Click acá para ir directamente al contenido
CONFORMACIÓN DE PACTOS ELECTORALES DE INDEPENDIENTES Y PARIDAD DE GÉNERO EN INTEGRACIÓN DE ÓRGANO CONSTITUYENTE


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, lo que pasa es que este proyecto de reforma constitucional contiene dos materias distintas: la relativa a los independientes y la referida a la paridad. Por tanto, debieran votarse por separado, porque, habiéndose rechazado la indicación, hay que ver si subsiste la norma conforme lo aprobaron las Comisiones unidas.
En consecuencia, lo que procede es lo que ha señalado el Senador Allamand: se vota primero la norma aprobada por las Comisiones unidas en materia de independientes, que rebaja los requisitos para competir (porcentaje de firmas y establecimiento de porcentaje máximo de 1,5 por ciento), y después hay que votar paridad, que es el punto que ha generado controversia, al plantearse dos mecanismos.
Pero lo que procede, obviamente, es lo que ha propuesto el Senador Allamand, en el sentido de que estas materias se separen para ir despejando los temas. Además, esto contribuye a que en aquellas materias en que hay acuerdo se vaya avanzando en la tramitación. Y, obviamente, en cuanto a las diferencias, tendrá que verse si se resuelven en un paso posterior de la tramitación.
El señor QUINTANA (Presidente).- Bien, estamos claros.
En votación.
El señor ALLAMAND.- Lo de los independientes.
El señor ELIZALDE.- El informe de la Comisión.
El señor QUINTANA (Presidente).- Solo los independientes, es decir, la norma aprobada por las Comisiones unidas que rebaja el requisito para competir.
La señora ALLENDE.- El informe de la Comisión, solo lo de los independientes.
El señor QUINTANA (Presidente).- Por supuesto, se vota el texto del informe sobre los independientes.
Es el numeral 1, completo.
La señora ALLENDE.- ¿Qué se vota exactamente?
El señor QUINTANA (Presidente).- El numeral 1, completo, del informe. Es decir, estamos agregando una votación a las que ya habían acordado los Comités.
En votación.


El señor ELIZALDE.- Sí, señor Presidente.
Estimo necesario precisar, fundamentando mi voto, que la que estamos aprobando es una norma excepcional, que permite que los independientes puedan competir en listas de independientes. Porque la legislación actual establece que pueden competir dentro de las listas de los partidos. Pero aquí dos o más independientes van a poder concurrir a una misma lista.
¿Por qué es excepcional? Porque dos independientes que comparten el desafío político de ser parte de una misma lista ya no son independientes. La esencia de un independiente es que se representa a sí mismo y no milita en un proyecto colectivo. Por eso en el mundo se establece la diferencia entre la competencia con independientes y partidos políticos.
Entonces, entendiendo que este proceso requiere una mirada distinta, que no pase solo por los partidos políticos, se ha contemplado esta norma excepcional, para que independientes que coincidan en sus planteamientos políticos puedan concurrir al mismo esfuerzo, sumar sus votos y optimizar su resultado electoral.
Ese es el sentido con el cual se establece esta disposición.
No olvidemos que el mundo independiente, por definición, es diverso, es heterogéneo, precisamente por su condición de independiente, a diferencia de los partidos políticos, donde existe voluntad de sumar esfuerzos en torno a un proyecto que puede ser instrumental o permanente, de corto o de largo plazo. Eso forma parte, obviamente, de la realidad de cada partido.
Aquí, lo que se establece es una excepción, para que los independientes puedan sumar sus votos y optimizar su resultado electoral, de forma tal que puedan competir en mejores condiciones con los partidos políticos.
Tal es el sentido de esta reforma, y por eso la voy a votar a favor.