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Sesión 10ª, Especial, domingo 4 de abril de 2021
De 10:07 a 21:25 horas. Asistencia de 42 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta, y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DEL COVID-19
La Sala del Senado guardó un minuto de silencio, en memoria de los más de 23.000 compatriotas que han fallecido a causa del Covid 19, y como expresión de solidaridad con sus familias, así como con aquellos que hoy luchan contra esta enfermedad pandémica.




MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE DON VÍCTOR GALILEA LINARES

Durante el transcurso de la sesión, la Sala del Senado tomo conocimiento del fallecimiento, en el día de hoy, de don Víctor Galilea Linares, padre del Senador Rodrigo Galilea, en cuya memoria se guardó un minuto de silencio, junto con hacer llegar las condolencias de la Mesa y de la Corporación al Senador y su familia.




ESTABLECE NUEVAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA CLASE MEDIA

Se aprobó, en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media (Boletín N° 14.117-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, se enmarca en el contexto de la grave crisis económica mundial derivada de la pandemia por Covid 19, de la que Chile no está exenta, la que ya se extiende por más de un año; situación que motivó que, en junio del año pasado, el Gobierno y parlamentarios de oposición, acordaran un "Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo", en el cual se establecen los lineamientos fiscales para el desarrollo de las iniciativas que, en adelante, tengan por objeto enfrentar la situación sanitaria y económica que atraviesa el país, lo cual ascendió a US$12.000 millones por 24 meses, con un compromiso de convergencia fiscal a mediano plazo.
A partir de ese momento, diversas han sido las medidas legislativas que se han adoptado e implementado dentro de este marco, con el propósito de otorgar a las familias y trabajadores un alivio frente a la difícil situación sanitaria y económica que nos afecta como país.
Es en este contexto, y en especial ante la persistencia de la crisis sanitaria y económica, que este proyecto de ley tiene por objeto reforzar las medidas de protección enfocadas a la Clase Media, mediante la entrega de un bono con cargo a recursos fiscales denominado "Bono Clase Media"; la implementación de un mecanismo de financiamiento y liquidez con aporte fiscal denominado "Préstamo Solidario", para la protección de ingresos de la clase media, y un "Bono de Apoyo" y un "Préstamo Solidario de Apoyo" a los transportistas de pasajeros, todo ello, en el "Marco del Entendimiento" de junio del año pasado, y el compromiso asumido en el mes de marzo, entre Gobierno y Oposición, orientado a implementar medidas específicas destinadas a otorgar liquidez a las familias y empresas, y reactivar la economía, protegiendo de esta forma los puestos de trabajo y la fuente de los ingresos familiares, en las que se funda la iniciativa.
Contenido del proyecto de ley

1.- Normas generales aplicables al otorgamiento del Bono de Clase media y al Préstamo Solidario.
- Serán beneficiarios de las medidas que se regulan, todas las personas naturales, incluyendo aquellas que se encuentren organizadas como empresas individuales, respecto de las cuales la procedencia de los beneficios se determinará en base a su capital propio integrado en la forma que se señala.
- Se precisan la forma de calcular los diferentes ingresos promedios para los efectos de acceder a os beneficios que se regulan en este proyecto de ley:

i).- Ingreso Promedio Mensual (IPM) 2019: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas percibidas o devengadas, según corresponda, durante el año calendario, dividido por doce.

ii).- Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019 (IPSS): corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año calendario 2019, dividido por seis.

iii).- Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año calendario 2020, dividido por seis.
iv)- Se precisan las rentas que deberán considerarse para el cálculo de los distintos tipos de IPM.

v).- Dispone la reajustabilidad de las rentas e ingresos señalados, según la variación del IPC entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o período que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.
- Establece que, para acceder, tanto al "Bono Clase Media" (BCM) como al "Préstamo Solidario" (PSo), se deberán cumplir los siguientes requisitos copulativos :

i).- Que su Ingreso Promedio Mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019, fijado para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, debidamente reajustado a la fecha de la solicitud; sin que, en el caso del Bono de clase media, el IPM 2019 exceda de $2.000.000.

ii).- Que exista una disminución efectiva de los ingresos, la que se determina según el tipo de beneficio:
a) En el caso del Bono Clase Media, la disminución debe ser de, al menos, un 20% su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019; y
b) En el caso del Préstamo Solidario, la disminución debe ser de, al menos, un 10% su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.

iii).- Que a la fecha de publicación de este proyecto como ley, no tengan montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Aporte Fiscal u otros beneficios de la ley de protección de los ingresos de la clase media.
- Forma de solicitud: tanto el BCM como el PSo se podrán solicitar al Servicio de Impuestos, a través de medios electrónicos, organismo al cual le corresponderá la determinación del cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario, lo cual informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a los pagos correspondientes.
- Dispone que los beneficios que se otorgan no serán tributables; no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa; no podrán ser compensados por el Servicio de Tesorerías por deudas de los beneficiarios con el Fisco; no podrán ser retenidas por los bancos por deudas pendientes con ellos; ni serán embargables.
- Excepcionalmente, los montos percibidos por concepto de estos beneficios podrán ser retenidos cuando se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 75% del beneficio.
- Sanciona a quienes obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes un Bono Clase Media o un Préstamo Solidario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley.
- Se otorgan al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma electrónica para la tramitación de las solicitudes de los beneficios referidos.
- Regula la posibilidad de reclamación administrativa, ante el Servicio de Impuestos Internos, por la denegación de alguno de los beneficios o el otorgamiento por un monto inferior al solicitado.

2.- Bono Clase Media (BCM).
- Establece el pago por una sola vez, del denominado "Bono Clase Media", con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, a las personas que cumplan con los requisitos generales y copulativos señalados para tener la calidad de beneficiarios.
- El monto del Bono Clase Media se determinará aplicando una escala fijada de acuerdo al IPM 2019 resultante para el beneficiario, conforme a lo cual ascenderá a la siguiente suma:
a) Si el IPM 2019 sea una cantidad igual o inferior a $1.500.000, el BCM será de $500.000.
b) Si el IPM 2019 es superior a $1.500.000 e inferior o igual a $1.600.000, el BCM será de $400.000.
c) Si el IPM 2019 es superior a $1.600.000 e inferior o igual a $1.700.000, el BCM será de $300.000.
d) Si el IPM 2019 es superior a $1.700.000 e inferior o igual a $1.800.000, el BCM será de $200.000.
e) Si el IPM 2019 es superior a $1.800.000 e inferior o igual a $2.000.000, el BCM será de $100.000.
Los beneficiarios cuyo IPM 2019 sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Bono Clase Media.
- Regula ciertos casos excepcionales en los cuales se podrá acceder al BCM sin necesidad de cumplir con todos los requisitos exigidos. Así:
a) Quienes tengan un Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020 igual o mayor al ingreso mínimo mensual, pero inferior o igual a $408.125, tendrán derecho al Bono Clase Media por el monto de $ 500.000; y
b) Los pensionados de vejez e invalidez acogidos, tanto a la modalidad de renta vitalicia, como a la de retiro programado; como también los pensionados en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social; siempre que la pensión recibida en cualquiera de los casos señalados, sea equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, tendrán derecho a un BCM de $100.000.
- Dispone que el BCM podrá solicitarse, en la forma que se determina, dentro del período de un mes, contado desde el décimo día posterior a la publicación de este proyecto como ley
- Establece un incremento familiar del BCM, al que tendrán derecho los beneficiarios del Bono que, formando parte del Registro Social de Hogares, compartan hogar con personas con discapacidad, o que perciba la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o el Aporte Previsional Solidario de Invalidez; con adultos mayores de 65 años o más y/o personas menores de 18 años. De este modo al monto que le corresponda al beneficiario, se le sumará la siguiente suma, según el número de personas que vivan con el o ella, y que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas: si hay una persona en alguna de estas situaciones, se aumenta en $125.000mas; si hay 2 personas más, el incremento será de $187.500; y si son 3 o más personas, el aumento será de $250.000.
- Si en el hogar uno o más personas beneficiadas con el Bono Clase Media, el incremento se calculará y pagará sólo respecto de uno de ellos.
- Regula la compatibilidad del Bono Clase Media con otras prestaciones sociales establecidas en el Fondo Emergencia Transitorio, particularmente con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
- Se rechazó la norma que establecía que, en los casos que los beneficiarios de dichas prestaciones sociales solicitaran también el Bono Clase Media, se descontaría de la suma que les correspondería recibir por concepto de este BCM, el monto que les haya correspondido recibir a sus beneficiarios, por los meses de enero y febrero 2021, por concepto de IFE.

3.- Préstamo Solidario (PSo).
- Establece para las personas que cumplan con los requisitos generales y copulativos señalados para tener la calidad de beneficiarios, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado "Préstamo Solidario", que consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de 2 veces por beneficiario, debiendo cada una de estas solicitudes realizarse en meses distintos, continuos o discontinuos, a contar del octavo día del mes siguiente a aquel en que entre en vigencia el presente proyecto como ley y hasta el último día del sexto mes contado desde la misma fecha.
- El monto del PSo se calculará en el mes en que se realice la solicitud respectiva, y ascenderá, como máximo, al 100% del monto de la disminución establecida como requisito para acceder al mismo, sin que aquel pueda, en ningún caso el monto, a exceder los $650.000 mensual.
- Regula la devolución al Fisco, del total de lo recibido por concepto de Préstamo Solidario, disponiéndose que ello deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, reajustadas conforme a las variaciones del IPC, siendo la primera, equivalente al 10% del monto otorgado y cada una de las 3 cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Sin perjuicio de ello, cada cuota será contingentes al ingreso de los beneficiarios, de modo que ellas no podrán exceder de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en la que se realiza la devolución de una cuota.
- Dispone que las cuotas anuales de devolución del PSo, se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023. En caso que, por la aplicación del tope máximo por aplicación de principio de contingencia al ingreso, a los beneficiarios que mantengan un saldo pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo les será condonado.
- Excepcionalmente, podrán acceder al Préstamo Solidario los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia, cuyas pensiones sean equivalentes a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de disminución de ingresos. En estos casos, el préstamo podrá ser solicitado por un máximo de tres veces por cada beneficiario pensionado, y se deberá devolver al Fisco, a contar del mes de enero del año 2023, en 48 cuotas, iguales y sucesivas, sin multas ni intereses, sin que éstas puedan exceder del 5% del monto de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia que reciba el beneficiario.
- Regula la aplicación de intereses por la mora en el pago de las cuotas de devolución; y las retenciones o pagos adicionales que deban efectuarse para los efectos de imputar al pago de los saldos pendientes por devolver por concepto de Préstamo Solidario, que no provengan de la aplicación del concepto de "contingencia al ingreso" para el cálculo del monto de las cuotas.

4.- Apoyo extraordinario al transportista remunerado de pasajeros
- Faculta excepcionalmente al Ministro de Hacienda para transferir, un nuevo Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, incluidas todas las categorías del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, por un monto de $500.000, y a conceder un Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podrá solicitarse dos veces entre el 15 de abril y el 15 de julio de 2021, y una vez adicional, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021.
- Regula la restitución del Préstamo Solidario de Apoyo, lo cual deberá efectuarse reajustado y sin interés, a partir del mes de abril del año 2022, en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en UF., mediante una cuponera y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República.
- Dispone que los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos del Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo se regirán por el decreto exento N° 284, del Ministerio de Hacienda, de septiembre de 2020, que regula iguales beneficios otorgados por la Ley Nº 21.256, que estableció medidas tributarias que forman parte del Plan de Emergencia para la reactivación económica y el empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.
- Establece que el Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo para transportistas será compatible con los demás beneficios otorgados con motivo de la situación de pandemia COVID-19, con excepción de los otros beneficios de Bono Clase Media y Préstamo Solidario establecidos en este proyecto de ley.
- Sanciona a las personas que obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, pudiendo incluso ser cancelado del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, según corresponda.

5.- Otros beneficios
- Aumenta la cobertura del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), del 60% al 80% de los hogares que se encuentren dentro del grupo de vulnerabilidad socioeconómica según el Registro Social de Hogares.
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón, José Miguel Insulza, Juan Antonio Coloma, Carlos Montes, José García, Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Carlos Bianchi, José Miguel Durana, Iván Moreira, Pedro Araya, Rabindranath Quinteros, Claudio Alvarado, Jorge Pizarro, Isabel Allende, David Sandoval, Jaime Quintana, Francisco Huenchumilla, Ximena Órdenes, Carmen Gloria Aravena, Juan Pablo Letelier, Adriana Muñoz, Juan Ignacio Latorre, Felipe Kast, Alejandro Guillier, Luz Ebensperger, Alejandro Navarro, Alfonso De Urresti, Guido Girardi, Álvaro Elizalde, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Kenneth Pugh, Juan Castro, Manuel José Ossandón, Alejandro García-Huidobro, Carolina Goic, Jorge Soria y los Ministros Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa, y de Hacienda, Rodrigo Cerda; la Ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar, y el Subsecretario General de la Presidencia, Máximo Pavéz.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




POSTERGA ELECCIONES DEL 10 Y 11 DE ABRIL, POR AGRAVAMIENTO DE LA CRISIS SANITARIA A CAUSA DEL COVID 19

Se aprobó en general, quedando pendiente la discusión en particular del proyecto de reforma constitucional que posterga las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes, en consideración a la pandemia de Covid-19 (Boletín N° 14.138-07). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de reforma constitucional, iniciado en Mensaje del Ejecutivo tiene por objeto garantizar que el desarrollo de los próximos procesos eleccionarios de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y convencionales constituyentes, se efectúen en un ambiente seguro y participativo, condiciones que no estarían dadas para la realización de estos procesos en los próximos días 10 y 11 de abril, atendido que, pese al exitoso y rápido proceso de vacunación masiva llevado a cabo, ha existido un incremento en los casos diarios activos de COVID-19, lo que da cuenta que la pandemia originada por esta enfermedad todavía representa una amenaza y un riesgo grave para la salud de las personas, más aún cuando, como es de público conocimiento, no solo en Chile, sino que el mundo entero está experimentando un nuevo rebrote de COVID- 19, sumado además a la aparición de nuevas y más contagiosas variantes de la enfermedad, lo que obliga a tomar medidas extraordinarias para proteger la vida y la salud de la población.
Es este grave contexto sanitario el que obliga a tomar medidas extremas para resguardar la salud de la población, las cuales deben privilegiar todo aquello que impida o reduzca las posibilidades de contagio, dentro de lo cual se hace aconsejable la postergación, por un plazo de 5 semanas, de los referidos actos eleccionarios, de modo de no exponer la vida y la salud de los ciudadanos, en actos de alta convocatorias y, por lo mismo, con altas posibilidades de contagio; y a la vez, posibilitar el transcursos de las elecciones en momentos que se esperan sean más seguros, y así evitar el desincentivo de la participación ciudadana, que puede traducirse en una cierta deslegitimación de estos procesos fundamentales en nuestro sistema democrático. Todo ello tomándose las medidas para afectar en la menor forma posible todo el calendario electoral para este año.
Contenido del proyecto de reforma constitucional:
- Posterga, para los días 15 y 16 de mayo del año en curso, las próximas elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y convencionales constituyentes.
- Efectúa las adecuaciones necesarias que son consecuencia de esta prórroga, en el sentido de reemplazar, en las normas constitucionales, las referencias a los días 10 y 11 de abril de 2021, por los días 15 y 16 de mayo de 2021.
- Dispone que las referencias que las leyes u otras normas hagan a la elección del día 11 de abril de 2021 o a las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021, según corresponda, se entenderán hechas a las elecciones de los días 15 y 16 de mayo de 2021.
- Señala que la segunda vuelta de la elección de gobernadores, de ser ésta necesaria, se realizará el día 13 de junio de 2021.
- Establece que el periodo del primer gobernador regional electo, comenzará a computarse el día 14 de julio de 2021.
- Prorroga el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional hasta el 28 de junio de 2021.
- Regula el período excepcional del mandato de los alcaldes y concejales electos en el proceso de los días 15 y 16 de mayo próximos, quienes asumirán sus cargos el día 24 de mayo y su mandato durará hasta el día 6 de diciembre de 2024.
- Establece, en razón de la postergación efectuada, normas especiales para las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de Convencionales Constituyentes, que recaen sobre las siguientes materias:

i).- Suspende todas las campañas electorales en curso, a partir de la publicación de la presente reforma constitucional y hasta el día 29 de abril de 2021, fecha en la que se reanudarán hasta el 13 de mayo de 2021. Conforme a ello:
a) No podrá realizarse propaganda electoral durante el período de suspensión señalado, con excepción de aquella efectuada en espacios privados mediante carteles, siempre que estos se encuentren instalados e informados al Servicio Electoral, con antelación a la suspensión, y medie autorización escrita del propietario o mero tenedor del inmueble en que se encuentren y que la dimensión de esta propaganda no supere los 6 m2 totales.
Durante el plazo de suspensión no se podrá realizar propaganda pagada en medios de comunicación social, plataformas digitales y redes sociales; ni se permitirá la participación en radioemisoras y en televisión, con excepción de los candidatos o candidatas que presten servicios en alguno de esos medios.
b) La transmisión de la franja electoral de candidatos a Convencional Constituyente, se suspenderá el día de la publicación de la presente reforma constitucional, si ese día es anterior al 8 de abril de 2021, regulando la transmisión del remanente de días, si esto se produjere.
c) Adecua el periodo de transmisión radial de propaganda electoral , el que se entenderá comprendido entre el 10 de febrero de 2021 y hasta el 13 de mayo de 2021.

ii).- Durante el período que medie entre el 8 de abril y el 13 de mayo, el Servicio Electoral, a través de los canales pertenecientes a la Asociación Nacional de Televisión, deberá informar sobre el proceso de cambio de las elecciones y su nuevo calendario.

iii).- En relación a las normas sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, durante el período de suspensión de la campaña electoral sólo se podrán efectuar los gastos electorales destinados al pago de: derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña; personas que presten servicios a las candidaturas; y a todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral. Se excluyen de los gastos autorizados, aquellos pagos destinados a los brigadistas y sus funciones propias.

iv).- Sólo podrán ejercer su derecho a sufragio quienes se encuentren habilitados conforme al Padrón Electoral elaborado por el Servicio Electoral para la elección que originalmente se celebraría el 10 y 11 de abril de 2021.

v).- Con la finalidad de propender a la participación del electorado, las inscripciones, actualizaciones y modificaciones del Registro Electoral se reanudarán, en el caso de las elecciones primarias de 2021, el día siguiente a las elecciones de convencionales constituyentes, gobernadores regionales y de autoridades municipales, y hasta el sexagésimo día anterior a dichas elecciones primarias. Tratándose de las elecciones presidencial, parlamentarias y de consejeros regionales de 2021, esta reanudación se efectuará a partir del día siguiente a las elecciones de convencionales constituyentes, gobernadores regionales y de autoridades municipales y se suspenderá a los 140 anteriores a las elecciones generales señaladas.

vi).- Dispone que los alcaldes que repostulan a su reelección y que estén siendo subrogados en su cargo, podrán retomar sus cargos desde la publicación de este proyecto como ley y hasta el 28 de abril.

vii).- Establece que las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de parlamentarios, se realizará el día 18 de julio del 2021.

viii).- Dispone que los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente 15 minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de segunda votación de elecciones de gobernadores regionales. La propaganda señalada deberá ser transmitida desde el décimo quinto y hasta el tercer día anterior a la elección, ambos días inclusive.

vii).- Los permisos sin goce de remuneración solicitados por las candidatas y candidatos que sean funcionarios públicos, estén en régimen de planta, contrata, honorarios o Código del Trabajo, se entenderán prorrogados hasta el día 17 de mayo, salvo voluntad en contrario del trabajador.
Dispone que los empleadores del sector privado, cuyos trabajadores hayan solicitado aplazar el permiso sin goce de sueldo, no podrán rechazar dicha solicitud, y en ningún caso podrá invocarse este aplazamiento como fundamento para proceder al despido.
- Declara feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio, los días 15 y 16 de mayo de 2021
- Dispone que, durante los días de elecciones de cargos de representación popular, el transporte público será gratuito.
- Fija en 0,6 UF por jornada, el bono que corresponde a los asesores del delegado de la junta electoral, por todas las tareas realizadas con ocasión de la elección de los días 15 y 16 de mayo.
Intervinieron los Senadores Pedro Araya, Francisco Huenchumilla, Luz Ebensperger, Alfonso De Urresti, Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Carolina Goic, Alejandro Guillier, y los Ministros de Salud, Enrique Paris y del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado.
En consecuencia, procede continuar con la discusión en particular del proyecto de reforma constitucional, en la sesión citada para el día de mañana.