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MODERNIZACIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA EN FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, sin lugar a dudas, actualmente tenemos una crisis no solo en Carabineros, sino también en otras instituciones, en la política, en la Iglesia, en la empresa, en fin.
Pero hoy nos convoca la modernización, la probidad y la transparencia en Carabineros de Chile.
En primer lugar, es preciso señalar que la necesidad de dictar esta legislación, así como la que tendrá que elaborarse en el mismo sentido para las Fuerzas Armadas, no es sino la consecuencia de haber dotado y mantenido por décadas una autonomía que no es debida en las Fuerzas Armadas y en las de Orden y Seguridad respecto de las autoridades civiles y de los Poderes del Estado.
En un Estado de Derecho, ninguna fuerza policial ni armada debe manejarse con grados de autonomía tal que mine las bases mismas de un Estado democrático y de Derecho.
Todo poder no regulado ni debidamente controlado se corrompe.
Toda corrupción mina la estabilidad de la democracia y la seguridad de las personas.
En segundo lugar, debo decir que este proyecto de ley no satisface las expectativas creadas. Y las razones son varias.
1. No se entiende que una normativa destinada a fortalecer la transparencia y la probidad no establezca cuáles son los estándares de transparencia y de probidad que regirán a las instituciones que nos ocupan.
2. Tampoco es aceptable que los mecanismos de control internos y externos a los que serán sometidos los sujetos de control no estén definidos en la ley.
3. No se cumplen los objetivos esperados si todo ello queda entregado a la definición de los mismos sujetos que serán controlados.
4. No se puede pasar por alto que en una materia tan relevante no sea la ley la que fije los estándares mínimos de respeto de los derechos esenciales de las personas, que no establezca las garantías mínimas que deben contener los protocolos de acción. No existe norma alguna que se haga cargo de este punto.
Señor Presidente, en dos oportunidades solicité a los Generales Directores de Carabineros correspondientes que me entregasen los protocolos de acción respecto de niños, niñas y adolescentes, pero nunca, hasta la fecha, los recibí.
Tampoco existen esos protocolos -o al menos se desconocen- para el trato con mujeres víctimas de violencia.
Paso ahora a analizar los contenidos de la ley en proyecto.
1. Establece la misma normativa tanto para Carabineros como para la Policía de Investigaciones.
2. Dispone que los mandos institucionales elaboren un Plan Estratégico de Desarrollo Policial para un período de ejecución de ocho años, el cual se actualizará cada cuatro y deberá ser aprobado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública y puesto a disposición del Congreso Nacional.
¿Cuáles serían las facultades que tendrá el Parlamento con relación a esos Planes Estratégicos? Nada se dice.
Creo que aquello debe estar presente en este debate.
3. Se mandata al Director General o al General Director de la institución policial, según sea el caso, para elaborar un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa a fin de ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo Policial. El Plan Anual Gestión igualmente deberá ser aprobado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
4. La supervisión y evaluación de estos Planes de Desarrollo y de Gestión queda entregada al Alto Mando Policial, el que solo debe reportar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre los resultados de dicha supervisión y evaluación.
5. Lo mismo sucede respecto de un "sistema de evaluación de los protocolos y procedimientos del resultado de la gestión policial". ¿No deberíamos primero asegurar que tales protocolos existan; que se ajusten a los estándares debidos en materia de gestión, probidad y respeto de los derechos humanos, y crear por ley mecanismos básicos de evaluación, y luego decidir quién los evaluará?
Muy poco o nada se avanza con esas supuestas medidas para fortalecer la eficiencia, la transparencia, la probidad, el respeto de los derechos humanos de la ciudadanía y de los mismos miembros de las policías que quieran colaborar en la cultura de la eficacia y la probidad institucional mediante la presentación de quejas o reclamos internos, si los encargados de definir todas estas reglas son los propios incumbentes y si la ley en proyecto no fija al menos los requisitos mínimos que las autorregulaciones deben incluir.
6. También se le impone al Director General o al General Director de la institución policial pertinente la obligación de rendir cuenta anualmente sobre el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes mencionados y en la Política Nacional de Seguridad Pública, a nivel nacional, regional y local, según corresponda a la institución policial. Y sus antecedentes deberán ser puestos a disposición de la comunidad civil.
Señor Presidente, ¿de qué servirá que den cuenta pública de una gestión que estará sujeta a los parámetros que ellos han definido libremente, sin sujeción a mínimos estándares fijados por ley?
7. En esa línea, tampoco resulta sustantiva la obligación que se les impone en cuanto a la producción y publicación de la información necesaria para evaluar el ejercicio de las facultades de las instituciones policiales de forma pública y transparente, más aún si no se establece ningún mecanismo que permita esa evaluación pública.
8. A su vez, la creación de mecanismos y sistemas de control externo e interno deberá efectuarse conforme a un reglamento "que se dictará para estos efectos", en el que el único estándar legal que se fija es el "respeto a las garantías de un procedimiento racional y justo", lo que está muy bien, pues ninguna persona puede ser sometida a investigación fuera de este marco, pero es totalmente insuficiente como mínimo legal a partir del cual deba dictarse una normativa reglamentaria.
9. Los mecanismos y sistemas de control externo e interno son una parte esencial que no puede quedar entregada a una simple regulación reglamentaria.
10. En materia presupuestaria, los controles se ajustan más a lo esperado y debido.
-La Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, queda con el control del presupuesto de las instituciones policiales, quienes le deberán rendir cuenta del uso y disposición de su presupuesto, con una periodicidad al menos semestral, y de los gastos reservados, que deben hacer en la forma prevista en la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la Administración Pública.
-Se crea un Comité de Auditoría Policial en cada institución policial, que será integrado por miembros de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda y de la institución policial respectiva.
-Se establece la obligación de informar el resultado de la correspondiente auditoría a los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, a las Direcciones Generales de cada institución y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional.
Señor Presidente, la ley en proyecto no da la talla esperada. Es apenas un inicio débil para la normativa necesaria.
Anuncio mi voto a favor en general. Pero, sin lugar a dudas, creo que deberemos realizar un largo debate al objeto de mejorar esta iniciativa.
He dicho.