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MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA REGULACIÓN DE CAPTURA DE JIBIA


La señora RINCÓN.- Solicito, por favor, a mis colegas que me dejen intervenir.
Señor Presidente, quiero partir saludando a quienes nos acompañan este día, a todos los pescadores artesanales que han venido de distintos lugares de nuestro país.
--(Aplausos en tribunas).
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Con mucho afecto, solicito a quienes nos acompañan que las manifestaciones sean distintas, más silenciosas.
No podemos aceptar ni en un sentido ni en otro los aplausos.
Muchas gracias.
Señora Senadora, puede continuar.
La señora RINCÓN.- Señor Presidente, este proyecto de ley tiene por objeto eliminar como arte y/o aparejo de pesca de la especie -como diría uno de nuestros dirigentes, Pascual Aguilera- Dosidicus gigaso jibia tanto el arrastre (sea de fondo o de media agua) como el cerco, limitándolo solo a la potera y/o línea de mano. A la vez, se sanciona con multa de 500 UTM y el comiso de las especies hidrobiológicas y los productos derivados de estas a quienes infrinjan esta disposición.
La FAO insta a todos los Estados a realizar una gobernanza responsable del mar y sus recursos.
La gobernanza responsable exige que el acceso y la explotación de los recursos hidrobiológicos se regulen con un enfoque ecosistémico.
La Ley General de Pesca, en su artículo 1o B, también mandata el cumplimiento de este enfoque.
¿Qué es el enfoque ecosistémico?
Es el que demanda que los Estados, al regular el acceso y la explotación de los recursos naturales, tengan en cuenta siempre los tres elementos o las tres dimensiones implicadas en el acceso y uso de los recursos naturales.
¿Cuáles son ellas?
La dimensión ecológica, la dimensión económica y la dimensión social. Esta última se refiere al consumo humano y al respeto de los derechos fundamentales de los pescadores artesanales, de los pueblos originarios y de quienes pescan para subsistir.
La DIMENSIÓN ECOLÓGICA DE LA PESCA no solo abarca la cuestión de la sustentabilidad de los recursos, sino también lo referido a la selectividad con la que se captura una especie y a la calidad del recurso que se extrae.
Desde el punto de vista ecológico, el arrastre produce daño y la potera no. Por ello, Nueva Zelandia, por ejemplo, tipifica el uso del arrastre como un delito.
Atendida la sustentabilidad del recurso, la jibia es una "plaga", con gran capacidad de reproducción, de modo que en el arte de pesca utilizado no existe riesgo para su sustentabilidad.
Sin embargo, con relación a la selectividad de la jibia, la ciencia ha establecido que la pesca de arrastre al capturar las especies no discrimina respecto del tamaño de la jibia que atrapa, arrastrando tanto las adultas como las de mínima talla, mientras que la potera o línea de mano permite mayor selectividad.
Desde el punto de vista de la calidad del recurso capturado, la potera o línea de mano permite extraer jibia más íntegra, sin desgarros o notorias mermas físicas y, por ende, de mayor calidad. En tanto, el arrastre y el cerco capturan gran cantidad de recursos que se despedazan al chocar y aplastarse entre sí.
En cuanto a la DIMENSIÓN ECONÓMICA, este proyecto de ley cambia el paradigma epistemológico o el modo de entender la actividad económica extractiva de recursos marinos, mutando desde la concepción de "extracción a gran escala" a una "captura de menor volumen, pero con un mayor valor agregado". Este nuevo paradigma se logra justamente implementando mecanismos más selectivos de pesca y más "delicados", que no destruyen el recurso a la hora de pescarlo.
Este cambio en la pesca de la jibia no entraña riesgo de pérdidas económicas por suponer que trabajando con potera y no con arrastre no podría cumplirse con las cuotas asignadas a Chile para la captura de la jibia. ¡Eso es falso! Los registros históricos de pesca demuestran que el sector pesquero artesanal hatenido total capacidad de abastecimiento del mercado utilizando exclusivamente la potera como método de pesca.
De ello dan cuenta:
Primero, el Comité Científico de la South Pacific Regional Fisheries Management Organisation, reunido en Shanghai en 2017, que respecto de Chile informó:
a) Que las embarcaciones inscritas en la pesquería jibia fueron mil 408 artesanales y solo 16 naves industriales.
b) Que no obstante, el 98 por ciento de las capturas se realizaron por embarcaciones menores de 12 metros de eslora y con el aparejo potera, mientras que la flota industrial con arrastre de media agua hizo solo el 2 por ciento de las capturas.
Segundo, la estadística del SERNAPESCA, período 2015 a 2017, que indica que del desembarque promedio de 158 mil toneladas de jibia, 119 mil toneladas fueron desembarcadas por la flota artesanal y solo 39 mil, por embarcaciones industriales.
Tercero, las experiencias de Japón, China y Corea, que capturan más jibia que Chile, así como la de Perú y México, que utilizan potera para sus flotas, sean artesanales o industriales, han demostrado que la exclusividad del método propuesto es viable y que los barcos de mayor capacidad pueden adaptarse al uso de poteras industriales.
En consecuencia, riesgo de daño económico no existe.
Por el contrario, la jibia de mejor calidad que se obtiene mediante potera tiene ventajas económicas en tanto aumenta su valor y los beneficios en la cadena de valor del recurso: en su exportación, en la elaboración de productos derivados, como filetes, hamburguesas o anillos de calamar (rabas), para los mercados tanto nacional como internacional.
Finalmente, EN CUANTO A LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LA PESCA, que siempre es "la gran ausente" en la política pesquera de nuestro país, el proyecto de ley responde a una necesidad social: la de PROTEGER la captura de la jibia en menor escala, más selectiva y de mayor calidad, COMO UN SUSTENTO QUE HOY ES IMPRESCINDIBLE PARA LA PESCA ARTESANAL, FRENTE A LA BAJA SOSTENIDA DE CUOTAS DE CAPTURA DE OTRAS ESPECIES QUE CONSTITUÍAN SU SUSTENTO TRADICIONAL, PRINCIPALMENTE EN LAS REGIONES DE COQUIMBO, DE VALPARAÍSO Y DEL MAULE.
Con ello, el proyecto de ley no solo cuida el recurso y su calidad, lo que aumenta su valor económico, sino que también:
a) Reguarda como es debido, en una gobernanza responsable, el factor humano de la pesca, es decir, los derechos fundamentales de los pescadores en pequeña escala que viven de su esfuerzo: a su sustento cotidiano y al de sus familias, al trabajo, y a la perdurabilidad y estabilidad en su fuente laboral.
b) Con lo anterior se cuidan el uso igualitario y el beneficio general en la explotación de los recursos del mar, que pertenecen a todos.
c) Si el sector industrial obtiene en Chile las más altas cuotas de fraccionamiento en la mayoría de las pesquerías en plena explotación, es justo privilegiar en lo que se obtenga a quienes realizan una pesca de menor envergadura y de mayor selectividad y calidad.
d) Ello, máxime si fue este último sector social el que ha efectuado elesfuerzo histórico de la pesca de la jibia, logrando no solo generar una oportunidad de trabajo y productividad, sino también abriendo camino para la creación de toda una cadena productiva ligada a su extracción.
No es efectivo el riesgo social de desempleo de trabajadores de las plantas procesadoras que se ha levantado como un fantasma en contra del proyecto. La pesca artesanal las surte y seguirá surtiendo al llevar a cabo el noventa por ciento de la captura. Entonces, si mediaran despidos, no será por falta de jibia para procesar, que es entregada y surtida por ellos, sino muy probablemente porque la iniciativa obliga al sector industrial a invertir en la transformación de naves de arrastre a poteras o en nuevas naves poteras, gasto que no querría asumir, pues le importa el volumen y no la calidad del recurso.
Creo que este es un buen proyecto, y la Senadora que habla, al menos, lo aprobará.
-(Aplausos en tribuna).