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ANÁLISIS DE FACULTADES DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SUJECIÓN DE ACTUACIONES DE ESTE ENTE A ARTÍCULO 7° DEL TEXTO FUNDAMENTAL


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, Honorable Sala, creo que este es un debate, más que necesario, justo. Y me alegro de que el Senado esté abordando el tema.
Coincido con lo que han planteado varios de mis colegas, entre ellos el Senador Felipe Harboe.
Pienso que es indispensable un control de constitucionalidad, aunque considero que debemos abrirnos a debatir cómo se hace, quién lo hace y cuáles deben ser sus características. E invito al Senado a llevar a cabo ese debate, ojalá en una sesión más larga que esta.
En el caso particular de los fallos del Tribunal Constitucional relativos a derechos fundamentales, se debe tener presente:
-Que esta Magistratura no está por encima de la Constitución, y que su poder reconoce como límite la soberanía popular, como cualquier otro órgano del Estado.
-Que, al no respetarse la voluntad soberana de la nación, manifestada en el Congreso por medio de legisladores democráticamente elegidos, existe una afectación del artículo 5º, inciso primero, de la Constitución por parte de dicha institución.
-Que no queda claro que el Tribunal Constitucional confiera a los tratados sobre derechos humanos y a los principios del derecho internacional de los derechos humanos rango constitucional, como parte integrante del sistema jurídico chileno, y que, si así lo hiciera, debería incluirlos regularmente en sus razonamientos. De lo contrario, tendría que explicar por qué no lo hace.
En principio, su postura no se condice con las prohibiciones contenidas en las letras b) y c) del artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Las normas de dicho precepto se consideran parte integrante del derecho general de los derechos humanos a nivel americano y no simples normas de la Convención Americana, aplicables solo a los derechos que ella consagra.
Así, atendido el artículo 5º de la Carta, que protege en Chile los derechos fundamentales de los actos de los propios órganos del Estado, el Tribunal Constitucional está obligado a realizar un examen y control de convencionalidad. Y así debiese estar expresamente establecido dentro de sus obligaciones.
En efecto, en el año 2006 la Corte Interamericana se refirió por primera vez al control de convencionalidad en el caso Almonacid Arellano y otros versus Chile. En esta sentencia afirmó que "los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley, y por ello están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico".
Señor Presidente, creo que debemos incluir, dentro de las obligaciones del Tribunal Constitucional, la realización del "control de convencionalidad", lo cual implica abrir expresamente la posibilidad de que sus fallos, en cuanto sean relativos a derechos fundamentales, sean revisados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que así el Tribunal podría verse enfrentado a la acusación de no respetar el límite a su poder que le impone la propia Constitución en su artículo 5°.
Gracias.