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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 54ª, Especial, jueves 23 de julio de 2020
De 17:18 a 19:05 horas. Asistencia de 39 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta y Rabindranath Quinteros, Vicepresidente.
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


FACULTA AL BANCO CENTRAL PARA TRANSAR INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL FISCO -REFORMA CONSTITUCIONAL-
Se aprobó en general y en particular, el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que faculta al Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en circunstancias excepcionales que indica. (Boletines N°s 13.592-05; 13.399-05 y 13.400-05, refundidos) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de reforma constitucional, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, señala en su contextualización que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe al Banco Central, por un lado la adquisición de manera alguna, de documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas, como también el financiamiento del gasto público mediante créditos directos o indirectos; prohibición esta última, que ha sido fundamental para la estabilidad de la moneda, al evitar que ésta quede sujeta a los vaivenes de la discusión política contingente, al permitir separar el ejercicio independiente de la política monetaria y cambiaria, respecto de la política fiscal. Consecuente con ello, la Carta Fundamental autoriza al Banco Central para efectuar operaciones sólo con instituciones financieras, sean públicas o privadas, pero no con el Fisco directamente; de hecho, en la mayoría de los países se prohíbe a la autoridad monetaria financiar gasto fiscal y adquirir directamente bonos del Gobierno en el mercado primario.
De esta forma, la prohibición de adquirir de cualquier manera documentos emitidos por el Estado, en la práctica ha impedido que el Banco Central de Chile pueda comprar bonos de Tesorería en el mercado secundario, esto es, bonos que se encuentren en poder de otros agentes como bancos, compañías de seguros, fondos mutuos o fondos de pensiones.
No obstante lo expuesto, esta prohibición que opera con lógica en circunstancias macroeconómicas normales, presenta ciertos inconvenientes en las circunstancias excepcionales que actualmente atraviesa nuestro país y el mundo producto de la pandemia del COVID-19, y que nos enfrenta a la probabilidad de enfrentar un año de contracción económica muy profunda; situación excepcional que hace especialmente necesario otorgar al Instituto Emisor la posibilidad de implementar medidas, de aplicación general en la experiencia comparada, que permitan cautelar el pago de la deuda fiscal.
En el mismo sentido, expresa el Mensaje, los Senadores integrantes de la Comisión de Hacienda, Carlos Montes y Jorge Pizarro, presentaron a inicios de abril pasado, dos reformas constitucionales (boletines 13.399-05 y 13.400-05), en donde, junto con valorar el rol del Banco Central, y ante la especial gravedad que reviste la pandemia del coronavirus para la economía, plantean dotar a esta institución de herramientas excepcionales para velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos en circunstancias extraordinarias.
En consecuencia, en base a la experiencia comparada y en atención a la situación crítica por la que atraviesa nuestro país y el mundo entero en estos momentos, se ha considerado necesario revisar la norma constitucional de prohibición absoluta que afecta actualmente al Banco Central, autorizándolo para la adquisición, aún en el mercado secundario, de títulos de deuda emitidos por Fisco de Chile, como una herramienta adicional para velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, que se vincula con el resguardo de la estabilidad financiera, garantizándose que ésta se use excepcionalmente e incorporando los resguardos necesarios para que dicha herramienta se utilice dentro del espíritu de la norma constitucional, es decir, evitando que sea empleada para financiar el déficit fiscal mediante la emisión inorgánica de dinero.
Contenido del proyecto de reforma constitucional:
- Faculta al Banco Central para que pueda comprar, durante un período determinado, y vender instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, sujeto a las siguientes restricciones:
(i) Que se trate de situaciones excepcionales y transitorias calificadas, en las que así lo requiera el resguardo del normal funcionamiento de los pagos internos y externos;
(ii) Que tales adquisiciones se efectúen en el mercado secundario abierto; y.
(iii) Que dichas transacciones se realicen ajustadas a las normas que regulen el ejercicio de esta nueva facultad que se le otorga al Banco Central, introducidas a su Ley Orgánica Constitucional, por el proyecto de ley que se tramita paralelamente con esta reforma constitucional, quedando la entrada en vigencia de ésta última a la aprobación del primero.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, Víctor Pérez, Ximena Rincón, Carlos Montes, José García, Juan Antonio Coloma, Ricardo Lagos, Alejandro Navarro, Iván Moreira, Yasna Provoste, Ena Von Baer, Isabel Allende, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Luz Ebensperger, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.
En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




REGULA FACULTAD DEL BANCO CENTRAL PARA TRANSAR INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL FISCO

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula la facultad del Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en circunstancias excepcionales que indica. (Boletín N° 13.593-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, es consecuente con el proyecto de reforma constitucional presentado simultáneamente, y tiene por objeto modificar la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, con el fin de regular la facultad constitucional que se otorga al Instituto Emisor para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en la medida que así lo exija el resguardo del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, que se vincula directamente con la estabilidad financiera; de modo de asegurar que esta herramienta se use excepcionalmente e incorporando los resguardos necesarios para que ésta se utilice dentro del espíritu de la norma constitucional, es decir, evitando que sea empleada para financiar el déficit fiscal mediante la emisión inorgánica de dinero.
Contenido del proyecto de ley:
- Faculta al Banco Central para comprar durante un periodo determinado y vender, en el mercado secundario abierto, no sólo bonos bancarios, como ocurre hoy, sino también instrumentos de deuda emitidos por el Fisco para fines de provisión de liquidez.
- Las transacciones sólo podrán realizarse en el mercado "secundario", esto es aquel integrado por entidades que concurren a comprar y vender al Banco Central documentos emitidos por terceros, esto es, valores mobiliarios y efectos de comercio que emiten las empresas bancarias; dejándose así en claro que el Banco Central no podrá adquirir directamente bonos de primera emisión del Fisco.
- El ejercicio de esta facultad sólo podrá tener lugar en situaciones excepcionales y transitorias, cuando así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, así determinadas por el Consejo, mediante acuerdo fundado, adoptado con el voto favorable de al menos cuatro consejeros, en una sesión a la cual deberá invitarse al Ministro de Hacienda.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, Carlos Bianchi, y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.