago de la compra de minera Dominga: se planteó que el pago final de 10 millones de dólares se realizaría siempre y cuando no se determine que el lugar donde se instalaría Dominga está emplazado en una zona de exclusión, un parque nacional o reserva natural, impidiendo de forma insubsanable el desarrollo de la actividad minera o la instalación de un puerto a 50 kilómetros de concesiones mineras. Es decir, requería que la autoridad competente no realizara actos administrativos tendientes a proteger la flora y fauna del sector.
Sin embargo, y pese a la evidencia públicamente conocida, mucho se ha argumentado en contra de esta acusación constitucional, con el fin de defender los intereses personales, comerciales, económicos del Presidente Piñera.
Se ha dicho que se presentó de manera extemporánea, porque versa sobre hechos que ocurrieron hace muchos años y que nada tienen que ver con el presente mandato.
Sin embargo, tenemos un antecedente: el día 11 de agosto de 2021, es decir, durante la presente Administración, fue citada, extraordinariamente, la Comisión de Evaluación de Impacto Ambiental de Coquimbo, para votar el estudio de impacto ambiental del proyecto Dominga.
En dicha sesión, la Comisión de Evaluación de Impacto Ambiental decidió aprobar con condiciones el proyecto, con los votos afirmativos de los Seremis de Medio Ambiente, de Salud, de Economía, de Energía, de Obras Públicas, de Agricultura, de Minería y de Vivienda y Urbanismo, con el solo voto negativo del Delegado Presidencial, a pesar de que las deficiencias en la información persistían en comparación al anterior proceso donde el proyecto se rechazó.
Posterior a esa votación, el Presidente de la República solicitó la renuncia del Delegado Presidencial, única autoridad que votó en contra del proyecto.
Al respecto, debemos hacer presente un dato no menor. De manera imprudente se realizó nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto, aun cuando se encuentra pendiente una serie de recursos judiciales que buscan el pronunciamiento de la Corte Suprema en orden a si procede o se rechaza el proyecto.
Por lo mismo, es inentendible la decisión tomada por la instancia de evaluación del proyecto de votar la calificación ambiental antes de que la Corte se pronuncie sobre los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos contra la sentencia definitiva del Primer Tribunal Ambiental. Da la impresión nuevamente de un apresuramiento para aprobar el proyecto durante la presente Administración del Presidente Piñera.
También se ha dicho que el Presidente Piñera no sabía o desconocía los negocios que estaba haciendo su family office respecto de Dominga, porque había entregado la administración de sus bienes a un fideicomiso ciego, el cual, como señala el texto de la acusación, era más bien tuerto, puesto que mantenía el derecho a ser informado.
La fortuna del Presidente de la República está estimada en 2.800 millones de dólares. La venta fue por 152 millones de dólares. Ello equivale al 5,4 por ciento de su fortuna.
Conociendo y como lo hemos conocido a través de la historia, la persona del Presidente Piñera maneja en general la información de todos sus negocios. Es más, se conoció en una oportunidad que en su despacho presidencial tenía un terminal de Bloomberg para hacer seguimiento a sus inversiones. ¿Cómo no iba a saber el Presidente que se vendía e incrementaba su fortuna en un 5,4 por ciento? Por lo demás, son sociedades donde él y su familia, por cierto, eran socios.
Además, no se debe dejar de señalar que el Presidente de la República tampoco ha dado cumplimiento a tratados internacionales, como el de Escazú, que exigen un deber de protección y preservación de la naturaleza y que aseguran el derecho a acceder a la información ambiental, al derecho a participar en la elaboración de las decisiones públicas que incidan en el medio ambiente, y el derecho a acceder a la justicia ambiental, sin discriminación de ninguna especie.
Y nos seguimos preguntando: ¿El proyecto minera Dominga es beneficioso para los intereses generales y el bien común de la nación, o bien es un derecho de carácter privado, cuyo fin de explotación de los recursos naturales de la zona solamente se ejecuta en función del interés de unos pocos?
La respuesta es obvia, y es la razón por la cual nos encontramos acá hoy. Se han revelado conflictos de interés entre los intereses públicos y los del Presidente, su familia, sus amigos, lo cual es claramente reñido con el principio de probidad consagrado en el artículo 8° de nuestra Constitución.
Lo anterior ha provocado un severo daño a la imagen del país, comprometiéndose gravemente el honor de nuestra nación y generándose así un perjuicio reputacional a la institución de la Presidencia de la República de Chile.
Estimados colegas Senadores y Senadoras, hoy día actuamos como jurado. Hoy tenemos la oportunidad histórica de hablarle de frente al país, de decirle que la institucionalidad constitucional sí funciona; de demostrar cuál es el parámetro de lo aceptable, de lo que puede o no hacer un presidente de la república; de defender uno de los valores más preciados: el Estado de derecho.
Hago un llamado a que seamos realmente demócratas.
Invoco a todos los colegas que no lo han hecho -y sería bueno que lo hicieran- a desmarcarse de la figura política del Presidente Piñera; a dar la señal que el país espera, una señal clara y contundente, de que los futuros presidentes y presidentas de la república que vengan más adelante a gobernar nuestro país deban tener una conducta que esté a la altura de un Jefe de Gobierno y un Jefe de Estado.
Los llamo a no ser cómplices de la trampa.
En los tiempos... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).
La ciudadanía no tolera más un acto de impunidad de las autoridades.
Hoy debemos dar el ejemplo, debemos dar la señal a nuestros compatriotas y también a la comunidad internacional que nos mira de que somos de verdad un país decente, civilizado, donde no hay privilegios y donde la ley se aplica a todo ciudadano, caiga quien caiga, sin miramientos.
Está en nuestras manos si queremos mantener a este Presidente imputado por la justicia, o bien nos purgamos de una vez de quien ha mancillado la imagen del país y el cargo de presidente de la república a través de sus acciones permanentes, como hemos demostrado en esta intervención.
El Presidente Piñera no merece seguir siendo Presidente de los chilenos y las chilenas.
Seamos capaces de garantizar de verdad al futuro del país, y en especial a nuestra ciudadanía, un Presidente que esté a la altura de los estándares de probidad y de transparencia que la gente nos exige, no solo desde la mirada de este Congreso, de este Senado, sino de los que nos exige en la calle.
Debemos ser capaces de entender que la contradicción profunda que han mantenido la vida y la historia del Presidente Piñera no puede y no podría tener sustento, salvo que ustedes, sobre todo los Senadores y las Senadoras de Gobierno, defiendan acciones y conductas que en nada contribuyen a lo que el país espera de nosotros.
Vuelvo a señalar, Presidenta, que estoy de acuerdo con esta acusación constitucional en sus dos partes, e insisto en que el Presidente Sebastián Piñera no merece seguir gobernando nuestro país, no merece ser Presidente de las chilenas y los chilenos.
He dicho.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senadora.
Tiene la palabra el Senador Francisco Huenchumilla.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¿Me permite, Presidenta?

La señora RINCÓN (Presidenta).- Senador García-Huidobro, ¿quiere votar sin fundamentar el voto?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Así es.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Tiene la palabra, Senador.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Yo voto en contra de ambos capítulos.
Valoro el rechazo de esta acusación constitucional, y expreso mi solidaridad con el Presidente y su familia.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador.
Tiene la palabra el Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.- Muchas gracias, señora Presidenta.
He seguido atentamente tanto el debate como las intervenciones de los Diputados acusadores y del señor abogado defensor.
Yo estimo que aquí no estamos juzgando las políticas públicas del Gobierno ni estamos fiscalizando los actos de Gobierno. Aquí está en juego la herramienta más grave que tiene la institucionalidad democrática plasmada en nuestra Constitución, que es la destitución del Jefe de Estado. De eso estamos hablando y de eso se trata lo que hemos vivido hoy día y lo que ocurrió en la Cámara de Diputados algunos días atrás.
De lo que se trata es de que el Presidente de la República de Chile hace uso de un presidencialismo exacerbado como nunca lo hemos vivido probablemente en la historia de Chile.
Es probable que, cuando se fundó la república en la Constitución de 1833, con Diego Portales, se haya creado un Estado muy centralizado, muy potente, muy fuerte. Y en la Constitución del 80 se vuelve a un presidencialismo que no tiene vías de escape cuando se producen crisis muy graves en el país.
Entonces, a mí me parece que tenemos que saber ponderar como Senado de qué se trata lo que estamos haciendo.
Me parece que debemos tener encima de la mesa y considerar tres cuestiones previas ante lo que estamos resolviendo.
El primer problema que nosotros tenemos aquí es cuáles son los límites del poder, porque, desde que existe el sistema democrático liberal, el constitucionalismo -y lo estamos viendo a propósito de la Convención Constitucional y de la nueva Constitución-, una de las cuestiones centrales que regula la actual Constitución y que tendrá que regular la nueva Constitución es cuáles son los límites del poder para aquel ciudadano que, elegido por la gente, ejerce en Chile el cargo de Jefe del Estado y de Jefe de Gobierno.
Entonces, a este ciudadano lo investimos de los máximos poderes que tiene el presidencialismo en Chile. De eso estamos hablando: del primer ciudadano y de todas las facultades que le dan la Constitución y la ley.
En la historia de Chile -repito- eso hoy día significa que a esta persona, un igual de nosotros pero que está revestido por la soberanía popular, le estamos entregando tal cantidad de facultades que, por lo tanto, debemos examinar los límites de las inmensas facultades que tiene el ciudadano que ejerce como Jefe de Estado.
Y eso es en todos los regímenes democráticos.
De eso se trata la Constitución: de que el Presidente no pueda traspasar los límites que le da el ordenamiento jurídico para que los ciudadanos sientan que viven en una democracia donde todo es transparente, donde el poder se ejerce dentro del Estado de derecho y donde hay límites que un Jefe de Estado no puede sobrepasar.
Ese es el primer principio.
Lo segundo que estamos viendo aquí con esta acusación al Presidente Piñera es la relación entre la política y el dinero.
Y yo les digo, con todo respeto, a las Senadoras y los Senadores de la Derecha que están acá y a los que me escuchan: todos sabemos que, dentro de la historia de Chile, uno de los Presidentes de la República que han tenido problemas con la relación entre el dinero y la política ha sido don Sebastián Piñera.
Su vida política, desde que se inició en su trayectoria pública, está traspasada por esa línea que, por ejemplo, no la tuvo Jorge Alessandri, quien, no obstante ser empresario, nunca en su Gobierno se vio expuesto al cuestionamiento de cuál era su relación entre el dinero y la política, entendida esta última como el ejercicio del poder con todas las facultades que tiene un Jefe de Estado y un Presidente de la República.
Y más grave aún es eso cuando todos sabemos que en Chile hemos tenido, durante los últimos años, un tremendo problema en la relación entre el dinero y la política.
Entonces, cuando nosotros le hablamos a la gente, a la gente sencilla, común y corriente, la gente es sabia; sabe de qué se trata; sabe que aquí hay un problema; sabe que el Presidente ha tenido ese tipo de dificultades y que es inteligente como un computador, pero no comprende que hay facultades emocionales en virtud de las cuales él tiene que entender que en la vida no todo es más y más, no todo es sumar y sumar. Y él tiene que comprender que, cuando tiene el honor de ser Jefe de Estado y Presidente de la República, hay una línea que es necesario respetar.
¡Eso es lo que está detrás de la acusación que hoy día nosotros estamos discutiendo en este Senado y que proviene de la Cámara!
Pero, además, hay un tercer principio.
Resulta que el señor Piñera es Jefe de Estado. ¿Y qué significa ser Jefe de Estado en contraposición a un Jefe de Gobierno? El Jefe de Estado representa la continuidad histórica de una nación, representa el ethos cultural en virtud del cual contribuye a la unidad territorial, cultural y de todos los habitantes que conforman el Estado y el país.
Y podemos nosotros ver en el mundo ejemplos muy paradigmáticos. ¿Por qué sociedades tan avanzadas desde todo punto de vista como, por ejemplo, la del Reino Unido hace mil años tienen un rey o una reina? ¿Por qué una sociedad tan avanzada se permite hoy día tener una Jefa de Estado producto de la herencia y no de la soberanía popular? Porque ella representa la continuidad del Reino Unido desde los tiempos de Guillermo El Normando, quien fue el creador del Estado de Gran Bretaña. Y ese Estado se ha mantenido ahí.
Japón, que es una sociedad altamente industrializada, tiene como Jefe de Estado la figura de un emperador, que viene desde hace tres mil años.
El Jefe de Estado en Chile representa, en consecuencia, el sentido bajo el cual los chilenos nos sentimos unidos, conformando una sola nación y, desde el punto de vista mío, muchas naciones que este país no ha querido reconocer.
Pero ese es otro debate, es otra instancia.
Por eso es tan importante la línea fina del comportamiento, no solo de las acciones, sino también la forma de mirar la vida que debe tener un Presidente. Por eso está expuesto a lo que estamos viendo hoy día, de que se lo esté acusando para destituirlo, una cosa gravísima.
Ahora, nosotros, como Senadores, ¿cómo ponderamos los hechos?
Digamos claramente cómo son las cosas. Esta acusación tiene dos instancias: una en la Cámara de Diputados y otra en el Senado.
Es en la Cámara de Diputados donde se plantea la cuestión controvertida y quedan establecidos los hechos, los aspectos jurídicos. Es ahí donde se plasma un conjunto de elementos de juicio que conforman lo que podríamos llamar "mérito del proceso". Y la Cámara estimó, de acuerdo con sus facultades, que había mérito para acusar al Presidente de la República.
¿Qué debemos hacer nosotros? Cuando la Cámara aprueba una acusación y envía los antecedentes al Senado, quedan a disposición de sus miembros esos elementos de juicio, públicos, trasparentes, y uno, como Senador, puede desde ya estudiarlos, ponderarlos, formarse una opinión respecto de ellos.
Esta instancia no va a cambiar lo que se dijo en la Cámara de Diputados; no tiene facultad para alterar los hechos ni las pruebas. A lo mejor se podrá interpretar de otra manera el derecho. Puede ser. Pero los Senadores quedamos en condiciones de tomar una decisión desde el momento en que la Cámara nos envía oficialmente los antecedentes, porque nosotros actuamos como jurado.
¿Qué significa que actuemos como jurado? Significa que tenemos que actuar en conciencia, con la diferencia, respecto a los jurados de las instituciones jurídicas norteamericanas, por ejemplo, de que nuestra deliberación es personal; no es una deliberación en conjunto, como ocurre en el sistema norteamericano, donde, después de deliberar -por eso tienen a todos sus miembros reunidos y encerrados y estos no pueden hablar con nadie-, sale un predicamento único: culpable o inocente. Aquí puede haber cuarenta y tres dictámenes y deliberaciones distintas, y lo que sale del Senado es la suma de esas deliberaciones individuales.
Por lo tanto, soy yo el que me formo esa convicción y soy yo, en consecuencia, el que, teniendo conocimiento de los antecedentes, puedo decir, antes de que se reúna la Sala, que me he formado una convicción; incluso podría no asistir a ninguna sesión aquí y venir solo a votar, porque ya me formé un convencimiento y no hay ninguna disposición ni constitucional, legal o reglamentaria que establezca lo contrario.
Respecto del primer capítulo, señora Presidenta, es verdad, tal como aquí se señaló, que después del mandato de un Presidente hay seis meses para acusarlo. Pero ese no es un plazo de prescripción, porque la prescripción extingue la responsabilidad civil y la responsabilidad penal. Pasados los seis meses, continúa la responsabilidad civil o penal del Presidente. Es, tal como aquí se indicó, un plazo de caducidad o de preclusión en virtud del cual no se puede iniciar una presentación después de dichos seis meses.
¿Qué sucedió? Sucedió que en ese tiempo, a mi juicio, el Presidente cometió una imprudencia al firmar un contrato con su familia, con sus amigos, donde se colocó una condición que, al volver a ser Jefe de Estado, seguía latente, porque el Presidente continuaba teniendo facultades para influir en sus negocios a través de un contrato que en su momento firmó.
En consecuencia, sí existía la posibilidad, frente a un proyecto latente, de tomar una decisión en contraposición con los intereses que debía tener como Jefe de Estado y con la debida transparencia y el principio de probidad que debe observar un Presidente y todo funcionario público en cuanto a separar tajantemente las facultades que pueda tener y los intereses económicos que puedan estar rondando en su entorno, en su ego, en su familia, en sus amigos, y donde el referido principio de probidad reclama la máxima exigencia.
Ahí hubo, claramente a mi juicio, una imprudencia del señor Presidente de la República al no saber distinguir adecuadamente cuál es la diferencia entre ser Jefe de Estado, que implica el sentido de nación, y el sistema, de bajo nivel, que significan los negocios en esta vida. Hay que tener sumo cuidado en no confundir aquello.
Yo, señora Presidenta -estoy terminando, así que solamente le pido un minuto más-, habiendo leído la acusación, habiendo leído detenidamente los argumentos de la defensa, y habiendo escuchado todo este debate, me he formado la convicción, con respecto al primer capítulo, de que efectivamente -y lamentablemente diré, por la historia de Chile y por la historia que vivimos- el señor Presidente, como Jefe de Estado, infringió la normativa constitucional en lo relativo a resguardar el honor de la nación, pues el que nos atañe no ha sido un problema doméstico, sino ventilado en los principales medios de comunicación del mundo; por lo tanto, lo voto favorablemente.
En lo relativo al segundo capítulo, creo que hay una cuestión diferente, porque el artículo 32, N° 15), le confiere al Presidente de la República una facultad especial, sin que existan otros mecanismos para interferir y neutralizar la responsabilidad que le cabe al Jefe de Estado en la conducción de las relaciones exteriores del país. No puedo hacer una relación jurídica, en conciencia, en cuanto al uso de dicha facultad como Jefe de Estado y a sus políticas públicas ambientales, con las cuales puedo estar absolutamente en desacuerdo y tengo derecho a criticarlo; pero, a mi juicio, ello no me da pie ni siquiera para pensar que yo pudiera cercenar la facultad exclusiva que posee este y todo Jefe de Estado para conducir las relaciones internacionales del país, porque esa es la arquitectura jurídica y política que tenemos y que se ha usado permanentemente bien, en general, en la historia de nuestro país.
Por lo tanto, con respecto al segundo capítulo, no he logrado formarme una convicción necesaria, en conciencia, actuando como jurado, y en consecuencia, lo voto en contra.
Muchas gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- A usted, Senador Huenchumilla.
Tiene la palabra el Senador Lagos Weber.

El señor LAGOS.- Solamente, Presidenta, para votar sin fundamentar.
Porque creo que no se debe mezclar el dinero y la política, y porque creo que se debe firmar Escazú, voy a votar favorablemente ambos capítulos.
Gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- A usted, Senador Lagos Weber.
Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.- Gracias, Presidenta.
En un momento dado, al inicio de su exposición, los Diputados acusadores desafiaron a hablar con transparencia. Esa fue la explicación o la figura que usaron para hacer el planteamiento que fundaba la acusación.
Yo quiero hablar con la misma transparencia que los acusadores plantean para ver cómo, en lo personal, veo el sentido del libelo.
Primero, esta es la ¡décima! acusación constitucional que se presenta durante este Gobierno. Tiene razón el Senador que me antecedió en el uso de la palabra cuando señala que las acusaciones constitucionales son la última expresión en la defensa institucional en contra de las infracciones constitucionales que se produzcan, en el caso del Presidente, para efectos de inhabilitarlo en el ejercicio de su cargo y generar, adicionalmente, cinco años de incapacidad para postular a cualquier cargo de elección popular o del sector público.
En mi opinión, y lo digo con transparencia, noto una actitud de abuso de una norma que se ha transformado en algo persistente y en una forma del accionar político. Y cuando se confunden las instituciones y se busca sacar un provecho político en vez de cuidar al país, quiere decir que algo muy serio está ocurriendo.
Uno puede revisar la historia de nuestro país, que es compleja, y se encontrará con que siempre ha habido un elemento de cuidado institucional -algunos presidentes han hecho del cuidado de las instituciones un leitmotiv-, porque se entiende que es una garantía de la democracia, aunque no del entendimiento.
Eso -lo digo con transparencia- ha sido arrasado. Aquí no importa si hay o no infracción; lo importante es, cada cierto rato, generar tensiones, acusaciones y ojalá sacar algún provecho político. No importa si de repente se producen actos inicuos, como fue la destitución del Ministro Chadwick; no importa si hay otro paso adicional para seguir generando esta tensión institucional, en donde la política le gane a la institución o el partidismo le gane a la reflexión.
Y, adicionalmente -lo digo con transparencia-, ¡justo ocurre en un período electoral!
De los antecedentes que he estado mirando, se puede dejar constancia de dos hechos.
El primero es que se buscó con presteza presentar la acusación el día adecuado para que el Senado tuviera que verla cuatro días antes de la elección más importante, probablemente, del siglo. No fue fruto de una reflexión jurídica ni de un dilatado acopio de antecedentes, sino que se formuló con calculadora en mano, pensando "cuándo puedo generar una tensión electoral que me saque algún provecho, sin importar cuáles sean los medios para aquello".
Adicionalmente, se puede dejar constancia de que hubo una trifulca por determinar quiénes iban a ser los Diputados acusadores. Pudimos observar que el Partido Comunista generó la inhabilitación de don Marcelo Díaz, porque era peligroso que tuviera un protagonismo equivalente a los otros y lograse el escaño senatorial para el cual está compitiendo con un miembro de ese partido.
¡De eso estamos hablando!
Así que, cuando me hablan con grandilocuencia de defensas institucionales o constitucionales y vemos que se usa en forma abusiva un sistema, y que, adicionalmente, ello se hace con calculadora en mano y analizando quiénes serán los Diputados acusadores, o más bien impidiendo -porque los actuales tienen todo el derecho de serlo- que otros puedan actuar como tales, precisamente para que no tengan protagonismo, algo huele mal, algo no está conforme con lo que uno buscaría para el país.
Y lo tercero que quiero plantear, con transparencia, es lo siguiente.
Me ha llamado la atención que Senadores que fueron Ministros de Estado hayan efectuado grandes alocuciones acerca del daño que le producen a Chile informaciones relacionadas con algunos actos presidenciales. ¡Si lo que más le produce daño a Chile es que el mundo entiende que hoy día se está buscando destituir a un Presidente! Uno diría: un país en que se está planteando la destitución de un Presidente, última fórmula para generar un orden social o político, es un país que está en llamas.
Fíjense que en cuatro o cinco días más tenemos una elección; una elección pacífica, serena, con las tensiones propias de un acto de esta naturaleza, pero nadie puede decir que está en riesgo el proceso democrático. Habrá un cambio -obvio- y nuevos nombres: nadie sabe quién va a ser el próximo Presidente ni tampoco quiénes integrarán el Parlamento. Pero internacionalmente da lo mismo lo que se predica; lo importante es generar la sensación de que aquí hay una situación extrema. Y eso le causa un profundo daño a Chile y es lo que, a mi juicio, produce el elemento más inaceptable de esta acusación: que no trepida en los medios para forjar una ventaja política, aunque, adicionalmente, se le genere un daño al país.
Además, Presidenta, esto tampoco es normal. Hace sesenta y cinco años se presentó la última acusación constitucional en contra de un Presidente distinto del actual, en tiempos -yo ni siquiera había nacido- del General Ibáñez, o del Presidente Ibáñez, para estos efectos. ¡Sesenta y cinco años! Porque existía conciencia de que, en vista de los momentos duros y copernicanos que ha vivido la patria, había que cuidar las formas, había que cuidar los sistemas, y había que respetarse.
Eso también -lo digo con transparencia- quedó completamente desgarrado. No hay límites. Lo peor es que, cuando se rompe un límite, se rompe para adelante. Cualquiera que sea el Presidente que resulte electo el domingo, en primera vuelta, o en un mes más, yo les aseguro que, a partir de ahora, será acusado constitucionalmente, porque ya se rompió la barrera. Y lamento que los Diputados acusadores que representan a la otra rama -no sé si son firmantes de la acusación- hayan dado el paso para romperla, porque era la última excepción que una nación tiene para adoptar una medida de esta naturaleza.
¡En eso estamos!
Yo tengo una larga reflexión; gasta harto tiempo, pero es interesante ver cómo se ha desarrollado la acusación. Y podría agregar que, a mi juicio, está mañosamente redactada y llena de imprecisiones. Pero lo más importante es que, a propósito de un documento que ha trascendido en el mundo y que se ha planteado muchas veces, los Panama Papers, se hace una historia en la que, fíjense, se asigna valor a los silencios, se da efectos obtusos a la no aprobación de tratados internacionales, y se imagina una trama que, terminada el 2011, se resucita diez años después para infligir un daño institucional.
Eso es lo que a mí me cuesta mucho entender. Porque uno podrá tener visiones de la vida, de los hechos; le podrá gustar o no el Presidente, pero esto, Presidenta, no corresponde a un juicio de mérito de la gestión de una autoridad, cuestión que definen las elecciones. Tampoco es una forma de saber si un Primer Mandatario perdió o no la confianza del Congreso, lo cual es propio de los regímenes parlamentarios.
Tampoco corresponde, simplemente, hacer ver cualquier responsabilidad política. ¡No! Esto dice relación con hacer valer una responsabilidad constitucional que debe ser "grave", palabra que no es casual. No es una invención del constituyente del 80, sino algo que se repite porque es parte de la escenografía, de la arquitectura que los países se van dando para cuidar las instituciones.
Y eso, simplemente, queda de lado a través de esta trama de silencios, de dar efectos y de revivir causas que han sido profusamente estudiadas, investigadas y resueltas administrativamente. Los tribunales ambientales ya se pronunciaron, y jurisdiccionalmente hay sobreseimientos de la Corte Suprema. No estoy hablando de las Cortes de Apelaciones, sino de la Corte Suprema.
Hay una variedad infinita de personas e instituciones que han sido emplazadas: el Ministerio Público; la Comisión investigadora de Exalmar (si uno ve su investigación, podrá coincidir con la conclusión de que no había mérito); el Contralor; el exfiscal Guerra, el que, dicho sea de paso, investigó el caso el 2017, a partir de hechos que en ese momento se plantearon a través de una radio, y que llegó a la conclusión de que no había mérito para imponer un castigo; dos Directores de Impuestos Internos, uno subrogante y el actual (en la acusación también se insinúa una especie de incumplimiento de obligaciones tributarias y se da una explicación a la respuesta tipo que dan todos los Directores de la institución acerca del cumplimiento de dichas obligaciones); el ex Ministro Mena, cuya primera declaración se efectuó, creo, con una dosis de maldad, aunque después reconoció que hubo un lapsus respecto de la existencia de un documento a punto de ser firmado y cuya no suscripción habilitaría para generar alguna responsabilidad al actual Presidente, y don Jorge Correa, que nadie puede decir que es del lado de las ideas que plantea el Gobierno.
Pareciera que eso no importa, que es un dato adicional. Porque dicen que hay un hecho nuevo, que es una traducción del inglés. Eso a mí, Presidenta, ya me supera en la racionalidad: que el hecho nuevo sea traducción de un elemento que ha sido investigado profusamente, porque nadie puede afirmar que no ha sido escudriñado hasta las últimas consecuencias. Y la circunstancia de estar en inglés pareciera que abre, no sé, unas cavernas raras o unas puertas misteriosas en las cuales podríamos encontrar algo. No estamos hablando de un idioma tan tan complejo.
Entonces, Presidenta, lo que me pasa -y he estado en otras acusaciones- es que uno podrá haber generado dudas electorales, pero aquí el contexto, la lógica, la secuencia con que se han dado estos hechos a mí no me permiten sino entender que estamos en un momento muy severo del país, cuando no hay espacio para buscar las lógicas institucionales, que se reemplazan por la búsqueda de un provecho. ¡Si nadie discute que alguien no pueda intentar sacar un beneficio! Pero debemos tener mucho cuidado cuando eso se hace a costa del respeto institucional que un país siempre debe tener.
Yo no quiero ser un cómplice en el sentido de que digan después que aquí se abrieron las puertas para siempre, porque no quiero generar que sea un hábito acusar constitucionalmente a los presidentes. No quiero que se transforme en un hábito intentar destituir a quien está ejerciendo el cargo. No quiero que sea una práctica en Chile y que luego se diga que es un país que se autoinfringe daños institucionales a través de estos verdaderos "Macondos" que se intentan buscar, precisamente, pensando mucho más en el efecto que en la verdad, que es lo que realmente importa.
Presidenta, llevo hartos años en el Parlamento, he estado en distintos gobiernos. Yo he sido de aquellos que desde la Oposición he votado en contra de acusaciones dirigidas a autoridades de Gobierno. Los medios me decían: "¡Cómo usted va a votar en contra de una acusación contra alguien de Gobierno!". ¡Sí! Lo hice porque consideraba que no había mérito, porque para mí es muy importante siempre entender que las destituciones, en general, son severas; ¡más aún de un Presidente!
Y algo hay de sabiduría de los chilenos, porque -fíjese- en otro escenario uno podría haber pensado que concurriría mucha gente, a pesar de los aforos -el otro día había gente acá, en las tribunas-, y que no se iba a poder entrar al edificio, que iba a haber un tensión... Porque, si yo miro que en un país se está destituyendo a un Presidente, no sé, sentiría que hay una sensación térmica ciudadana de pánico, de horror, de desesperación, de angustia, de intolerancia, de incapacidad. Y veo que el país está, para ser franco, más preocupado de lo que va a pasar democráticamente en algunos días más que de buscar que el Congreso Pleno tenga que elegir a un Presidente por el período que falte.
Yo creo que hay sabiduría. El país está dando una señal muy importante, en cuanto a no tratar de generar esta lógica que deteriora a la política.
Todos tenemos responsabilidades en el actual estado del país, que no es el mejor, pero este es el tipo de cosas que más daño generan, porque van al alma de la institución, van al alma de la democracia. Y yo, honestamente, creo que es un deber prioritario de todos nosotros defenderla, y de esta forma claramente no se hace.
Por eso, Presidenta, voto en contra de ambos capítulos.
He dicho.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Coloma.
Tiene la palabra el Senador Prohens.

El señor PROHENS.- Gracias, Presidenta.
Nos encontramos frente a una situación muy excepcional para nuestra república, como es la acusación constitucional en contra del Presidente, la máxima autoridad del Gobierno. Desde mediados de los años cincuenta que no se utilizaba esta herramienta constitucional, a la que solo se ha recurrido seis veces en nuestra historia republicana, lo que da cuenta de su excepcionalidad.
Lamentablemente, en la tramitación de esta acusación se ha visto su utilización con fines evidentemente electorales, que exceden sobremanera situaciones de culpabilidad o de sanción política que constituye el elemento central de la acusación presidencial, y evidencian, más bien, una motivación política, revanchista, que escapa a los fines propios de esta herramienta.
Esta situación se vio refrendada en la Cámara de Diputados, donde fuimos testigos de un debate que se extendió por más de quince horas, en el cual presenciamos la "Ley Lázaro", a fin de hacer hora y conseguir los votos necesarios para la aprobación de esta acusación.
Con este tipo de prácticas no nos extrañemos de que el Congreso esté cada vez más desprestigiado en la opinión pública y de que las encuestas nos den apenas una aprobación de 3 por ciento.
Ello se explica por momentos como este, en que brindamos, como Poder del Estado, el espectáculo de una sesión que, sin miedo alguno, se extiende por más de veinte horas solo a modo de relleno, sin sentido alguno y para debatir únicamente temas de política, mientras que la ciudadanía ve con preocupación y asombro que proyectos realmente importantes y que inciden directamente en sus vidas, como la reforma a Carabineros, u otros sobre seguridad, vivienda, igualdad de derechos, que tienen urgencia, no avanzan y se empantanan, continuando a la espera de su aprobación. Entretanto, para este tipo de iniciativas el Congreso se toma todo el tiempo del mundo para forzar a como dé lugar la aprobación de una acusación.
La larga intervención de los Diputados y el libelo acusatorio presentado por ellos exhiben una serie de argumentos que carecen de toda lógica y que no tienen relación alguna con los preceptos constitucionales en los cuales forzosamente se busca sustentar esta acusación que nos encontramos analizando, llegando al ridículo de invocar una serie de argumentos que buscan enlodar tanto al Presidente Piñera como a su familia, además de la investidura de su propio cargo.
Este Congreso en reiteradas ocasiones ha atacado al Presidente y a su gabinete, de diversas formas, abusando del mecanismo de la acusación constitucional, tal como se hacía en los tiempos de antaño, solo con la finalidad de entorpecer el funcionamiento del Ejecutivo, por la frustración de haber perdido elecciones.
Se vincula que el proyecto minero Dominga tiene relación con la negativa del Gobierno a firmar el Acuerdo de Escazú. Los hechos constitutivos de esta acusación se remontan al año 2011, mientras que la disponibilidad de adhesión de este acuerdo solo ocurrió el 2018. Basta con una simple inferencia para darnos cuenta de que este elemento es complementario, insostenible como un pilar de esta acusación, dada la diferencia, además, de siete años entre ambos hechos.
La adhesión a un tratado internacional constituye una facultad exclusiva del Presidente de la República. Él la ejerció. No es posible que el legítimo uso de sus facultades, con la no firma de un tratado que genera daño a la soberanía nacional, se intente tomar como un elemento de una acusación constitucional.
En lo relativo a la creación del área marina protegida en la zona del proyecto, nosotros estamos en esa región y en audiencias realizadas en la Cámara de Diputados el ex Ministro del Medio Ambiente en un principio señaló que existía un decreto de un área protegida para dicha zona, para el cual solo faltaba la firma del Presidente Piñera, situación de la que posteriormente se desdijo, calificándola de un "lapsus".
¿Realmente podemos calificarla de esa manera o fue una acción reñida con la mala fe para intentar falsear la realidad y endosar responsabilidad al Presidente por la creación de esa zona? Tal situación nunca existió y solo se utilizó para intentar, falsamente, darle fundamentos a esta acusación constitucional.
Hace poco rato en esta Sala se dijo que era la zona más valiosa de todas las que teníamos, que era casi el Machu Picchu de nuestro país. Solo me cabe una pregunta, Presidenta: ¿Por qué este proyecto no puede caber en esa zona y, sin embargo, otro proyecto, aprobado el 2015, de las mismas características, con más barcos pasando por la zona, sí se aprueba, sin que nadie haya levantado la voz, sin que nadie haya hecho la defensa que hoy día se hace sobre la Reserva Pingüino de Humboldt, que estamos analizando?
Sin ir más lejos, hace poco, el 24 de abril del 2020, se aprueba el aumento de la flota que podría cargar en el puerto de Coquimbo. Cincuenta y nueve barcos pasan hoy día. Se aprobaron 161 barcos para cuando esté terminada la ampliación del puerto. Eso quiere decir 13 barcos mensuales, Presidenta, y la suma del puerto Cruz Grande y de Dominga no lo igualan.
Por eso, Presidenta, cuando no se tratan todos los proyectos de la misma forma ni se analizan de la misma manera, terminamos discutiendo lo que hoy estamos discutiendo.
Sin ir más lejos, también quiero agregar, Presidenta, que acá se ha dicho que el Presidente ha tenido injerencia en la evaluación de este proyecto. Yo quiero recordar lo siguiente: por unanimidad, el Primer Tribunal Ambiental, conformado por los Ministros señores Opazo y Queirolo y señora Plavich, resolvió acoger la reclamación judicial interpuesta por la empresa Andes Iron en contra del Servicio de Evaluación Ambiental por el rechazo del proyecto minero Dominga. El "Se Resuelve" del fallo ordena textualmente:
"I. Acoger la reclamación judicial interpuesta por Andes Iron SpA, con fecha 01 de diciembre de 2017.
"II. Anular la Resolución 1146 de fecha 13 de octubre del 2017 del Director Ejecutivo del SEA en su calidad de Secretario Ejecutivo del Comité de Ministros, anular el acuerdo Nº 08/2017 del Comité de Ministros, y anular la Resolución Exenta Nº 0025 del 14 de marzo del 2017 (RCA), Comisión de Evaluación Ambiental.
"III. Ordenar retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental a la etapa posterior al Informe Consolidado de Evaluación Ambiental, de manera tal que se proceda a una nueva votación -esta vez ajustada a derecho- de parte de la COEVA, de la Región de Coquimbo"."
Como se ve, la sentencia anula las resoluciones del Comité de Ministros y de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, que calificó de manera desfavorable el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto y ordena retrotraerlo a la etapa de votación por parte de la Coeva.
La decisión tomada por los ministros se fundamenta en el análisis exhaustivo que se efectuó respecto de los puntos en controversia que tuvieron relación con los antecedentes y evaluación del proyecto y la revisión de los argumentos técnicos que fundaron su rechazo en la evaluación ambiental:
"Los antecedentes aportados por la empresa en el proceso de evaluación ambiental son completos, según los estándares existentes a la época de su evaluación, y si bien existen puntos que la empresa debe complementar, estos pueden realizarse en el marco del proceso de evaluación.
"El rechazo del proyecto por el Comité de Ministros contradice el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) al refutar los cuestionamientos técnicos, por lo cual se acoge la reclamación del titular del proyecto.".
Ese fue el argumento del Primer Tribunal Ambiental, que vio esta causa.
Con respecto a la reconocida cláusula tercera de compra, que es uno de los elementos que se podrían establecer como una intervención por parte del Presidente para influir en la aprobación de la minera Dominga, no existen pruebas de estos hechos, ni documento alguno que respalde tales afirmaciones. Solo se reducen a meras conjeturas que no pueden comprobar de manera alguna la intervención en los negocios de la venta del proyecto Dominga. No es procedente en lo absoluto que sobre la base de simples conjeturas se trate de justificar una acusación de esta índole.
Además, la falta de probidad que se menciona como uno de los elementos centrales de la acusación no se encuentra justificada. Existió una investigación encabezada por el fiscal Guerra, donde se analizaron más de 1.800 correos electrónicos y se llegó a la conclusión de que no existe conocimiento del Presidente Piñera sobre los negocios de esa época, siendo imposible que se configure este elemento de manera clara, lo que echa por tierra la argumentación.
En este caso, tal como se ha mencionado en los antecedentes previamente expuestos, no encontramos los requisitos que debe mantener un tribunal para determinar la culpabilidad de una persona.
Estamos actuando como jurado y motivados, evidentemente, por razones políticas. De este Senado se espera mínimamente que existan razones fundadas, claras y comprobables para poder dar sustento a una situación tan grave como es la destitución de un Presidente democráticamente elegido por la mayoría de los chilenos, limitando su mandato presidencial.
Es momento de estar a la altura de las circunstancias. No podemos, por fines electorales ni políticos cortoplacistas, ser parte de esto, sobre todo si la acusación se fundamenta en situaciones ya analizadas por la justicia, que se demostró que no fueron reñidas con la legislación vigente y que se han basado solamente en conjeturas que no han sido probadas ni respaldadas siquiera mínimamente.
Por lo expuesto, no me queda más que rechazar la presente acusación constitucional votando en contra de ambos capítulos.
Gracias, Presidente.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muchas gracias, Senador Prohens.
Quedó clara su votación.
Vamos a dejar con la palabra al Senador Álvaro Elizalde, para fundamentar su voto.

El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidente.
Los hechos que originan esta acusación se remontan al año 2010 y se extienden hasta el presente. Se originan en la primera Administración del Presidente Sebastián Piñera, pero se extienden también a la segunda Administración.
Se ha planteado que la responsabilidad política se encontraría prescrita. Esta es una afirmación errada. En primer lugar, porque, como he señalado, los hechos que sirven de fundamento comprenden ambos mandatos. Pero, además, porque es necesario distinguir entre prescripción y preclusión.
No existe norma alguna que disponga un plazo de prescripción de la responsabilidad constitucional o política. El plazo consagrado en el artículo 52, número 2), letra a), es un plazo de preclusión. La preclusión es una institución propia del derecho procesal, a diferencia de la prescripción, que constituye un instituto propio del derecho sustantivo. La preclusión es la extinción, clausura, caducidad, acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto procesal, ya sea por prohibición de la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo o por haberse realizado otro acto incompatible con aquel. La prescripción es un modo de extinguir los derechos y las obligaciones derivado del no uso del ejercicio de los mismos durante el plazo señalado en la ley.
Por lo tanto, el plazo previsto en el artículo 52, número 2), letra a), como he señalado, es típicamente preclusivo.
Es posible, por tanto, una acusación, un juicio político por hechos acaecidos en el primer mandato del Presidente, por no haber limitación temporal para hacerse efectiva la responsabilidad constitucional o política.
En su primer mandato, la persecución de la responsabilidad se extiende durante el ejercicio de sus funciones y hasta seis meses de expirado en el cargo por actos de su Administración, precluyendo la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad de verificarse este plazo. Sin embargo, si con posterioridad asume en el mismo cargo, dado que no se ha extinguido la responsabilidad constitucional, se puede perfectamente presentar una acusación constitucional y procede que sea tramitada, conforme lo establecen la propia Constitución y la ley.
Los hechos, como he señalado, se remontan al año 2010 y se extienden hasta el tiempo presente.
¿Y cuáles son estos?
El 20 de diciembre de 2010, la familia del Presidente, a través de una serie de sociedades, una de las cuales estaba constituida en las Islas Vírgenes, vendió su participación en el proyecto Dominga a un íntimo amigo del Presidente, Carlos Alberto Délano. Entonces, pactaron una última cuota equivalente a aproximadamente 10 millones de dólares, que se pagarían a más tardar a fines del año 2011, siempre y cuando -y esto es muy importante- en la zona de emplazamiento del proyecto no se adoptara una serie de medidas ambientales que lo afectaran irremediablemente. Y este es un proyecto de carácter minero.
De forma coetánea y con posterioridad a este acuerdo, se constatan diversas acciones y omisiones que involucran directamente al Presidente o a jefes de servicio o de órganos de la Administración centralizada y descentralizada del Estado, todos los cuales han sido nombrados por el propio Presidente y son de su exclusiva confianza.
Minera Dominga ingresó como proyecto definitivo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con fechas 13 de septiembre del año 2013 y 9 de marzo de 2017. Y la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la Región de Coquimbo decidió calificar desfavorablemente el estudio de impacto ambiental del proyecto. Esto se materializó a través de la resolución exenta Nº 25, del 14 de marzo de 2017.
Esta resolución fue reclamada, entre otros, por los titulares del proyecto minero ante el Comité de Ministros, y el 13 de octubre de 2017, aún durante el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, su segundo mandato. El Comité decidió mantener la calificación ambiental desfavorable del proyecto. Con posterioridad, la decisión del Comité de Ministros fue impugnada ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta, en diciembre del año 2017, y este tribunal, con fecha de 27 de abril del año 2018, dictó sentencia resolviendo a favor del reclamante, anulando la resolución exenta Nº 1146 de fecha 13 de octubre de 2017, del Director Ejecutivo del SEA, y la resolución exenta Nº 25 a la cual hice referencia anteriormente.
Es importante señalar que, conforme al artículo 80 de la ley Nº 19.300, el SEA está afecto a la ley N° 19.882, que crea el Sistema de Alta Dirección Pública, por lo que el Director Ejecutivo, por regla general, debe ser nombrado conforme a las disposiciones que establece el Sistema de Alta Dirección Pública: un concurso regulado en la ley.
Sin embargo, el Presidente de la República, utilizando la regla excepcional que establece el artículo 36 bis, eximió la aplicación del mecanismo concursal contemplado en la ley para el Director Ejecutivo del SEA y procedió, mediante decreto supremo, a nombrarlo en forma directa el 14 de marzo de 2018.
Ahora, estando aún pendiente de resolución los recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de 16 de abril de 2021 del Primer Tribunal Ambiental, la Coeva de Coquimbo, presidida por el Delegado Presidencial de la región, sesionó de forma extraordinaria el 23 de agosto de 2021 y calificó favorablemente el proyecto por medio de la resolución exenta Nº 161 de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, salvo, obviamente, el voto en contra del Delegado Presidencial, a quien posteriormente el Presidente Piñera le pidió la renuncia.
En consecuencia, la acción del Presidente constituye una doble infracción de carácter constitucional.
En primer lugar, el incumplimiento del principio de probidad, que constituye una obligación para todos los funcionarios públicos y, en especial, para el Jefe de Estado. Tanto es así que la Contraloría le acaba de recordar a la Ministra Rubilar este principio, a propósito de su intervención en campañas electorales.
Y el Presidente, como Jefe de Estado, debe actuar como garante de este principio, respecto no solo de su propio actuar, sino del actuar de todos sus subordinados. En este caso, ha habido decisiones que ha adoptado el Estado de Chile, tomadas por quienes han sido designados por el Presidente de la República, y existe un cuestionamiento respecto a si estas decisiones fueron pensadas conforme al interés superior del país o al interés personal y económico del Presidente y su familia. Y, por tanto, estamos frente a lo que se conoce como un "conflicto de interés", más aún cuando, por ejemplo, se adoptaron resoluciones por parte de las autoridades correspondientes habiendo informes negativos de la Conaf, que consideraba inviable este proyecto, en particular respecto de la necesidad de proteger la Reserva de Pingüinos de Humboldt.
La Seremía aprueba en su momento este proyecto sin tomar en consideración el informe de la Conaf, lo que constituye también una infracción respecto de otro principio fundamental de nuestra Constitución -en este caso, un derecho garantizado-: vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Por tanto, lo que podemos ver es que se celebra un contrato en donde se establece la obligación, para efectos de pagar la última cuota o la tercera cuota, subordinada a un acto administrativo o a la inexistencia de un acto administrativo que afectara irremediablemente el desarrollo del proyecto, particularmente si este tenía un carácter ambiental.
Lamentablemente, este no es un caso aislado en la conducta del Presidente. Si nosotros analizamos lo que ha sido su larga trayectoria pública, existe un cuestionamiento respecto de la ética con la cual el Presidente realiza sus negocios y cómo ha logrado generar una importante fortuna. El Banco de Talca; las empresas zombis para pagar menos impuestos; el caso Chispas, que fue denunciado por el Presidente Piñera en su condición de Senador, para después viajar y negociar condiciones favorables para la venta de su participación y sus acciones; las acciones de LAN, en donde se le sancionó por la Superintendencia de Valores y Seguros por no cumplir con el deber de abstención (señaló, en este caso, que él no tenía idea, que era completamente inocente, pero ello no lo llevó a recurrir ante la corte de apelaciones para revocar la sanción administrativa establecida por la Superintendencia); el caso Exalmar, particularmente respecto de La Haya, y ahora lo que hemos visto acerca de la situación en Dominga. Más aún, el Gobierno ha sido muy ansioso en la generación de políticas tendientes a promover los proyectos de inversión, como la Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables, creada en mayo de 2018 y que, entre otros proyectos, considera el relacionado con Dominga.
Y este conflicto de interés no solo se genera al momento de la celebración del contrato, sino también en el tiempo actual, porque el comprador es no solo un amigo, sino una persona muy cercana al Presidente de la República y, por lo tanto, existe la legítima duda respecto de cuáles fueron las consideraciones sobre las cuales el Gobierno adoptó todas estas decisiones. A la vez, el Presidente no garantizó que sus subordinados actuaran con los márgenes necesarios de libertad para efectos de tomar las decisiones correspondientes y no bajo una lógica que pudiera ser beneficiosa para su interés personal y el de su familia.
Nosotros, para todos los efectos, actuamos como jurado, fallamos en conciencia sobre la convicción que nos formamos conforme a los antecedentes que están a disposición de esta acusación; escuchando, por cierto, a los Diputados acusadores y también al abogado representante del Presidente de la República que ha actuado en su defensa.
Y conforme a esos antecedentes y leal saber y entender, he llegado a la conclusión de que corresponde aprobar -no me voy a extender respecto de los dos capítulos por razones de tiempo- la acusación en ambos capítulos que han sido presentados hasta ahora.
Respecto al Pacto de Escazú, basta recordar que consagra el principio precautorio y preventivo y que, por tanto, existiendo algún tipo de indicio o elemento que constituyera una afectación de carácter ambiental, podría haber significado, sin ir más lejos, que este proyecto no fuera aprobado.
Además, Chile tiene tratados celebrados, por ejemplo, ante la OCDE, que son claros en materia de corrupción, y particularmente que consagran una serie de iniciativas para enfrentar la corrupción, que son anticorrupción, y que prohíben expresamente los conflictos de interés.
Y no cabe duda de que el accionar del Presidente ha comprometido la imagen del país y su reputación. El honor de Chile ha estado afectado, porque este es un hecho escandaloso a nivel internacional. No olvidemos cuando, por ejemplo, se trasladó al Extremo Oriente con sus hijos en un viaje oficial y estos participaron en reuniones con empresarios, sin existir claridad de cuál era el sentido de la participación de ellos y si lo hacían para generar vínculos que pudieran significar negocios de carácter personal. En su momento, algo fue denunciado por varios parlamentarios.
Por eso, Presidenta, creo que es de toda lógica aprobar esta acusación constitucional en sus dos capítulos respecto de la conducta que ha tenido el Presidente de la República.
Por último, quiero señalar que no es fácil votar en este sentido, porque todos somos partidarios de cuidar la institución presidencial. Pero quien debe ser el principal interesado en cuidarla es el propio Presidente de la República. Y su conducta ha estado reñida con lo que ha sido la tradición republicana en nuestro país: presidentes austeros, que no tienen conflictos de interés y que cuando adoptan decisiones se entiende que lo hacen por lo que ellos consideran que es lo mejor para el país. Este es un punto fundamental. Podemos tener distintas visiones ideológicas, diversos puntos de vista; determinada política pública puede terminar siendo lesiva respecto del objetivo deseado, pero un principio básico es que estas decisiones se adoptan de buena fe por parte de las autoridades y, particularmente, del Presidente de la República, pensando en el bien común.
En el caso del Presidente Piñera -le pido treinta segundos más, Presidenta, por favor-, lamentablemente, son muchos los malos ejemplos en que existe más que una duda razonable respecto de cuál ha sido la verdadera intención y la razón por la cual el Gobierno ha adoptado determinadas decisiones. Ello constituye un escándalo, un escándalo que sin dudas ha significado, también, que los chilenos por primera vez nos sintamos avergonzados del actuar del Presidente de la República, más aún cuando ha sido titular en la prensa mundial como uno de los casos de malos ejemplos respecto del mal actuar de las autoridades en distintas partes del mundo a propósito de la revelación de los conocidos como "Pandora Papers".
Sin ir más lejos, a propósito de los Panama Papers, en su momento incluso hubo primeros ministros que renunciaron.
En el caso del Presidente Piñera, ya son muchas las ocasiones en que él ha avergonzado al país.
Por lo anterior, voto a favor de ambos capítulos de la acusación.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Elizalde.
Tiene la palabra el Senador Navarro.

El señor NAVARRO.- ¡Aún hay patria, ciudadanos!
Siendo las 21:50 horas, ¡Piñera una vez más queda en la más amplia impunidad!
¡Cuatro, cinco, seis Senadores en la Sala! ¡Un solo Diputado! Gracias, Diputado Soto, por estar aún acompañándonos.
El resultado era predecible porque los dos tercios exigidos nos obligaban a contar con veintinueve Senadores votando a favor. Lo dije ayer, antes de que se presentara la acusación, ¡que estaba perdida en el Senado!, porque aquí hay un bloque neoliberal de Derecha que solo va a blindar a Piñera para que libre ¡una vez más! ¡Y ha librado una vez más!
Pero, a partir del 11 de marzo de 2022, el nuevo Congreso Nacional tendrá seis meses para volver a acusarlo constitucionalmente. Esa será una tarea del próximo Parlamento.
Toda esta tarde me he planteado una interrogante. De los cuarenta y tres Senadores quedamos seis, siete. No había tanta incertidumbre; el país no se caía a pedazos porque Piñera era acusado constitucionalmente. Y después de tantas horas de escuchar, me pregunto: ¿qué necesidad tiene Piñera de seguir ganando plata?, ¿qué necesidad tiene Piñera de seguir haciendo negocios?
¡Dedíquese, Presidente, a sus nietos! ¡Dedíquese a su vida personal! El dinero ayuda, pero no hace toda la felicidad.
Y su amigo íntimo Alberto "Choclo" Délano, ¿qué necesidad tenía de hacer boletas para ahorrarse unos pinches pesos en impuestos? ¿Aquellos que hacen negocios por 152 millones de dólares con Dominga qué necesidad tenían de meterse en un truco administrativo del cual salieron pillados y fueron a la cárcel? ¡Ahí está!
Piñera comprando Tantauco, 118 mil hectáreas en la Isla Grande de Chiloé, quitándosela al Consejo de Caciques más antiguo de Chile, que es el Consejo de Caciques de Chiloé, ocupando una tierra ancestral de títulos de abolengo. ¡Ahí está!
Es decir, hay una incontinencia financiera crónica. ¡Está en el ADN de Piñera hacer negocios! ¡Nadie se lo va a quitar! Está demasiado viejo el Presidente para cambiar; sus Ministros lo saben. Ya no hay cómo cambiarlo.
Solo digo que el Presidente debiera tomar conciencia de que su actuación ha dañado gravemente la honra del país.
Y, por cierto, la acusación tiene dos patas. Una dice que incumplió los artículos 8º y 19, numeral 8º, de la Constitución, y que ha herido gravemente el honor de la nación. ¡No ahora!, ¡no por el pinche negocio de Dominga! Lo ha herido de manera constante, dejando en ridículo al país en materia de relaciones internacionales.
Aquí se ha violado el principio de probidad; se han evadido impuestos; se han incumplido tratados internacionales.
Y esta pinche facultad que tiene el Congreso Nacional es la única contención que tiene frente a la monarquía presidencial.
El abogado defensor, los Ministros que nos acompañan en la Sala, con mucha paciencia, saben que la acusación constitucional -Comisión Ortúzar, Jaime Guzmán, ¡Constitución del 80!- es el único punto de equilibrio frente a la monarquía presidencial en un presidencialismo extremo, que ha sido utilizado por un Presidente extremo como Piñera. La acusación constitucional: la única contención frente a la monarquía presidencial.
Y las cosas por sabidas se callan y por calladas se olvidan. Por tanto, este ejercicio ha sido bueno, porque no hay que olvidar que el actual Presidente de la República de Chile ha puesto al servicio de su dinero los intereses nacionales, ¡ha priorizado su interés personal!
Los Ministros están relajados, sabían que la acusación no se iba a aprobar. El abogado defensor -exaltado en la mañana-, tranquiléin, ahí está tranquilo, observando los votos. Y los Senadores, resignados porque la acusación va a ser rechazada. ¡Lo sabíamos!
Argumentan que se han presentado nueve acusaciones constitucionales, más interpelaciones. ¡Si este es el Congreso! El Presidente es elegido y este Congreso, también, y posee el derecho de acusar constitucionalmente. Ese derecho no lo regula el Ejecutivo, sino la Constitución. Y se ha hecho uso de la pinche Constitución del 80, ¡que no nos gusta!, ¡que la vamos a cambiar!, ¡que la vamos a terminar!, pero todavía tiene esta figura, que no es nueva, que no era solo de Pinochet, pues, por cierto, venía de antes.
Se ha acusado que aquí había un afán electoral mezquino; que esto es un show, un debate vergonzoso, una venganza política; que hay problemas más importantes, como vivienda, salud, empleo, por cierto, y de que se ha usado la violencia en contra de Piñera.
Yo digo que la historia juzgará al peor Presidente en los últimos setenta años en Chile.
¿Cuántas semanas se requieren para la acusación? El abogado defensor decía: "¡Cómo van a acusar a Piñera doce semanas antes de terminar su mandato!".
Quiero contarle una cosa: hay seis meses que van a pasar después de marzo en los que puede ser acusado constitucionalmente, porque así también lo dice la Constitución.
"Se busca manchar la tradición republicana"; "Los Senadores se estaban dando un gustito"; "Se ha violentado la voluntad soberana". Todo eso dicen. ¡La pinche facultad que nos da la Constitución del 80 de acusar constitucionalmente al Presidente de la República en nada equipara el tremendo poder de este cargo!
También han señalado: "Los Diputados buscaban pantalla"; "Hicieron uso y abuso"; "Hay un intento de derrocar al Gobierno". ¡Intento de derrocar! ¡Los golpistas del 73 acusan a este Senado y a esta Cámara de Diputados de intentar derrocar al Gobierno! ¡El golpismo instalado todavía en esta Sala, con Senadores que no solo apoyaron el golpe, sino que fueron partícipes del golpe!
Quiero señalar que Chile no merecía este espectáculo. Muchos pensaban que había expectativas de verdad de acusar constitucionalmente y que ello se aprobara. Y lo curioso es que todo lo que hemos escuchado da cuenta de que el Presidente tiene conflictos de interés, de que se ha enriquecido. Como dice la revista Forbes, empezó su mandato el 2009 con mil millones de dólares; terminó el 2015 con 2.500 millones de dólares, convirtiéndose en uno de los hombres más ricos del mundo y, por cierto, también de Chile.
¡Piñera se ha enriquecido siendo Presidente de Chile! No lo digo yo, lo señala la revista Forbes, que hasta donde yo sé no es una revista muy progresista ni podría ser tildada de Izquierda.
Entonces, Piñera tiene cuerpo de piraña, aletas de piraña, cola de piraña, cabeza de piraña, nada como piraña; ¡pero le dicen que no al piraña!
--(Los Ministros presentes y el abogado defensor hacen gestos de asombro dirigidos a la Presidenta).
Yo solo digo...

La señora RINCÓN (Presidenta).- ¡Por favor! ¡Por favor, Senador!

El señor NAVARRO.- Presidenta, yo solo digo que el Presidente tiene conflictos de interés. Está claro y demostrado en toda la argumentación que se ha hecho durante este día.
Hemos escuchado una discusión donde el Presidente se ha declarado, por cierto, inocente, y ha tenido una defensa jurídica. Pero la historia juzgará.
Creo que los paraísos fiscales, en los cuales mantiene su dinero -su fortuna la hizo en Chile, pero está allá-, darán paso a una ley, que es de mi autoría, presentada el 2017, para que ninguna autoridad elegida pueda tener dinero en paraísos fiscales, ¡ninguna!, ni el Presidente ni los Senadores ni los Diputados ni los Ministros. Y debiera ser una norma de transparencia, porque si hacen su dinero en Chile, que paguen sus impuestos en Chile.
Piñera declaró en Ecuador que había narcotráfico, que había crimen organizado, que había evasión de impuestos, ¡que no estaba de acuerdo con los paraísos fiscales!
Presidente Piñera, ¡traiga su plata de los paraísos fiscales!, ¡pague los impuestos!, ¡cumpla con lo que señaló en Ecuador! Usted le dice al mundo que no quiere paraísos fiscales, ¡pero mantiene sus dineros en paraísos fiscales! ¡No engañe más al país!
Díganos, ¡díganos! -le digo al abogado defensor, por su intermedio, Presidenta-, ¿tiene o no dinero en paraísos fiscales el Presidente Piñera?
Presidenta, a la Comisión se invitó a la familia, a Alberto Délano, a Nicolás Noguera, a los hijos de Piñera.
Diputado Soto, ¿vino la familia de Piñera o sus accionistas a dar la cara?

La señora RINCÓN (Presidenta).- Diríjase a la Mesa, por favor.

El señor NAVARRO.- ¡No dieron la cara! ¡Ocultaron la cara! (Rumores).

La señora RINCÓN (Presidenta).- Diríjase a la Mesa, Senador.

El señor NAVARRO.- ¡Mandaron a un abogado en su defensa! ¡Ellos no dan la cara! (Rumores).
Y ¿qué nos dice el abogado presente? Nos dice y nos recuerda -y yo lo voy a recordar para todos los Senadores que decían que no había pruebas- qué señalaba Piñera en los noventa.
Yo conocí a Piñera en 1994, como Senador. Ahí estaba, como Presidente de la Comisión de Hacienda; unos seis muchachos, todos vestidos de negro, presentando indicaciones, porque en ese tiempo ya estaba en estos temas.
¿Y qué nos decía Piñera en la acusación en contra del Ministro Cereceda? "No somos un tribunal letrado que debe actuar en base a prueba regulada".
"No somos un tribunal", comparto aquello con el Presidente. El Senado no es un tribunal de prueba regulada, pero sí debemos actuar en conciencia.
¡Y, Presidente, en conciencia, creo que usted ha abusado de su poder y tiene graves conflictos de interés!
Piñera agregaba que cada uno se debe formar "la convicción íntima, asentada en antecedentes de hecho".
Y, personalmente, así lo he hecho: ¡tengo la convicción íntima de que Piñera jamás ha dejado de hacer negocios desde La Moneda!
Como mencionó el Senador Insulza, recordemos el reportaje del Financial Time, periódico conservador de Londres, en el cual el periodista Jude Webber señaló la existencia en La Moneda de un terminal de Bloomberg, el instrumento preferido de los especuladores financieros. Y Piñera nunca lo desmintió. Pedí a Fiscalía que citara al periodista a declarar, porque él asegura que en la entrevista Piñera le dice: "Aquí tengo mi terminal de Bloomberg", y no lo usaba para entretenerse ni para jugar videojuegos.
¡Los videojuegos no son del interés del Presidente...!
Entonces, hay demasiados antecedentes que dan cuenta de que se ha naturalizado que el poder junto al dinero tiene impunidad. Y lo más grave, y de lo que siento vergüenza esta tarde, es que una vez más la impunidad se impone, naturalizando que quienes poseen dinero y ostentan poder hacen una sola y la misma cosa. Por eso es que tuvimos un 18 de octubre, Presidenta.
Un periodista como Daniel Matamala publicó una columna de opinión titulada "Prontuario", donde detalla lo que aquí se ha dicho varias veces sobre el Banco de Talca y los veinticuatro días prófugo.
¿Qué habría dicho Cecilia Morel cuando le preguntaron por Piñera? "Mi esposo abandonó este domicilio sin rumbo conocido". Eso me suena a "mi papá salió a comprar cigarrillos y nunca volvió".
Décadas después, la Ministra Mónica Madariaga declara: "Pedí la libertad de Tatán cuando estaba preso. Yo llamé al juez que tenía la causa". Y como dijo Ossandón: "No lo declararon reo por lindo", sino porque tenía una causa. ¿Y qué causa? Los exdueños del Banco de Talca, Alberto Danioni y Miguel Calaf, testificaron que la formación de sociedades de papel fue idea de su exgerente Sebastián Piñera, pero él aseguró ante el juez "no haber estado en conocimiento de los hechos". Hablamos de 1982.
"No haber estado en conocimiento de los hechos": esa fue la declaración ante el juez. Y Piñera no fue condenado por el Banco de Talca. Impunidad.
Otro caso fue el de las "empresas zombis", usadas entre 1992 y 2004 para evitar el pago de impuestos. Entre el 2002 y el 2004 una de ellas, la favorita, Inversiones Bancard, declaró pérdidas por 980 millones, cuando realmente había obtenido utilidades por 547 millones. El Servicio de Impuestos Internos calculó que en los tres años anteriores Inversiones Bancard había hecho desaparecer 39 mil millones de utilidades, eludiendo así pagar 2.800 millones en impuestos.
El Servicio de Impuestos Internos pidió rectificar las declaraciones de las empresas zombis en los últimos años y juzgó prescritas las anteriores, y no presentó querellas. ¡No presentó querellas!
El Presidente dijo: "Yo invertí en estas empresas, porque tenían cien años de historia". Y Piñera logró la impunidad una vez más.
Y en el caso Chispas, para qué decir. Negoció mientras denunciaba como Senador. ¿Y qué señalaba su actual Ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Allamand, un hombre que hace política? "No se puede ser protagonista de la política y simultáneamente activista de los negocios". Precisamente eso.
Por tanto, existe un largo historial para dar cuenta de que estamos en presencia de un Presidente que tiene conflictos de interés. Y efectivamente todo indica que el señor Nicolás Noguera sí estuvo de acuerdo y dio el visto bueno para que su firma figurara en el contrato registrado en el paraíso fiscal de Islas Vírgenes Británicas.
El abogado Jorge Gálvez, que nos acompaña, al ser consultado acerca de por qué argumenta que el representante de los negocios de la familia presidencial no participó en el acuerdo de la cláusula si su firma figura dando el visto bueno al contrato que lo contiene, respondió que, aunque le interesaba contestar las preguntas de Cíper, estaba concentrado en preparar su intervención en este Senado.
Yo solo quiero señalar, como dijo Pepe Mujica, que si estás en la política y te gusta el dinero, ándate con el dinero y salte de la política. Eso hay que decirle al Presidente: si tanto le gusta el dinero, sálgase de la política; quédese con el dinero, porque usted le hace daño a la política.
Presidenta, tengo la convicción absoluta de que esta acusación constitucional es procedente. Por eso, voto a favor de los dos capítulos de la acusación constitucional.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Navarro.
--(Aplausos del Diputado Soto).
--(El abogado defensor levanta unos papeles y se los muestra al Diputado Soto).

La señora RINCÓN (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador Jorge Pizarro.

El señor PIZARRO.- Muchas gracias, Presidenta.
La semana pasada, en este mismo Senado, dije que era muy difícil tomar decisiones en tiempos electorales. Tiempos electorales que son fundamentales e inherentes a la democracia. Sin elecciones de nuestras autoridades, no podemos pensar en un verdadero sistema democrático. Y más difícil todavía en este período es tomar buenas decisiones, sobre todo ante una acusación constitucional al Presidente de la República, la máxima autoridad del país.
Pero, más allá de los argumentos que aquí se han entregado (he escuchado, al igual que mis colegas, atentamente todo el debate: he seguido con atención a los Diputados y les doy las gracias por sus intervenciones, y también a la defensa del señor Presidente; sin duda que nos ayudan a irnos formando una opinión), creo que desde el punto de vista ciudadano sería bueno recordar qué gatilló esta acusación.
¿Por qué estamos hoy en el Senado en la obligación de decidir una acusación constitucional contra el Presidente de la República?; ¿qué hecho político y comunicacional genera esta acción? Los famosos Pandora Papers.
Tal vez a alguna gente que pueda escuchar esto no le llame la atención y no sepa qué son los famosos Pandora Papers. Los Pandora Papers es una investigación internacional que denunció cómo personajes famosos burlaban las normas tributarias de sus países para no pagar impuestos y operaban en paraísos fiscales.
Esa es la esencia de la denuncia.
¿Y por qué generó tanto revuelo? No era la primera vez: antes fueron los Panama Papers. Ya hemos conocido otras investigaciones. ¿Cuál fue la novedad? Que aquí estaban involucrados famosos del mundo entero: futbolistas, artistas, cantantes, empresarios y también políticos. Y en el caso de nuestro país, ¿quién aparecía en los documentos? Nuestro Presidente.
La pregunta es si esto fue una sorpresa para los ciudadanos de nuestro país, para la opinión pública. ¿Fue una novedad? No creo que haya sido ni sorpresa ni novedad. Con todo respeto digo que lo extraño hubiera sido que el Presidente no hubiera aparecido en los Pandora Papers.
¿Por qué se genera esta situación? Por varios factores, pero para el testimonio que quiero dejar esta noche acá, en el caso del Presidente lo grafico como la gota que rebasó el vaso.
¿Por qué? Porque el Presidente en su larga trayectoria política de hombre de negocios y también político no ha hecho distingo entre lo público y lo privado.
Y esto es lo más complejo de la acusación. Porque todos los hechos de la causa o las argumentaciones jurídicas, más o menos fundamentadas en uno u otro sentido, pierden total relevancia frente a la ciudadanía, a los chilenos y a las chilenas que tienen la convicción de que el Presidente durante toda su trayectoria de hombre de negocios y de político no ha hecho el distingo, no ha hecho esta separación. Tal vez en otros tiempos esto no era tan delicado, y por eso seguramente el Presidente, por sus talentos y sus capacidades, logró captar mayorías que lo eligieron dos veces como Presidente de la República.
Entonces, el punto está en que en estos tiempos complejos y difíciles que vive nuestro país, en estos tiempos de elecciones, nuestra democracia, por muchos sectores o por distintos factores, está siendo claramente amenazada. Hay gente que ha tomado la violencia como método de acción política de manera sistemática para imponer sus ideas, sus pensamientos, su forma de pensar una sociedad. Hay otros que creen que en el debate la descalificación, la polarización es lo único que importa, el aniquilar al enemigo, ni siquiera al adversario.
Yo creo que el Senado en ese sentido, cumpliendo su rol político frente a una situación como esta, que es delicada -es una acusación constitucional contra la mayor autoridad del país-, hay algo que no puede dejar de hacer, al menos desde el punto de vista de la Oposición, y es entregar señales claras de que estas conductas, estos actos que aparecen reñidos con la ética que debe tener toda autoridad pública -más aún, tratándose de quienes son elegidos o tienen la posibilidad de ejercer la Presidencia de la República- no pueden pasar desapercibidos, por así decirlo; es decir, el Senado no puede dejar de entregar señales claras de que estas conductas no son aceptables por la sociedad en su conjunto, ni en un sistema democrático que funcione bien.
Esa es la razón por la cual la Cámara Alta tiene que entregar una señal de rechazo total y absoluto a estas conductas, sobre todo por lo que viene, por los tiempos de cambio que se avecinan; porque llegarán nuevas autoridades; porque se están tratando de recuperar formas de hacer política conforme a las cuales se recuperen las confianzas, las credibilidades en las institucionalidades democráticas y en quienes ejercen la función pública en todos los niveles; porque tiene que haber transparencia también en la información; porque la ciudadanía tiene derecho a saber qué es correcto y qué no lo es. Y aquello que no es correcto dentro de la institucionalidad democrática se debe, por cierto, sancionar.
La acusación se rechazó. Hay titulares ya en los medios de prensa que dicen "El Senado rechazó la acusación constitucional contra Piñera"; otros manifiestan que "El Senado salvó a Piñera", pero lo que no señalan es que la mayoría de esta Corporación votó a favor de la acusación constitucional contra el Presidente.
Y ese es un hecho político de la mayor importancia, de la mayor gravedad para nuestra democracia.
Presidenta, no sé si van a ser veintitrés o veinticuatro los votos, pero estos son a favor de la acusación en contra del Presidente, y hay dos abstenciones. Y la Derecha, como es lógico y natural, ejerciendo también su rol político de ser partidarios del Gobierno y del Primer Mandatario, ha hecho la defensa de este último, y una defensa que es legítima. Pero se debe tener claro que existe una mayoría en este Senado que se ha expresado claramente por una sanción al Presidente de la República, aunque sea desde el punto de vista moral.
Algunos han dicho que esta acusación genera un problema grave para la estabilidad del país, que el precedente que sienta es complejo para lo que viene, y yo coincido con esa opinión, pero coincido porque efectivamente hay que darle importancia y se debe asumir por parte del Gobierno y del propio Presidente -se lo pido desde esta tribuna- que existe una dificultad respecto de la confusión que, lamentablemente, se genera entre lo público y lo privado, entre los negocios y la política. Creo que en eso, por el bien del país y del futuro de nuestra democracia, tenemos que ser todos muy categóricos, ¡muy categóricos!
Yo le tengo un respeto tremendo a la institución Presidente de la República, porque nos criaron así, nos educamos así, nos formamos así. Entonces, duele, ¡duele!, cuando tenemos que estar en este Senado sometidos a una decisión que implique mayoritariamente determinar una condena, aunque tenga un efecto moral, a la primera autoridad del país. ¡Duele!, pero hay que hacerlo, ¡hay que hacerlo!, porque es nuestra obligación también entregar señales a la ciudadanía de que aquí las cosas no llegan y pasan, de que estas conductas dan lo mismo o de que frente a cualquier situación nos hacemos los lesos. Creo que, a la larga, esto le va a hacer bien al propio Presidente y a su familia, por supuesto.
Presidenta, voy a votar a favor los dos capítulos.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Pizarro.
Le pediría que pudiera reemplazarme en la testera para poder emitir mi voto.
--(Luego de unos instantes).

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Voy a dejar con la palabra, para que pueda fundamentar su voto, a la última oradora inscrita, la Presidenta del Senado, Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.- Gracias, Presidente.
Honorable Sala, saludo a los colegas que aún están aquí, al abogado defensor, Jorge Gálvez; al Diputado acusador Leonardo Soto.
La verdad es que no pensaba hablar hoy día. Pero leí el expediente, escuché atentamente a los Diputados, a la Diputada, a la defensa; hemos conversado con los colegas durante esta jornada, y claramente no podemos soslayar que hoy se discutía en este Senado aprobar la acusación constitucional contra el Presidente de la República y, en esas circunstancias, su destitución, a cuatro meses de asumir un nuevo gobierno, lo que claramente contribuye a debilitar una democracia que, de por sí, es feble y que hoy día está en un proceso de transformación y de cuestionamientos.
Creo que, como lo dijo el Vicepresidente, Senador Pizarro, estamos aquí por la investigación, por la publicación de los Pandora Papers. Pero podría haber habido una publicación y no haber pasado nada si el Presidente de la República no hubiese salido en esa publicación.
A este respecto, me parece que es importante señalar en esta Sala que el Presidente de la República, Sebastián Piñera, ha demostrado, tanto en el ejercicio de su cargo como en otros planos de su vida, tener comportamientos que no ayudan a proteger la democracia y la institucionalidad del país.
No voy a ahondar en ese análisis, porque creo que en la acusación se habla largo y tendido sobre aquello.
Sin embargo, quiero señalar que, después de un largo proceso, he decidido en esta acusación seguir la línea argumental de mi colega Francisco Huenchumilla.
No voy a profundizar sobre la primera parte, porque ya mis colegas han dado argumentos, y aprobaré el primer capítulo -insisto, no voy a dar más argumentos por la hora, porque se han explayado todas y todos-, y en el segundo capítulo voy a acompañar a Francisco Huenchumilla dado que, a mi juicio, estamos hablando de una facultad expresamente consagrada en la Constitución, que al menos hasta ahora le corresponde al Presidente de la República, y, por tanto, no se le puede reprochar, pese a no compartir con él, que no haya suscrito el Acuerdo de Escazú. No puede reprochársele aquello. No cree en eso y al no firmarlo demuestra una vez más que no cree en la participación, en la transparencia, en que la ciudadanía sea parte de los procesos.
Pero está entre sus facultades; lo dijo brillantemente Luz Ebensperger en su intervención: es una facultad del Presidente.
Por tanto, no podemos procesarlo por no haber suscrito ese Tratado cuando esa es una de sus facultades expresamente consagrada.
Por eso, Presidente, y sin extenderme más, voto a favor del Capítulo Primero, y en contra del Segundo.
Gracias, Presidente.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muchas gracias, Senadora Rincón.
Señor Secretario, proceda, por favor, a convocar a quienes falten; y si no falta nadie, vamos a dar el resultado de la votación del Capítulo Primero, y luego del Capítulo Segundo.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señor Presidente.
El Capítulo Primero de la acusación señala que el Presidente de la República infringió abiertamente la Constitución y las leyes al cometer actos de su Administración que vulneran los artículos 8° y 19, número 8°, de la Constitución Política de la República.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN (Presidenta).- Terminada la votación.

--Por no haberse alcanzado el quorum requerido, se rechaza el Capítulo Primero (24 votos a favor, 18 en contra y 1 abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.
Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Kast, Moreira, Prohens, Pugh y Sandoval.
Se abstuvo el señor Ossandón.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Se rechaza, entonces, este Capítulo por no contar con el quorum necesario para ser aprobado.

Señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- El Capítulo Segundo de la acusación se refiere a que el Presidente de la República ha comprometido gravemente el honor de la nación al incumplir obligaciones jurídicas internacionales, así como un grave daño reputacional a la institución de la Presidencia de la República.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN (Presidenta).- Terminada la votación.

--Por no haberse alcanzado el quorum requerido, se rechaza el Capítulo Segundo (22 votos a favor, 20 en contra y 1 abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.
Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Rincón, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Huenchumilla, Kast, Moreira, Prohens, Pugh y Sandoval.
Se abstuvo el señor Ossandón.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Se rechaza el Capítulo Segundo por no contar con los votos para ser aprobado.
Queda de esta manera rechazada la acusación constitucional contra el Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique.


Habiéndose cumplido el objeto de esta sesión especial, se levanta.
--Se levantó a las 22:23.
Mario Inostroza Sepúlveda
Jefe de la Redacción suplente